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AMPLIACION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DENTRO
DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL E INDEPENDIZACION D.S.
N º 035-2006-VIVIENDA – VC.
Conste por el presente Documento Privado del Reglamento Interno del Régimen de
Propiedad Horizontal e Independizarán que otorga don ERNESTO AMEN
RODRIGUEZ, identificado con DNI Nº 22490224 y doña NILDA ROSARIO
MACHUCA URBINA, identificado con DNI. N° 22506186, ambos con domicilio en la
UrbanizaciónLa Quinta Mz. B Lote 17 de la ciudad de Huánuco con intervención del
Ingeniero Civil don MARTIN CESAR VALDIVIESO ECHEVARRIA con Registro CIP.
N°40444,identificadoconDNINº22416570,condomicilioenel JirónAguilarW 897de
la ciudaddeHuánuco, enlos términos y condicionessiguientes: ...……………………...
PRIMERO: Don ERNESTO AMEN RODRÍGUEZ y doña NJLDA ROSARIO son
propietariosdelinmueble ubicadoenla urbanizaciónde Quinta Manzana8 lote 17de la
cridad de Huánuco del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, inscrita en la
PartidaMatrizNº 11003921delRegistra dePropiedadInmueble de Huánuco.
SEGUNDO: Se modifica la sección C (azotea) y se amplía los aires del 3o piso. Se
modifica los porcentajes de las secciones A-1° piso, B - 2o piso y C (azotea) sobre el
terreno referido en la cláusula primera sus propietarios han ampliado la SecciónC. 3o
Piso.……………………………………………………………………………………….
TERCERO: Mediante documento Prívalo sus propietarios proceden a la
independizaciónymodificacióndel reglamentointernodentro del régimende propiedad
horizontal e independizaciónde la SecciónD (aires del 3o piso), enconsecuencia en la
Partida Matrizsolo se inscribirá las áreas construidas propias libres de dominio común
que se establecen en el Reglamento interno tas descripciones de las secciones
factibles de la ampliación son los siguientes con sus linderos, áreas y perímetros.
SECCIÓN C.- MODIFICACIÓN (AZOTEA) EN 3o PISO: Corresponde al 3o piso
estandodestinadoal usode viviendaconaccesoprincipalporelJirónHuallagaS/Npor
una escalera, esta seccióncorresponde los espacios yambientes: Cocina, lavandería,
salacomedor, 2dormitorios,baño yterraza. ………………………………………….…
LINDEROS MEDIDAS PERIMÉTR1CA3: POR EL FRENTE- Con la sección 8
(pozo de luz con 4.80ml.) POR LA DERECHA ENTRANDO.- Con Aires del lote
16-B-SECCIÓN 11 (pozo de luz) con10.20ml, 2.90ml. 2.20ml, 2.90ml, y2.80ml. POR
LA IZQUIERDA ENTRANDO.-Conlasección9 (escalera)con Airesdellote 18-Bcon
lasección10 (pozo deluz)sección12 (ducto) con2.00, 2.40ml,0.50ml, 2.50ml,4.90ml,
2.40ml, 2.20ml,2.40ml, 3.85ml,0.80ml, y1.50mLPOR EL FONDO.-ConAiresdellote
22 - B, tote 20 - B con 7.20ml, Perímetro 58.45ml, Área ocupada 105.12m2, Área
techada 105.12m2,Área libre0.00m2, yun porcentaje de participaciónde24.66%. …..
SECCIÓN D,- Corresponde a los aires del 3° piso estando con acceso principal por el
JirónHuallaga S/N poruna escalera.……………………………………………………...
LINDEROS YMEDIDAS PEROMETRICAS: POR FRENTE.- Conla sección8 (pozo
de luz ron 4.80ml.) POR LA DERECHA ENTRANDO.- Con Aires del
lote16-B-SECCIÓN 11 (pozo de luz) con 10.20ml, 2.90ml. 2.20ml, 2.90ml, y 2.80ml.
POR LA IZQUIERDA ENTRANDO,-Conla sección9(escalera) con
Ares del lote 18-B con la sección10 (pozo de luz) sección12 (ducto) con 2.00, 2.40ml,
0.50ml, 2.50ml, 4.90ml, 2.40ml, 2.20ml, 2.40ml, 3.85 ml, 0 80ml, 1.50 ml. POR EL
FONDO.- Con Aires de! lote 22 - B, lote 20 - 8 con 7.2Qml, Perímetro 58.45ml, Área
ocupada 105.12m2, Área techada 0.00m2, Área libre 105.12012, y un porcentaje de
participaciónde24.66%. ……………………………………………………………............
ÁREA COMUNES DE LA CONSTRUCCIÓN.- Se encuentran inscritas en la Partida
Nº 11003921 del Registro de Propiedad inmuebles de Huánuco. …………………...
CUARTO: Las secciones de dominio exclusivo que se mencionan en la Cláusula
Tercera quedan sometidos en el presente reglamento interno se encuentran dentro de
los normados en el Título III del Reglamento de unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva yPropiedadComúndel DecretoSupremo Nº 035-2006-VtVIENDA,Paracuyo
efecto se incluye en el Documento Privado. REGLAMENTO INTERNO.- Rige los
bienes de dominio exclusivo y dominio común, ARTICULO PRIMERO.- Este
Reglamento rigeenloque corresponde, señalando comobienes propiosyestablece tos
derechos y obligaciones de su propiedad, uso y administración juntamente con sus
bienes comunes siendo sus disposiciones obligatorias para tos propietarios o inquilinos
en general para los que por cualquier título adquirieron derecho de dominio o usen
dichosbienes. ………………………………………………………………………………
ARTICULO SEGUNDO; Las características de la Unidad inmobiliaria sonlos siguientes
a) UBICACIÓN: Distrito, Provincia, Departamento Huánuco, Dirección: Urbanización La
Quinta Mz. B, lote 17. B) DESCRIPCIÓN Y USO: Zona Residencial Densidad Media
(R.D.M.) y consta de4secciones:A - B-C-D-, destinadoaluso devivienda. …………….
ARTÍCULO TERCERO.- Secciones de propiedad exclusiva que forman la unidad
inmobiliariason: …………………………………………………………………………….
ARTICULO CUARTO.- Las áreas ybienes de propiedad de uso común que forman la
unidad inmobiliaria se encuentran inscritos en la partida Nº 11003921 del Registro de
Propiedad inmobles de Huánuco. LOS BIENES COMUNES: Con los que contará la
UNIDAD INMOBILIARIAson los siguientes; a) El terreno sobreel cualestáconstruida la
edificación, b) Los cimientos, sobre cimientos, columnas, muros exteriores, techos y
demáselementos estructurales siempreque estosno seanintegrantes deuna sección
sino que sirvan a una o más secciones, c) Pozo de luz. d) Las Fachadas y las obras
decorativas exteriores de las edificaciones ubicadas o en ambientes de propiedad
común, e) Los sistemas de Instalaciones para agua, desagüe, electricidad, iluminación
delabasura yotros serviciosque noesténdestinadosa unaSecciónenparticular. f) Los
pozos de iluminación. ARTICULO QUINTO: LOS SERVICIOS COMUNES -Con los
quecuentala UNIDAD INMOBILIARIAsonlossiguientes:a) Lalimpieza, conservacióny
mantenimiento de las áreas, ambientes yengeneral de tos bienes de propiedad de uso
comunes, b) La incineración de la basura, c) tos servicios públicos (alumbrado público,
baja policía, jardines públicos cuyo pago corresponda a los propietarios en su conjunto.
Lasinstalacionessanitariasdeusocomúnyengeneraldecualquierotroelementode los
DENOMINACION SECCION ÁREA OCUPADA USO
1º PISO A 110.86 m2 VIVIENDA
2º PISO B 105.12 m2 VIVIENDA
3º PISO C 105.12 m2 VIVIENDA
D 105.12 m2 VIVIENDA
bienescomunes,estoincluye la reparacióno reposicióndedichos bienes yde sus partes
integrantes y/o accesorios, d) la administraciónde la edificación. ARTICULO SEXTO.-
Participacióndelas Áreas yBienesComunes losporcentajes dePropiedadexclusiva que
corresponde a cada una de los propietarios de las secciones de Propiedad exclusiva
respecto a las áreas y los bienes comunes de atribuirse con función del área ocupada
por cada sección: ……………………………………………………………………...
SECCION PORCENTAJE DE PARTICAPCION
A-1º PISO 26.02%
B-2º PISO 24.66%
C-3º PISO 24.66%
A-AIRES DEL 3º PISO 24.66%
TOTAL 100.00%
ARTICULO SEPTIMO.- Porcentaje de Participaciónque corresponde a cada uno de los
propietarios de las secciones de propiedadexclusiva respecto a los gastos que demande
la atenciónde los servicios comunes la conservación ymantenimiento de las áreas y tos
bienes comunes de fa administraciónde la unidad inmobiliaria con base de las secciones
sonlas siguientes: ……………………………………………………………………………
SECCION PORCENTAJE DE PARTICAPCION
A-1º PISO 26.02%
B-2º PISO 24.66%
C-3º PISO 24.66%
A-AIRES DEL 3º PISO 24.66%
TOTAL 100.00%
ARTÍCULO OCTAVO.- VARIACION Y REAJUSTES DE LOS PORCENTAJES DE
PARTICIPACIÓN.- Los Porcentajes de Participación en los bienes comunes y en los
gastos comunes fijados en los Artículos precedentes así como los criterios usados en
cada caso, podrán variar o reajustarse previo acuerdo calificado de la Junta de
Propietarios, a)De producirse variaciones enel área de las unidades inmobiliarias deuso
exclusivo por obras de remodelación, ampliación o demolición ejecutados por sus
propietarios podránrecomponerse los Porcentajes de Participación, una vezconcluida la
obra que ocasione la modificación de este Reglamento deberán ser asumidos por el
Propietario de la Sección afectada Sí la modificación del área de la sección exclusiva
fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios enbeneficio de las
Áreas comunes, el costo de la modificaciónde este Reglamento corresponderá 3 todos
los propietarios en forma proporcional, b) De efectuarse alguna acumulación, división o
independizaciónla recomposicióndelosPorcentajes deParticipaciónse harásumandoo
distribuyendo los porcentajes que corresponden a las unidades originales en la misma
forma y proporción en que estas fueron acumuladas, divididos o independizados tos
gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la Sección
efectuadaEnamboscasos lamodificacióndetos porcentajeseneste Reglamentopuede
ser solicitada por el Interesado o dispuesta por el Presidente de la Junta o la Directiva, en
sucaso.……………………………………………………………………………………...
ARTICULO NOVENO.- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.- a) Ejercer dominio
sobre su sección de propiedad exclusiva, b) Vender o hipotecar, arrendar y en general
practicarcualquierartode disposiciónogravamenefesuseccióndepropiedadexclusiva-
El propietario deberá poner enconocimiento da la junta da Propietarios la realizaciónde
cualquieradeestas operacionesdentrode los treinta(30) días siguientes asurealización,
siempreycuando lasmismas impliquencederal uso de la seccióna una persona distinta
o determinen la extinción el derecho de propiedad por transferencia de dominio, c) Usos
cíe tos bienes yservicioscomunes sin las limitacionesque suuso legítimo por tosdemás
propietarios. La Juila de Propietario podrá acordar raspado de los propietarios que hayan
sido declarados inhábiles, la suspensión en al acceso y goce de! derecho de uso da
determinados bienes yservidos comunas no esenciales, d) Formar parte da la Junta de
Propietarios yvotar, elegir yser elegido dentro de ella, É ejercicio del derecho al voto sólo
puede ser suspendido en tos casos de inhabilitación del Propietaria e) Recurrir ante la
Junta de Propietarios para que actúe enrelacióncontas accionas de otros propietarios o
poseedoras, cuando estas resulten perjudiciales a sus interesas o los da la unidad
inmobiliaria en general f) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no se
contravengantas normas legales vigentesa las normasespecialesque sobreel particular
se establezcan en al presente Reglamento, no se perjudique tas condiciones de
seguridad y funcionamiento di la adición y no se afecten tos derechos de los demás
propietarios o de terceros. En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo
arquitectónico o al aspecto exterior da la sección donde se ejecuta o de la unidad
inmobiliaria, será necesario sinperjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en
alpárrafoprocedentequeal propietarioobtengapreviamente laaprobaciónda laJuntade
Propietarios da la cual, deberá proporcionar toda la información y documentación
necesariaparatomar unadecisiónadecuada.……………………………………………...
ARTICULO DÉCIMO.-OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.- a) Destinar su
seccióndapropiedadexclusiva al usoindicadoenalpresente Reglamento.- b) Contribuir
oportunamente en el Porcentaje que corresponda a su sección según lo indican en el
Artículo Séptimo del presente Reglamento a cubrir los gastos que demanda al pago de
los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de
dominio común y la administración de la unidad inmobiliaria, Esta obligación se
mantendrá vigente aun cuando al propietario decida no formar parte da la junta de
Propietarios,noocupe o no usesuSector.- c)Acatar lasdisposicionesyresolucionesque
adoptenla Jauta da Propietarios, d) No ejecutar obra o instalación alguna que trasgreda
alguna da las limitaciones previstas en al Inciso e) del Artículo Noveno del presente
Reglamento o que no cuenta conla aprobaciónprevia da la Junta de Propietarios enlos
casosenqueellaes necesariasegúnloprevistoporel misinoincisoantesseñalado, f) No
afectar la seguridad o salubridad da la unidad inmobiliaria, no perturbar la tranquilidad y
norma convivencia de los demás propietarios y vecinos ni atentar contra la moral y las
buenas columbras., g) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección da propiedad
exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños yperjuicios que cause a las demás
unidades oalas áreasdetos bienesdedominiocomún sea
poracción,omisiónonegligencia, h) Hacerconstar enelcontratode arrendamiento y otro
por el cual otorgue la posesión inmediata a terceros los derechos y obligaciones que
correspondenal arrendatario o poseedor inmediato yel sometimiento expreso efe este a
las normas del presente Reglamento. El incumplimiento -daestaobligaciónsólo generará
responsabilidad para al propietario más no afectará en lo absoluto a la obligatoriedad del
presente reglamento respectoa quienasuma laposesióninmediata. i)Cumplir con todas
y cada una de sus obligaciones aun cuando su sección no encuentre o permanezca
desocupada cualquiera que no sea el tiempo de desocupación. j) Se prohíbe la crianza
de animales domésticos, condiciones especiales para conservar sustancias explosivas o
inflamables siestas fueran autorizadas, tener maquinarias oartefactos que genera ruidos.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- PROPIETARIOS INHABILES.- Un propietario se
considera inhábil cuando al momento de la convocatoria se encuentre enmora por tres
(3)cuotasordinariassucesivasodescontinúasopor una(1)cuotaextraordinaria; recobra
elejerciciodela totalidaddesus derechos comopropietariocuandocumpla conel pago y
desaparezcael impedimento, Elpropietarioinhábil no podráserpropuesto ni elegidopara
cargo alguno, sinembargo mantiene suderecho de asistir a la Junta de Propietarios sólo
convoz ysinvoto. …………………………………………………………………………...
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- JUNTA DE PROPIETARIOS - La Junta de
propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento, La junta
necesariamente estarápresididapor unodesus integrantes enel cargode Presidentede
la Junta dePropietarios.……………………………………………………………………..
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA.- Corresponde la
JuntadePropietarios:a)Decidirsobrelaconservacióny mantenimientode lasáreas ytos
bienes de dominio común, tos servicios de uso común y disponer la administración de la
Unidad Inmobiliaria. Ninguna acción que afecte a estos o al aspecto exterior de las
seccionesdepropiedadexclusiva será efectuadasinsuprevia aprobación,b) Elegircada
dos años al Presidente de la Junta de Propietarios entre sus integrantes, c) Elegir,
determinar el número de miembros cié la directiva y elegirlos, El número de miembros
integrantes as de DOS y te duración de la Junta Directiva es de un año. d) Adoptar
medidas de carácter ganara! o extraordinaria, de oficio o a petición de parte, para dar
cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Propiedad
Exclusiva y Propiedad Común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y
administración de la UNIDAD INMOBILIARIA e) Aprobar y modificar el Reglamento
interno, por mayoría calleada, salvo tos casos de excepciónprevistos en el Artículo 8o de
este Reglamento, f) Aprobar la transferencia, gravamen, cesiónen uso, o la celebración
decualquierotroactoo contrato que importe disposicióno Imitaciónde uso delas áreas y
los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, Esta aprobación se efectuará
mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de, cuando menos, las dos terceras
partes (2/3) de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, con las
limitaciones establecidas por Ley. g) Aprobar el presupuesto anua! de ingresos y gastos,
administrarlos fondosquerecaude yaprobarel informeanualdegestiónde la Directiva,si
la hubiese,asícomola cuenta final delejercicio.…………………………………………..
h) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los
administradoras -si futra el caso, y/o da la Directiva, i) Fijar las cuotas ordinarias y
extraordinariasquecorrespondasufragaracadapropietarioparaatender laconservación,
mantenimiento yadministraciónde la unidad inmobiliaria yefectuar sucobro, j) seguir el
proceso ejecutivo a los propietarios deudores da más da tras cuotas significativas,
incluyendo enel monto materia da la cobranza, los intereses compensatorias aplicables
a partir de la fecha de vertimiento da la obligación y calculados con base en la Tasa al
Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha da cobro, k) Establecer
un régimen de sanciones, 0! que se aplicará soto anta incumplimiento probado de sus
obligaciones como propietarios y/o poseedor. Asimismo, la corresponda revisar las
sanciones impuestas por la Directiva. 1) Determinar la naturaleza de unciales o no de los
servidos y hienas comunas, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios, m) Las
damasatribuciones que se desprendan desunaturaleza. ……………………...…………
ARTICULO CATORCE.- SESIONES DE LA JUNTA- La Junta de Propietarios se
reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias realizaran una
vezalañodurante elprimertrimestre. Lassesionasextraordinariasse efectuaráncuantas
veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición da un numero da propietario
que represente cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las
participacionesenlasáreas ylosbienescomunes.Enamboscasos,elPresidentaseráal
responsablede efectuar las citaciones, conforme a loestablecidoporal Articulo siguiente,
Los arrendatarios u otros poseedoras podránparticipar en las sesionas, en los asuntos
relacionadosconlosserviciosygastoscomunes,con losserviciosygastoscomunes,con
voz ysinvoto. ………………………………………………………………………………..
