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ANALISIS COMPARATIVO
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONSENSO FISCAL
PROVINCIA DEL CHUBUT
TEMA VENTAJA DESVENTAJA
a
Ley Responsabilidad Fiscal No hay modificaciones sustanciales, Chubut fue siempre respetuosa de la ley vigente y si no implica intromisión en sus
potestades aprobará la nueva ley de responsabilidad fiscal
b
Derogar el art 104 del Impuesto a las
Ganancias
Se modifica la Ley de Impuesto a las
Ganancias, para beneficiar a la provincia Bs.
As. y asignan mayores fondos que hasta la
fecha se asignaban al ANSES.
Este reconocimiento a Prov. Bs.As. no se efectúa a la Prov. de Chubut
que también había cedido parte de su coparticipación en 1986/88
c
Inc. b y d del art 104 se destina a obras
públicas y programas sociales
Restringe la libre disponibilidad de los recursos, afectándolos. En la
situación financiera actual, impide disponer de esos fondos para
cancelación de deudas. Posibilita a Nación seguir recortando programas
sociales con fondos propios.
d
Transferencias del Banco Nación al
Tesoro Nacional
Le quitan capital al Banco Nación, único banco nacional que llega y
otorga créditos en todo el territorio.
e
Transferencia Ley de Financiamiento
Educativo a los Municipios
Los servicios educativos en un 95% son responsabilidad de la Provincia,
genera dudas y conflicto con los Municipios.
f
Aprobación del Revalúo Impositivo y su
coparticipación
El revalúo es parte de los cambios en la Ley de Impuesto a las Ganancias
que reincorpora el Ajuste por Inflación. En procesos inflacionarios las
empresas tributan menos impuesto a las ganancias, volviendo más
regresivo el sistema y afecta la coparticipación a las provincias. No se ha
estimación el impacto en ningún caso.
g
Prorrogan Imp. a los Débitos y Créd. y
ceden al Anses dichos importes.
Se pierden ± 500 millones anuales y el 11 % de eso a los Municipios.
h
Prorrogar las asignaciones especificas
hasta la nueva Ley de Coparticipación
Es obligatorio hasta resolver la cuestión de fondo.
i
Modificación del impuesto a los
combustibles
En términos recaudatorios se baja la alícuota
y se aumenta la base. Podría ser neutro,
aunque no hay proyecciones verosímiles.
Aumenta el gasoil en la Patagonia que afecta directamente el costo de
logística, perjudicando a los consumidores y a las Pymes que deben traer
bienes de otros lugares y trasladar su producción.
j
Modificar la fórmula de movilidad
jubilatoria, pensiones, AUH
Con la fórmula anterior se preveía un aumento del 12 % en marzo y a
partir de la ley aprobada será del 5,7% perjudicando a los beneficiarios
del sistema previsional, con lo que en la Provincia dejarán de ingresar
±1.300 millones. Menos consumo, menos ventas y menos recaudación.
k
Garantizar el 82% móvil para la
jubilación mínima
Estado nacional garantiza a los jubilados con 30 años de aportes el pago
de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional
equivalente al 82% del valor del salario mínimo, vital y móvil. El aumento
no sería significativo ya que, actualmente, la jubilación mínima es el
81,8% de este salario mínimo.
l
Eliminar los regímenes de privilegio En Chubut, existen regímenes especiales NO
de privilegio.
El riesgo es que se entienda privilegio jubilarse antes de la edad del
régimen nacional o una base de cálculo distinta.
m
Consensuar una nueva ley de
Coparticipación
Expresión de deseos largamente reiterada.
n
Nueva ley de Modernización de la
Adm. Pca
Intromisión en las autonomías provinciales y avance del modelo de
Estado ausente.
o
Negociación de reclamos que no
tengan sentencia antes del 30 de junio
No establece términos y hasta ahora todas las propuestas fueron
perjudiciales para las Provincias.
p
Antes del 30/3 acuerdos por juicios con
sentencia firme y devolución de los
bonos punto II.c.
Chubut no tiene. Desistió de los juicios, porque tenía dictamen desfavorable de la Procuración y porque le permitió
ingresar al Programa de Desendeudamiento que modificaba las condiciones para las deudas contraídas durante el 2001
(gobierno UCR). De esta manera no se aplicaba a las deudas el CER, se bajaba la tasa de interés y se extendían los plazos
de pago.
TEMA VENTAJA DESVENTAJA
TEMA VENTAJA DESVENTAJA
NACIÓN
a
Compensación por las pérdidas de
coparticipación
La Provincia recibiría un valor fijado con el
Presupuesto 2018. Se desconocen los
cálculos y el Ministro de Economía
tampoco disponía de los mismos.
En el Proy. de Presup. Pcial. 2018 aparece la fuente “4.40 Consenso Fiscal”
como Ingreso de Capital, que se entiende sería el efecto compensatorio y
negativo de la firma del Consenso. Dicha fuente asciende a ± $ 697 millones.
Es un fondo especial no coparticipable a Municipios. Significa una pérdida para
el conjunto de $ 76.7 millones
b
Actualizar trimestralmente a) Las Provincias no recibirán los efectos reales del aumento del impuesto al
débito y crédito ni los efectos del Impuesto a las ganancias. La historia
demuestra que estos mecanismos de actualización no atados al crecimiento
de la recaudación, perjudican.
c
Emitir un bono compensatorio. Serían:
 2018 $ 78.000.000.
 2019 $ 187.200.000.
 No coparticipables para municipios.
El Bono para las Provincias no es NO REINTEGRABLE, como si claramente lo
expresa la cláusula para Prov. Bs. As., generando una posible controversia en
el futuro. Se habla que Nación emitirá un bono vinculado a los reclamos
judiciales.
d
Compensación Prov. Bs. As. Dan por supuesto que la sentencia de inconstitucionalidad sería favorable,
cuando se sabe que el efecto es futuro y no podría tener efectos retroactivos.
Existen numerosas opiniones jurídicas de su inviabilidad y muestra inequidad
de trato. A San Luis no se le pagan sentencias firmes.
e
Aporte no reintegrable a Pcia. Bs.
As. $ 44.000.000.000 a partir del
2019
Claramente se beneficia a la Pcia. de Bs. As. en detrimento del resto del país.
f
Aporte no reintegrable a Pcia. Bs.
As. $ 21.000.000.000 para el 2018
Claramente se beneficia a la Pcia. de Bs. As. en detrimento del resto del país.
g
Modificar el Decreto que le otorga a
CABA mayor coparticipación que al
resto de las provincias.
Es un acto de equidad, ya que era un
beneficio inequitativo.
Debieron retroceder, mas allá de que existen normas donde la Nación se hace
cargo de las deudas de CABA. ¿Porque Chubut y otras Provincias no tienen ese
privilegio? ¿Insuficiente gestión?
TEMA VENTAJA DESVENTAJA
h
Fondo Federal Solidario La estimación en el presupuesto 2018 es de $ 425.714.286 corresponde a los
Municipios el 30 % ± $ 128 millones. Las políticas nacionales que reducen las
retenciones a la soja, disminuyen el fondo con una significativa caída en los
últimos dos años. El Fondo Federal Solidario fue creado por el Decreto 206/09
y nunca participó Nación del Fondo. Su aceptación ha sido innecesaria y es
aceptar la coerción como fórmula del federalismo fiscal y el “consenso”.
i
No detraer fondos de ANSES a Prov
que tienen sentencias favorables
En el 2016 se firmó el Convenio para la devolución del 15% en forma escalonada. No pareciera influir en el Consenso
fiscal.
j
Se quitan las penalidades x no
armonizar
El Decreto reglamentario de la Ley de Blanqueo, avanzaba sobre incumbencias que el gobierno nacional no tenía. Solo
se corrigió un error ya que no tenían facultades para imponer procesos de armonización, solo fue utilizado como
presión para imponer un ajuste a las provincias que no transfirieron sus cajas previsionales.
k Anticipos para las Cajas provinciales Es cumplir con lo previsto en las leyes que estaban vigentes
l
Compensación a Cajas no transferidas
y asistencia por los déficits
Es cumplir con lo previsto en las leyes que estaban vigentes
m
Régimen simplificado de información
para el relevamiento de los sistemas
previsionales provinciales
Resulta una clara pérdida de autonomía en Provincias como Chubut en las
que, por Constitución, no se puede transferir el Sistema Previsional Provincial.
n
Eliminar los subsidios diferenciales
para AMBA de transporte y energía
Un acto de justicia y equidad que beneficia al Tesoro Nacional.
o
Financiar sistemas de retiro y
jubilación anticipada para la
administración provincial y municipal
Se trata de préstamos y no aportes no reintegrables. Promueve sistemas de
reducción de trabajadores estatales en un momento donde el empleo privado
está en retracción en Chubut. Es una política que tendrá efectos negativos
para la comunidad si no existe una muy potente reactivación de la economía.
p
Constitución de un organismo federal
para las valuaciones inmobiliarias
Intromisión clara en las potestades provinciales y municipales. Riesgo que
valuaciones desconsideren la realidad local. Quita facultades a Municipios.
q
No incrementar la alícuota de Bs Pers
ni crear nuevos Imp nac al patrimonio
Profundiza la regresividad del sistema tributario, ya que ambos impuestos gravan la capacidad contributiva en función
del capital y la riqueza. Beneficia a los mas ricos. Inadmisible sesión de potestades tributarias.
TEMA VENTAJA DESVENTAJA
PROVINCIA
a
Eliminar tratamientos diferenciales por
radicación
Las Provincias han implementado sistemas de promoción para la radicación
de industrias que generaran empleo local. Este ítem obliga a cobrar la
misma alícuota a aquel que tiene su empresa en Chubut que a aquellos que
producen sus bienes en otras Provincias (como Bs. As, por ej.) Siendo la
Patagonia una región con costos de logística, servicios y mano de obra más
altos, esto atenta con las Pymes locales o las que han hecho el esfuerzo de
invertir. Le quitan la potestad de realizar acciones de promoción para la
radicación de nuevos emprendimientos. Ver el caso INDASYC
b
Desgravar inmediatamente los ingresos
provenientes de las actividades de
exportación de bienes, excepto las
vinculadas con actividades mineras o
hidrocarburíferas y sus servicios
complementarios.
Chubut nunca gravó las exportaciones. Pero
pareciera que se las podría gravar a partir
del Consenso Fiscal.
Exige que exima de ingresos brutos a las mineras, a partir del 2020.
Por un lado, se pone límites a las regalías y por otro se exige exención de
ISIB.
c
Desgravar los ingresos provenientes de
prestaciones de servicios cuya
utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el exterior del país.
