1. Constitución de las Comisiones de
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Guía para integrantes
de la Comisión de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
4
6
Si el centro de trabajo cuenta con menos
de 15 trabajadores, la Comisión de Seguri-
dad e Higiene debe integrarse por un tra-
bajador y el patrón o su representante.
Cuando el centro de trabajo tenga 15 o más
trabajadores la Comisión debe integrarse
invariablemente por un Coordinador y un
Secretario así como los Vocales que acuer-
den el patrón y los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores
que integren la Comisión de Seguridad e
Higiene, deben desempeñar sus labores en
ese centro de trabajo y tener conocimien-
tos o experiencia en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo.
Basado en la NOM-019-STPS-2004, Constitución, Organi-
zación y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e
Higiene en los Centros de Trabajo, D.O.F., 4-1-2005
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Valencia 36, piso 2, Col. Insurgentes Mixcoac,
C.P. 03920, México, D. F.
Teléfono 3000 3200 ext. 3119 y 3229
dgsst@stps.gob.mx
www.stps.gob.mx
5
2. ¿Cómo se integran las Comisiones
de Seguridad e Higiene?
Constitución
Las Comisiones de Seguridad e Higie-
ne deben integrarse en los centros
de trabajo en un plazo no mayor de
30 días hábiles a partir de la fecha de
iniciación de sus actividades.
Estas Comisiones deben de contar con
su acta de constitución en aquellos
centros de trabajo que ya se encuen-
tren laborando y mostrarla a la autori-
dad laboral cuando se le solicite.
Integración
Se debe integrar una comisión de se-
guridad e higiene por cada centro de
trabajo.
1
2
3
• Investigar las
causas de los
accidentes y
enfermedades
de trabajo;
• Proponer
medidas para
prevenirlos, y
• Vigilar que
éstas se
cumplan.
El objetivo de las Comisiones de
Seguridad e Higiene es:
La Ley Federal del Trabajo establece en su
artículo 509 que en cada empresa o es-
tablecimiento se organizarán las comisio-
nes de seguridad e higiene que se juzgue
necesarias, compuestas por igual número
de representantes de los trabajadores y
del patrón.
3. ¿Cómo se integran las Comisiones
de Seguridad e Higiene?
Constitución
Las Comisiones de Seguridad e Higie-
ne deben integrarse en los centros
de trabajo en un plazo no mayor de
30 días hábiles a partir de la fecha de
iniciación de sus actividades.
Estas Comisiones deben de contar con
su acta de constitución en aquellos
centros de trabajo que ya se encuen-
tren laborando y mostrarla a la autori-
dad laboral cuando se le solicite.
Integración
Se debe integrar una comisión de se-
guridad e higiene por cada centro de
trabajo.
1
2
3
• Investigar las
causas de los
accidentes y
enfermedades
de trabajo;
• Proponer
medidas para
prevenirlos, y
• Vigilar que
éstas se
cumplan.
El objetivo de las Comisiones de
Seguridad e Higiene es:
La Ley Federal del Trabajo establece en su
artículo 509 que en cada empresa o es-
tablecimiento se organizarán las comisio-
nes de seguridad e higiene que se juzgue
necesarias, compuestas por igual número
de representantes de los trabajadores y
del patrón.
4. ¿Cómo se integran las Comisiones
de Seguridad e Higiene?
Constitución
Las Comisiones de Seguridad e Higie-
ne deben integrarse en los centros
de trabajo en un plazo no mayor de
30 días hábiles a partir de la fecha de
iniciación de sus actividades.
Estas Comisiones deben de contar con
su acta de constitución en aquellos
centros de trabajo que ya se encuen-
tren laborando y mostrarla a la autori-
dad laboral cuando se le solicite.
Integración
Se debe integrar una comisión de se-
guridad e higiene por cada centro de
trabajo.
1
2
3
• Investigar las
causas de los
accidentes y
enfermedades
de trabajo;
• Proponer
medidas para
prevenirlos, y
• Vigilar que
éstas se
cumplan.
El objetivo de las Comisiones de
Seguridad e Higiene es:
La Ley Federal del Trabajo establece en su
artículo 509 que en cada empresa o es-
tablecimiento se organizarán las comisio-
nes de seguridad e higiene que se juzgue
necesarias, compuestas por igual número
de representantes de los trabajadores y
del patrón.
5. Constitución de las Comisiones de
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Guía para integrantes
de la Comisión de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
4
6
Si el centro de trabajo cuenta con menos
de 15 trabajadores, la Comisión de Seguri-
dad e Higiene debe integrarse por un tra-
bajador y el patrón o su representante.
Cuando el centro de trabajo tenga 15 o más
trabajadores la Comisión debe integrarse
invariablemente por un Coordinador y un
Secretario así como los Vocales que acuer-
den el patrón y los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores
que integren la Comisión de Seguridad e
Higiene, deben desempeñar sus labores en
ese centro de trabajo y tener conocimien-
tos o experiencia en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo.
Basado en la NOM-019-STPS-2004, Constitución, Organi-
zación y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e
Higiene en los Centros de Trabajo, D.O.F., 4-1-2005
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Valencia 36, piso 2, Col. Insurgentes Mixcoac,
C.P. 03920, México, D. F.
Teléfono 3000 3200 ext. 3119 y 3229
dgsst@stps.gob.mx
www.stps.gob.mx
5
6. Constitución de las Comisiones de
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Guía para integrantes
de la Comisión de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
4
6
Si el centro de trabajo cuenta con menos
de 15 trabajadores, la Comisión de Seguri-
dad e Higiene debe integrarse por un tra-
bajador y el patrón o su representante.
Cuando el centro de trabajo tenga 15 o más
trabajadores la Comisión debe integrarse
invariablemente por un Coordinador y un
Secretario así como los Vocales que acuer-
den el patrón y los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores
que integren la Comisión de Seguridad e
Higiene, deben desempeñar sus labores en
ese centro de trabajo y tener conocimien-
tos o experiencia en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo.
Basado en la NOM-019-STPS-2004, Constitución, Organi-
zación y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e
Higiene en los Centros de Trabajo, D.O.F., 4-1-2005
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Valencia 36, piso 2, Col. Insurgentes Mixcoac,
C.P. 03920, México, D. F.
Teléfono 3000 3200 ext. 3119 y 3229
dgsst@stps.gob.mx
www.stps.gob.mx
5