SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 50
Mag. Vanessa
Vigil Ruiz
03/11/2016 1
FUENTES DEL DERECHO
DEL TRABAJO
a) Fuente de la producción, se
refiere al productor, que es una
entidad -en el más amplio
sentido de la palabra- que posee
la atribución de elaborar un
producto, así como al
procedimiento que debe utilizar
con ese propósito.
b) Fuente del conocimiento,
alude al producto mismo y
absuelve la cuestión de qué es lo
producido.
03/11/2016 2
FUENTES
La producción puede consistir en un
acto o en un hecho y su impacto sobre
el producto puede estar en crearlo,
modificarlo o extinguirlo.
Los actos son manifestaciones de
voluntad de ciertas entidades (poderes
del Estado, organismos autónomos,
organizaciones internacionales,
autonomía privada, etc.) que conducen
a la producción de la ley, el tratado, el
convenio colectivo, el contrato de
trabajo, la sentencia, etc.
Los hechos son situaciones objetivas:
una práctica reiterada que suscita
convicción de obligatoriedad.
03/11/2016 3
Los crean (i.e. Poder
Legislativo)
Los modifican (i.e. Poder
Judicial)
Las extinguen (i.e.
Tribunal Constitucional)
03/11/2016 4
CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS O HECHOS
SOBRE LOS PRODUCTOS:
Asamblea constituyente: Constitución
Tribunal Constitucional: Control
difuso/Control concentrado
Poder legislativo: Ley
Poder ejecutivo: Reglamento
Poder judicial: Sentencia
Sujetos laborales colectivos: Convenio
colectivo
Sujetos laborales individuales: Contrato de
trabajo
03/11/2016 5
PRODUCTOR Y PRODUCTO
03/11/2016 6
•Igualdad ante la ley y no
discriminación (num. 2)
•Sindicación (num. 13)
•Libertad de trabajo (num. 15)
Derechos
fundamentales
de la
persona(art. 2)
Los demás derechos laborales se ubican en el
bloque de los derechos sociales y económicos
03/11/2016 7
CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993
Regulación constitucional de los derechos
•Específicos (individuales o colectivos): son
los otorgados al trabajador en tal calidad.
•Inespecíficos: son los reconocidos a todas
las personas y por tanto, también a los
trabajadores, cuando son ejercidos en el
marco de una relación laboral.
03/11/2016 8
Opciones de la
Constitución frente a un
derecho
Lo reconoce y
detalla sus
características
centrales.
Lo reconoce, pero
remite el detalle
de sus
características a
la ley.
No lo reconoce. Lo prohíbe.
03/11/2016 9
La Constitución vigente no recoge todos los derechos
individuales y ha dejado fuera de su ámbito, por ejemplo, las
gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios.
El núcleo del derecho constitucional individual del trabajo lo
conforman: a) la cuantía de la remuneración (art. 24°); b) la
duración de la jornada así como de los descansos (art. 25°) y, c)
la duración de la relación laboral (art. 27°).
03/11/2016 10
LOS DERECHOS LABORALES
INDIVIDUALES ESPECÍFICOS
Artículo 24°
 El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
 El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador.
 Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
03/11/2016 11
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 25°
 La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso
de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar
dicho máximo.
 Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y
anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.
03/11/2016 12
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 27°
 La ley otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario.
03/11/2016 13
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 28°
 El Estado reconoce los derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático:
 1.Garantiza la libertad sindical.
 2.Fomenta la negociación colectiva y promueve formas
de solución pacífica de los conflictos laborales. La
convención colectiva tiene fuerza vinculante en el
ámbito de lo concertado.
 3.Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía
con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones
03/11/2016 14
DERECHOS COLECTIVOS
Derechos colectivos (art.
28°)
Sindicación: «El Estado
reconoce y garantiza la
libertad sindical» (num. 1)
Negociación colectiva:
Sustituye la intervención
del Estado a falta de
acuerdo y otorga al
convenio colectivo «fuerza
vinculante en el ámbito de
lo concertado» (num. 2)
Huelga: Se ejerce en
armonía con el interés
social con las excepciones y
limitaciones que la ley
señale. Señala la relación
de funcionarios excluidos.
(num. 3)
03/11/2016 15
DERECHO COLECTIVOS
Los derechos inespecíficos
tiene su sustento en el
tercer párrafo del art. 23° de
la constitución:
«Ninguna relación laboral
puede limitar el ejercicio de
los derechos
constitucionales, ni
desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador»
03/11/2016 16
 Se podría señalar que los derechos específicos laborales
están consolidados, mientras que los derechos inespecíficos
laborales son fuente de discusión en la actualidad
principalmente en lo que se refiere al límite que representan
para los poderes del empleador, y como éstos a su vez son
restricciones para los derechos inespecíficos laborales.
03/11/2016 17
 Los derechos específicos laborales son los derechos que se
dan en el contexto de la relación laboral y que fuera de ella
no tienen un campo de desarrollo o que no podrían ser
ejercidos, por ejemplo la jornada ordinaria de ocho horas
diarias o cuarenta y ocho horas Los derechos inespecíficos
laborales: análisis de algunas sentencias del Tribunal
Constitucional semanales (artículo 25º de la Constitución) se
entiende dentro del contexto de una relación laboral en la que
un trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de
trabajo por un tiempo durante el día, lo que no sucede en
otros tipos de relaciones jurídicas.
03/11/2016 18
DERECHOS ESPECÍFICOS LABORALS
Son derechos fundamentales compartidos por todas las personas, por
todos los ciudadanos, pero que son ejercidos por aquellas personas
que se encuentran en una relación de subordinación.
Ahora bien, para efectos de esta discusión no interesa el ejercicio de
estos derechos por parte del trabajador fuera de la relación laboral,
esto es, que no se plantea el debate en las actividades que tenga el
trabajador (o el empleador) fuera de la empresa o no vinculado al
quehacer de ella.
Rasgos de estos derechos:
• Universalidad.- corresponde a todos por igual
• Indisponibilidad.- no pueden ser disponibles por voluntad del
trabajador
• Reconocimiento general.- los derechos deben ser reconocidos por la
Constitución
03/11/2016 19
DERECHOS INESPECÍFICOS LABORALES
«Acuerdos escritos celebrados entre
sujetos internacionales, que crean
derechos y obligaciones regidos por el
Derecho Internacional.» (Remiro
Brotóns, 1997)
03/11/2016 20
TRATADOS
 Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de
regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de
los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se
obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los
tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o
puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
 En países de integración regional o comunitaria, como la Unión
Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y
cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento
jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario
de protección a todos los trabajadores de la región.
 La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y
recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y
colectivo.
03/11/2016 21
TRATADOS
De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969, pueden celebrarse tratados:
Entre Estados.
Entre Estados y organizaciones
internacionales.
Según la Convención de Viena de 1986, también pueden celebrar tratados:
Entre dos organizaciones
internacionales. Ejem: ONU, INTERPOL,
UNICEF, ETC
Entre varias organizaciones
internacionales.
03/11/2016 22
SUJETOS INTERNACIONALES
•Mundiales
•Regionales
Por su ámbito:
•Genéricos
•Específicos
Por su contenido:
03/11/2016 23
DOBLE CLASIFICACIÓN
DE ÁMBITO MUNDIAL
1948. Declaración Universal de Derechos Humanos.
1966. Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
DE ÁMBITO REGIONAL AMERICANO
1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
1969. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1988. Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
03/11/2016 24
PRINCIPALES TRATADOS DE CONTENIDO
GENÉRICO QUE REGULAN DERECHOS
LABORALES
 Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales,
humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
 Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-
contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se
encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los
segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta
distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
 Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre
Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
 Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de
duración indeterminada.
 Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación:
Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su
admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
 Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma
solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el
poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones
intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.
03/11/2016 25
TIPOS DE TRATADOS
Derechos laborales orientados hacia los
derechos económicos, sociales y
culturales:
Derecho al trabajo.
Derecho a la libre elección del trabajo.
Derecho a condiciones y
remuneraciones equitativas y
satisfactorias.
Derecho al descanso.
Derecho a la sindicación.
03/11/2016 26
BLOQUE BÁSICO DE DERECHOS
LABORALES INCORPORADOS EN
TRATADOS
Son los convenios producidos
por la OIT y versan solamente
sobre derechos laborales y de
seguridad social.
Celebrados entre Estados:
básicamente de protección al
trabajador migrante, pero
también para armonizar
legislaciones a fin de evitar el
dumping social.
03/11/2016 27
TRATADOS DE ÁMBITO MUNDIAL Y
DE CONTENIDO ESPECÍFICO
Libre asociación.
Libertad sindical.
Negociación colectiva.
Trabajo forzoso u
obligatorio.
Trabajo infantil.
Discriminación en el
trabajo.
03/11/2016 28
DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS
PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO DE 1998
Cuando la Constitución
reconoce un derecho, lo
plasma en su texto de
modo genérico y sin
detalle. No limita al
legislador.
El legislador produce la
ley moviendo con
comodidad entre unos
mínimos y unos
máximos, respetando el
contenido esencial.
Los reglamentos
dictados bajo la forma
de Decretos Supremos
deben limitarse a
ejecutar los aspectos de
detalle que exija la
normativa legal
previamente adoptada.
03/11/2016 29
I) CONSTITUCIÓN (ESTABLECE CONCEPTOS),
II) LEY (DEFINE DERECHOS LABORALES),
III) DECRETO SUPREMO (REGLAMENTA LAS LEYES)
Son tipos normativos que
puede ejercer el Presidente de
la República con autorización
previa del Congreso y con
cargo a darle cuenta.
No se puede delegar función
legislativa en materia de
reforma constitucional,
aprobación de tratados, leyes
orgánicas, ley de presupuesto
y ley de cuenta general.
Sólo pueden ser objeto de
Decreto de Urgencia asuntos
en materia económica y
financiera.
03/11/2016 30
IV) DECRETO LEGISLATIVO Y,
V) DECRETO DE URGENCIA
Es la fuente del Derecho del Trabajo por
excelencia.
• Autocompuesto o negociado: produce convenio colectivo
en trato directo.
• Auxiliado o asistido: produce convenio colectivo con
intervención de un tercero mediador o conciliador.
• Heterocompuesto: no produce convenio sino laudo
arbitral.
La negociación
colectiva puede
terminar con
acuerdo:
03/11/2016 31
VI) CONVENIO COLECTIVO
 Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación
laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones,
condiciones de trabajo, representación sindical, etc.
 Las condiciones que establece este tipo de contrato son las
condiciones mínimas en las que han de celebrarse las
relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma
que el contrato que suscriba cada trabajador puede
mejorarlas, pero no empeorarlas.
03/11/2016 32
VI) CONVENIO COLECTIVO
Según la doctrina tradicional, el
convenio colectivo tiene naturaleza
dual: una parte normativa y otra parte
obligacional.
Carnelutti decía que el convenio
colectivo es un «centauro jurídico» ya
que tiene cuerpo de contrato y alma de
ley. «Contrato porque es acuerdo de
voluntades y ley porque regula las
condiciones generales de trabajo en
una determinada actividad o
profesión.»
03/11/2016 33
NATURALEZA JURÍDICA
Nuestra legislación (art. 42° de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo y 28° de su Reglamento, así como el numeral 2 del
art. 28° de la Constitución) establece que el convenio colectivo
obliga a las partes que lo adoptaron (cláusulas obligacionales)
y a las personas en cuyo nombre se celebró, les sea aplicable o
se incorporen con posterioridad (cláusulas normativas).
03/11/2016 34
 La negociación colectiva permite que las partes negocien su
contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus
trabajadores —reunidos en un comité de empresa—, o entre
asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales,
gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc. Si esta
negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan
a las partes —que pueden ser los propios participantes u otros
como partidos políticos u otras asociaciones— pueden recurrir
a otras medidas con las que forzar el acuerdo, como huelgas,
manifestaciones o paros patronales.
03/11/2016 35
VI) CONVENIO COLECTIVO
Los convenios colectivos de nivel de empresa
o establecimiento, se registran en la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del MINTRA.
Los convenios de rama de actividad se
publican en el diario oficial El Peruano así
como en el sitio web del MINTRA.
03/11/2016 36
PUBLICIDAD DE LOS CONVENIOS
COLECTIVOS
Pueden coexistir varios
sindicatos en el mismo
ámbito (empresa o rama
de actividad, según el art.
45° de la Ley de
Relaciones Colectivas de
Trabajo), sin embargo
para que el convenio
tenga eficacia general, la
organización sindical
debe afiliar a la mayoría
absoluta de trabajadores.
Si el sindicato es
minoritario, sus acuerdos
tendrán eficacia limitada.
03/11/2016 37
EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO
La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo no
establece cuándo un convenio colectivo
transgrede la legalidad, ni quiénes, ante qué
instancia y bajo qué procedimiento se podría
demandar su invalidez.
Sin embargo, es claro que el laudo
arbitral sí puede ser impugnado por
razón de nulidad, por establecer
derechos menores a los reconocidos
por la ley, así como las demás causales
previstas en la Ley General de Arbitraje,
de aplicación supletoria.
03/11/2016 38
CONTROL (POSTERIOR) DE VALIDEZ
A falta de un procedimiento,
sólo cabe respecto del convenio
colectivo, solicitar su
inaplicación ante un juez en
cualquier proceso, cuando haya
incompatibilidad entre aquel y la
Constitución o la ley.
Así, si se trata de un proceso
laboral común, la base
normativa es el art. 138° de la
Constitución y si es un proceso
de amparo, además, el art. VI
del TP del Código Procesal
Constitucional.
03/11/2016 39
El Derecho Laboral reconoce al
empleador un poder de dirección
que le permite organizar la
producción y el trabajo.
Así, el empleador puede impartir
órdenes individual y
colectivamente a sus
trabajadores.
El instrumento en
el que se reúnen
las principales
reglas dictadas
por el empleador
es el RIT.
03/11/2016 40
VII) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
(RIT)
Si bien sólo las empresas que cuenten con más de 100
trabajadores están obligadas a contar con un RIT, es
recomendable contar con él en todos los casos.
El inciso a) del art. 25° de la Ley de Competitividad y
Productividad Laboral, prevé como falta grave relacionada con
la conducta del trabajador, la inobservancia de lo dispuesto en
el Reglamento Interno de Trabajo.
03/11/2016 41
Para que el RIT
adquiera carácter
normativo, debe
haber sido aprobado
por la Autoridad
Administrativa de
Trabajo (AAT).
03/11/2016 42
La costumbre es una practica
reiterada que genera en la
comunidad en la que se da, la
convicción de que produce
derechos y obligaciones. Tiene,
en consecuencia, dos elementos:
Objetivo: Repetición continuada
y generalizada.
Subjetivo: Creencia de
obligatoriedad.
03/11/2016 43
VIII) COSTUMBRE
En cualquier caso, debe surtir efectos
abstractos y generales y en ningún caso
particulares o individuales.
Puede surgir en
distintos ámbitos
como la empresa, el
establecimiento, un
sector de este o bien,
en una rama de
actividad o una
localidad.
03/11/2016 44
LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL
DERECHO DEL TRABAJO
Una sentencia no es
un producto
normativo porque
sólo produce efectos
entre los litigantes,
pero sí es precedente
indicativo para futuros
casos.
No obstante, si la
respuesta judicial se
repite, entonces se
conforma la
«jurisprudencia».
03/11/2016 45
IX) SENTENCIA
 Es la declaración del juicio y resolución del juez. Decisión de
cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la
persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue
o componga.
 La sentencia común, que pone fin al proceso declarando el
derecho con carácter de cosa juzgada, tiene efectos sólo
sobre las partes intervinientes en aquél y, por tanto, no
constituye una fuente del derecho. Pero sí forma un
precedente indicativo a seguir en futuros casos, donde la
misma norma deba aplicarse a hechos semejantes al ya
resuelto.
03/11/2016 46
SENTENCIA
En el Perú, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la
calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo
exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.
Debe tratarse de pronunciamientos del órgano máximo y deben ser
reiterados.
Aun así, los jueces, en futuros casos pueden apartarse, por consideraciones
objetivas, del precedente. Si no lo hiciera así, el afectado tendría derecho a
interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema por unificación
jurisprudencial.
03/11/2016 47
PRECEDENTE VINCULANTE
Tribunal Constitucional: elimina leyes u
otras normas de su nivel por infracción
de la Constitución. Según el art. VII del
TP del Código Procesal Constitucional,
sus resoluciones sientan precedente
obligatorio cuando de ellas se puedan
desprender principios de alcance
general.
El Poder Judicial: elimina reglamentos y
otras normas de su nivel que vulneren la
Constitución. Ley Orgánica del Poder
Judicial, art. 22° establece la
obligatoriedad del precedente generado
por las ejecutorias que fijan principios
jurisprudenciales emitidas por la Corte
Suprema.
03/11/2016 48
Dada su naturaleza contractual bilateral, sólo
produce normas obligacionales entre las partes
que lo suscriben.
Regula lo no previsto, lo previsto
dispositivamente por la ley o lo previsto con
imperatividad relativa (solo como mejora sobre el
piso).
03/11/2016 49
X) CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
 El contrato de trabajo establece, pues, sin duda, derechos y
obligaciones para los sujetos laborales individuales.
 El contrato de trabajo no es fuente del derecho, porque sus
efectos alcanzan únicamente a las partes que lo celebran. Por
tanto, es un acto regulador que no produce normas, sino sólo
obligaciones. Esta cualidad también la resalta nuestro Código
Civil en su artículo 1402.
03/11/2016 50
X) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoB Belis
 
Derecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en generalDerecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en generalMarvin Espinal
 
Derecho del trabajo diapositivas
Derecho del trabajo  diapositivasDerecho del trabajo  diapositivas
Derecho del trabajo diapositivasCruzSaballo1
 
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parteCapitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª partevglibota
 
La Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de TrabajoLa Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de Trabajojennibell vielma
 
Mapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativoMapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativoeddy karen bastidas
 
Estabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacionEstabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacionnaurysalberto
 
Guia de Análisis jurisprudencial
Guia de Análisis jurisprudencialGuia de Análisis jurisprudencial
Guia de Análisis jurisprudencialKevin Andres
 
Negociacion colectiva
Negociacion colectivaNegociacion colectiva
Negociacion colectivaCarmen Gil
 
Derecho individual y colectivo de trabajo
Derecho individual y colectivo de trabajo Derecho individual y colectivo de trabajo
Derecho individual y colectivo de trabajo Mercedes Quirita Fer
 
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela. Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela. Lisbella Páez
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
Cuadro comparativo entre el matrimonio y el concubinato
Cuadro comparativo entre el matrimonio y el concubinatoCuadro comparativo entre el matrimonio y el concubinato
Cuadro comparativo entre el matrimonio y el concubinatoAlex Cantaro Cadillo
 

La actualidad más candente (20)

Contratos en el codigo civil peru.
Contratos en el codigo civil peru.Contratos en el codigo civil peru.
Contratos en el codigo civil peru.
 
Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempo
 
Derecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en generalDerecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en general
 
Principios contractuales.
Principios contractuales.Principios contractuales.
Principios contractuales.
 
Derecho del trabajo diapositivas
Derecho del trabajo  diapositivasDerecho del trabajo  diapositivas
Derecho del trabajo diapositivas
 
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parteCapitulo 10   relaciones de consumo - 1ª parte
Capitulo 10 relaciones de consumo - 1ª parte
 
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Sindicatos en el Perú Angelidh
Sindicatos en el Perú AngelidhSindicatos en el Perú Angelidh
Sindicatos en el Perú Angelidh
 
La Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de TrabajoLa Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de Trabajo
 
Mapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativoMapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativo
 
TIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
TIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVILTIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
TIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
 
Estabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacionEstabilidad laboral presentacion
Estabilidad laboral presentacion
 
Guia de Análisis jurisprudencial
Guia de Análisis jurisprudencialGuia de Análisis jurisprudencial
Guia de Análisis jurisprudencial
 
Negociacion colectiva
Negociacion colectivaNegociacion colectiva
Negociacion colectiva
 
Derecho individual y colectivo de trabajo
Derecho individual y colectivo de trabajo Derecho individual y colectivo de trabajo
Derecho individual y colectivo de trabajo
 
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela. Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
Evolucion del Derecho laboral colectivo en venezuela.
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Cuadro comparativo entre el matrimonio y el concubinato
Cuadro comparativo entre el matrimonio y el concubinatoCuadro comparativo entre el matrimonio y el concubinato
Cuadro comparativo entre el matrimonio y el concubinato
 

Destacado

El manejo constitucional del derecho laboral en el Perú
El manejo constitucional del derecho laboral en el PerúEl manejo constitucional del derecho laboral en el Perú
El manejo constitucional del derecho laboral en el Perútahina rivera quio
 
Fuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralFuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralSandy Rodriguez
 
Auxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comercianteAuxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comercianteAna Pérez
 

Destacado (7)

Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
El manejo constitucional del derecho laboral en el Perú
El manejo constitucional del derecho laboral en el PerúEl manejo constitucional del derecho laboral en el Perú
El manejo constitucional del derecho laboral en el Perú
 
Ubuntu
UbuntuUbuntu
Ubuntu
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Fuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralFuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboral
 
Auxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comercianteAuxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comerciante
 
Derecho Laboral
Derecho LaboralDerecho Laboral
Derecho Laboral
 

Similar a Fuentes del derecho laboral

Derecho colectivo del trabajo
Derecho colectivo del trabajoDerecho colectivo del trabajo
Derecho colectivo del trabajoMariaCuevas34
 
12791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
12791 texto del artículo-50858-1-10-2015052512791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
12791 texto del artículo-50858-1-10-20150525DenisSthifPinoQuispe
 
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...MariajosseMolina
 
Libertad sindical jorge toyama
Libertad sindical jorge toyamaLibertad sindical jorge toyama
Libertad sindical jorge toyamaNinel Rivera
 
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajoFuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajoAngelita Rodriguez
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOAURICARMEN NUÑEZ
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboralnellyq
 
Escuela Sindical(Gsp)
Escuela Sindical(Gsp)Escuela Sindical(Gsp)
Escuela Sindical(Gsp)guest6353b
 
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publicoLinea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publicoMartha Lucía Salamanca Solis
 

Similar a Fuentes del derecho laboral (20)

Las fuentes del derecho del trabajo
Las fuentes del derecho del trabajo   Las fuentes del derecho del trabajo
Las fuentes del derecho del trabajo
 
2. segunda unidad colectivo(3)
2. segunda unidad colectivo(3)2. segunda unidad colectivo(3)
2. segunda unidad colectivo(3)
 
Derecho colectivo del trabajo
Derecho colectivo del trabajoDerecho colectivo del trabajo
Derecho colectivo del trabajo
 
Unidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho EmpresarialUnidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho Empresarial
 
Unidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho EmpresarialUnidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho Empresarial
 
12791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
12791 texto del artículo-50858-1-10-2015052512791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
12791 texto del artículo-50858-1-10-20150525
 
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERU_ UNA REVISION A SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL...
 
Libertad sindical jorge toyama
Libertad sindical jorge toyamaLibertad sindical jorge toyama
Libertad sindical jorge toyama
 
Semana 2 CSUCOLECTIVO.ppt
Semana 2 CSUCOLECTIVO.pptSemana 2 CSUCOLECTIVO.ppt
Semana 2 CSUCOLECTIVO.ppt
 
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajoFuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
 
Fuentes del derecho del trabajo
Fuentes del derecho del trabajoFuentes del derecho del trabajo
Fuentes del derecho del trabajo
 
Conflictos laborales
Conflictos laboralesConflictos laborales
Conflictos laborales
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Escuela Sindical(Gsp)
Escuela Sindical(Gsp)Escuela Sindical(Gsp)
Escuela Sindical(Gsp)
 
Contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoContrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajo
 
Derecho colectivo del trabajo (1)
Derecho colectivo del trabajo (1)Derecho colectivo del trabajo (1)
Derecho colectivo del trabajo (1)
 
Apuntes laboral
Apuntes laboralApuntes laboral
Apuntes laboral
 
DERECHO LABORAL.pptx
DERECHO LABORAL.pptxDERECHO LABORAL.pptx
DERECHO LABORAL.pptx
 
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publicoLinea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
Linea jurisprudencial-negociacion-colectiva-sector-publico
 

Último

Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 

Último (20)

Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 

Fuentes del derecho laboral

  • 1. Mag. Vanessa Vigil Ruiz 03/11/2016 1 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
  • 2. a) Fuente de la producción, se refiere al productor, que es una entidad -en el más amplio sentido de la palabra- que posee la atribución de elaborar un producto, así como al procedimiento que debe utilizar con ese propósito. b) Fuente del conocimiento, alude al producto mismo y absuelve la cuestión de qué es lo producido. 03/11/2016 2 FUENTES
  • 3. La producción puede consistir en un acto o en un hecho y su impacto sobre el producto puede estar en crearlo, modificarlo o extinguirlo. Los actos son manifestaciones de voluntad de ciertas entidades (poderes del Estado, organismos autónomos, organizaciones internacionales, autonomía privada, etc.) que conducen a la producción de la ley, el tratado, el convenio colectivo, el contrato de trabajo, la sentencia, etc. Los hechos son situaciones objetivas: una práctica reiterada que suscita convicción de obligatoriedad. 03/11/2016 3
  • 4. Los crean (i.e. Poder Legislativo) Los modifican (i.e. Poder Judicial) Las extinguen (i.e. Tribunal Constitucional) 03/11/2016 4 CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS O HECHOS SOBRE LOS PRODUCTOS:
  • 5. Asamblea constituyente: Constitución Tribunal Constitucional: Control difuso/Control concentrado Poder legislativo: Ley Poder ejecutivo: Reglamento Poder judicial: Sentencia Sujetos laborales colectivos: Convenio colectivo Sujetos laborales individuales: Contrato de trabajo 03/11/2016 5 PRODUCTOR Y PRODUCTO
  • 7. •Igualdad ante la ley y no discriminación (num. 2) •Sindicación (num. 13) •Libertad de trabajo (num. 15) Derechos fundamentales de la persona(art. 2) Los demás derechos laborales se ubican en el bloque de los derechos sociales y económicos 03/11/2016 7 CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993
  • 8. Regulación constitucional de los derechos •Específicos (individuales o colectivos): son los otorgados al trabajador en tal calidad. •Inespecíficos: son los reconocidos a todas las personas y por tanto, también a los trabajadores, cuando son ejercidos en el marco de una relación laboral. 03/11/2016 8
  • 9. Opciones de la Constitución frente a un derecho Lo reconoce y detalla sus características centrales. Lo reconoce, pero remite el detalle de sus características a la ley. No lo reconoce. Lo prohíbe. 03/11/2016 9
  • 10. La Constitución vigente no recoge todos los derechos individuales y ha dejado fuera de su ámbito, por ejemplo, las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios. El núcleo del derecho constitucional individual del trabajo lo conforman: a) la cuantía de la remuneración (art. 24°); b) la duración de la jornada así como de los descansos (art. 25°) y, c) la duración de la relación laboral (art. 27°). 03/11/2016 10 LOS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES ESPECÍFICOS
  • 11. Artículo 24°  El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.  El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.  Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 03/11/2016 11 DERECHOS INDIVIDUALES
  • 12. Artículo 25°  La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.  Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. 03/11/2016 12 DERECHOS INDIVIDUALES
  • 13. Artículo 27°  La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. 03/11/2016 13 DERECHOS INDIVIDUALES
  • 14. Artículo 28°  El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:  1.Garantiza la libertad sindical.  2.Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.  3.Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones 03/11/2016 14 DERECHOS COLECTIVOS
  • 15. Derechos colectivos (art. 28°) Sindicación: «El Estado reconoce y garantiza la libertad sindical» (num. 1) Negociación colectiva: Sustituye la intervención del Estado a falta de acuerdo y otorga al convenio colectivo «fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado» (num. 2) Huelga: Se ejerce en armonía con el interés social con las excepciones y limitaciones que la ley señale. Señala la relación de funcionarios excluidos. (num. 3) 03/11/2016 15 DERECHO COLECTIVOS
  • 16. Los derechos inespecíficos tiene su sustento en el tercer párrafo del art. 23° de la constitución: «Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador» 03/11/2016 16
  • 17.  Se podría señalar que los derechos específicos laborales están consolidados, mientras que los derechos inespecíficos laborales son fuente de discusión en la actualidad principalmente en lo que se refiere al límite que representan para los poderes del empleador, y como éstos a su vez son restricciones para los derechos inespecíficos laborales. 03/11/2016 17
  • 18.  Los derechos específicos laborales son los derechos que se dan en el contexto de la relación laboral y que fuera de ella no tienen un campo de desarrollo o que no podrían ser ejercidos, por ejemplo la jornada ordinaria de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas Los derechos inespecíficos laborales: análisis de algunas sentencias del Tribunal Constitucional semanales (artículo 25º de la Constitución) se entiende dentro del contexto de una relación laboral en la que un trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo por un tiempo durante el día, lo que no sucede en otros tipos de relaciones jurídicas. 03/11/2016 18 DERECHOS ESPECÍFICOS LABORALS
  • 19. Son derechos fundamentales compartidos por todas las personas, por todos los ciudadanos, pero que son ejercidos por aquellas personas que se encuentran en una relación de subordinación. Ahora bien, para efectos de esta discusión no interesa el ejercicio de estos derechos por parte del trabajador fuera de la relación laboral, esto es, que no se plantea el debate en las actividades que tenga el trabajador (o el empleador) fuera de la empresa o no vinculado al quehacer de ella. Rasgos de estos derechos: • Universalidad.- corresponde a todos por igual • Indisponibilidad.- no pueden ser disponibles por voluntad del trabajador • Reconocimiento general.- los derechos deben ser reconocidos por la Constitución 03/11/2016 19 DERECHOS INESPECÍFICOS LABORALES
  • 20. «Acuerdos escritos celebrados entre sujetos internacionales, que crean derechos y obligaciones regidos por el Derecho Internacional.» (Remiro Brotóns, 1997) 03/11/2016 20 TRATADOS
  • 21.  Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.  En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.  La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo. 03/11/2016 21 TRATADOS
  • 22. De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969, pueden celebrarse tratados: Entre Estados. Entre Estados y organizaciones internacionales. Según la Convención de Viena de 1986, también pueden celebrar tratados: Entre dos organizaciones internacionales. Ejem: ONU, INTERPOL, UNICEF, ETC Entre varias organizaciones internacionales. 03/11/2016 22 SUJETOS INTERNACIONALES
  • 23. •Mundiales •Regionales Por su ámbito: •Genéricos •Específicos Por su contenido: 03/11/2016 23 DOBLE CLASIFICACIÓN
  • 24. DE ÁMBITO MUNDIAL 1948. Declaración Universal de Derechos Humanos. 1966. Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. DE ÁMBITO REGIONAL AMERICANO 1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1969. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1988. Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 03/11/2016 24 PRINCIPALES TRATADOS DE CONTENIDO GENÉRICO QUE REGULAN DERECHOS LABORALES
  • 25.  Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.  Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados- contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.  Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.  Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.  Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.  Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos. 03/11/2016 25 TIPOS DE TRATADOS
  • 26. Derechos laborales orientados hacia los derechos económicos, sociales y culturales: Derecho al trabajo. Derecho a la libre elección del trabajo. Derecho a condiciones y remuneraciones equitativas y satisfactorias. Derecho al descanso. Derecho a la sindicación. 03/11/2016 26 BLOQUE BÁSICO DE DERECHOS LABORALES INCORPORADOS EN TRATADOS
  • 27. Son los convenios producidos por la OIT y versan solamente sobre derechos laborales y de seguridad social. Celebrados entre Estados: básicamente de protección al trabajador migrante, pero también para armonizar legislaciones a fin de evitar el dumping social. 03/11/2016 27 TRATADOS DE ÁMBITO MUNDIAL Y DE CONTENIDO ESPECÍFICO
  • 28. Libre asociación. Libertad sindical. Negociación colectiva. Trabajo forzoso u obligatorio. Trabajo infantil. Discriminación en el trabajo. 03/11/2016 28 DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO DE 1998
  • 29. Cuando la Constitución reconoce un derecho, lo plasma en su texto de modo genérico y sin detalle. No limita al legislador. El legislador produce la ley moviendo con comodidad entre unos mínimos y unos máximos, respetando el contenido esencial. Los reglamentos dictados bajo la forma de Decretos Supremos deben limitarse a ejecutar los aspectos de detalle que exija la normativa legal previamente adoptada. 03/11/2016 29 I) CONSTITUCIÓN (ESTABLECE CONCEPTOS), II) LEY (DEFINE DERECHOS LABORALES), III) DECRETO SUPREMO (REGLAMENTA LAS LEYES)
  • 30. Son tipos normativos que puede ejercer el Presidente de la República con autorización previa del Congreso y con cargo a darle cuenta. No se puede delegar función legislativa en materia de reforma constitucional, aprobación de tratados, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de cuenta general. Sólo pueden ser objeto de Decreto de Urgencia asuntos en materia económica y financiera. 03/11/2016 30 IV) DECRETO LEGISLATIVO Y, V) DECRETO DE URGENCIA
  • 31. Es la fuente del Derecho del Trabajo por excelencia. • Autocompuesto o negociado: produce convenio colectivo en trato directo. • Auxiliado o asistido: produce convenio colectivo con intervención de un tercero mediador o conciliador. • Heterocompuesto: no produce convenio sino laudo arbitral. La negociación colectiva puede terminar con acuerdo: 03/11/2016 31 VI) CONVENIO COLECTIVO
  • 32.  Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc.  Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas. 03/11/2016 32 VI) CONVENIO COLECTIVO
  • 33. Según la doctrina tradicional, el convenio colectivo tiene naturaleza dual: una parte normativa y otra parte obligacional. Carnelutti decía que el convenio colectivo es un «centauro jurídico» ya que tiene cuerpo de contrato y alma de ley. «Contrato porque es acuerdo de voluntades y ley porque regula las condiciones generales de trabajo en una determinada actividad o profesión.» 03/11/2016 33 NATURALEZA JURÍDICA
  • 34. Nuestra legislación (art. 42° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y 28° de su Reglamento, así como el numeral 2 del art. 28° de la Constitución) establece que el convenio colectivo obliga a las partes que lo adoptaron (cláusulas obligacionales) y a las personas en cuyo nombre se celebró, les sea aplicable o se incorporen con posterioridad (cláusulas normativas). 03/11/2016 34
  • 35.  La negociación colectiva permite que las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus trabajadores —reunidos en un comité de empresa—, o entre asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc. Si esta negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan a las partes —que pueden ser los propios participantes u otros como partidos políticos u otras asociaciones— pueden recurrir a otras medidas con las que forzar el acuerdo, como huelgas, manifestaciones o paros patronales. 03/11/2016 35 VI) CONVENIO COLECTIVO