Chubut nunca gravó las exportaciones o servicios prestados en el exterior.
d
Ajustar las alícuotas a la tabla anexa Le quita las potestades Tributarias a las Provincias (ver Anexo 1 al final). Las alícuotas máximas que la provincia podrá
cobrar de aquí a 2022 en concepto de ingresos brutos pasarán, por ejemplo, en relación a:
(1) la actividad financiera que es la tercera en ingresos generados a la Provincia, del 8% actual al 7% en 2019, el 6% en
2020 y el 5% en 2021. Telefonía celular máximo 5% en 2022. Negocios Inmobiliarios 4% en el 2022 . Exime a las
actividades mineras.
El corsé que establece, sin análisis del impacto en la recaudación, ni la existencia de fuentes alternativas, conducirá sin
dudas, al quiebre del Estado Provincial y los Municipales, o a su reducción a la mínima expresión. No es sólo pérdida de
autonomía tributaria, es desfinanciamiento para achicar o desaparecer.
e Armonizar retenciones y percepciones La Provincia no tiene situaciones de abuso ni problemáticas en ese aspecto.
f Crear mecanismos de devoluc automát Ídem anterior.
TEMA VENTAJA DESVENTAJA
g
Impuesto inmobiliario con valuaciones s/
el organismo federal
Intromisión clara en las potestades provinciales y municipales. Riesgo que
dichas valuaciones no tengan en cuenta la realidad de cada localidad.
h
Limitar las alícuotas del impuesto
inmobiliario
Intromisión clara en las potestades provinciales y municipales. Riesgo que
dichas valuaciones no tengan en cuenta la realidad de cada localidad.
i
Eliminar en Impuesto de Sellos
tratamiento diferencial x domicilio
Restringe las potestades tributarias de la Provincia.
j
No aumentar alícuota de sellos para la
transferencia de inmuebles y automotores
y las actividades hidrocarburíferas y sus
servicios complementarios.
Restringe las potestades tributarias de la Provincia.
k
Limitar las alícuotas de sellos para el resto
de los actos y contratos, la que bajará
 a 0,75% en 2019,
 0,50% en 2020 y
 0,25% en 2021
 hasta desaparecer por completo en
2022.
Hasta el año 2015 la Provincia tenía una alícuota de hasta 3%, en 2016 se elevó
al 3,6% y con el Consenso Fiscal se deberá reducir, hasta su eliminación. No
resulta claro a través de qué mecanismo o ingreso compensatorio, se
recuperará la pérdida de recaudación. El monto recaudado a nov del 2017 por
Impuesto de Sellos supera los $ 957 millones.
l
Eliminar inmediatamente tratamientos
diferenciales basados en atributos del
trabajador tales como lugar de nacimiento,
radicación o domicilio, sin perjuicio de
admitir tratamientos diferenciales
fundados en el lugar donde se desarrolla
el trabajo, tal como una zona desfavorable
No resulta clara la redacción, ya que por un lado habla de eliminar
tratamientos diferenciales por radicación y después admite la zona
desfavorable. Que quisieron decir?
m
Derogar impuesto sobre nómina salarial Obliga a derogar el Fondo de Policía del Trabajo que establece una tasa del 8
‰ sobre la nómina salarial. Dicho fondo está destinado en un 80% a financiar
programas para desocupados o de capacitación para su reinserción laboral.
TEMA VENTAJA DESVENTAJA
MUNICIPIOS
n
Establecer un régimen de Coparticipación para
Municipios
Existe en Chubut desde el año 80 y fue modificado en el 2016, estableciendo claramente la
actualización después de cada censo oficial
o
Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal para
los municipios
Existe en Chubut y funciona a partir de la creación del Consejo de Responsabilidad Fiscal que
regularmente realiza reuniones que permiten armonizar los tributos, atento que somos Provincia con
mayor autonomía tributaria municipal del País. Solo LAGO PUELO no adhirió a la Ley.
p
Promover una adecuación de tasas municipales en
consonancia a los costos de los servicios prestados
Las políticas tributarias son potestad de los Municipios.
q
Crear una base publica donde se difundan todas las tasas
y normativa
Existe en Chubut. En la pagina del Consejo de Responsabilidad Fiscal se puede acceder a las
Ordenanzas Tributarias, a los Códigos Fiscales, a los presupuestos y a las ejecuciones municipales.
r
Generar un sistema único de liquidación y pago de tasas
único para municipios, en todas las provincias y CABA
Existe un Programa de Financiamiento Municipal BID que le permite a los municipios modernizar sus
sistemas de administración tributaria, de Administración Financiera y Catastro. Completar este
programa modernizará a las Administraciones Provinciales y Municipales.
s
Derogar inmediatamente los tributos específicos que
graven la transferencia de combustible, gas, energía
eléctrica –incluso los que recaen sobre la autogenerada–
y servicios sanitarios, excepto que se trate de
transferencias destinadas a consumidores finales.
Aumenta las ganancias de los grandes grupos empresarios, sin
contrapartida para los consumidores o los estados provinciales.
t
Abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos a la
Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones
específicas y a transferencia de competencias, servicios o
funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada
en vigencia de este Consenso.
Renuncia al derecho a reclamo por hechos anteriores a este
CONSENSO FISCAL
v
Desistir inmediatamente de los procesos judiciales
relativos a la Coparticipación Federal de Impuestos, a
afectaciones específicas de recursos y a transferencia de
competencias, servicios o funciones. En todos los casos,
las costas serán soportadas en el orden causado
No contamos con información desde la Fiscalía de Estado respecto a demandas contra el Gobierno
Nacional.
TEMA VENTAJA DESVENTAJA
w
La Prov de Bs As desistirá del juicio caratulado “Buenos Aires,
Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa
de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (CSJ 1201/2106)
respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso
recibido por las jurisdicciones que aprueben el Consenso. El
desistimiento de la Prov. Bs As y el consentimiento del Estado
Nac y las jurisdicciones mencionadas, se limitará al
resarcimiento de la parte proporcional en que cada una de
esas jurisdicciones se hubiera beneficiado como
consecuencia de las normas impugnadas en la mencionada
causa. El desistimiento no alcanzará al resto del
resarcimiento reclamado por la Provincia (y vinculado con
jurisdicciones ajenas al Consenso). Si todas aprueban el
consenso y desisten o renuncian a sus reclamos conforme lo
previsto en el inciso precedente, el desistimiento alcanzará a
la pretensión impugnatoria y resarcitoria.
Un claro perjuicio a algunas provincias en beneficio de la Provincia de Bs. As. priorizando las zonas
y los lugares mas ricos del país, postergando a las regiones periféricas como la Patagonia, que
hubiera requerido un tratamiento diferencial y en particular Chubut que cedió casi una porción de
su coparticipación en el año 1986 que nunca pudo recuperar y está perdiendo esta oportunidad de
hacerlo.
x
Aplicar los recursos del FONAVI que se transfieran por el
artículo 4º de la ley 24464 y los montos resultantes de la
recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y
reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas,
mejoramientos habitacionales, obras de urbanización,
infraestructura y servicios y cubrir los gastos
correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 6º y 7º de esa ley. Las soluciones habitacionales
financiadas con el FONAVI deberán priorizar a hogares con
ingresos inferiores a 2 SMVM
En forma indirecta, modifica la ley del FONAVI, estableciendo limitaciones a los destinos de los
fondos que se reciben en este marco. Lo correcto hubiera sido una modificación especifica o
revisión de la norma.
y
Destinar los recursos de los fondos viales a sus fines
específicos, según lo establecido en sus normas de creación.
Sin efectos.
Todos los compromisos asumidos en el consenso deberán cumplirse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se haya establecido otro plazo para su cumplimiento.
Anexo 1
La Provincia perderá 1.300 millones.
NO es cierto. Esto hubiera procedido en un futuro hipotético en caso de que el juicio de Provincia de Bs As prosperara y
tuviera resultado favorable. Tampoco existen antecedentes de que pudiera ser retroactivo, por lo que la cuenta es también
una inmensa exageración.
La Provincia deberá cumplir con las cláusulas del Pacto Fiscal de 1993.
NO es cierto: Existe Jurisprudencia de la Comisión Federal de Impuestos y de la Corte Suprema, que dichas cláusulas no son
exigibles. Si fueran exigibles para la Provincia, también lo serán para la Nación que se comprometió, entre otras cuestiones no
cumplidas, a reducir el IVA al 18%.
La Provincia y los Municipios que coparticipan de ese fondo, dejarán de recibir el Fondo de la Soja. El Gobierno Provincial acepto
que el gobierno nacional retenga esos montos hasta la aprobación. Ha sido su exclusiva responsabilidad lo sucedido.
LO QUE SE DICE:
Este mal llamado “consenso” es un claro retroceso del Federalismo Fiscal, que beneficia de forma sustancial a CABA y Provincia
de Buenos Aires, en desmedro del resto de las jurisdicciones y de la Patagonia. Las supuestas compensaciones que se prevén,
dependerán de la voluntad del gobierno nacional. Se resignan derechos sobre recursos propios por una compensación que
dependerá de Nación.
No se explica cuál es el beneficio concreto para el Erario Provincial y para las Municipalidades. Ni siquiera hay estimación oficial
de la reducción de la recaudación nacional y la coparticipación.
Tampoco se ha evaluado el impacto en las Jurisdicciones Municipales de los compromisos tributarios, que es aún más grave en
Chubut cuyos Municipios son las de mayor autonomía financiera en el País.
Las finanzas provinciales y municipales quedan sin dudas encorsetadas. Con un horizonte de menores recursos que sólo podrán
ser compensados con menores funciones estatales, o sea, despidos y reducción o eliminación de servicios y prestaciones
sociales.
La alternativa en materia de ingresos tributarios para compensar las pérdidas, es la de elevar ingresos brutos al comercio
(mayorista y minorista) hasta el 5%, lo que impactará en el pequeño y mediano comercio, y resultará en una nueva escalada de
precios y pérdida del salario real de los trabajadores.
Son de neto beneficio para los sectores de mayores ingresos con las reformas en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a
los Bienes Personales y en las restricciones a los tributos provinciales, que agrava aún más la regresividad de la estructura
impositiva, su inequidad e injusticia.
Y LO QUE NO SE DICE:
Tienen un claro impacto para la pequeña y mediana empresas, restándoles competitividad.
La Patagonia resulta particularmente perjudicada por la restricción a disponer de ventajas comparativas que equiparen las
que la geografía y la falta de infraestructura nos imponen.
Se generaliza la complicidad en la reducción de los haberes de los jubilados, pensionados y beneficiarios de AUH, de absoluta
e innecesaria injusticia.
El marco Federal Minero fija restricciones en materia impositiva para la minería (a las regalías e impide crear otros). Este
“Consenso Fiscal”, las exime de Ingresos Brutos a partir de 2020. Es decir….
La pérdida de autonomía y capacidad tributaria es un embudo que tiene un claro final en el que los estados provinciales y
municipales serán absolutamente dependientes del poder central, con una pérdida de federalismo sin posibilidades de
reversión.
Esa pérdida de federalismo por ausencia de capacidad financiera autónoma, tendrá correlato en la situación salarial de los
trabajadores estatales, el consumo local y el desarrollo del mercado interno.
LO QUE NO SE DICE:
Un claro perjuicio a las Provincias en beneficio de la de Bs. As.
priorizando las zonas y los lugares más ricos del país,
aumentando la regresividad del sistema tributario y la pérdida del salario real de los trabajadores,
en beneficio de los grandes grupos empresarios y en perjuicio de la pequeña y mediana empresa,
encorsetando las finanzas provinciales y municipales que no tendrán otro remedio que reducir salarios,
trabajadores y servicios,
postergando a las regiones periféricas como la Patagonia, que hubieran requerido un tratamiento diferencial y
en particular Chubut que también cedió una porción de su coparticipación en el año 1986/88 que nunca pudo
recuperar y está perdiendo esta oportunidad de hacerlo.
EN SINTESIS:
Muchas gracias!!!

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ANÁLISIS VENTAJAS Y DESVENTAJAS CONSENSO FISCAL CHUBUT

  • 1. ANALISIS COMPARATIVO VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONSENSO FISCAL PROVINCIA DEL CHUBUT
  • 2. TEMA VENTAJA DESVENTAJA a Ley Responsabilidad Fiscal No hay modificaciones sustanciales, Chubut fue siempre respetuosa de la ley vigente y si no implica intromisión en sus potestades aprobará la nueva ley de responsabilidad fiscal b Derogar el art 104 del Impuesto a las Ganancias Se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, para beneficiar a la provincia Bs. As. y asignan mayores fondos que hasta la fecha se asignaban al ANSES. Este reconocimiento a Prov. Bs.As. no se efectúa a la Prov. de Chubut que también había cedido parte de su coparticipación en 1986/88 c Inc. b y d del art 104 se destina a obras públicas y programas sociales Restringe la libre disponibilidad de los recursos, afectándolos. En la situación financiera actual, impide disponer de esos fondos para cancelación de deudas. Posibilita a Nación seguir recortando programas sociales con fondos propios. d Transferencias del Banco Nación al Tesoro Nacional Le quitan capital al Banco Nación, único banco nacional que llega y otorga créditos en todo el territorio. e Transferencia Ley de Financiamiento Educativo a los Municipios Los servicios educativos en un 95% son responsabilidad de la Provincia, genera dudas y conflicto con los Municipios. f Aprobación del Revalúo Impositivo y su coparticipación El revalúo es parte de los cambios en la Ley de Impuesto a las Ganancias que reincorpora el Ajuste por Inflación. En procesos inflacionarios las empresas tributan menos impuesto a las ganancias, volviendo más regresivo el sistema y afecta la coparticipación a las provincias. No se ha estimación el impacto en ningún caso. g Prorrogan Imp. a los Débitos y Créd. y ceden al Anses dichos importes. Se pierden ± 500 millones anuales y el 11 % de eso a los Municipios. h Prorrogar las asignaciones especificas hasta la nueva Ley de Coparticipación Es obligatorio hasta resolver la cuestión de fondo.
  • 3. i Modificación del impuesto a los combustibles En términos recaudatorios se baja la alícuota y se aumenta la base. Podría ser neutro, aunque no hay proyecciones verosímiles. Aumenta el gasoil en la Patagonia que afecta directamente el costo de logística, perjudicando a los consumidores y a las Pymes que deben traer bienes de otros lugares y trasladar su producción. j Modificar la fórmula de movilidad jubilatoria, pensiones, AUH Con la fórmula anterior se preveía un aumento del 12 % en marzo y a partir de la ley aprobada será del 5,7% perjudicando a los beneficiarios del sistema previsional, con lo que en la Provincia dejarán de ingresar ±1.300 millones. Menos consumo, menos ventas y menos recaudación. k Garantizar el 82% móvil para la jubilación mínima Estado nacional garantiza a los jubilados con 30 años de aportes el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82% del valor del salario mínimo, vital y móvil. El aumento no sería significativo ya que, actualmente, la jubilación mínima es el 81,8% de este salario mínimo. l Eliminar los regímenes de privilegio En Chubut, existen regímenes especiales NO de privilegio. El riesgo es que se entienda privilegio jubilarse antes de la edad del régimen nacional o una base de cálculo distinta. m Consensuar una nueva ley de Coparticipación Expresión de deseos largamente reiterada. n Nueva ley de Modernización de la Adm. Pca Intromisión en las autonomías provinciales y avance del modelo de Estado ausente. o Negociación de reclamos que no tengan sentencia antes del 30 de junio No establece términos y hasta ahora todas las propuestas fueron perjudiciales para las Provincias. p Antes del 30/3 acuerdos por juicios con sentencia firme y devolución de los bonos punto II.c. Chubut no tiene. Desistió de los juicios, porque tenía dictamen desfavorable de la Procuración y porque le permitió ingresar al Programa de Desendeudamiento que modificaba las condiciones para las deudas contraídas durante el 2001 (gobierno UCR). De esta manera no se aplicaba a las deudas el CER, se bajaba la tasa de interés y se extendían los plazos de pago. TEMA VENTAJA DESVENTAJA
