El documento explica la diferencia entre impuestos, tasas y contribuciones según la Constitución de Paraguay. Los impuestos son prestaciones obligatorias sin contraprestación directa del Estado. Las tasas son pagos por servicios específicos prestados directamente al ciudadano. Las contribuciones son pagos por obras públicas que benefician directamente a ciertos sectores o por beneficios sociales como jubilaciones.
2. • El art. 178 de la Constitución de la República del Paraguay, establece
que, los recursos del Estado son los impuestos, tasas y contribuciones y
otros ingresos citados en el art.
• De manera que estos ingresos estatales tiene base constitucional.
• Los impuestos, tasas y contribuciones, constituyen lo que se llaman los
tributos, considerados como prestaciones en dinero que el Estado u
otros organismos de Derecho Público, exige en forma unilateral, en
razón de su propio poder, para satisfacer las necesidades económicas o
no a las personas que se encuentren en las circunstancias previstas en la
ley.
3. IMPUESTOS
• Lo que caracteriza a los impuestos es que se trata de una prestación
pecuniaria debida por el particular, sin ninguna clase de obligación por
parte del Estado en forma directa o indirecta.
• En el impuesto, el particular no puede pretextar que los servicios
generales que el Estado presta a la colectividad, no le alcanza o no le
beneficia directamente para fundamentar su negativa al pago de la
obligación creado en la ley.
4. • El impuesto se debe exclusivamente por ministerio de la ley, una vez
producida la circunstancia prevista como hecho imponible, que halla su
causa en la capacidad contributiva.
• Con los impuestos, el Estado mantiene servicios generales y exige la
prestación pecuniaria sin obligarse a ninguna contraprestación directa
para con el particular. Se deviene obligado exclusivamente en función de
la capacidad contributiva
5. • El impuesto tiene por objeto la retribución o pago de servicios
indivisibles o acumulados respecto del contribuyente.
• El criterio de distribución del impuesto lo determina en principio la
riqueza poseída.
• El impuesto, es una obligación de dar sumas de dinero, establecida
coercitivamente por la ley, a los sujetos contribuyentes, para obtener
recursos a favor del Estado. Le Caracterizan su obligatoriedad y su
generalidad .
• La contraprestación del Estado es indivisible, es decir, el contribuyente
no conoce la aplicación concreta de su aporte a un servicio
determinado.
6. •Fines del impuesto
▪ Con la imposición el Estado se procura una parte de los medios, de los
cuales necesita para sostener los gastos que le derivan de sus tareas.
▪ Con los impuestos, el Estado mantiene los servicios generales y exige la
prestación pecuniaria sin obligarse a ninguna contraprestación directa
para con el particular.
7. Impuestos directos e indirectos
Directos
• son los que gravan las manifestaciones inmediatas
de la capacidad contributiva, persona, renta o
bienes patrimoniales
Indirectos
• Los que gravan las riquezas en sus manifestaciones
mediatas, trasmisión de bienes y consumo.
Directos
• No inciden sobre otras personas, el gravamen recae
en el contribuyente y él único que absorbe la carga
8. Indirectos
• Integran el costo, y este costo se traslada o
transfiere, a los terceros consumidores
Directos
• Es soportado directamente por el contribuyente
designado por ley, sin opción de trasladarlo a otra
persona.
indirecto
• La cuantía del impuesto se halla predeterminada,
por consiguiente la obligación es exigible desde que
ella exista, es decir en el momento en que se
cumple en una persona las condiciones que la ley
establece
9. Impuestos reales y personales
Personales
o subjetivos
• Son aquellos que gravan el
conjunto de rentas o de los
bienes del contribuyente o
una parte de los mismos,
pero sólo en cuanto
corresponden a una
determinada persona y
teniendo en cuenta sus
condiciones personales
Reales u objetivos
• Comprende bienes o
rentas, considerados en su
objetividad, sin referencia a
las condiciones personales
del sujeto pasivo del
impuesto
10. Impuestos reales u
objetivos
• Se percibe por la cuantía
de la renta , patrimonio o
riqueza, sin considerar la
situación personal del
contribuyente
Impuestos personales o
subjetivos
• En este interesa la
situación personal del
contribuyente.
11. Tasas y contribuciones
•Las Tasas y las Contribuciones, son
prestaciones pecuniarias debidas por el
particular , pero en atención a una contra
– prestaciones del Estado.
12. • La retribución esta dada en base a un
servicio prestado, en beneficio directo
de un ciudadano determinado y que
puede tener unidades de medición,
tales como la expedición de un
certificado, la legalización, la utilización
de un deposito aduanero
Tasas
la permanencia de las mercaderías, las desinfecciones
de un local, de un vehículo, el control de las patentes ,
son algunas mediciones que permite apreciar los
servicios dados a favor de personas determinadas, no
habiendo prestación de servicios, no genera ningún
tipo de crédito a favor del Estado para el cobro de una
suma de dinero en concepto de tasas y por lo tanto el
particular puede negarse a pagar si alguien le exigiere
el pago
13. • La fundamentación de las tasas está en la contra-prestación divisible,
medible , de un cierto servicio realizable o realizado para una persona
determinada.
• La tasa puede ser obligatoria o facultativa:
• Es Obligatoria: cuando el usuario esta compelido a solicitar la
contraprestación; el servicio de basura y barrido, es una tasa municipal
obligatoria.
• El servicio de peaje es facultativa porque depende de la voluntad del
usuario.
• En la tasa, el Estado realiza un servicio en beneficio de u individuo
determinado, y la suma abonada representa una contraprestación.
14. Clasificación de la tasas
• A. tasas judiciales: de jurisdicciones administrativas y jurisdiccionales.
• B. tasas administrativas: cuyo cobro obedece al ejercicio del poder de
policía estatal.
• C. tasas de utilización: aquella por las cuales el Estado ofrece a los
particulares, el uso de un servicio dado que debe ser utilizado por el
particular, para que pueda motivar el pago de la prestación tributaria,
ejemplo: tasas postales, telegráficas, portuarias .
• D. tasas sanitarias: aquellas establecidas en consideración a la
protección de la salud pública, que ejercitan como función de policía:
expedición de la libreta de salud, tasas sanitarias para animales y
vegetales a cargo del Ministerio de Agricultura y ganadería
15. Contribución
• La contribución es exigida por el Estado en razón de la ejecución de
una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al
obligado un beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de
contenido económico.
• Las contribuciones de mejoras: se fundamentan en la realización de
una obra pública o de una mejora, que genera un beneficio para
determinados sectores de la comunidad o de los habitantes del país y
en consideración a ese beneficio se entrega la suma de dinero por
parte de los obligados individualizados en los sectores directamente
favorecidos.
16. • Las contribuciones de mejoras, provenientes de obras viales, camino, el
pavimento de la calle, puentes o alcantarillas, desecamiento de
pantanos, o irrigaciones son obras públicas que generan un beneficio
para sectores determinado y fundamentan la existencia del pago de una
suma de dinero.
• Las contribuciones sociales: el contribuyente obtiene una ventaja
mediante la prestación pecuniaria.
en la misma se incluye todas las contribuciones de seguridad social, como
previsión social, aporte para jubilaciones y pensiones.
La suma abonada en concepto de previsión social, configura una
contribución, porque el empleador que tiene al día sus imposiciones
queda exonerado de la obligación de responder por los accidentes del
trabajo y a la inversa el empleador que no tuviese asegurado a su
personal, debe indemnizarlo por tales accidentes.