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REGLAMENTO INTERNO DE VIVIENDA BIFAMILIAR
UBICADO EN LA MANZANA G, LOTE 163, PUEBLO JOVEN
BELLA DURMIENTE
INSCRITA EN LA PARTIDA N º05000242, ZONA REGISTRAL VIII-
SEDE TINGO MARIA
RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES
INDEPENDIZADAS YAREAS COMUNES EN COPROPIEDAD
SEÑOR REGISTRADOR DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº
VIII, DE LA OFICINA REGISTRAL DE TINGO MARÍA, SOLICITAMOS A UD. INSCRIBIR
EL PRESENTE “REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN DE ACUERDO A LA
LEY N.º 27157 Y EL DS N.º 036-2006-VIVIENDA, QUE OTORGA EL ING. CIVIL RICARDO
MARTIN CHÁVEZ ASENCIO, IDENTIFICADO CON DNI Nº26632498, CON CIP: 37141 Y
CON CÓDIGO CIV 008827 VCZRIII Y LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE INSCRITO
CON LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº05000242, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR EDWARD
PEREZ VASQUEZ, CON DNI Nº22964252, UBICADO EN LA CALLE LOS PINOS,
MANZANA G, LOTE 163, DISTRITO DE RUPA RUPA, PROVINCIA DE LEONCIO
PRADO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO. LOS OTORGANTES
ESTABLECEN EN REGLAMENTO INTERNO EL CUAL TENDRÁ EL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, DE ACUERDO CON LA LEY
27157 DE FECHA 20 DE JULIO 1999 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO
SUPREMO Nº008-2000-MTC, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Articulo 1.- Obligatoriedad y designación abreviarla
El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna,
para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los bienes en
copropiedad, que forman parte de la unidad inmobiliaria, descrita en el Capítulo II de este
Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas
quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.
CAPITULO II
LA UNIDAD INMOBILIARIA
Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA
Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes:
a) Ubicación:
- Departamento : Huánuco
- Provincia : Leoncio Prado
- Distrito : Rupa Rupa
- Sector : Pueblo Joven Bella Durmiente
- Dirección : Calle Los Pinos
- Manzana : G
- Lote : 163
b) Descripción y uso:
La UNIDAD INMOBILIARIA es de una Vivienda Bifamiliar y consta de dos niveles en
la que incluyen en 03 secciones de propiedad exclusiva Tipo Casas en Copropiedad. La UNIDAD
INMOBILIARIA se encuentra destinada a un uso de uso residencial, denominados sección 0,
sección 08, sección 09 y sección 10.
Artículo 3.- Secciones independizadas: Las secciones independizadas que forman parte de la
UNIDAD INMOBILIARIA son:
DENOMINACION NUMERO AREA
OCUPADA
AREA
TECHADA
USO
Sección 07 76.72 64.82 Vivienda
Sección 08 26.12 20.60 Vivienda
Sección 09 16.92 16.92 Vivienda
Sección 10 18.56 18.56 Vivienda
Sección 11 25.37 19.81 Vivienda
TOTAL ---- 163.69 140.71 -----
Tercer Nivel
SECCION 7: Es un área libre que tiene un área techada de 64.82 m2 y un área ocupada 76.72
m2, con el 0.00% de la participación de bienes comunes, se ingresa por el área común 05.
- Linderos y Medidas Perimétricas:
Por el Frente : Con los aires de la Av. General San Martin, con línea
quebrada de dos tramos, siendo el primer tramo de 4.98 ml,
el segundo tramo de 3.93 ml, haciendo un total de 8.91 ml.
Por la derecha entrando : Con los aires de la calle los Pinos, con 6.22 ml.
Por la izquierda entrando : Con el área común 05 y la secciones 08 y 09, con una línea
quebrada de tres tramos, con medidas de 4.95 ml, 2.17 ml y
4,05 ml.
Por el Fondo : Con los aires del lote 162, mide 9.93 ml.
AREA OCUPADA : 76.72 M2. AREA TECHADA : 64.82 M2.
AREA LIBRE : 64.82 M2. PERÍMETRO : 36.23 ml.
SECCION 8: Es un área libre que tiene un área techada de 20.60 m2 y un área ocupada 26.12
m2, con el 0.00% de la participación de bienes comunes, se ingresa por el área común 05.
- Linderos y Medidas Perimétricas:
Por el Frente : Con los aires de la Av. General San Martin, con línea
recta de 5.53 ml.
Por la derecha entrando : Con el área común 05 y la seccione 07, con dos líneas
rectas de 1.95 ml y 4.05 ml, dando un total de 6.00
ml.
Por la izquierda entrando : Con el área común 06 y la sección 10, con una línea
quebrada de tres tramos, con medidas de 2.35 ml,
1.00 ml y 2.67 ml, dando un total de 5.95 ml.
Por el Fondo : Con la sección Nro 09, con un quebrado en tres
tramos con , 3.53 ml, 0.90 ml y 1.00 ml, dando un
total de 5.43 ml.
AREA OCUPADA : 26.12 M2. AREA TECHADA : 20.60 M2.
AREA LIBRE : 20.60 M2. PERÍMETRO : 22.91 ml.
SECCION 9: Es un área libre que tiene un área ocupada y techada de 16.92 m2, con el 0.00%
de la participación de bienes, se ingresa por el área común 06.
- Linderos y Medidas Perimétricas:
Por el Frente : Con el área común 06, con 3.98 ml.
Por la derecha entrando : Con la sección 08, con una línea quebrada de tres tramos,
con medidas de 3.53 ml, 090 ml y 1.00 ml.
Por la izquierda entrando : Con aires del lote 162, con 4.53 ml.
Por el Fondo : Con la sección 07, con 3.00ml.
AREA OCUPADA : 16.92 M2. AREA TECHADA : 16.92 M2.
AREA LIBRE : 16.92 M2. PERÍMETRO : 16.94 ml.
SECCION 10: Es un área libre que tiene un área ocupada de 18.56 m2 y un área techada
18.56 m2, con el 0.00% de la participación de bienes comunes parte del tercer piso, se ingresa
por el área común 06.
- Linderos y Medidas Perimétricas:
Por el Frente : Con el área común 06, con 4.00 ml.
Por la derecha entrando : Con aires del lote 162, con 4.64 ml.
Por la izquierda entrando : Con la sección Nro 11, con 4.64 ml.
Por el Fondo : Con aires del sub-lotes 138 B, con 4.00 ml.
AREA OCUPADA : 18.56 M2. AREA TECHADA : 18.56 M2.
AREA LIBRE : 18.56 M2. PERÍMETRO : 17.28 ml.
SECCION 11: Es un área libre que tiene un área ocupada de 25.37 m2 y un área techada
18.91 m2, con el 0.00% de la participación de bienes comunes parte del tercer piso, se ingresa
por el área común 06
Linderos y Medidas Perimétricas:
Por el Frente : Con los aires de la Av. General San Martin, con
línea recta de 2.17 ml.
Por la derecha entrando : Con la sección Nro. 07, con 4.05 ml.
Por la izquierda entrando : Con la sección Nro. 08, con 4.05 ml.
Por el Fondo : Con la sección Nro. 07, con 2.17 ml.-
AREA OCUPADA : 25.37 M2. AREA TECHADA : 19.81 M2.
AREA LIBRE : 19.81 M2. PERÍMETRO : 21.13 ml.
Artículo 4.- Áreas Y Bienes de Propiedad común
Las áreas y bienes de Propiedad Común que forman parte de la unidad inmobiliaria son los
siguientes:
Áreas Comunes
Áreas
Ocupadas
(M2)
Áreas
Techadas
(M2)
Destino y/o Condición Intransferible
Tercer Nivel
Area común 05 8.79 6.62
una escalera de acceso al tercer piso.
Area común 06 12.67 912.67 una escalera de acceso al tercer piso.
ÁREA COMÚN 05
Linderos y medidas perimétricas:
Por el Frente : Con los aires de la Av. General San Martin, con línea recta
de 2.17 ml.
Por la derecha entrando : Con la sección Nro. 07, con 4.05 ml.
Por la izquierda entrando : Con la sección Nro. 08, con 4.05 ml.
Por el Fondo : Con la sección Nro. 07, con 2.17 ml.
AREA OCUPADA : 8.79 M2. AREA TECHADA : 6.62 M2
PERÍMETRO : 12.44 ml.
ÁREA COMÚN 06
Linderos y medidas perimétricas:
Por el Frente : Con la sección Nro 08 y 11, con 1.90 ml.
Por la derecha entrando : Con la sección Nro. 08 y 09, con 6.67 ml.
Por la izquierda entrando : Con la sección Nro 10 y 11, 6.67 ml.
Por el Fondo : Con los aires del lote 162, con 1.90 ml.
AREA OCUPADA : 12.67 M2. AREA TECHADA : 12.67M2
PERÍMETRO : 17.14 ml.
Bienes Comunes:
1.- El terreno sobre la cual está construida la edificación.
2.- Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y INTRANSFERIBLE
los demás elementos estructurales, siempre que estos no sean integrantes únicamente de una
sección, sino sirvan dos o más secciones.
3.- Las fachadas y las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas
INTRANSFERIBLE en ambientes de propiedad común.
4.- Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, eléctrico y otros INTRANSFERIBLES
servicios que no estén destinados a una sección en particular.
5.- Las áreas comunes, pozos de luz, tragaluz, ductos, INTRANSFERIBLES.
Artículo 5.- Servicios Comunes
Los servicios comunes con los que contara la unidad inmobiliaria son los siguientes:
A) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos generales, de
los bienes de propiedad y usos comunes.
B) Eliminación de Basura.
c) Los servicios Públicos, siempre que el pago corresponda a los propietarios en conjuntos.
Artículo 6.- Participación en las Áreas y Bienes Comunes.
El Porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de
la propiedad exclusiva, respecto de las áreas y los bienes comunes se atribuirá en función del área
ocupada por cada sección.
Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en las áreas
y bienes comunes son los siguientes:
Sección Numero Area Ocupada
(M2)
Porcentaje de Participación
%
Sección 07 76.72 00.00
Sección 08 26.12 00.00
Sección 09 16.92 00.00
Sección 10 18.56 00.00
Sección 11 19.81 00.00
TOTAL ---- 158.13 00.00
Artículo 7.- Participación en los Gastos Comunes
El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones
independizadas, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la
conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la administración de la
unidad inmobiliaria, es determinada con base al área ocupada por cada sección.
Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en los gastos
comunes son los siguientes:
Sección Numero Area Ocupada
(M2)
Porcentaje de Participación
%
Sección 07 76.72 00.00
Sección 08 26.12 00.00
Sección 09 16.92 00.00
Sección 10 18.56 00.00
Sección 11 19.81 00.00
TOTAL ---- 158.13 00.00
Artículo 8.- Variación y Reajuste de los Porcentajes de Participación
Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en los
artículos precedentes, así como los criterios usados en cada caso, podrán variar o reajustarse,
previo acuerdo calificado de la junta de propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no
se requiere de acuerdo de la junta:
A) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo; por obras
de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse
los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. los gastos que ocasione la
modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada.
si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la
junta de propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este
reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma
proporcional.
B) De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los
porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían
a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas,
divididas o independizadas. los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al
propietario de la sección afectada. en ambos casos la modificación de los porcentajes en este
reglamento puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el presidente de la junta.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 9.- Derechos de los Propietarios
Son derechos de los propietarios, los siguientes:
A) Ejercer dominio sobre su unidad independizada.
B) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar cualquier acto de disposición o gravamen
de su unidad independiente. el propietario deberá poner en conocimiento de la junta de
propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días
siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a
una persona distinta o determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia de
dominio.
C) Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás
propietarios. la junta de propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios que hayan sido
declarados inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes
y servicios comunes no esenciales.
D) Formar parte de la junta de propietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio
del derecho al voto sólo puede ser suspendido en los casos de inhabilitación del propietario.
E) Recurrir ante la junta de propietarios para que actúe en relación con las acciones de otros
propietarios o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la unidad
inmobiliaria en general.
F) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o
servicios de su unidad, siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes o las
normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente reglamento, no se
perjudique las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no se afecten los
derechos de los demás propietarios o de terceros. en el caso de obras que alteren la volumetría,
el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la unidad donde se ejecuta o de la unidad
inmobiliaria, será necesario, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el
párrafo precedente, que el propietario obtenga previamente la aprobación de la junta de
propietarios, a la cual deberá proporcionar toda la información y documentación necesaria para
tomar una decisión adecuada.
Artículo 10.- Obligaciones de los Propietarios
Son obligaciones de los propietarios, las siguientes:
A) Destinar su unidad independizada al uso indicado en el presente reglamento.
B) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponda a su sección, según lo indicado
en el artículo 7º del presente reglamento, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios
comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, y la
administración de la unidad inmobiliaria. esta obligación se mantendrá vigente aun cuando el
propietario decida no formar parte de la junta de propietarios, no ocupe o no use su sección.
C) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la junta de propietarios.
D) No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda alguna de las limitaciones previstas en el
inciso f) del art. 9º del presente reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la junta
de propietarios, en los casos en que ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes
señalado.
E) No afectar la seguridad o salubridad de la unidad inmobiliaria; no perturbar la tranquilidad y
normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y la moral y
las buenas costumbres.
F) Efectuar las reparaciones de su respectiva unidad inmobiliaria y asumir la responsabilidad por
los daños y perjuicios que cause a las demás unidades, o a las áreas o los bienes de dominio
común, sea por acción, omisión o negligencia.
G) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata
a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y
el sometimiento expreso de éste a las normas del presente reglamento. el incumplimiento de esta
obligación sólo generará responsabilidad para el propietario mas no afectará en lo absoluto a la
obligatoriedad del presente reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata.
H) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su unidad se encuentre o
permanecerá desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupación.
Artículo 11.- Propietarios Inhábiles.
Un propietario se considera inhábil cuando, al momento de la convocatoria se encuentre en mora
por tres (3) cuotas ordinarias sucesivas o discontinuas, o por una (1) cuota extraordinaria. recobra
el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago y
desaparezca el impedimento. el propietario inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para
cargo alguno. sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la junta de propietarios, sólo con voz
y sin voto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 12.- Propietarios Inhábiles.
La junta de propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente reglamento. La junta
necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de presidente de
la junta de propietarios. ---------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 13.- Atribuciones de la Junta.
Corresponde a la junta de propietarios:
A) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común,
los servicios de uso común, y disponer la administración de la unidad inmobiliaria. Ninguna
acción que afecte a éstos o al aspecto exterior de las unidades independizadas será efectuada sin
su previa aprobación.
B) Elegir cada dos años al presidente de la junta de propietarios, entre sus integrantes.
C) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar
cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el régimen de independización y
copropiedad, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la unidad
inmobiliaria.
D) Aprobar y modificar el reglamento interno, por mayoría calificada; salvo los casos de
excepción previstos en el artículo 8º de este reglamento.
E) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o
contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes
susceptibles de ser transferidos. esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el
voto conforme de, cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios de las unidades
independizadas, con las limitaciones establecidas por ley.
F) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude.
G) Delegar funciones y responsabilidades de la junta a favor del administrador o de los
administradores si fuera el caso.
H) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda a cada propietario para atender la
conservación, mantenimiento y administración de la unidad inmobiliaria, y efectuar su cobro.
I) Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de más de tres cuotas consecutivas;
incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir
de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base en la tasa de interés activa para
moneda nacional (tamn), vigente a la fecha de cobro.
J) Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo ante incumplimiento probado de
sus obligaciones como propietario y/o poseedor.
K) Determinar la naturaleza de esenciales o no de los servicios y bienes comunes, así como
aprobar la inclusión de nuevos servicios.
L) las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.
Artículo 14.- Sesiones de la Junta.
La junta de propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. las sesiones ordinarias
se realizarán una vez al año durante el primer trimestre. las sesiones extraordinarias se efectuarán
cuantas veces sea necesario, a criterio del presidente o a petición de un número de propietarios
que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones
en las áreas y los bienes comunes. en ambos casos, el presidente será el responsable de efectuar
las citaciones, conforme a lo establecido por el artículo siguiente. los arrendatarios u otros
poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos
relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto.
Artículo 15.- Convocatoria y Quórum
La convocatoria a junta se efectuará con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales,
mediante comunicaciones escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designación del lugar,
día y hora para la celebración de la junta, así como los asuntos a tratar, utilizando cualquier medio
que permita tener constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligatoria
publicación de esta en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administración en lugares
visibles de la unidad inmobiliaria. cada propietario participará en la junta, en función de su cuota
ideal en las áreas y los bienes comunes. dicha cuota ideal servirá, tanto para establecer el quórum
en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta, como para la toma de decisiones. El
quórum para la instalación válida de la junta de propietarios, en primera convocatoria, se establece
con la presencia de propietarios que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del
total de las cuotas ideales de las áreas y bienes comunes. el quórum se verifica al inicio de la
sesión y se hace constar en el acta correspondiente. tratándose de sesiones ordinarias de junta,
entre la primera y segunda convocatorias deben mediar tres días. para el caso de las sesiones
extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo día. En ambos casos, podrán
efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una.
Artículo 16.- Representación ante la Junta
Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la junta de
propietarios. la representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada
sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de
arrendamiento.
Artículo 17.- Mayorías Requeridas para la Adopción de Acuerdos
Los acuerdos de la junta de propietarios se tomarán con el voto conforme de todos los propietarios
que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación, con las excepciones
señaladas en los incisos d) y e) del artículo 12º de este reglamento donde solo podrán votar los
propietarios hábiles y en los demás casos dispuestos por ley. la mayoría calificada está constituida
por las dos terceras partes (2/3) de los porcentajes de participación de todos los propietarios.
Artículo 18.- Cumplimiento de los Acuerdos.
Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la junta de
propietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no
propietarios, en lo que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la junta
de propietarios. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 19.- Del Presidente de la Junta
El presidente de la junta de propietarios es elegido entre los propietarios hábiles que la integran y
debe ejercer el cargo por un período de dos años, siendo reelegible cuantas veces se desee. le
compete:
A) Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común, y
ejercer o disponer la administración de la unidad inmobiliaria.
B) Convocar y presidir la junta de propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija
el reglamento interno.
C) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este reglamento, respecto a la conservación,
mantenimiento y administración de las áreas y los bienes comunes, así como la supervisión o
administración de los servicios comunes.
D) Ejercer, a sola firma, la representación de la junta ante cualquier autoridad administrativa,
política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier
naturaleza que interesen a la junta de propietarios.
E) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación,
administración o uso de las áreas, los bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que
importen disposición o gravamen de estos, para lo cual requiere de expresa autorización de la
junta.
F) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación, y ejercer
las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales
en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos
laborales y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la junta de
propietarios.
G) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos
comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este reglamento o por
acuerdo de la junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.
H) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta.
I) Abrir o cerrar, a nombre de la junta de propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro
o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que
correspondan a la junta de propietarios, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, hacer
transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y
obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos
una vez por año. requiere de autorización expresa de la junta de propietarios, para: solicitar
créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así
como para firmar o autorizar cualquier operación que signifique compromiso, disposición o
gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.
J) Representar a la junta de propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial,
tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la junta con las
facultades generales del mandato, previstas en el artículo 74° del código procesal civil; así
como ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones,
recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o
condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de
parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar
poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para
conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretensión, requiere de autorización
expresa de la junta de propietarios.
K) Representar a la junta de propietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o
arbitraje, cuando sea necesario.
L) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la
junta de propietarios. -----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 20.- Principales Rectores
El régimen de sanciones debe estar sustentado por el principio de legalidad, gradualidad y
fomento del cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 21.- Aprobación
El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la junta de propietarios por
mayoría calificada. estos acuerdos se adoptarán en junta de propietarios, y se asentarán en el libro
de actas correspondiente. pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22.- Solución de Controversias
Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia
del presente reglamento o de los acuerdos tomados por la junta de propietarios, las partes deberán
agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por esta vía,
se acudirá a la vía judicial; con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo
dispuesto por el art. 50º de la ley N.º 27157 y por su reglamento aprobado por D.S N.º 008-2000-
MTC. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------.
Artículo 23.- Supletoriedad de las Normas
En todo caso lo no previsto por el presente reglamento interno, se aplica, en forma supletoria, la
ley Nª 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias. --------------.
Artículo 24.- Conocimiento de Presente Reglamento
Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente reglamento y se comprometen a
guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y de ser el caso, hacer conocer el texto de este a sus
arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la
condición de responsable solidario ante la junta de propietarios, por las obligaciones de orden
económico.

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  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE VIVIENDA BIFAMILIAR UBICADO EN LA MANZANA G, LOTE 163, PUEBLO JOVEN BELLA DURMIENTE INSCRITA EN LA PARTIDA N º05000242, ZONA REGISTRAL VIII- SEDE TINGO MARIA RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES INDEPENDIZADAS YAREAS COMUNES EN COPROPIEDAD SEÑOR REGISTRADOR DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº VIII, DE LA OFICINA REGISTRAL DE TINGO MARÍA, SOLICITAMOS A UD. INSCRIBIR EL PRESENTE “REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N.º 27157 Y EL DS N.º 036-2006-VIVIENDA, QUE OTORGA EL ING. CIVIL RICARDO MARTIN CHÁVEZ ASENCIO, IDENTIFICADO CON DNI Nº26632498, CON CIP: 37141 Y CON CÓDIGO CIV 008827 VCZRIII Y LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE INSCRITO CON LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº05000242, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR EDWARD PEREZ VASQUEZ, CON DNI Nº22964252, UBICADO EN LA CALLE LOS PINOS, MANZANA G, LOTE 163, DISTRITO DE RUPA RUPA, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO. POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO. LOS OTORGANTES ESTABLECEN EN REGLAMENTO INTERNO EL CUAL TENDRÁ EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, DE ACUERDO CON LA LEY 27157 DE FECHA 20 DE JULIO 1999 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº008-2000-MTC, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- Obligatoriedad y designación abreviarla El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los bienes en copropiedad, que forman parte de la unidad inmobiliaria, descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios. CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes: a) Ubicación: - Departamento : Huánuco - Provincia : Leoncio Prado - Distrito : Rupa Rupa - Sector : Pueblo Joven Bella Durmiente
  • 2. - Dirección : Calle Los Pinos - Manzana : G - Lote : 163 b) Descripción y uso: La UNIDAD INMOBILIARIA es de una Vivienda Bifamiliar y consta de dos niveles en la que incluyen en 03 secciones de propiedad exclusiva Tipo Casas en Copropiedad. La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada a un uso de uso residencial, denominados sección 0, sección 08, sección 09 y sección 10. Artículo 3.- Secciones independizadas: Las secciones independizadas que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son: DENOMINACION NUMERO AREA OCUPADA AREA TECHADA USO Sección 07 76.72 64.82 Vivienda Sección 08 26.12 20.60 Vivienda Sección 09 16.92 16.92 Vivienda Sección 10 18.56 18.56 Vivienda Sección 11 25.37 19.81 Vivienda TOTAL ---- 163.69 140.71 ----- Tercer Nivel SECCION 7: Es un área libre que tiene un área techada de 64.82 m2 y un área ocupada 76.72 m2, con el 0.00% de la participación de bienes comunes, se ingresa por el área común 05. - Linderos y Medidas Perimétricas: Por el Frente : Con los aires de la Av. General San Martin, con línea quebrada de dos tramos, siendo el primer tramo de 4.98 ml, el segundo tramo de 3.93 ml, haciendo un total de 8.91 ml. Por la derecha entrando : Con los aires de la calle los Pinos, con 6.22 ml. Por la izquierda entrando : Con el área común 05 y la secciones 08 y 09, con una línea quebrada de tres tramos, con medidas de 4.95 ml, 2.17 ml y 4,05 ml. Por el Fondo : Con los aires del lote 162, mide 9.93 ml. AREA OCUPADA : 76.72 M2. AREA TECHADA : 64.82 M2. AREA LIBRE : 64.82 M2. PERÍMETRO : 36.23 ml. SECCION 8: Es un área libre que tiene un área techada de 20.60 m2 y un área ocupada 26.12 m2, con el 0.00% de la participación de bienes comunes, se ingresa por el área común 05.
  • 3. - Linderos y Medidas Perimétricas: Por el Frente : Con los aires de la Av. General San Martin, con línea recta de 5.53 ml. Por la derecha entrando : Con el área común 05 y la seccione 07, con dos líneas rectas de 1.95 ml y 4.05 ml, dando un total de 6.00 ml. Por la izquierda entrando : Con el área común 06 y la sección 10, con una línea quebrada de tres tramos, con medidas de 2.35 ml, 1.00 ml y 2.67 ml, dando un total de 5.95 ml. Por el Fondo : Con la sección Nro 09, con un quebrado en tres tramos con , 3.53 ml, 0.90 ml y 1.00 ml, dando un total de 5.43 ml. AREA OCUPADA : 26.12 M2. AREA TECHADA : 20.60 M2. AREA LIBRE : 20.60 M2. PERÍMETRO : 22.91 ml. SECCION 9: Es un área libre que tiene un área ocupada y techada de 16.92 m2, con el 0.00% de la participación de bienes, se ingresa por el área común 06. - Linderos y Medidas Perimétricas: Por el Frente : Con el área común 06, con 3.98 ml. Por la derecha entrando : Con la sección 08, con una línea quebrada de tres tramos, con medidas de 3.53 ml, 090 ml y 1.00 ml. Por la izquierda entrando : Con aires del lote 162, con 4.53 ml. Por el Fondo : Con la sección 07, con 3.00ml. AREA OCUPADA : 16.92 M2. AREA TECHADA : 16.92 M2. AREA LIBRE : 16.92 M2. PERÍMETRO : 16.94 ml. SECCION 10: Es un área libre que tiene un área ocupada de 18.56 m2 y un área techada 18.56 m2, con el 0.00% de la participación de bienes comunes parte del tercer piso, se ingresa por el área común 06. - Linderos y Medidas Perimétricas: Por el Frente : Con el área común 06, con 4.00 ml. Por la derecha entrando : Con aires del lote 162, con 4.64 ml. Por la izquierda entrando : Con la sección Nro 11, con 4.64 ml.
  • 4. Por el Fondo : Con aires del sub-lotes 138 B, con 4.00 ml. AREA OCUPADA : 18.56 M2. AREA TECHADA : 18.56 M2. AREA LIBRE : 18.56 M2. PERÍMETRO : 17.28 ml. SECCION 11: Es un área libre que tiene un área ocupada de 25.37 m2 y un área techada 18.91 m2, con el 0.00% de la participación de bienes comunes parte del tercer piso, se ingresa por el área común 06 Linderos y Medidas Perimétricas: Por el Frente : Con los aires de la Av. General San Martin, con línea recta de 2.17 ml. Por la derecha entrando : Con la sección Nro. 07, con 4.05 ml. Por la izquierda entrando : Con la sección Nro. 08, con 4.05 ml. Por el Fondo : Con la sección Nro. 07, con 2.17 ml.- AREA OCUPADA : 25.37 M2. AREA TECHADA : 19.81 M2. AREA LIBRE : 19.81 M2. PERÍMETRO : 21.13 ml. Artículo 4.- Áreas Y Bienes de Propiedad común Las áreas y bienes de Propiedad Común que forman parte de la unidad inmobiliaria son los siguientes: Áreas Comunes Áreas Ocupadas (M2) Áreas Techadas (M2) Destino y/o Condición Intransferible Tercer Nivel Area común 05 8.79 6.62 una escalera de acceso al tercer piso. Area común 06 12.67 912.67 una escalera de acceso al tercer piso. ÁREA COMÚN 05 Linderos y medidas perimétricas: Por el Frente : Con los aires de la Av. General San Martin, con línea recta de 2.17 ml. Por la derecha entrando : Con la sección Nro. 07, con 4.05 ml. Por la izquierda entrando : Con la sección Nro. 08, con 4.05 ml.
  • 5. Por el Fondo : Con la sección Nro. 07, con 2.17 ml. AREA OCUPADA : 8.79 M2. AREA TECHADA : 6.62 M2 PERÍMETRO : 12.44 ml. ÁREA COMÚN 06 Linderos y medidas perimétricas: Por el Frente : Con la sección Nro 08 y 11, con 1.90 ml. Por la derecha entrando : Con la sección Nro. 08 y 09, con 6.67 ml. Por la izquierda entrando : Con la sección Nro 10 y 11, 6.67 ml. Por el Fondo : Con los aires del lote 162, con 1.90 ml. AREA OCUPADA : 12.67 M2. AREA TECHADA : 12.67M2 PERÍMETRO : 17.14 ml. Bienes Comunes: 1.- El terreno sobre la cual está construida la edificación. 2.- Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y INTRANSFERIBLE los demás elementos estructurales, siempre que estos no sean integrantes únicamente de una sección, sino sirvan dos o más secciones. 3.- Las fachadas y las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas INTRANSFERIBLE en ambientes de propiedad común. 4.- Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, eléctrico y otros INTRANSFERIBLES servicios que no estén destinados a una sección en particular. 5.- Las áreas comunes, pozos de luz, tragaluz, ductos, INTRANSFERIBLES. Artículo 5.- Servicios Comunes Los servicios comunes con los que contara la unidad inmobiliaria son los siguientes: A) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos generales, de los bienes de propiedad y usos comunes. B) Eliminación de Basura. c) Los servicios Públicos, siempre que el pago corresponda a los propietarios en conjuntos. Artículo 6.- Participación en las Áreas y Bienes Comunes. El Porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de la propiedad exclusiva, respecto de las áreas y los bienes comunes se atribuirá en función del área ocupada por cada sección. Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en las áreas y bienes comunes son los siguientes:
  • 6. Sección Numero Area Ocupada (M2) Porcentaje de Participación % Sección 07 76.72 00.00 Sección 08 26.12 00.00 Sección 09 16.92 00.00 Sección 10 18.56 00.00 Sección 11 19.81 00.00 TOTAL ---- 158.13 00.00 Artículo 7.- Participación en los Gastos Comunes El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones independizadas, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la administración de la unidad inmobiliaria, es determinada con base al área ocupada por cada sección. Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en los gastos comunes son los siguientes: Sección Numero Area Ocupada (M2) Porcentaje de Participación % Sección 07 76.72 00.00 Sección 08 26.12 00.00 Sección 09 16.92 00.00 Sección 10 18.56 00.00 Sección 11 19.81 00.00 TOTAL ---- 158.13 00.00 Artículo 8.- Variación y Reajuste de los Porcentajes de Participación Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en los artículos precedentes, así como los criterios usados en cada caso, podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la junta de propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la junta: A) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo; por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. los gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada. si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la junta de propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional. B) De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o independizadas. los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada. en ambos casos la modificación de los porcentajes en este reglamento puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el presidente de la junta.
  • 7. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Artículo 9.- Derechos de los Propietarios Son derechos de los propietarios, los siguientes: A) Ejercer dominio sobre su unidad independizada. B) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar cualquier acto de disposición o gravamen de su unidad independiente. el propietario deberá poner en conocimiento de la junta de propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia de dominio. C) Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios. la junta de propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios que hayan sido declarados inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales. D) Formar parte de la junta de propietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio del derecho al voto sólo puede ser suspendido en los casos de inhabilitación del propietario. E) Recurrir ante la junta de propietarios para que actúe en relación con las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la unidad inmobiliaria en general. F) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su unidad, siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente reglamento, no se perjudique las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. en el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la unidad donde se ejecuta o de la unidad inmobiliaria, será necesario, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el párrafo precedente, que el propietario obtenga previamente la aprobación de la junta de propietarios, a la cual deberá proporcionar toda la información y documentación necesaria para tomar una decisión adecuada. Artículo 10.- Obligaciones de los Propietarios Son obligaciones de los propietarios, las siguientes: A) Destinar su unidad independizada al uso indicado en el presente reglamento. B) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponda a su sección, según lo indicado en el artículo 7º del presente reglamento, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, y la administración de la unidad inmobiliaria. esta obligación se mantendrá vigente aun cuando el propietario decida no formar parte de la junta de propietarios, no ocupe o no use su sección. C) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la junta de propietarios. D) No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda alguna de las limitaciones previstas en el inciso f) del art. 9º del presente reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la junta de propietarios, en los casos en que ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes señalado. E) No afectar la seguridad o salubridad de la unidad inmobiliaria; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y la moral y las buenas costumbres. F) Efectuar las reparaciones de su respectiva unidad inmobiliaria y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás unidades, o a las áreas o los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia.
  • 8. G) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente reglamento. el incumplimiento de esta obligación sólo generará responsabilidad para el propietario mas no afectará en lo absoluto a la obligatoriedad del presente reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata. H) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su unidad se encuentre o permanecerá desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupación. Artículo 11.- Propietarios Inhábiles. Un propietario se considera inhábil cuando, al momento de la convocatoria se encuentre en mora por tres (3) cuotas ordinarias sucesivas o discontinuas, o por una (1) cuota extraordinaria. recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago y desaparezca el impedimento. el propietario inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la junta de propietarios, sólo con voz y sin voto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Artículo 12.- Propietarios Inhábiles. La junta de propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente reglamento. La junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de presidente de la junta de propietarios. --------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 13.- Atribuciones de la Junta. Corresponde a la junta de propietarios: A) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común, y disponer la administración de la unidad inmobiliaria. Ninguna acción que afecte a éstos o al aspecto exterior de las unidades independizadas será efectuada sin su previa aprobación. B) Elegir cada dos años al presidente de la junta de propietarios, entre sus integrantes. C) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el régimen de independización y copropiedad, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la unidad inmobiliaria. D) Aprobar y modificar el reglamento interno, por mayoría calificada; salvo los casos de excepción previstos en el artículo 8º de este reglamento. E) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de, cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios de las unidades independizadas, con las limitaciones establecidas por ley. F) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude. G) Delegar funciones y responsabilidades de la junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso. H) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda a cada propietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de la unidad inmobiliaria, y efectuar su cobro. I) Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de más de tres cuotas consecutivas; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir
  • 9. de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base en la tasa de interés activa para moneda nacional (tamn), vigente a la fecha de cobro. J) Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o poseedor. K) Determinar la naturaleza de esenciales o no de los servicios y bienes comunes, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios. L) las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza. Artículo 14.- Sesiones de la Junta. La junta de propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. las sesiones ordinarias se realizarán una vez al año durante el primer trimestre. las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario, a criterio del presidente o a petición de un número de propietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes. en ambos casos, el presidente será el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el artículo siguiente. los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto. Artículo 15.- Convocatoria y Quórum La convocatoria a junta se efectuará con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales, mediante comunicaciones escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designación del lugar, día y hora para la celebración de la junta, así como los asuntos a tratar, utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligatoria publicación de esta en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administración en lugares visibles de la unidad inmobiliaria. cada propietario participará en la junta, en función de su cuota ideal en las áreas y los bienes comunes. dicha cuota ideal servirá, tanto para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta, como para la toma de decisiones. El quórum para la instalación válida de la junta de propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas ideales de las áreas y bienes comunes. el quórum se verifica al inicio de la sesión y se hace constar en el acta correspondiente. tratándose de sesiones ordinarias de junta, entre la primera y segunda convocatorias deben mediar tres días. para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una. Artículo 16.- Representación ante la Junta Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la junta de propietarios. la representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de arrendamiento. Artículo 17.- Mayorías Requeridas para la Adopción de Acuerdos Los acuerdos de la junta de propietarios se tomarán con el voto conforme de todos los propietarios que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación, con las excepciones señaladas en los incisos d) y e) del artículo 12º de este reglamento donde solo podrán votar los propietarios hábiles y en los demás casos dispuestos por ley. la mayoría calificada está constituida por las dos terceras partes (2/3) de los porcentajes de participación de todos los propietarios.
  • 10. Artículo 18.- Cumplimiento de los Acuerdos. Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la junta de propietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la junta de propietarios. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 19.- Del Presidente de la Junta El presidente de la junta de propietarios es elegido entre los propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un período de dos años, siendo reelegible cuantas veces se desee. le compete: A) Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común, y ejercer o disponer la administración de la unidad inmobiliaria. B) Convocar y presidir la junta de propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el reglamento interno. C) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este reglamento, respecto a la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y los bienes comunes, así como la supervisión o administración de los servicios comunes. D) Ejercer, a sola firma, la representación de la junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la junta de propietarios. E) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de estos, para lo cual requiere de expresa autorización de la junta. F) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación, y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la junta de propietarios. G) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este reglamento o por acuerdo de la junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago. H) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta. I) Abrir o cerrar, a nombre de la junta de propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la junta de propietarios, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por año. requiere de autorización expresa de la junta de propietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo. J) Representar a la junta de propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la junta con las facultades generales del mandato, previstas en el artículo 74° del código procesal civil; así como ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la junta de propietarios.
  • 11. K) Representar a la junta de propietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario. L) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la junta de propietarios. ----------------------------------------------------------------------------------------- CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES Artículo 20.- Principales Rectores El régimen de sanciones debe estar sustentado por el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. Artículo 21.- Aprobación El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la junta de propietarios por mayoría calificada. estos acuerdos se adoptarán en junta de propietarios, y se asentarán en el libro de actas correspondiente. pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- Solución de Controversias Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente reglamento o de los acuerdos tomados por la junta de propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por esta vía, se acudirá a la vía judicial; con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el art. 50º de la ley N.º 27157 y por su reglamento aprobado por D.S N.º 008-2000- MTC. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------. Artículo 23.- Supletoriedad de las Normas En todo caso lo no previsto por el presente reglamento interno, se aplica, en forma supletoria, la ley Nª 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias. --------------. Artículo 24.- Conocimiento de Presente Reglamento Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y de ser el caso, hacer conocer el texto de este a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la junta de propietarios, por las obligaciones de orden económico.