ARTÍCULO QUINCE.- CONVOCATORIA Y QUORUM- La convocatoria a junta se
efectuará, mediante comunicaciones escritas, que contendrán, obligatoriamente, la
designacióndel lugar, día y hora para la celebraciónde la Junta, asícomo los asuntos a
tratar, utilizando cualquier medio que permita tener constancia da recepción de dicha
citación; sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en las pizarras o vitrinas
que debe mantener la administraciónen lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA,
Cada propietario participará enla Junta, en funcióndel porcentaje de participación en las
áreas y los bienes comunes que les corresponda, según lo establecido en el Artículo
Sexto del presente Reglamento. Dichos porcentajes servirán, tanto para establecer el
QUORUM en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios,como
para la toma de decisiones. EL QUORUM para la instalación válida de la Junta de
Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la pretenda de propietarios da
seccionesexclusivasque representen, cuando menos,el cincuenta porciento (50%)del
total de las participaciones. enlas áreas ytos bienes comunes. Ensegunda convocatoria
la sesión se instalará válidamente con los propietarios que asistan. Para el cómputo del
quorum para las sesiones de la Junta de Propietarios, sólo es válido el porcentaje de
participación de tos propietarios hábiles. El quorum se verifica el inicio de la sesión y se
hace constar enal acta correspondiente. Tratándose de sesiones ordinarias de Junta de
Propietarios, entre la primera y la segunda convocatoria deben mediar tres días. Para el
casodelas sesiones.………………………………………………………………………...
Extraordinarias las dos convocatorias podrán ser el mismo día. En ambos casos,
podránefectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora
decadauna. ……………………………………………………………………………
ARTICULO DIECISEIS.- REPRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA- Los propietarios o
poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta de
Propietarios, La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial
paracadasesión,salvoquesetrateefepoderotorgadoporescritura públicaoatravés
del contrato dearrendamiento. …………………………………………………………..
ARTICULO DIECISIETE.- MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCIÓN DE
ACUERDO.- Los acuerdos de la Junta de Propietarios se tornarán con el voto
conforme de tos propietarios hábiles que representen la mayoría simple de los
porcentajes de participación de tos propietarios presentes, con las excepciones
señaladas enlos incisose) yf)del Art 13° deeste Reglamento yenlosdemás casos
dispuestos por ley. La mayoría calificada está constituida por las dos terceras partes
(2/3) delos porcentajes departicipaciónde lospropietariospresentes. ………………...
ARTICULO DIECIOCHO.- CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS.- Todos los
propietarios, incluso no hábiles y aquellos que no conformen la Junta de propietarios
hayan o no participado en una sesión, así corno los arrendatarios y apostadores en
propietarios,enSoque lescorresponda, quedansometidosa los acuerdos adoptados
porla Junta dePropietarios.……………………………………………………………
ARTICULO DIECINUEVE.-DELPRESIDENTEDELAJUNTA,- ElPresidente de la
Junta de Propietarios, es elegido entre los propietarios hábiles que la integran ydebe
ejercer el cargo por unperiodo de dos años, siendo reelegible cuantas veces desee.
Le compete: a) Conservar y mantener las áreas ylos bienes de dominio común, los
servicios de uso común y ejercer o disponer la administración de la UNIDAD
INMOBILIARIA..- b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime
conveniente o cuando lo exija el Reglamento interno, c) Presidir, convocar y dirigir la
Directiva, si la hubiere, d) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este
Reglamento, respecto de la conservación mantenimiento y administración de las
áreasy losbienes comunes, asícomo la supervisiónoadministracióndetos servicios
comunes. e) Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta ante cualquier
autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos
peticionesotrámitesde cualquier naturalezaque Interesena laJuntade propietarios f)
Celebrar cualquier tipo de acto 0 contrato- destinado- al mantenimiento, conservación,
administración o uso de las áreas, los bienes o en los servidos comunas, excepto
aquellas queimportendisposiciónogravamen de os mismos,para locual requierade
expresa autorización de la Junta g) Contratar y despedir persona! para atender los
servicios comunes de la edificación y ejercer fas facultades de representación del
empleador ante las autoridades administrativas o Judiciales en materia labora!,
raspado de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y
realizar cualquier otra gestión administrativa como representante de la Junta de
Propietarios, h) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o
extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de
participación fijados por este 'Reglamento, o por acuerdo de la Junta y otorgar los
correspondientes comprobantes depago,i)Ejecutar yhacer cumplir
los acuerdos efe la Junta, j) Abrir o cenar, a nombra ele la Junta de
Propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a
plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que
correspondan a la junta de Propietarios, girar contra alias, cheques y
órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en
efectivos que hubiere, para cubrir con altos los gastos y obligaciones a su
cargo, con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando
menos una vez por año, Requiere de autorización expresa de la Junta de
Propietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros,
aceptar y descontar letra, pagarés o vales a la orden, así como para firmar
avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o
gravamen da los bienes y recursos comunes a su cargo, k) Representar a
la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad
judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación
Judicial de la Junta con fas facultades generales del mandato, previstas en
el Art 74º del- Código Procesal Civil; así como ejercer las facultades
especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos
o peticiones, apersonarse a juicio Iniciado o .por iniciarse bajo cualquier
calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte
civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario,
Interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a
favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario.
Para conciliar, allanarse, transigir o desistiese del juicio o de la pretensión,
requiere de autorización expresa de la Junta da Propietarios, I)
Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier proceso de
conciliación extrajudicial o arbitraje cuando sea necesario, m) Ejercer
todas las demás funciones y responsabilidades que se fe otorguen por
acuerdo de la Junta de Propietarios. …………………………………………..
ARTICULO VEINTE.- DE LA DIRECTIVA- Las facultades y
responsabilidades de la Directiva, en caso da establecerse, son: a) Ejercer
la administración de las áreas, los bienes y los servidos comunes, velando
por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y
poseedores de las secciones exclusivas, b) Seleccionar, contratar y
supervisar a las empresas o personas necesarias para el mantenimiento,
reservación o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes, c)
Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes, d) Seleccionar,
contratar y supervisar al administrador o a los administradores de la
edificación, según sea el caso, e) imponer sanciones a los propietarios o
poseedores que Infrinjan el Reglamento Interno, f) Velar por la correcta
aplicación de las normas disposiciones del Reglamento Interno o acuerdos
de la Junta, que rijan la edificación, g) Dar cuenta de su gestión a la Junta
de Propietarios cuando menos una vez por año, o cuando ésta se lo
solicite, h) Ejercer todas aquellas funciones que te sean delegadas o
encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas
vigentes, i) Delegar en la administración, a su vez, fas responsabilidades y
funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente. Estas
funciones se comparten conel Presidente de la Junta de Propietarios, si se
constituye una Directiva caso contrario, todas ellas son asumidas
exclusivamente porel Presidente de la Junta, (Estas atribuciones, funciones y
responsabilidades rigen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se deberá
señalar en este Artículo las que el acuerdo asigne a la Directiva), …………
RÉGIMEN DE SANCIONES.- ARTICULO VEINTIUNO.- PRINCIPIOS
RECTORES.- El régimen de sanciones debe estar sustentado en el
principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las
obligaciones ARTICULO VEINTIDOS – APROBACIÓN.- Ei régimen de
sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de
Propietarios por mayoría calificada. Estos acuerdos se adoptarán en Junta
de Propietarios y se asentarán en el libro de actas correspondientes.
Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente. ARTÍCULO
VEINTITRÉS.- SOLUCIÓN DE CONTRO VERSIAS. - Para la solución de las
controversias derivadas de la interpretación aplicación, validez y eficacia
del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de
Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación
extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por ésta Vía se acudirá
a la vía judicial, con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se
sujetará a lo dispuesto por el Art. 50° de la Ley N° 27157 y por su
Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2D00-MTC. ARTICULO
VEINTICUATRO.- SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS.- En todo lo no
previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica en forma supletoria,
la Ley 27157 o las normas que fa sustituyan, así como sus normas
complementarías.- ARTICULO VEINTICINCO.- CONOCIMIENTO DEL
PRESENTE REGLAMENTO.- Todos los propietarios declaran conocer el
texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarte y cumplido
de forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a
sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su
cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la
Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico. ARTICULO
VEINTISÉIS.- DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
PROPIETARIOS.- El Presidente de Propietarias será DON ERNESTO
AMEN RODRÍGUEZ, Secretaría NILDA ROSARIO MACHUCA URSINA.
Ambas Partes expresan estar conformes con este documento Privado y en
señal de conformidad suscriben al final. ………………………………………

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Reglamento interno

  • 1. AMPLIACION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DENTRO DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL E INDEPENDIZACION D.S. N º 035-2006-VIVIENDA – VC. Conste por el presente Documento Privado del Reglamento Interno del Régimen de Propiedad Horizontal e Independizarán que otorga don ERNESTO AMEN RODRIGUEZ, identificado con DNI Nº 22490224 y doña NILDA ROSARIO MACHUCA URBINA, identificado con DNI. N° 22506186, ambos con domicilio en la UrbanizaciónLa Quinta Mz. B Lote 17 de la ciudad de Huánuco con intervención del Ingeniero Civil don MARTIN CESAR VALDIVIESO ECHEVARRIA con Registro CIP. N°40444,identificadoconDNINº22416570,condomicilioenel JirónAguilarW 897de la ciudaddeHuánuco, enlos términos y condicionessiguientes: ...……………………... PRIMERO: Don ERNESTO AMEN RODRÍGUEZ y doña NJLDA ROSARIO son propietariosdelinmueble ubicadoenla urbanizaciónde Quinta Manzana8 lote 17de la cridad de Huánuco del Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, inscrita en la PartidaMatrizNº 11003921delRegistra dePropiedadInmueble de Huánuco. SEGUNDO: Se modifica la sección C (azotea) y se amplía los aires del 3o piso. Se modifica los porcentajes de las secciones A-1° piso, B - 2o piso y C (azotea) sobre el terreno referido en la cláusula primera sus propietarios han ampliado la SecciónC. 3o Piso.………………………………………………………………………………………. TERCERO: Mediante documento Prívalo sus propietarios proceden a la independizaciónymodificacióndel reglamentointernodentro del régimende propiedad horizontal e independizaciónde la SecciónD (aires del 3o piso), enconsecuencia en la Partida Matrizsolo se inscribirá las áreas construidas propias libres de dominio común que se establecen en el Reglamento interno tas descripciones de las secciones factibles de la ampliación son los siguientes con sus linderos, áreas y perímetros. SECCIÓN C.- MODIFICACIÓN (AZOTEA) EN 3o PISO: Corresponde al 3o piso estandodestinadoal usode viviendaconaccesoprincipalporelJirónHuallagaS/Npor una escalera, esta seccióncorresponde los espacios yambientes: Cocina, lavandería, salacomedor, 2dormitorios,baño yterraza. ………………………………………….… LINDEROS MEDIDAS PERIMÉTR1CA3: POR EL FRENTE- Con la sección 8 (pozo de luz con 4.80ml.) POR LA DERECHA ENTRANDO.- Con Aires del lote 16-B-SECCIÓN 11 (pozo de luz) con10.20ml, 2.90ml. 2.20ml, 2.90ml, y2.80ml. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO.-Conlasección9 (escalera)con Airesdellote 18-Bcon lasección10 (pozo deluz)sección12 (ducto) con2.00, 2.40ml,0.50ml, 2.50ml,4.90ml, 2.40ml, 2.20ml,2.40ml, 3.85ml,0.80ml, y1.50mLPOR EL FONDO.-ConAiresdellote 22 - B, tote 20 - B con 7.20ml, Perímetro 58.45ml, Área ocupada 105.12m2, Área techada 105.12m2,Área libre0.00m2, yun porcentaje de participaciónde24.66%. ….. SECCIÓN D,- Corresponde a los aires del 3° piso estando con acceso principal por el JirónHuallaga S/N poruna escalera.……………………………………………………... LINDEROS YMEDIDAS PEROMETRICAS: POR FRENTE.- Conla sección8 (pozo de luz ron 4.80ml.) POR LA DERECHA ENTRANDO.- Con Aires del lote16-B-SECCIÓN 11 (pozo de luz) con 10.20ml, 2.90ml. 2.20ml, 2.90ml, y 2.80ml. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO,-Conla sección9(escalera) con
  • 2. Ares del lote 18-B con la sección10 (pozo de luz) sección12 (ducto) con 2.00, 2.40ml, 0.50ml, 2.50ml, 4.90ml, 2.40ml, 2.20ml, 2.40ml, 3.85 ml, 0 80ml, 1.50 ml. POR EL FONDO.- Con Aires de! lote 22 - B, lote 20 - 8 con 7.2Qml, Perímetro 58.45ml, Área ocupada 105.12m2, Área techada 0.00m2, Área libre 105.12012, y un porcentaje de participaciónde24.66%. ……………………………………………………………............ ÁREA COMUNES DE LA CONSTRUCCIÓN.- Se encuentran inscritas en la Partida Nº 11003921 del Registro de Propiedad inmuebles de Huánuco. …………………... CUARTO: Las secciones de dominio exclusivo que se mencionan en la Cláusula Tercera quedan sometidos en el presente reglamento interno se encuentran dentro de los normados en el Título III del Reglamento de unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva yPropiedadComúndel DecretoSupremo Nº 035-2006-VtVIENDA,Paracuyo efecto se incluye en el Documento Privado. REGLAMENTO INTERNO.- Rige los bienes de dominio exclusivo y dominio común, ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento rigeenloque corresponde, señalando comobienes propiosyestablece tos derechos y obligaciones de su propiedad, uso y administración juntamente con sus bienes comunes siendo sus disposiciones obligatorias para tos propietarios o inquilinos en general para los que por cualquier título adquirieron derecho de dominio o usen dichosbienes. ……………………………………………………………………………… ARTICULO SEGUNDO; Las características de la Unidad inmobiliaria sonlos siguientes a) UBICACIÓN: Distrito, Provincia, Departamento Huánuco, Dirección: Urbanización La Quinta Mz. B, lote 17. B) DESCRIPCIÓN Y USO: Zona Residencial Densidad Media (R.D.M.) y consta de4secciones:A - B-C-D-, destinadoaluso devivienda. ……………. ARTÍCULO TERCERO.- Secciones de propiedad exclusiva que forman la unidad inmobiliariason: ……………………………………………………………………………. ARTICULO CUARTO.- Las áreas ybienes de propiedad de uso común que forman la unidad inmobiliaria se encuentran inscritos en la partida Nº 11003921 del Registro de Propiedad inmobles de Huánuco. LOS BIENES COMUNES: Con los que contará la UNIDAD INMOBILIARIAson los siguientes; a) El terreno sobreel cualestáconstruida la edificación, b) Los cimientos, sobre cimientos, columnas, muros exteriores, techos y demáselementos estructurales siempreque estosno seanintegrantes deuna sección sino que sirvan a una o más secciones, c) Pozo de luz. d) Las Fachadas y las obras decorativas exteriores de las edificaciones ubicadas o en ambientes de propiedad común, e) Los sistemas de Instalaciones para agua, desagüe, electricidad, iluminación delabasura yotros serviciosque noesténdestinadosa unaSecciónenparticular. f) Los pozos de iluminación. ARTICULO QUINTO: LOS SERVICIOS COMUNES -Con los quecuentala UNIDAD INMOBILIARIAsonlossiguientes:a) Lalimpieza, conservacióny mantenimiento de las áreas, ambientes yengeneral de tos bienes de propiedad de uso comunes, b) La incineración de la basura, c) tos servicios públicos (alumbrado público, baja policía, jardines públicos cuyo pago corresponda a los propietarios en su conjunto. Lasinstalacionessanitariasdeusocomúnyengeneraldecualquierotroelementode los DENOMINACION SECCION ÁREA OCUPADA USO 1º PISO A 110.86 m2 VIVIENDA 2º PISO B 105.12 m2 VIVIENDA 3º PISO C 105.12 m2 VIVIENDA D 105.12 m2 VIVIENDA
  • 3. bienescomunes,estoincluye la reparacióno reposicióndedichos bienes yde sus partes integrantes y/o accesorios, d) la administraciónde la edificación. ARTICULO SEXTO.- Participacióndelas Áreas yBienesComunes losporcentajes dePropiedadexclusiva que corresponde a cada una de los propietarios de las secciones de Propiedad exclusiva respecto a las áreas y los bienes comunes de atribuirse con función del área ocupada por cada sección: ……………………………………………………………………... SECCION PORCENTAJE DE PARTICAPCION A-1º PISO 26.02% B-2º PISO 24.66% C-3º PISO 24.66% A-AIRES DEL 3º PISO 24.66% TOTAL 100.00% ARTICULO SEPTIMO.- Porcentaje de Participaciónque corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedadexclusiva respecto a los gastos que demande la atenciónde los servicios comunes la conservación ymantenimiento de las áreas y tos bienes comunes de fa administraciónde la unidad inmobiliaria con base de las secciones sonlas siguientes: …………………………………………………………………………… SECCION PORCENTAJE DE PARTICAPCION A-1º PISO 26.02% B-2º PISO 24.66% C-3º PISO 24.66% A-AIRES DEL 3º PISO 24.66% TOTAL 100.00% ARTÍCULO OCTAVO.- VARIACION Y REAJUSTES DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN.- Los Porcentajes de Participación en los bienes comunes y en los gastos comunes fijados en los Artículos precedentes así como los criterios usados en cada caso, podrán variar o reajustarse previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios, a)De producirse variaciones enel área de las unidades inmobiliarias deuso exclusivo por obras de remodelación, ampliación o demolición ejecutados por sus propietarios podránrecomponerse los Porcentajes de Participación, una vezconcluida la obra que ocasione la modificación de este Reglamento deberán ser asumidos por el Propietario de la Sección afectada Sí la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios enbeneficio de las Áreas comunes, el costo de la modificaciónde este Reglamento corresponderá 3 todos los propietarios en forma proporcional, b) De efectuarse alguna acumulación, división o independizaciónla recomposicióndelosPorcentajes deParticipaciónse harásumandoo distribuyendo los porcentajes que corresponden a las unidades originales en la misma forma y proporción en que estas fueron acumuladas, divididos o independizados tos gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la Sección efectuadaEnamboscasos lamodificacióndetos porcentajeseneste Reglamentopuede ser solicitada por el Interesado o dispuesta por el Presidente de la Junta o la Directiva, en sucaso.……………………………………………………………………………………...
