El marinerismo y sus características en la arquitectura
Impuestos, hecho imponible, tasas y contribuciones.
1. TASAS Y CONTRIBUCIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO (IUTEPAL)
CARRERA: COMERCIO EXTERIOR
AUTORA:
PATRICIA CAMACHO ÁVILA
C.I: V-25.790.140 ASIGNATURA: ELECTIVA II
2. Son los tributos más importantes,
a través de los cuales se obtiene
la mayoría de los ingresos
públicos.
La Constitución aprobada en el año 1999 establece un sistema tributario
basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá
establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente
previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de
incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.
IMPUESTOS
Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus
actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o
prestación de servicios.
3. HECHO
IMPONIBL
E
Es una situación que origina el
nacimiento de una obligación tributaria.
Existen presupuestos fijados por ley
para cada tributo y cada uno de ellos
nace con un hecho imponible que lo
origina según su propia ley.
Muchos hechos imponibles se asimilan, es decir, un mismo hecho imponible
puede originar dos tributos. Sin embargo, las leyes tributarias suelen establecer
que dos impuestos no pueden gravar o hacer tributar por el mismo hecho
imponible.
Existen situaciones en que a pesar de que ocurra el hecho imponible, el
individuo no está sujeto a presentar ni pagar el impuesto, o casos en los que
está exento (es decir, no tiene que pagar, pero sí presentar el impuesto). Esto
lo determina cada ley independientemente. Esto se hace para ayudar a esos
sectores o en los casos de comercio internacional.
4. TASAS
Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la
realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los
servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los
obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
TASA J URÍDICAS
− De jurisdicción civil contenciosas
− De jurisdicción civil voluntaria
− De jurisdicción penal
TASAS AD MIN ISTR ATIVAS
− Por concesión y legalización de documentos u certificados
− Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales
− Por autorizaciones, concesiones y licencias
− Por inscripción de los registros públicos
5. CONTRIBUCIONES
Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano
receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local,
pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado,
porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la
población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que
es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los
ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto
de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas
de las cargas del Estado.
6. IMPUESTOS HECHO IMPONIBLE TASAS CONTRIBUCIONES
• Está orientada por el pago
de un tributo como producto
de una actividad económica o
social sujeta a Leyes que la
regulan.
•No está amarrado a recibir un
retribución individual por el
tributo pagado.
• El hecho que lo genera es el
gasto publico
•Se destino es para las
necesidades colectivas del
ente que la emite
• No se identifica la partida y
la contrapartida de la
vinculación tributaria
•Marca el nacimiento de la
obligación tributaria.
• No dispone de una regulación por
la condición individual del sujeto
que lo paga, es indistinta de esa
condición.
• Está orientada por el pago de
tributos en virtud de un servicio o
retribución que se entrega a
cambio.
• El hecho que lo genera es el
goce de un servicio público.
• Su destino es para el
mantenimiento del servicio
otorgado en contraprestación
• Se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria.
• El pago del tributo está
orientado a tributos de orden
legal de acuerdo con la
condición que le otorga al
pagador del mismo la ley, los
cuales pueden ser diferentes.
• El pago de este tipo de
tributo está atado a la
recepción inmediata o futura
de posibles retribuciones.
• El hecho que lo genera es el
recibimiento de un beneficio.
• Su destino es para el
financiamiento de la actividad
social del ente receptor.
• Se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria.