2. “Convenio celebrado entre dos o más socios; entre dos
o más accionistas; entre diez o más cooperativistas, de
acuerdo con la Ley General de sociedades
Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en
especie, conocimientos o trabajo, para un fin licito,
del cual se obligan mutuamente a darse cuenta”
3. A) Contrato bilateral o plurilateral
Porque intervienen dos o más socios
B) Contrato oneroso.
Los socios, accionistas o cooperativistas reciben
provechos y gravámenes recíprocos
4. C) Contrato Formal
En virtud de que el contrato social debe formularse
por escrito, elevarse a escritura pública e inscribirse
en el Registro Público de Comercio.
5. Atributos de la sociedad mercantil
a) Nombre Es propio y exclusivo, no pueden existir dos
sociedades mercantiles con el mismo nombre; se
forma con la razón social o denominación
b) Domicilio El lugar en donde se halla establecida su
administración
c) Patrimonio Se integra con la suma de las aportaciones que
efectúen los socios, posteriormente se incrementa
con nuevas aportaciones; utilidades, etc.
d) Capacidad de goce y
de ejercicio
En materia jurídica se interpreta como Facultad, la
capacidad de goce; de ejercicio y procesal. Las
sociedades mercantiles al nacer jurídicamente ,
adquieren esta capacidad.
6. Respecto al nombre, es importante considerar lo
siguiente:
a) Razón social, es cuando se forma con el nombre de
todos los socios, con el de uno o más socios más
las palabras y Cía.; o con el nombre de persona
separada , más las palabras y Sucesores. Ejemplo:
Noé salido del Cuadro y Cía., S. en N.C.
Zoyla Estrella Azul Sucesores, S. de R. L.
7. b) Denominación. Cuando el nombre es: Impersonal
y Objetivo, es decir, el nombre de alguna cosa, fin,
actividad, idea, etc.; por ejemplo:
Ferretera Tellería, S.A.
8. Que con la reforma a los artículos 15 y 16 de la Ley de
Inversión Extranjera, así como 28 y 34 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal
corresponderá a la Secretaría de Economía, a partir
del 16 de junio de 2012, autorizar el uso de las
denominaciones o razones sociales con las que se
pretendan constituir las sociedades y, en su caso, el
cambio de denominación o razón social;
9. Que la fracción I del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
primer párrafo señala que sólo los mexicanos por
nacimiento o por naturalización y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio
de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o aguas; y que
el Estado podrá conceder el mismo derecho a los
extranjeros, siempre que convengan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse
como nacionales respecto de dichos bienes;
10. Que el artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera,
dispone que se deberá insertar en los estatutos de
las sociedades que se constituyan, la cláusula de
exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la
fracción I del artículo 27 Constitucional;
11. Que en términos del artículo 14 del Reglamento de
la Ley de Inversión Extranjera y del Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando en los
estatutos sociales no se pacte la cláusula de
exclusión de extranjeros, se debe celebrar un
convenio o pacto expreso que forme parte
integrante de los estatutos sociales, por el que los
socios extranjeros
12. … actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse
como nacionales respecto de las acciones, partes
sociales o derechos que adquieran de dichas
sociedades; los bienes, derechos, concesiones,
participaciones o intereses de que sean titulares tales
sociedades, así como de los derechos y obligaciones
que deriven de los contratos en que sean parte las
propias sociedades, y