  • 4. ARTICULO NOVENO.- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.- a) Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva, b) Vender o hipotecar, arrendar y en general practicarcualquierartode disposiciónogravamenefesuseccióndepropiedadexclusiva- El propietario deberá poner enconocimiento da la junta da Propietarios la realizaciónde cualquieradeestas operacionesdentrode los treinta(30) días siguientes asurealización, siempreycuando lasmismas impliquencederal uso de la seccióna una persona distinta o determinen la extinción el derecho de propiedad por transferencia de dominio, c) Usos cíe tos bienes yservicioscomunes sin las limitacionesque suuso legítimo por tosdemás propietarios. La Juila de Propietario podrá acordar raspado de los propietarios que hayan sido declarados inhábiles, la suspensión en al acceso y goce de! derecho de uso da determinados bienes yservidos comunas no esenciales, d) Formar parte da la Junta de Propietarios yvotar, elegir yser elegido dentro de ella, É ejercicio del derecho al voto sólo puede ser suspendido en tos casos de inhabilitación del Propietaria e) Recurrir ante la Junta de Propietarios para que actúe enrelacióncontas accionas de otros propietarios o poseedoras, cuando estas resulten perjudiciales a sus interesas o los da la unidad inmobiliaria en general f) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no se contravengantas normas legales vigentesa las normasespecialesque sobreel particular se establezcan en al presente Reglamento, no se perjudique tas condiciones de seguridad y funcionamiento di la adición y no se afecten tos derechos de los demás propietarios o de terceros. En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o al aspecto exterior da la sección donde se ejecuta o de la unidad inmobiliaria, será necesario sinperjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en alpárrafoprocedentequeal propietarioobtengapreviamente laaprobaciónda laJuntade Propietarios da la cual, deberá proporcionar toda la información y documentación necesariaparatomar unadecisiónadecuada.……………………………………………... ARTICULO DÉCIMO.-OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.- a) Destinar su seccióndapropiedadexclusiva al usoindicadoenalpresente Reglamento.- b) Contribuir oportunamente en el Porcentaje que corresponda a su sección según lo indican en el Artículo Séptimo del presente Reglamento a cubrir los gastos que demanda al pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común y la administración de la unidad inmobiliaria, Esta obligación se mantendrá vigente aun cuando al propietario decida no formar parte da la junta de Propietarios,noocupe o no usesuSector.- c)Acatar lasdisposicionesyresolucionesque adoptenla Jauta da Propietarios, d) No ejecutar obra o instalación alguna que trasgreda alguna da las limitaciones previstas en al Inciso e) del Artículo Noveno del presente Reglamento o que no cuenta conla aprobaciónprevia da la Junta de Propietarios enlos casosenqueellaes necesariasegúnloprevistoporel misinoincisoantesseñalado, f) No afectar la seguridad o salubridad da la unidad inmobiliaria, no perturbar la tranquilidad y norma convivencia de los demás propietarios y vecinos ni atentar contra la moral y las buenas columbras., g) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección da propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños yperjuicios que cause a las demás unidades oalas áreasdetos bienesdedominiocomún sea
  • 5. poracción,omisiónonegligencia, h) Hacerconstar enelcontratode arrendamiento y otro por el cual otorgue la posesión inmediata a terceros los derechos y obligaciones que correspondenal arrendatario o poseedor inmediato yel sometimiento expreso efe este a las normas del presente Reglamento. El incumplimiento -daestaobligaciónsólo generará responsabilidad para al propietario más no afectará en lo absoluto a la obligatoriedad del presente reglamento respectoa quienasuma laposesióninmediata. i)Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su sección no encuentre o permanezca desocupada cualquiera que no sea el tiempo de desocupación. j) Se prohíbe la crianza de animales domésticos, condiciones especiales para conservar sustancias explosivas o inflamables siestas fueran autorizadas, tener maquinarias oartefactos que genera ruidos. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- PROPIETARIOS INHABILES.- Un propietario se considera inhábil cuando al momento de la convocatoria se encuentre enmora por tres (3)cuotasordinariassucesivasodescontinúasopor una(1)cuotaextraordinaria; recobra elejerciciodela totalidaddesus derechos comopropietariocuandocumpla conel pago y desaparezcael impedimento, Elpropietarioinhábil no podráserpropuesto ni elegidopara cargo alguno, sinembargo mantiene suderecho de asistir a la Junta de Propietarios sólo convoz ysinvoto. …………………………………………………………………………... ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- JUNTA DE PROPIETARIOS - La Junta de propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento, La junta necesariamente estarápresididapor unodesus integrantes enel cargode Presidentede la Junta dePropietarios.…………………………………………………………………….. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA.- Corresponde la JuntadePropietarios:a)Decidirsobrelaconservacióny mantenimientode lasáreas ytos bienes de dominio común, tos servicios de uso común y disponer la administración de la Unidad Inmobiliaria. Ninguna acción que afecte a estos o al aspecto exterior de las seccionesdepropiedadexclusiva será efectuadasinsuprevia aprobación,b) Elegircada dos años al Presidente de la Junta de Propietarios entre sus integrantes, c) Elegir, determinar el número de miembros cié la directiva y elegirlos, El número de miembros integrantes as de DOS y te duración de la Junta Directiva es de un año. d) Adoptar medidas de carácter ganara! o extraordinaria, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA e) Aprobar y modificar el Reglamento interno, por mayoría calleada, salvo tos casos de excepciónprevistos en el Artículo 8o de este Reglamento, f) Aprobar la transferencia, gravamen, cesiónen uso, o la celebración decualquierotroactoo contrato que importe disposicióno Imitaciónde uso delas áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de, cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, con las limitaciones establecidas por Ley. g) Aprobar el presupuesto anua! de ingresos y gastos, administrarlos fondosquerecaude yaprobarel informeanualdegestiónde la Directiva,si la hubiese,asícomola cuenta final delejercicio.…………………………………………..
  • 6. h) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradoras -si futra el caso, y/o da la Directiva, i) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinariasquecorrespondasufragaracadapropietarioparaatender laconservación, mantenimiento yadministraciónde la unidad inmobiliaria yefectuar sucobro, j) seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores da más da tras cuotas significativas, incluyendo enel monto materia da la cobranza, los intereses compensatorias aplicables a partir de la fecha de vertimiento da la obligación y calculados con base en la Tasa al Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha da cobro, k) Establecer un régimen de sanciones, 0! que se aplicará soto anta incumplimiento probado de sus obligaciones como propietarios y/o poseedor. Asimismo, la corresponda revisar las sanciones impuestas por la Directiva. 1) Determinar la naturaleza de unciales o no de los servidos y hienas comunas, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios, m) Las damasatribuciones que se desprendan desunaturaleza. ……………………...………… ARTICULO CATORCE.- SESIONES DE LA JUNTA- La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias realizaran una vezalañodurante elprimertrimestre. Lassesionasextraordinariasse efectuaráncuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición da un numero da propietario que represente cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participacionesenlasáreas ylosbienescomunes.Enamboscasos,elPresidentaseráal responsablede efectuar las citaciones, conforme a loestablecidoporal Articulo siguiente, Los arrendatarios u otros poseedoras podránparticipar en las sesionas, en los asuntos relacionadosconlosserviciosygastoscomunes,con losserviciosygastoscomunes,con voz ysinvoto. ……………………………………………………………………………….. ARTÍCULO QUINCE.- CONVOCATORIA Y QUORUM- La convocatoria a junta se efectuará, mediante comunicaciones escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designacióndel lugar, día y hora para la celebraciónde la Junta, asícomo los asuntos a tratar, utilizando cualquier medio que permita tener constancia da recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administraciónen lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA, Cada propietario participará enla Junta, en funcióndel porcentaje de participación en las áreas y los bienes comunes que les corresponda, según lo establecido en el Artículo Sexto del presente Reglamento. Dichos porcentajes servirán, tanto para establecer el QUORUM en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios,como para la toma de decisiones. EL QUORUM para la instalación válida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la pretenda de propietarios da seccionesexclusivasque representen, cuando menos,el cincuenta porciento (50%)del total de las participaciones. enlas áreas ytos bienes comunes. Ensegunda convocatoria la sesión se instalará válidamente con los propietarios que asistan. Para el cómputo del quorum para las sesiones de la Junta de Propietarios, sólo es válido el porcentaje de participación de tos propietarios hábiles. El quorum se verifica el inicio de la sesión y se hace constar enal acta correspondiente. Tratándose de sesiones ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y la segunda convocatoria deben mediar tres días. Para el casodelas sesiones.………………………………………………………………………...
  • 7. Extraordinarias las dos convocatorias podrán ser el mismo día. En ambos casos, podránefectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora decadauna. …………………………………………………………………………… ARTICULO DIECISEIS.- REPRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA- Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta de Propietarios, La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial paracadasesión,salvoquesetrateefepoderotorgadoporescritura públicaoatravés del contrato dearrendamiento. ………………………………………………………….. ARTICULO DIECISIETE.- MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDO.- Los acuerdos de la Junta de Propietarios se tornarán con el voto conforme de tos propietarios hábiles que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación de tos propietarios presentes, con las excepciones señaladas enlos incisose) yf)del Art 13° deeste Reglamento yenlosdemás casos dispuestos por ley. La mayoría calificada está constituida por las dos terceras partes (2/3) delos porcentajes departicipaciónde lospropietariospresentes. ………………... ARTICULO DIECIOCHO.- CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS.- Todos los propietarios, incluso no hábiles y aquellos que no conformen la Junta de propietarios hayan o no participado en una sesión, así corno los arrendatarios y apostadores en propietarios,enSoque lescorresponda, quedansometidosa los acuerdos adoptados porla Junta dePropietarios.…………………………………………………………… ARTICULO DIECINUEVE.-DELPRESIDENTEDELAJUNTA,- ElPresidente de la Junta de Propietarios, es elegido entre los propietarios hábiles que la integran ydebe ejercer el cargo por unperiodo de dos años, siendo reelegible cuantas veces desee. Le compete: a) Conservar y mantener las áreas ylos bienes de dominio común, los servicios de uso común y ejercer o disponer la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA..- b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento interno, c) Presidir, convocar y dirigir la Directiva, si la hubiere, d) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento, respecto de la conservación mantenimiento y administración de las áreasy losbienes comunes, asícomo la supervisiónoadministracióndetos servicios comunes. e) Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticionesotrámitesde cualquier naturalezaque Interesena laJuntade propietarios f) Celebrar cualquier tipo de acto 0 contrato- destinado- al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes o en los servidos comunas, excepto aquellas queimportendisposiciónogravamen de os mismos,para locual requierade expresa autorización de la Junta g) Contratar y despedir persona! para atender los servicios comunes de la edificación y ejercer fas facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o Judiciales en materia labora!, raspado de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión administrativa como representante de la Junta de Propietarios, h) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este 'Reglamento, o por acuerdo de la Junta y otorgar los correspondientes comprobantes depago,i)Ejecutar yhacer cumplir
  • 8. los acuerdos efe la Junta, j) Abrir o cenar, a nombra ele la Junta de Propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la junta de Propietarios, girar contra alias, cheques y órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivos que hubiere, para cubrir con altos los gastos y obligaciones a su cargo, con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por año, Requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letra, pagarés o vales a la orden, así como para firmar avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen da los bienes y recursos comunes a su cargo, k) Representar a la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación Judicial de la Junta con fas facultades generales del mandato, previstas en el Art 74º del- Código Procesal Civil; así como ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio Iniciado o .por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, Interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir o desistiese del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta da Propietarios, I) Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje cuando sea necesario, m) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se fe otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios. ………………………………………….. ARTICULO VEINTE.- DE LA DIRECTIVA- Las facultades y responsabilidades de la Directiva, en caso da establecerse, son: a) Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servidos comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas, b) Seleccionar, contratar y supervisar a las empresas o personas necesarias para el mantenimiento, reservación o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes, c) Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes, d) Seleccionar, contratar y supervisar al administrador o a los administradores de la edificación, según sea el caso, e) imponer sanciones a los propietarios o poseedores que Infrinjan el Reglamento Interno, f) Velar por la correcta aplicación de las normas disposiciones del Reglamento Interno o acuerdos de la Junta, que rijan la edificación, g) Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios cuando menos una vez por año, o cuando ésta se lo solicite, h) Ejercer todas aquellas funciones que te sean delegadas o encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas vigentes, i) Delegar en la administración, a su vez, fas responsabilidades y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente. Estas funciones se comparten conel Presidente de la Junta de Propietarios, si se constituye una Directiva caso contrario, todas ellas son asumidas exclusivamente porel Presidente de la Junta, (Estas atribuciones, funciones y responsabilidades rigen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se deberá señalar en este Artículo las que el acuerdo asigne a la Directiva), …………
  • 9. RÉGIMEN DE SANCIONES.- ARTICULO VEINTIUNO.- PRINCIPIOS RECTORES.- El régimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones ARTICULO VEINTIDOS – APROBACIÓN.- Ei régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de Propietarios por mayoría calificada. Estos acuerdos se adoptarán en Junta de Propietarios y se asentarán en el libro de actas correspondientes. Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- SOLUCIÓN DE CONTRO VERSIAS. - Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por ésta Vía se acudirá a la vía judicial, con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Art. 50° de la Ley N° 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2D00-MTC. ARTICULO VEINTICUATRO.- SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica en forma supletoria, la Ley 27157 o las normas que fa sustituyan, así como sus normas complementarías.- ARTICULO VEINTICINCO.- CONOCIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO.- Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarte y cumplido de forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico. ARTICULO VEINTISÉIS.- DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.- El Presidente de Propietarias será DON ERNESTO AMEN RODRÍGUEZ, Secretaría NILDA ROSARIO MACHUCA URSINA. Ambas Partes expresan estar conformes con este documento Privado y en señal de conformidad suscriben al final. ………………………………………