El documento describe la evolución histórica del derecho internacional privado a través de varias escuelas. Explica que las glosadores adaptaron los principios del derecho romano a las nuevas realidades y establecieron el principio de extraterritorialidad. Las escuelas estatutarias desarrollaron teorías sobre la personalidad y territorialidad de las leyes. Posteriormente, las diferentes escuelas como la francesa, alemana y estadounidense realizaron estudios y aportes sobre la aplicación territorial vs extraterritorial de las leyes.
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Evolucion historica del dip
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Evolución del Derecho
Internacional Privado
Integrante: Lenin
Graterol
Catedra: Derecho
Internacional Privado
Sección: SAIA D
Docente: Abg. Emily
Ramírez
2. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se
recogen algunos derechos individuales reconocidos por el constituyente
venezolano. Entre ellos tenemos el derecho a la vida consagrado en el Art. 43
CRBV, el derecho a la libertad Art. 44, a la integridad personal Art. 46, a la
inviolabilidad del hogar doméstico Art. 47, a la inviolabilidad de las
comunicaciones privadas (Art. 48 CBV), a la asociación Art. 52, a reunión
Art. 53, al Libre tránsito Art. 50, al nombre Art. 56, a la Identidad Art. 56, a
la libertad de expresión Art. 57, a la información Art. 58, al honor, a la
privacidad y a la intimidad personal Art.60, entre los más destacados.
Algunos de estos derechos individuales han sido reconocidos por todas
nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi
hasta su supresión en la práctica. De igual forma estos derechos están
acompañados, por un conjunto de garantías, que tienen como finalidad
materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica.
Conceptos:
Derechos: Podemos decir que los derechos son aquellas facultades de las que
gozan las personas, tanto naturales como jurídicas, otorgadas a través de las
normas objetivas que forman parte de un ordenamiento jurídico.
Garantías Constitucionales: Son los medios que dispone la ley para proteger
o amparar los derechos de las personas que forman parte de una sociedad,
con el objeto de asegurar la protección de un derecho otorgado por el
ordenamiento jurídico.
Diferencia:
El derecho es protegido, por su parte la garantía es protectora
Las garantías son un soporte de la seguridad jurídica, por su parte los
derechos son la regulación jurídica de la libertad de los ciudadanos
Los derechos son facultades que otorgan las leyes, las garantías son el
medio que dispone la ley para proteger los derechos
3. Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado:
Escuelas Estudios Realizados Aporte a los Problemas
Los Glosadores Se encargaron de glosar
al Corpus Iuris Civilis,
buscando el sentido de los
textos, comentándolos y
añadiéndoles notas,
adecuaron los principios
del Derecho Romano a
las exigencias de los
estatutos y las costumbres
locales
Constituyeron leyes que
representan la personalidad
del derecho y de esta
manera trataron los limites
espaciales del derecho,
siendo creadores del
principio de
extraterritorialidad
Los Estatutarios A comienzos del siglo XIII
se comienza a desarrollar
nueva teoría sobre el
problema de la
personalidad y
territorialidad de las
leyes, a través de esta
teoría buscan darle
solución a los conflictos
que surgen entre la
aplicación del Derecho
Romano y los estatutos o
costumbres
Desarrollaron una teoría
sobre el problema de la
personalidad y
territorialidad de las leyes
Los Pos glosadores Para ellos la base de
todas las soluciones
jurídicas la
fundamentaban en el
Derecho Romano;
glosaban, comentaban o
interpretaban
adaptándolo a las
exigencias de las nuevas
realidades sociales. Eran
principalmente analíticos
e inductivos y analizaban
cada caso en forma
individual hasta lleva la
materia objeto de estudio
a su mínima expresión
Su principal aporte fue la
establecida en cuanto al
contenido favorable o
desfavorable de los
estatutos y en lo que refiere
a la cuestión delictual
distinguió cuando se trataba
de un delito de derecho
común o no
4. Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado:
Escuelas Estatutarias Estudios Realizados Aporte a los Problemas
Escuela Francesa del
Siglo XVI
En el momento que
comienzan a surgir los
estados modernos
realizan luchas internas
contra el régimen feudal y
contra la fuerza del
imperio y la ideología
unificadora de la iglesia
católica
Extendieron a toda Francia
el estatuto de Paris,
proclamando para ello, la
estricta territorialidad del
derecho y sus costumbres
enseñando, que los estatutos
se dividían entre reales y
personales
Siendo reales cuando
se referían a una
cosa
Personales cuando
tenían relación con
la persona
Escuela Francesa del
Siglo XVIII
Realizaron el estudio del
principio de la
personalidad de los
estatutos de forma
general de igual forma
realizaron un estudio al
conflicto de leyes siendo
considerados juristas
progresistas de la
Escuela Francesa del
Siglo XVIII. Se
encargaron de dar a
conocer las ideas de
D'Argentré
El aporte principal de esta
escuela fue la división de
los estatutos entre reales y
personales, además de ello
procuraron asegurar el
efecto extraterritorial del
estatuto mixto. Además
aportaron en los estatutos
normas referentes a la
mayoría de edad y la
emancipación agregando el
carácter de
extraterritorialidad debido
al carácter universal que
tenían
Escuela Flamenco
Holandesa
Sus estudios se
caracterizan por una
arraigada propensión a
la territorialidad de la ley
excepto las referentes al
estado y la capacidad,
aplicándose en ellas la
extraterritorialidad de la
ley como una necesidad
de hecho y como un tipo
Burgundus proclamo la
territorialidad de las leyes
sin embargo realizo un
aporte en cuanto al DIP
como lo fue la aplicación de
la extraterritorialidad de la
ley en cuanto al estado y la
capacidad de las personas
5. de cortesía o
conveniencia
internacional
Escuela Alemana Realizaron estudios sobre
la aplicación del derecho
extranjero que surge por
la división de europea en
el aspecto religioso
debido a la Revolución
Francesa
El aporte de la escuela
Alemana se fundamenta en
establecer la aplicación del
derecho extranjero no como
lo establece la escuela
holandesa, es decir, como
un tipo de cortesía, sino que
su aplicación fue
determinada como
obligatoria
Escuela
Norteamericana
Fue la primera escuela en
abordar el fenómeno
como una disciplina de
una manera científica,
comenzando los estudios
del psicólogo y experto de
ciencias políticas Harold
Laswell. Su estudio se
caracteriza por el estudio
del territorialismo de las
leyes y la aplicación de
las leyes extranjeras en
razón de la cortesía
internacional
Los aportes de esta escuela
tienen razón en los estudios
realizados sobre los efectos
directos de las leyes por su
territorialidad, sosteniendo
que las leyes son
territoriales sin que puedan
tener efecto más allá de las
fronteras donde fueron
creada, sin embargo
sostienen que si alguna vez
tienen aplicación fuera de
ellas esto se debería a la
conveniencia o cortesía
internacional
6. Referencias:
Material facilitado en el aula de estudio a distancia SAIA, por
la Docente, Abg. Emily Ramírez
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=768995
http://www.monografias.com/trabajos102/evolucion-historica-
fuentes-y-caracterizacion-del-derecho-internacional-
privado/evolucion-historica-fuentes-y-caracterizacion-del-derecho-
internacional-privado.shtml
http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/3-
origen-del-derecho-internacional.html
http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Historia-Derecho-
Internacional-Privado-gaceta_0_2027197354.html