  • 4. TEMA VENTAJA DESVENTAJA NACIÓN a Compensación por las pérdidas de coparticipación La Provincia recibiría un valor fijado con el Presupuesto 2018. Se desconocen los cálculos y el Ministro de Economía tampoco disponía de los mismos. En el Proy. de Presup. Pcial. 2018 aparece la fuente “4.40 Consenso Fiscal” como Ingreso de Capital, que se entiende sería el efecto compensatorio y negativo de la firma del Consenso. Dicha fuente asciende a ± $ 697 millones. Es un fondo especial no coparticipable a Municipios. Significa una pérdida para el conjunto de $ 76.7 millones b Actualizar trimestralmente a) Las Provincias no recibirán los efectos reales del aumento del impuesto al débito y crédito ni los efectos del Impuesto a las ganancias. La historia demuestra que estos mecanismos de actualización no atados al crecimiento de la recaudación, perjudican. c Emitir un bono compensatorio. Serían:  2018 $ 78.000.000.  2019 $ 187.200.000.  No coparticipables para municipios. El Bono para las Provincias no es NO REINTEGRABLE, como si claramente lo expresa la cláusula para Prov. Bs. As., generando una posible controversia en el futuro. Se habla que Nación emitirá un bono vinculado a los reclamos judiciales. d Compensación Prov. Bs. As. Dan por supuesto que la sentencia de inconstitucionalidad sería favorable, cuando se sabe que el efecto es futuro y no podría tener efectos retroactivos. Existen numerosas opiniones jurídicas de su inviabilidad y muestra inequidad de trato. A San Luis no se le pagan sentencias firmes. e Aporte no reintegrable a Pcia. Bs. As. $ 44.000.000.000 a partir del 2019 Claramente se beneficia a la Pcia. de Bs. As. en detrimento del resto del país. f Aporte no reintegrable a Pcia. Bs. As. $ 21.000.000.000 para el 2018 Claramente se beneficia a la Pcia. de Bs. As. en detrimento del resto del país. g Modificar el Decreto que le otorga a CABA mayor coparticipación que al resto de las provincias. Es un acto de equidad, ya que era un beneficio inequitativo. Debieron retroceder, mas allá de que existen normas donde la Nación se hace cargo de las deudas de CABA. ¿Porque Chubut y otras Provincias no tienen ese privilegio? ¿Insuficiente gestión?
  • 5. TEMA VENTAJA DESVENTAJA h Fondo Federal Solidario La estimación en el presupuesto 2018 es de $ 425.714.286 corresponde a los Municipios el 30 % ± $ 128 millones. Las políticas nacionales que reducen las retenciones a la soja, disminuyen el fondo con una significativa caída en los últimos dos años. El Fondo Federal Solidario fue creado por el Decreto 206/09 y nunca participó Nación del Fondo. Su aceptación ha sido innecesaria y es aceptar la coerción como fórmula del federalismo fiscal y el “consenso”. i No detraer fondos de ANSES a Prov que tienen sentencias favorables En el 2016 se firmó el Convenio para la devolución del 15% en forma escalonada. No pareciera influir en el Consenso fiscal. j Se quitan las penalidades x no armonizar El Decreto reglamentario de la Ley de Blanqueo, avanzaba sobre incumbencias que el gobierno nacional no tenía. Solo se corrigió un error ya que no tenían facultades para imponer procesos de armonización, solo fue utilizado como presión para imponer un ajuste a las provincias que no transfirieron sus cajas previsionales. k Anticipos para las Cajas provinciales Es cumplir con lo previsto en las leyes que estaban vigentes l Compensación a Cajas no transferidas y asistencia por los déficits Es cumplir con lo previsto en las leyes que estaban vigentes m Régimen simplificado de información para el relevamiento de los sistemas previsionales provinciales Resulta una clara pérdida de autonomía en Provincias como Chubut en las que, por Constitución, no se puede transferir el Sistema Previsional Provincial. n Eliminar los subsidios diferenciales para AMBA de transporte y energía Un acto de justicia y equidad que beneficia al Tesoro Nacional. o Financiar sistemas de retiro y jubilación anticipada para la administración provincial y municipal Se trata de préstamos y no aportes no reintegrables. Promueve sistemas de reducción de trabajadores estatales en un momento donde el empleo privado está en retracción en Chubut. Es una política que tendrá efectos negativos para la comunidad si no existe una muy potente reactivación de la economía. p Constitución de un organismo federal para las valuaciones inmobiliarias Intromisión clara en las potestades provinciales y municipales. Riesgo que valuaciones desconsideren la realidad local. Quita facultades a Municipios. q No incrementar la alícuota de Bs Pers ni crear nuevos Imp nac al patrimonio Profundiza la regresividad del sistema tributario, ya que ambos impuestos gravan la capacidad contributiva en función del capital y la riqueza. Beneficia a los mas ricos. Inadmisible sesión de potestades tributarias.
  • 6. TEMA VENTAJA DESVENTAJA PROVINCIA a Eliminar tratamientos diferenciales por radicación Las Provincias han implementado sistemas de promoción para la radicación de industrias que generaran empleo local. Este ítem obliga a cobrar la misma alícuota a aquel que tiene su empresa en Chubut que a aquellos que producen sus bienes en otras Provincias (como Bs. As, por ej.) Siendo la Patagonia una región con costos de logística, servicios y mano de obra más altos, esto atenta con las Pymes locales o las que han hecho el esfuerzo de invertir. Le quitan la potestad de realizar acciones de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos. Ver el caso INDASYC b Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. Chubut nunca gravó las exportaciones. Pero pareciera que se las podría gravar a partir del Consenso Fiscal. Exige que exima de ingresos brutos a las mineras, a partir del 2020. Por un lado, se pone límites a las regalías y por otro se exige exención de ISIB. c Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. Chubut nunca gravó las exportaciones o servicios prestados en el exterior. d Ajustar las alícuotas a la tabla anexa Le quita las potestades Tributarias a las Provincias (ver Anexo 1 al final). Las alícuotas máximas que la provincia podrá cobrar de aquí a 2022 en concepto de ingresos brutos pasarán, por ejemplo, en relación a: (1) la actividad financiera que es la tercera en ingresos generados a la Provincia, del 8% actual al 7% en 2019, el 6% en 2020 y el 5% en 2021. Telefonía celular máximo 5% en 2022. Negocios Inmobiliarios 4% en el 2022 . Exime a las actividades mineras. El corsé que establece, sin análisis del impacto en la recaudación, ni la existencia de fuentes alternativas, conducirá sin dudas, al quiebre del Estado Provincial y los Municipales, o a su reducción a la mínima expresión. No es sólo pérdida de autonomía tributaria, es desfinanciamiento para achicar o desaparecer. e Armonizar retenciones y percepciones La Provincia no tiene situaciones de abuso ni problemáticas en ese aspecto. f Crear mecanismos de devoluc automát Ídem anterior.
  • 7. TEMA VENTAJA DESVENTAJA g Impuesto inmobiliario con valuaciones s/ el organismo federal Intromisión clara en las potestades provinciales y municipales. Riesgo que dichas valuaciones no tengan en cuenta la realidad de cada localidad. h Limitar las alícuotas del impuesto inmobiliario Intromisión clara en las potestades provinciales y municipales. Riesgo que dichas valuaciones no tengan en cuenta la realidad de cada localidad. i Eliminar en Impuesto de Sellos tratamiento diferencial x domicilio Restringe las potestades tributarias de la Provincia. j No aumentar alícuota de sellos para la transferencia de inmuebles y automotores y las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. Restringe las potestades tributarias de la Provincia. k Limitar las alícuotas de sellos para el resto de los actos y contratos, la que bajará  a 0,75% en 2019,  0,50% en 2020 y  0,25% en 2021  hasta desaparecer por completo en 2022. Hasta el año 2015 la Provincia tenía una alícuota de hasta 3%, en 2016 se elevó al 3,6% y con el Consenso Fiscal se deberá reducir, hasta su eliminación. No resulta claro a través de qué mecanismo o ingreso compensatorio, se recuperará la pérdida de recaudación. El monto recaudado a nov del 2017 por Impuesto de Sellos supera los $ 957 millones. l Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable No resulta clara la redacción, ya que por un lado habla de eliminar tratamientos diferenciales por radicación y después admite la zona desfavorable. Que quisieron decir? m Derogar impuesto sobre nómina salarial Obliga a derogar el Fondo de Policía del Trabajo que establece una tasa del 8 ‰ sobre la nómina salarial. Dicho fondo está destinado en un 80% a financiar programas para desocupados o de capacitación para su reinserción laboral.
  • 8. TEMA VENTAJA DESVENTAJA MUNICIPIOS n Establecer un régimen de Coparticipación para Municipios Existe en Chubut desde el año 80 y fue modificado en el 2016, estableciendo claramente la actualización después de cada censo oficial o Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal para los municipios Existe en Chubut y funciona a partir de la creación del Consejo de Responsabilidad Fiscal que regularmente realiza reuniones que permiten armonizar los tributos, atento que somos Provincia con mayor autonomía tributaria municipal del País. Solo LAGO PUELO no adhirió a la Ley. p Promover una adecuación de tasas municipales en consonancia a los costos de los servicios prestados Las políticas tributarias son potestad de los Municipios. q Crear una base publica donde se difundan todas las tasas y normativa Existe en Chubut. En la pagina del Consejo de Responsabilidad Fiscal se puede acceder a las Ordenanzas Tributarias, a los Códigos Fiscales, a los presupuestos y a las ejecuciones municipales. r Generar un sistema único de liquidación y pago de tasas único para municipios, en todas las provincias y CABA Existe un Programa de Financiamiento Municipal BID que le permite a los municipios modernizar sus sistemas de administración tributaria, de Administración Financiera y Catastro. Completar este programa modernizará a las Administraciones Provinciales y Municipales. s Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica –incluso los que recaen sobre la autogenerada– y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales. Aumenta las ganancias de los grandes grupos empresarios, sin contrapartida para los consumidores o los estados provinciales. t Abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos a la Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso. Renuncia al derecho a reclamo por hechos anteriores a este CONSENSO FISCAL v Desistir inmediatamente de los procesos judiciales relativos a la Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones. En todos los casos, las costas serán soportadas en el orden causado No contamos con información desde la Fiscalía de Estado respecto a demandas contra el Gobierno Nacional.
  • 9. TEMA VENTAJA DESVENTAJA w La Prov de Bs As desistirá del juicio caratulado “Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (CSJ 1201/2106) respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el Consenso. El desistimiento de la Prov. Bs As y el consentimiento del Estado Nac y las jurisdicciones mencionadas, se limitará al resarcimiento de la parte proporcional en que cada una de esas jurisdicciones se hubiera beneficiado como consecuencia de las normas impugnadas en la mencionada causa. El desistimiento no alcanzará al resto del resarcimiento reclamado por la Provincia (y vinculado con jurisdicciones ajenas al Consenso). Si todas aprueban el consenso y desisten o renuncian a sus reclamos conforme lo previsto en el inciso precedente, el desistimiento alcanzará a la pretensión impugnatoria y resarcitoria. Un claro perjuicio a algunas provincias en beneficio de la Provincia de Bs. As. priorizando las zonas y los lugares mas ricos del país, postergando a las regiones periféricas como la Patagonia, que hubiera requerido un tratamiento diferencial y en particular Chubut que cedió casi una porción de su coparticipación en el año 1986 que nunca pudo recuperar y está perdiendo esta oportunidad de hacerlo. x Aplicar los recursos del FONAVI que se transfieran por el artículo 4º de la ley 24464 y los montos resultantes de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales, obras de urbanización, infraestructura y servicios y cubrir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de esa ley. Las soluciones habitacionales financiadas con el FONAVI deberán priorizar a hogares con ingresos inferiores a 2 SMVM En forma indirecta, modifica la ley del FONAVI, estableciendo limitaciones a los destinos de los fondos que se reciben en este marco. Lo correcto hubiera sido una modificación especifica o revisión de la norma. y Destinar los recursos de los fondos viales a sus fines específicos, según lo establecido en sus normas de creación. Sin efectos. Todos los compromisos asumidos en el consenso deberán cumplirse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se haya establecido otro plazo para su cumplimiento.
  • 11. La Provincia perderá 1.300 millones. NO es cierto. Esto hubiera procedido en un futuro hipotético en caso de que el juicio de Provincia de Bs As prosperara y tuviera resultado favorable. Tampoco existen antecedentes de que pudiera ser retroactivo, por lo que la cuenta es también una inmensa exageración. La Provincia deberá cumplir con las cláusulas del Pacto Fiscal de 1993. NO es cierto: Existe Jurisprudencia de la Comisión Federal de Impuestos y de la Corte Suprema, que dichas cláusulas no son exigibles. Si fueran exigibles para la Provincia, también lo serán para la Nación que se comprometió, entre otras cuestiones no cumplidas, a reducir el IVA al 18%. La Provincia y los Municipios que coparticipan de ese fondo, dejarán de recibir el Fondo de la Soja. El Gobierno Provincial acepto que el gobierno nacional retenga esos montos hasta la aprobación. Ha sido su exclusiva responsabilidad lo sucedido. LO QUE SE DICE:
  • 12. Este mal llamado “consenso” es un claro retroceso del Federalismo Fiscal, que beneficia de forma sustancial a CABA y Provincia de Buenos Aires, en desmedro del resto de las jurisdicciones y de la Patagonia. Las supuestas compensaciones que se prevén, dependerán de la voluntad del gobierno nacional. Se resignan derechos sobre recursos propios por una compensación que dependerá de Nación. No se explica cuál es el beneficio concreto para el Erario Provincial y para las Municipalidades. Ni siquiera hay estimación oficial de la reducción de la recaudación nacional y la coparticipación. Tampoco se ha evaluado el impacto en las Jurisdicciones Municipales de los compromisos tributarios, que es aún más grave en Chubut cuyos Municipios son las de mayor autonomía financiera en el País. Las finanzas provinciales y municipales quedan sin dudas encorsetadas. Con un horizonte de menores recursos que sólo podrán ser compensados con menores funciones estatales, o sea, despidos y reducción o eliminación de servicios y prestaciones sociales. La alternativa en materia de ingresos tributarios para compensar las pérdidas, es la de elevar ingresos brutos al comercio (mayorista y minorista) hasta el 5%, lo que impactará en el pequeño y mediano comercio, y resultará en una nueva escalada de precios y pérdida del salario real de los trabajadores. Son de neto beneficio para los sectores de mayores ingresos con las reformas en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a los Bienes Personales y en las restricciones a los tributos provinciales, que agrava aún más la regresividad de la estructura impositiva, su inequidad e injusticia. Y LO QUE NO SE DICE:
  • 13. Tienen un claro impacto para la pequeña y mediana empresas, restándoles competitividad. La Patagonia resulta particularmente perjudicada por la restricción a disponer de ventajas comparativas que equiparen las que la geografía y la falta de infraestructura nos imponen. Se generaliza la complicidad en la reducción de los haberes de los jubilados, pensionados y beneficiarios de AUH, de absoluta e innecesaria injusticia. El marco Federal Minero fija restricciones en materia impositiva para la minería (a las regalías e impide crear otros). Este “Consenso Fiscal”, las exime de Ingresos Brutos a partir de 2020. Es decir…. La pérdida de autonomía y capacidad tributaria es un embudo que tiene un claro final en el que los estados provinciales y municipales serán absolutamente dependientes del poder central, con una pérdida de federalismo sin posibilidades de reversión. Esa pérdida de federalismo por ausencia de capacidad financiera autónoma, tendrá correlato en la situación salarial de los trabajadores estatales, el consumo local y el desarrollo del mercado interno. LO QUE NO SE DICE:
  • 14. Un claro perjuicio a las Provincias en beneficio de la de Bs. As. priorizando las zonas y los lugares más ricos del país, aumentando la regresividad del sistema tributario y la pérdida del salario real de los trabajadores, en beneficio de los grandes grupos empresarios y en perjuicio de la pequeña y mediana empresa, encorsetando las finanzas provinciales y municipales que no tendrán otro remedio que reducir salarios, trabajadores y servicios, postergando a las regiones periféricas como la Patagonia, que hubieran requerido un tratamiento diferencial y en particular Chubut que también cedió una porción de su coparticipación en el año 1986/88 que nunca pudo recuperar y está perdiendo esta oportunidad de hacerlo. EN SINTESIS: Muchas gracias!!!