1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-
2011´´+
•Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene.
2. COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE
La comisión de seguridad e Higiene es un organismo
legal, porque su constitución, organización y
funcionamiento se establece en Leyes, Reglamentos
y Normas Oficiales Mexicanas.
3. • Rige en todo el territorio Nacional y aplica en todas las
empresas o establecimientos a que se refiere el Art. 16 de
la Ley Federal del trabajo vigente.
CAMPO DE APLICACION
5. • Es un organismo bipartito conformado por
igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón.
• Tiene por objeto investigar las causas de
los accidentes y enfermedades, proponer
medidas preventivas y vigilar que se
cumplan.
¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E
HIGIENE?
6. OBLIGACIONES DEL PATRON
1. Participar en la integración y vigilar el
Funcionamiento.
2. Proporcionar a los integrantes la capacitación y
adiestramiento.
3. Atender recomendaciones de seguridad e
higiene que le señale la comisión.
4. Dar facilidades y permisos para el desempeño
de sus funciones.
7. OBLIGACIONES DEL PATRON
5. Proporcionar información sobre procesos,
materia prima y sustancias.
6. Las incidencias, accidentes y
enfermedades.
7. Resultados de las investigaciones de
accidentes ocurridos.
8. Proporcionar a los integrantes la
capacitación y adiestramiento.
8. OBLIGACIONES DEL PATRON
9. Mantener en lugar visible del centro de
trabajo la relación actualizada de los
integrantes de la comisión, precisando:
Puesto
Turno
Área de trabajo
9. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
1. Participar como miembro de la
comisión cuando sean designados
A través del sindicato
Mediante consulta entre los
trabajadores
2. Participar y apoyar en el
funcionamiento
10. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
3. Proporcionar la información
de condiciones peligrosas.
4. Atender las recomendaciones
de seguridad e higiene que
señale la comisión.
12. INTEGRACIÓN
El patrón deberá formalizar la constitución de la
comisión con los miembros que se hayan seleccionado
y con la representación del sindicato, se levantará el
acta con la información del punto 7.4 de la norma
13. REPRESENTACIÓN
TRABAJADORES Y PATRONAL
Desempeñar sus funciones directamente
en el centro de trabajo y que de preferencia
tengan conocimientos de seguridad e
higiene.
Conformada de preferencia con los
responsables de los servicios preventivos
con conocimientos de medicina y
seguridad en el trabajo.
15. EMPRESAS CON MENOS DE 15
TRABAJADORES
En los centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, la comisión de
Seguridad e Higiene, se conformará por:
Un representante por la parte patronal
Uno por la parte trabajadora
Ellos deberán asumir las funciones y responsabilidades que establece
esta norma.
16. EMPRESAS CON MÁS DE 15
TRABAJADORES
En los centros de trabajo con 15 trabajadores o
más, la comisión de Seguridad e Higiene se
conformará por:
Un coordinador
Un secretario
Dos vocales
17. LOS INTEGRANTES SERAN
SUSTITUIDOS
Negarse a cumplir con los procedimientos
No cumplir las actividades establecidas
Por ausencia definitiva
18. FUNCIONAMIENTO
1. Vigilar el cumplimiento del reglamento y
normas aplicables en seguridad e higiene.
2. Establecer un programa anual de
verificaciones, asignando mayor prioridad
a las áreas con mayores condiciones
peligrosas dentro de los primeros 15 días
al integrar la comisión y posteriormente en
los primeros 30 días de cada año.
20. VERIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS
En caso de accidentes, enfermedades,
defunciones, incapacidades permanentes o
cambios en el proceso.
Se levantará el acta, (condiciones peligrosas y
violaciones)
21. FUNCIONES DE COORDINADOR
1. Integrar en el acta las medidas
propuestas.
2. Presidir, dirigir y vigilar el funcionamiento.
3. Planear la programación de verificaciones.
4. Al termino de la verificación el coordinador
y secretario firman.
5. Participa en la inspección de s-h laboral.
6. Asesorar a los vocales y personal.
22. FUNCIONES DE
SECRETARIO
1. Convocar a los integrantes
(verificaciones).
2. Apoyar las reuniones
3. Integrar el acta (violaciones, propuestas
de accidentes y enfermedades).
4. Participar en la inspección de s-h
5. Asesorar a los vocales y al personal
6. Conservar las actas por 12 meses
23. FUNCIONES DE LOS VOCALES
1. Detectar y recabar las
condiciones peligrosas.
2. Apoyar las actividades
promoción y orientación.
24. DATOS DE LA EMPRESA
Nombre, denominación o razón social
Registro federal de contribuyentes
Registro patronal del IMSS
Domicilio
Teléfono, fax correo electrónico
Rama o actividad económica
Fecha de inicio de actividades
Numero de trabajadores de la empresa o
establecimientos
25. DATOS DE LA COMISION
Nombre y Firma de los integrantes (coordinador, secretario y
vocales).
Número de centros de trabajo en los que se rige la comisión.
Fecha de integración.
Nombre y firma del patrón o de su representante