  • 36. Los convenios colectivos de nivel de empresa o establecimiento, se registran en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del MINTRA. Los convenios de rama de actividad se publican en el diario oficial El Peruano así como en el sitio web del MINTRA. 03/11/2016 36 PUBLICIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
  • 37. Pueden coexistir varios sindicatos en el mismo ámbito (empresa o rama de actividad, según el art. 45° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), sin embargo para que el convenio tenga eficacia general, la organización sindical debe afiliar a la mayoría absoluta de trabajadores. Si el sindicato es minoritario, sus acuerdos tendrán eficacia limitada. 03/11/2016 37 EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO
  • 38. La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo no establece cuándo un convenio colectivo transgrede la legalidad, ni quiénes, ante qué instancia y bajo qué procedimiento se podría demandar su invalidez. Sin embargo, es claro que el laudo arbitral sí puede ser impugnado por razón de nulidad, por establecer derechos menores a los reconocidos por la ley, así como las demás causales previstas en la Ley General de Arbitraje, de aplicación supletoria. 03/11/2016 38 CONTROL (POSTERIOR) DE VALIDEZ
  • 39. A falta de un procedimiento, sólo cabe respecto del convenio colectivo, solicitar su inaplicación ante un juez en cualquier proceso, cuando haya incompatibilidad entre aquel y la Constitución o la ley. Así, si se trata de un proceso laboral común, la base normativa es el art. 138° de la Constitución y si es un proceso de amparo, además, el art. VI del TP del Código Procesal Constitucional. 03/11/2016 39
  • 40. El Derecho Laboral reconoce al empleador un poder de dirección que le permite organizar la producción y el trabajo. Así, el empleador puede impartir órdenes individual y colectivamente a sus trabajadores. El instrumento en el que se reúnen las principales reglas dictadas por el empleador es el RIT. 03/11/2016 40 VII) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT)
  • 41. Si bien sólo las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores están obligadas a contar con un RIT, es recomendable contar con él en todos los casos. El inciso a) del art. 25° de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, prevé como falta grave relacionada con la conducta del trabajador, la inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo. 03/11/2016 41
  • 42. Para que el RIT adquiera carácter normativo, debe haber sido aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). 03/11/2016 42
  • 43. La costumbre es una practica reiterada que genera en la comunidad en la que se da, la convicción de que produce derechos y obligaciones. Tiene, en consecuencia, dos elementos: Objetivo: Repetición continuada y generalizada. Subjetivo: Creencia de obligatoriedad. 03/11/2016 43 VIII) COSTUMBRE
  • 44. En cualquier caso, debe surtir efectos abstractos y generales y en ningún caso particulares o individuales. Puede surgir en distintos ámbitos como la empresa, el establecimiento, un sector de este o bien, en una rama de actividad o una localidad. 03/11/2016 44 LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO
  • 45. Una sentencia no es un producto normativo porque sólo produce efectos entre los litigantes, pero sí es precedente indicativo para futuros casos. No obstante, si la respuesta judicial se repite, entonces se conforma la «jurisprudencia». 03/11/2016 45 IX) SENTENCIA
  • 46.  Es la declaración del juicio y resolución del juez. Decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga.  La sentencia común, que pone fin al proceso declarando el derecho con carácter de cosa juzgada, tiene efectos sólo sobre las partes intervinientes en aquél y, por tanto, no constituye una fuente del derecho. Pero sí forma un precedente indicativo a seguir en futuros casos, donde la misma norma deba aplicarse a hechos semejantes al ya resuelto. 03/11/2016 46 SENTENCIA
  • 47. En el Perú, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Debe tratarse de pronunciamientos del órgano máximo y deben ser reiterados. Aun así, los jueces, en futuros casos pueden apartarse, por consideraciones objetivas, del precedente. Si no lo hiciera así, el afectado tendría derecho a interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema por unificación jurisprudencial. 03/11/2016 47 PRECEDENTE VINCULANTE
  • 48. Tribunal Constitucional: elimina leyes u otras normas de su nivel por infracción de la Constitución. Según el art. VII del TP del Código Procesal Constitucional, sus resoluciones sientan precedente obligatorio cuando de ellas se puedan desprender principios de alcance general. El Poder Judicial: elimina reglamentos y otras normas de su nivel que vulneren la Constitución. Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 22° establece la obligatoriedad del precedente generado por las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por la Corte Suprema. 03/11/2016 48
  • 49. Dada su naturaleza contractual bilateral, sólo produce normas obligacionales entre las partes que lo suscriben. Regula lo no previsto, lo previsto dispositivamente por la ley o lo previsto con imperatividad relativa (solo como mejora sobre el piso). 03/11/2016 49 X) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
  • 50.  El contrato de trabajo establece, pues, sin duda, derechos y obligaciones para los sujetos laborales individuales.  El contrato de trabajo no es fuente del derecho, porque sus efectos alcanzan únicamente a las partes que lo celebran. Por tanto, es un acto regulador que no produce normas, sino sólo obligaciones. Esta cualidad también la resalta nuestro Código Civil en su artículo 1402. 03/11/2016 50 X) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO