2. a) Fuente de la producción, se
refiere al productor, que es una
entidad -en el más amplio
sentido de la palabra- que posee
la atribución de elaborar un
producto, así como al
procedimiento que debe utilizar
con ese propósito.
b) Fuente del conocimiento,
alude al producto mismo y
absuelve la cuestión de qué es lo
producido.
03/11/2016 2
FUENTES
3. La producción puede consistir en un
acto o en un hecho y su impacto sobre
el producto puede estar en crearlo,
modificarlo o extinguirlo.
Los actos son manifestaciones de
voluntad de ciertas entidades (poderes
del Estado, organismos autónomos,
organizaciones internacionales,
autonomía privada, etc.) que conducen
a la producción de la ley, el tratado, el
convenio colectivo, el contrato de
trabajo, la sentencia, etc.
Los hechos son situaciones objetivas:
una práctica reiterada que suscita
convicción de obligatoriedad.
03/11/2016 3
4. Los crean (i.e. Poder
Legislativo)
Los modifican (i.e. Poder
Judicial)
Las extinguen (i.e.
Tribunal Constitucional)
03/11/2016 4
CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS O HECHOS
SOBRE LOS PRODUCTOS:
5. Asamblea constituyente: Constitución
Tribunal Constitucional: Control
difuso/Control concentrado
Poder legislativo: Ley
Poder ejecutivo: Reglamento
Poder judicial: Sentencia
Sujetos laborales colectivos: Convenio
colectivo
Sujetos laborales individuales: Contrato de
trabajo
03/11/2016 5
PRODUCTOR Y PRODUCTO
7. •Igualdad ante la ley y no
discriminación (num. 2)
•Sindicación (num. 13)
•Libertad de trabajo (num. 15)
Derechos
fundamentales
de la
persona(art. 2)
Los demás derechos laborales se ubican en el
bloque de los derechos sociales y económicos
03/11/2016 7
CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993
8. Regulación constitucional de los derechos
•Específicos (individuales o colectivos): son
los otorgados al trabajador en tal calidad.
•Inespecíficos: son los reconocidos a todas
las personas y por tanto, también a los
trabajadores, cuando son ejercidos en el
marco de una relación laboral.
03/11/2016 8
9. Opciones de la
Constitución frente a un
derecho
Lo reconoce y
detalla sus
características
centrales.
Lo reconoce, pero
remite el detalle
de sus
características a
la ley.
No lo reconoce. Lo prohíbe.
03/11/2016 9
10. La Constitución vigente no recoge todos los derechos
individuales y ha dejado fuera de su ámbito, por ejemplo, las
gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios.
El núcleo del derecho constitucional individual del trabajo lo
conforman: a) la cuantía de la remuneración (art. 24°); b) la
duración de la jornada así como de los descansos (art. 25°) y, c)
la duración de la relación laboral (art. 27°).
03/11/2016 10
LOS DERECHOS LABORALES
INDIVIDUALES ESPECÍFICOS
11. Artículo 24°
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
03/11/2016 11
DERECHOS INDIVIDUALES
12. Artículo 25°
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso
de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar
dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y
anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.
03/11/2016 12
DERECHOS INDIVIDUALES
13. Artículo 27°
La ley otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario.
03/11/2016 13
DERECHOS INDIVIDUALES
14. Artículo 28°
El Estado reconoce los derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático:
1.Garantiza la libertad sindical.
2.Fomenta la negociación colectiva y promueve formas
de solución pacífica de los conflictos laborales. La
convención colectiva tiene fuerza vinculante en el
ámbito de lo concertado.
3.Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía
con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones
03/11/2016 14
DERECHOS COLECTIVOS
15. Derechos colectivos (art.
28°)
Sindicación: «El Estado
reconoce y garantiza la
libertad sindical» (num. 1)
Negociación colectiva:
Sustituye la intervención
del Estado a falta de
acuerdo y otorga al
convenio colectivo «fuerza
vinculante en el ámbito de
lo concertado» (num. 2)
Huelga: Se ejerce en
armonía con el interés
social con las excepciones y
limitaciones que la ley
señale. Señala la relación
de funcionarios excluidos.
(num. 3)
03/11/2016 15
DERECHO COLECTIVOS
16. Los derechos inespecíficos
tiene su sustento en el
tercer párrafo del art. 23° de
la constitución:
«Ninguna relación laboral
puede limitar el ejercicio de
los derechos
constitucionales, ni
desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador»
03/11/2016 16
17. Se podría señalar que los derechos específicos laborales
están consolidados, mientras que los derechos inespecíficos
laborales son fuente de discusión en la actualidad
principalmente en lo que se refiere al límite que representan
para los poderes del empleador, y como éstos a su vez son
restricciones para los derechos inespecíficos laborales.
03/11/2016 17
18. Los derechos específicos laborales son los derechos que se
dan en el contexto de la relación laboral y que fuera de ella
no tienen un campo de desarrollo o que no podrían ser
ejercidos, por ejemplo la jornada ordinaria de ocho horas
diarias o cuarenta y ocho horas Los derechos inespecíficos
laborales: análisis de algunas sentencias del Tribunal
Constitucional semanales (artículo 25º de la Constitución) se
entiende dentro del contexto de una relación laboral en la que
un trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de
trabajo por un tiempo durante el día, lo que no sucede en
otros tipos de relaciones jurídicas.
03/11/2016 18
DERECHOS ESPECÍFICOS LABORALS
19. Son derechos fundamentales compartidos por todas las personas, por
todos los ciudadanos, pero que son ejercidos por aquellas personas
que se encuentran en una relación de subordinación.
Ahora bien, para efectos de esta discusión no interesa el ejercicio de
estos derechos por parte del trabajador fuera de la relación laboral,
esto es, que no se plantea el debate en las actividades que tenga el
trabajador (o el empleador) fuera de la empresa o no vinculado al
quehacer de ella.
Rasgos de estos derechos:
• Universalidad.- corresponde a todos por igual
• Indisponibilidad.- no pueden ser disponibles por voluntad del
trabajador
• Reconocimiento general.- los derechos deben ser reconocidos por la
Constitución
03/11/2016 19
DERECHOS INESPECÍFICOS LABORALES
20. «Acuerdos escritos celebrados entre
sujetos internacionales, que crean
derechos y obligaciones regidos por el
Derecho Internacional.» (Remiro
Brotóns, 1997)
03/11/2016 20
TRATADOS
21. Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de
regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de
los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se
obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los
tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o
puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión
Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y
cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento
jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario
de protección a todos los trabajadores de la región.
La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y
recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y
colectivo.
03/11/2016 21
TRATADOS
22. De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969, pueden celebrarse tratados:
Entre Estados.
Entre Estados y organizaciones
internacionales.
Según la Convención de Viena de 1986, también pueden celebrar tratados:
Entre dos organizaciones
internacionales. Ejem: ONU, INTERPOL,
UNICEF, ETC
Entre varias organizaciones
internacionales.
03/11/2016 22
SUJETOS INTERNACIONALES
24. DE ÁMBITO MUNDIAL
1948. Declaración Universal de Derechos Humanos.
1966. Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
DE ÁMBITO REGIONAL AMERICANO
1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
1969. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1988. Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
03/11/2016 24
PRINCIPALES TRATADOS DE CONTENIDO
GENÉRICO QUE REGULAN DERECHOS
LABORALES
25. Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales,
humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-
contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se
encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los
segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta
distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre
Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de
duración indeterminada.
Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación:
Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su
admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma
solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el
poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones
intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.
03/11/2016 25
TIPOS DE TRATADOS
26. Derechos laborales orientados hacia los
derechos económicos, sociales y
culturales:
Derecho al trabajo.
Derecho a la libre elección del trabajo.
Derecho a condiciones y
remuneraciones equitativas y
satisfactorias.
Derecho al descanso.
Derecho a la sindicación.
03/11/2016 26
BLOQUE BÁSICO DE DERECHOS
LABORALES INCORPORADOS EN
TRATADOS
27. Son los convenios producidos
por la OIT y versan solamente
sobre derechos laborales y de
seguridad social.
Celebrados entre Estados:
básicamente de protección al
trabajador migrante, pero
también para armonizar
legislaciones a fin de evitar el
dumping social.
03/11/2016 27
TRATADOS DE ÁMBITO MUNDIAL Y
DE CONTENIDO ESPECÍFICO
28. Libre asociación.
Libertad sindical.
Negociación colectiva.
Trabajo forzoso u
obligatorio.
Trabajo infantil.
Discriminación en el
trabajo.
03/11/2016 28
DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS
PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO DE 1998
29. Cuando la Constitución
reconoce un derecho, lo
plasma en su texto de
modo genérico y sin
detalle. No limita al
legislador.
El legislador produce la
ley moviendo con
comodidad entre unos
mínimos y unos
máximos, respetando el
contenido esencial.
Los reglamentos
dictados bajo la forma
de Decretos Supremos
deben limitarse a
ejecutar los aspectos de
detalle que exija la
normativa legal
previamente adoptada.
03/11/2016 29
I) CONSTITUCIÓN (ESTABLECE CONCEPTOS),
II) LEY (DEFINE DERECHOS LABORALES),
III) DECRETO SUPREMO (REGLAMENTA LAS LEYES)
30. Son tipos normativos que
puede ejercer el Presidente de
la República con autorización
previa del Congreso y con
cargo a darle cuenta.
No se puede delegar función
legislativa en materia de
reforma constitucional,
aprobación de tratados, leyes
orgánicas, ley de presupuesto
y ley de cuenta general.
Sólo pueden ser objeto de
Decreto de Urgencia asuntos
en materia económica y
financiera.
03/11/2016 30
IV) DECRETO LEGISLATIVO Y,
V) DECRETO DE URGENCIA
31. Es la fuente del Derecho del Trabajo por
excelencia.
• Autocompuesto o negociado: produce convenio colectivo
en trato directo.
• Auxiliado o asistido: produce convenio colectivo con
intervención de un tercero mediador o conciliador.
• Heterocompuesto: no produce convenio sino laudo
arbitral.
La negociación
colectiva puede
terminar con
acuerdo:
03/11/2016 31
VI) CONVENIO COLECTIVO
32. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación
laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones,
condiciones de trabajo, representación sindical, etc.
Las condiciones que establece este tipo de contrato son las
condiciones mínimas en las que han de celebrarse las
relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma
que el contrato que suscriba cada trabajador puede
mejorarlas, pero no empeorarlas.
03/11/2016 32
VI) CONVENIO COLECTIVO
33. Según la doctrina tradicional, el
convenio colectivo tiene naturaleza
dual: una parte normativa y otra parte
obligacional.
Carnelutti decía que el convenio
colectivo es un «centauro jurídico» ya
que tiene cuerpo de contrato y alma de
ley. «Contrato porque es acuerdo de
voluntades y ley porque regula las
condiciones generales de trabajo en
una determinada actividad o
profesión.»
03/11/2016 33
NATURALEZA JURÍDICA
34. Nuestra legislación (art. 42° de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo y 28° de su Reglamento, así como el numeral 2 del
art. 28° de la Constitución) establece que el convenio colectivo
obliga a las partes que lo adoptaron (cláusulas obligacionales)
y a las personas en cuyo nombre se celebró, les sea aplicable o
se incorporen con posterioridad (cláusulas normativas).
03/11/2016 34
35. La negociación colectiva permite que las partes negocien su
contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus
trabajadores —reunidos en un comité de empresa—, o entre
asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales,
gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc. Si esta
negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan
a las partes —que pueden ser los propios participantes u otros
como partidos políticos u otras asociaciones— pueden recurrir
a otras medidas con las que forzar el acuerdo, como huelgas,
manifestaciones o paros patronales.
03/11/2016 35
VI) CONVENIO COLECTIVO
36. Los convenios colectivos de nivel de empresa
o establecimiento, se registran en la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del MINTRA.
Los convenios de rama de actividad se
publican en el diario oficial El Peruano así
como en el sitio web del MINTRA.
03/11/2016 36
PUBLICIDAD DE LOS CONVENIOS
COLECTIVOS
37. Pueden coexistir varios
sindicatos en el mismo
ámbito (empresa o rama
de actividad, según el art.
45° de la Ley de
Relaciones Colectivas de
Trabajo), sin embargo
para que el convenio
tenga eficacia general, la
organización sindical
debe afiliar a la mayoría
absoluta de trabajadores.
Si el sindicato es
minoritario, sus acuerdos
tendrán eficacia limitada.
03/11/2016 37
EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO
38. La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo no
establece cuándo un convenio colectivo
transgrede la legalidad, ni quiénes, ante qué
instancia y bajo qué procedimiento se podría
demandar su invalidez.
Sin embargo, es claro que el laudo
arbitral sí puede ser impugnado por
razón de nulidad, por establecer
derechos menores a los reconocidos
por la ley, así como las demás causales
previstas en la Ley General de Arbitraje,
de aplicación supletoria.
03/11/2016 38
CONTROL (POSTERIOR) DE VALIDEZ
39. A falta de un procedimiento,
sólo cabe respecto del convenio
colectivo, solicitar su
inaplicación ante un juez en
cualquier proceso, cuando haya
incompatibilidad entre aquel y la
Constitución o la ley.
Así, si se trata de un proceso
laboral común, la base
normativa es el art. 138° de la
Constitución y si es un proceso
de amparo, además, el art. VI
del TP del Código Procesal
Constitucional.
03/11/2016 39
40. El Derecho Laboral reconoce al
empleador un poder de dirección
que le permite organizar la
producción y el trabajo.
Así, el empleador puede impartir
órdenes individual y
colectivamente a sus
trabajadores.
El instrumento en
el que se reúnen
las principales
reglas dictadas
por el empleador
es el RIT.
03/11/2016 40
VII) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
(RIT)
41. Si bien sólo las empresas que cuenten con más de 100
trabajadores están obligadas a contar con un RIT, es
recomendable contar con él en todos los casos.
El inciso a) del art. 25° de la Ley de Competitividad y
Productividad Laboral, prevé como falta grave relacionada con
la conducta del trabajador, la inobservancia de lo dispuesto en
el Reglamento Interno de Trabajo.
03/11/2016 41
42. Para que el RIT
adquiera carácter
normativo, debe
haber sido aprobado
por la Autoridad
Administrativa de
Trabajo (AAT).
03/11/2016 42
43. La costumbre es una practica
reiterada que genera en la
comunidad en la que se da, la
convicción de que produce
derechos y obligaciones. Tiene,
en consecuencia, dos elementos:
Objetivo: Repetición continuada
y generalizada.
Subjetivo: Creencia de
obligatoriedad.
03/11/2016 43
VIII) COSTUMBRE
44. En cualquier caso, debe surtir efectos
abstractos y generales y en ningún caso
particulares o individuales.
Puede surgir en
distintos ámbitos
como la empresa, el
establecimiento, un
sector de este o bien,
en una rama de
actividad o una
localidad.
03/11/2016 44
LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL
DERECHO DEL TRABAJO
45. Una sentencia no es
un producto
normativo porque
sólo produce efectos
entre los litigantes,
pero sí es precedente
indicativo para futuros
casos.
No obstante, si la
respuesta judicial se
repite, entonces se
conforma la
«jurisprudencia».
03/11/2016 45
IX) SENTENCIA
46. Es la declaración del juicio y resolución del juez. Decisión de
cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la
persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue
o componga.
La sentencia común, que pone fin al proceso declarando el
derecho con carácter de cosa juzgada, tiene efectos sólo
sobre las partes intervinientes en aquél y, por tanto, no
constituye una fuente del derecho. Pero sí forma un
precedente indicativo a seguir en futuros casos, donde la
misma norma deba aplicarse a hechos semejantes al ya
resuelto.
03/11/2016 46
SENTENCIA
47. En el Perú, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la
calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo
exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.
Debe tratarse de pronunciamientos del órgano máximo y deben ser
reiterados.
Aun así, los jueces, en futuros casos pueden apartarse, por consideraciones
objetivas, del precedente. Si no lo hiciera así, el afectado tendría derecho a
interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema por unificación
jurisprudencial.
03/11/2016 47
PRECEDENTE VINCULANTE
48. Tribunal Constitucional: elimina leyes u
otras normas de su nivel por infracción
de la Constitución. Según el art. VII del
TP del Código Procesal Constitucional,
sus resoluciones sientan precedente
obligatorio cuando de ellas se puedan
desprender principios de alcance
general.
El Poder Judicial: elimina reglamentos y
otras normas de su nivel que vulneren la
Constitución. Ley Orgánica del Poder
Judicial, art. 22° establece la
obligatoriedad del precedente generado
por las ejecutorias que fijan principios
jurisprudenciales emitidas por la Corte
Suprema.
03/11/2016 48
49. Dada su naturaleza contractual bilateral, sólo
produce normas obligacionales entre las partes
que lo suscriben.
Regula lo no previsto, lo previsto
dispositivamente por la ley o lo previsto con
imperatividad relativa (solo como mejora sobre el
piso).
03/11/2016 49
X) CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
50. El contrato de trabajo establece, pues, sin duda, derechos y
obligaciones para los sujetos laborales individuales.
El contrato de trabajo no es fuente del derecho, porque sus
efectos alcanzan únicamente a las partes que lo celebran. Por
tanto, es un acto regulador que no produce normas, sino sólo
obligaciones. Esta cualidad también la resalta nuestro Código
Civil en su artículo 1402.
03/11/2016 50
X) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO