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DEFINICIONES NATURALEZA,
FUENTES, CARACTERISTI-
CAS , FUNDAMENTACION JU-
RIDICA, LA PRESCRIPCION, Y
MUCHO MAS...
ROSSEGONZALEZv-26631921SAIAA
DATOS JURIDICOS
El Derecho Laboral, se puede definir como un
conjunto de normas jurídicas que regularizan
al trabajo como hecho social.
Aunque también lo podemos definir como todos
aquellos preceptos de la ley que regulan las
relaciones jurídicas que tienen por causa el
trabajo por cuenta propia, y en dependencia
ajena, con el fin de garantizar a quien lo eje-
cuta su pleno desarrollo como persona humana;
mientras asegura a la comunidad la efectiva
integración del individuo en el cuerpo social y
la regulación de los conflictos entre los suje-
tos de esas relaciones.
Internacionalmente el derecho laboral, se puede
decir que ha logrado trascender y definirse como
aquel derecho que busca cubrir la necesidad de
mantener un mínimo exigible de condiciones de tra-
bajo para los trabajadores que emigran de un país a
otro en la búsqueda de empleo, o por la considera-
ción de algunos derechos laborales como derechos
humanos irrenunciables que se han incorporado a
textos internacionales.
La OIT fue creada en el Tratado de Versalles. Actual-
mente forma parte de la Organización de
Naciones Unidas (ONU) y de ella han sur-
gido la mayor parte de los convenios
internacionales de trascendencia labo-
ral. La representación de cada Estado en
la OIT es tripartita: 2 representantes
del Gobierno, 1 de los Sindicatos y 1 de
las Organizaciones empresariales.
El derecho del trabajo también a
logrado definirse en distintos en-
foques, como pueden ser:
Desde el punto de vista económico: es considerado
como un factor de producción económica para la sa-
tisfacción de necesidades, ya que es el que permite
que la dinámica económica lleve armonía por medio
de su regularización.
Desde el punto de vista social: El trabajo es un de-
recho y a la vez un deber, reconocido por casi todos
los ordenamientos jurídicos y que están jurídica-
mente protegidos en nuestra Carta Magna en su art.
87.
Este tiene una concepción contractual, aun así debe
concebirse en un sentido universal por ser un hecho
social.
Desde el punto de vista jurídico: Bajo una noción
generalizada que abarque tanto el trabajo autónomo e
independiente, como el trabajo bajo dependencia; es
el ejercicio lícito de facultades físicas e intelec-
tuales ya sea en beneficio propio o ajeno, pudiendo
originar una retribución equivalente.
Naturaleza Jurídica del Derecho del
Trabajo
La naturaleza jurídica del Derecho del
Trabajo se ha discutido mucho entre dis-
tintos tratadistas, ¿es de orden públi-
co o es de orden privado?
Algunos dicen, que para saber si la norma
es de Derecho Público, hay que analizar la
relación jurídica existente, será pública
si la norma que lo rige es de carácter
público.
Otros para determinar su naturaleza se
refieren a los sujetos intervinientes en
esta relación, determinando que si los
sujetos antedichos son de Derecho Priva-
do, la relación es de Derecho Privado, y
viceversa. Finalmente, se puede decir que
el derecho del trabajo tiene por natura-
leza influencia de ambas rama (derecho
público y derecho privado), puede consi-
derarse como un híbrido.
CLASIFICACIÓN
Público: se ocupa de los intereses colectivos (derecho
administrativo, derecho financiero, derecho procesal).
Privado: se ocupa de los intereses particulares
(derecho civil, derecho mercantil)
Mixto: Es privado porqué regula relaciones entre dos
partes: empleador y trabajador. Es público porqué el
estado elabora la normativa básica que regula la ante-
rior relación.
¿Autonomía del
derecho trabajo?
Si bien la autonomía puede
definirse como la capacidad de
tomar decisiones sin interven-
ciones ajenas, en esta rama del
derecho puede considerarse
que posee autonomía debido a:
1. El Derecho del trabajo
tiene sus propias leyes
sustantivas: porque tie-
ne normas especiales
para la materia laboral.
2. Por sus fuentes y méto-
dos de interpretación
propia; tiene fuentes
muy particulares al De-
recho laboral.
3. Por los órganos especia-
les encargados de su
aplicación, tanto en lo
administrativo como lo
judicial: En este punto
se tiene que hablar de la
entrada en vigencia del
Constitución Nacional
de 1999 y de la Ley or-
gánica Procesal Laboral:
Primera Instancia: Sustancia-
ción - Mediación- Ejecución
Segunda Instancia: Recurso de
casación - Sala Social del Tribu-
nal Supremo de Justicia
Órganos administrativos ins-
pectoría del trabajo y ministe-
rio del trabajo
Fuentes del Derecho Laboral
 La Jurisprudencia: es el conjunto
de decisiones firmes y uniformes
dictadas por los órganos juris-
diccionales del Estado.
 La Costumbre: Es la repetición
constante y reiterada de un
comportamiento.
 La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculan-
te puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sus-
tentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
 La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley
Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Regla-
mentos.
 Los tratados internacionales, son una fuente directa para la regu-
lación de estos derechos, ya que garantizan los mismos derechos
para todos los trabajadores de los estados que firman dicho tra-
tado.
 Convención Colectiva: es aquella que puede regular todos los as-
pectos de la relación laboral ya sean salarios, descansos, vaca-
ciones, entre otra condiciones y beneficios de trabajo, así como
determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los em-
pleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y
consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los diri-
gentes sindicales, entre otros, mientras dure su vigencia.
El trabajo es un hecho social y
disfruta de protección debido a que
es considerado como proceso fun-
damental para alcanzar el objeto
del Estado; cubrir la satisfacción
de las necesidades materiales mo-
rales e intelectuales del pueblo y
la justa distribución de la riqueza.
La ley que rige este derecho se in-
terpreta o aplica en base a sus
principios, que son:
 La justicia so-
cial y la solidari-
dad,
 La intangibi-
lidad y progresivi-
dad de los derechos
y beneficios labo-
rales. por lo que no
sufrirán desmejoras
y tenderán a su
progresivo desa-
rrollo.
 En las rela-
ciones laborales prevalece la
realidad sobre las formas o apa-
riencias.
 Los derechos laborales son irre-
nunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique
la renuncia o menoscabo de estos
derechos.
 Primacía de la realidad.
 Igualdad y equidad de género
¡Los derechos laborales
son muy importantes ya
que se encargan de darle
la estructura a un lugar
de trabajo, donde se esta-
blecen las responsabili-
dades tanto de empleados
como empleadores, en al-
gunos casos se describen
también las regulaciones
federales para que ambas
partes puedan tomar las
direcciones necesarias
para resolver conflictos
dentro del ámbito labo-
ral!
¿En qué se caracteriza
el derecho laboral?
El derecho laboral cuenta
con una serie de caracte-
rísticas que ayudan a dis-
tinguirlo fácilmente de los
demás derechos, son las si-
guientes:
 Sujetos
Dentro del marco de la re-
lación laboral, esta rama
toma en cuenta únicamente
a dos sujetos, el empleador
y el trabajador, aunque este
último puede ser de manera individual o como colectivo.
Sin embargo, no se debe confundir al empleador con el em-
presario, ya que este puede contar o no con trabajadores
en una relación de dependencia.
 Formación: en comparación con otras especialida-
des, el derecho laboral es una rama que se formó re-
cientemente, y por ello se encuentra en constante ex-
pansión. De forma permanente se incorporan nuevos
conocimientos y experiencias que la enriquecen.
 Fuentes: a pesar de que puede resultar bastante
obvio, se debe tener en cuenta que la fuente pri-
mordial de este derecho son las leyes, los repre-
sentantes de la intervención estatal son los que se
encargan de regularla.
 Autonomía: más allá de la inclusión dentro del dere-
cho positivo, este es una rama completamente inde-
pendiente y autónoma, cuenta con sus propias normas
y principios.
Los derechos laborales contenidos en las normas y disposiciones
de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabaja-
dores y a las trabajadoras, son completamente ¡IRRENUNCIABLES!
 Significado protector: es decir
que, al centrarse únicamente
en la parte más vulnerable que
existe en la relación laboral,
es decir los empleados, se
cumple una función de tute-
la con respecto a las necesi-
dades del mismo.
 Naturaleza obligatoria: las le-
yes que regulan la actividad labo-
ral por cuenta ajena fuerzan a am-
bas partes, trabajador y empleador,
a atenerse a las resoluciones judi-
ciales. Pero los empresarios, em-
pleados y sus respectivos repre-
sentantes tienen total libertad
para poder reunirse y negociar las
condiciones previas al contrato de
trabajo.
 Hecho social: teniendo en cuenta
que los cambios se hacen en base a
los salarios, huelgas, una justifi-
cación por despido, horas trabaja-
das y muchos otros aspectos que
son los que determinan las condi-
ciones sociales de cada una, el de-
recho laboral se debe considerar
como un hecho social.
 Carácter dinámico: como se re-
gulan los aspectos jurídicos de es-
ta relación laboral, la misma se
establece dentro de dos sectores
en la sociedad, con características
y necesidades que cambian y evolu-
cionan constantemente.
¿Sabias que derecho del trabajo también
podemos encontrarlos en otras ramas del
derecho?
Algunas de ellas son:
El Derecho Constitucional es base del De-
recho Del Trabajo.
El Derecho Administrativo: reglamenta el
Derecho del Trabajo, con instituciones, co-
mo la inspectoría del trabajo.
El Derecho Internacional: en esta rama se
promueve la creación de un Derecho Inter-
nacional de T rabajo a través
de recomendaciones y convenios de la Or-
ganización Internacional del Trabajo. Tam-
bién se relaciona con el Derecho Interna-
cional Privado cuando se trata de contra-
tos de trabajo realizados en un país y eje-
cutados en otro.
Con El Derecho Civil: se relaciona mucho
con esta rama ya sea por la responsabilidad
de infortunios laborales, los problemas
relacionados con las personas jurídicas,
Con El Derecho Comercial
El preaviso , la indemnización , derivan del
Derecho Comercial. Ade-
más la empresa es la base
natural de este Derecho y
es donde se da la relación
jurídica laboral
FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL
El Derecho al Trabajo, encuentra su
fundamento, en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 87:
Toda persona tiene derecho al trabajo
y el deber de trabajar. El Estado ga-
rantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda
persona puede obtener ocupación pro-
ductiva, que le proporcione una exis-
tencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Es
fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptará medidas tendentes a ga-
rantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y tra-
bajadoras no dependientes. La libertad
de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley esta-
blezca.
Todo patrono o patrona garantizará a
sus trabajadores o trabajadoras con-
diciones de seguridad, higiene y am-
biente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará institu-
ciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.”
Artículo 89, literal 5º
El trabajo es un hecho social y gozará
de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar
las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de
esta obligación del Estado se esta-
blecen los siguientes principios:
Se prohíbe todo tipo de discrimina-
ción por razones de política, edad,
raza, sexo o credo o por cualquier
otra condición.
Entonces, queda plasmado, parte de
los derecho que tienen los trabajado-
res en cualquier ámbito laboral y el
Principio Fundamental de No Discri-
minación, el cual persigue por un la-
do, impedir toda clase de exclusión y
restricción que lleve al menoscabo
del goce o ejercicio, de los Derechos
Humanos que tiene toda persona bajo
condiciones de igualdad, entre ellos
el trabajo y a no ser discriminada en
el mismo, y por el otro, garantizar la
igualdad de trato entre todos los in-
dividuos sin que ninguno sea discri-
minado en relación a otro, puesto que
la discriminación, en todas sus acep-
ciones, además de mermar el pleno
desarrollo del potencial de la perso-
na, motiva la exclusión social, lo que
ocasiona la disminución de confianza
en cuanto a la eficacia de una socie-
dad democrática, en la que todas las
personas somos libres e iguales.
definitiva.
La prescripción es el plazo necesario para ex-
tinguir la acción, que permite la defensa de los derechos nacidos de la
ley, de los convenios colectivos y de los laudos arbitrales, transfor-
mándose la obligación en natural
Es decir, La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del
trabajador y la cesación de la obligación por parte del empleador,
puesto que por el transcurso del tiempo, se pierde la oportunidad para
reclamar.
Según el Art 51 de la Ley Orgánica del trabajo, los traba-
jadores y trabajadoras
Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales
prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de termi-
nación de la prestación de los servicios de conformidad con lo esta-
blecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo pres-
cribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de
te rm in a ci ó n de la p re s ta c i ón de lo s se r v ic io s.
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el
lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo esta-
blecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Am-
biente de Trabajo.
Interrupción de la prescripción.
LOTTT Artículo 52.
La prescripción de las acciones, provenientes
de la relación de trabajo, se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial,
aunque se haga ante un juez incompetente.
b) Por la reclamación intentada por ante el or-
ganismo ejecutivo competente, cuando se trate
de reclamaciones contra la República u otras
entidades de la administración pública nacio-
nal, estatal o municipal, centralizada o des-
centralizada.
c) Por la reclamación intentada por ante una
autoridad administrativa del trabajo, o por
acuerdos o transacciones celebrados ante el
funcionario o funcionaria competente del tra-
bajo, que pudieran hacerse extensivos a los de-
rechos de todos los trabajadores y las traba-
jadoras.
d) Por las otras causas señaladas en el Código
Civil.
Finalmente, podemos decir que la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-
ras, tiene por objeto proteger al trabajo como
un hecho social y garantiza los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras, creadores
de la riqueza socialmente producida y sujetos
protagónicos de los procesos de educación y
trabajo para alcanzar los fines del Estado de-
mocrático y social de derecho y de justicia, de
conformidad con la Constitución de la Repú-
blica Bolivariana de Venezuela.
 LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES (LOTTT)
 https://
temasdedere-
cho.wordpress.com/2012/11/12/
el-derecho-del-trabajo/
 https://
derechovenezo-
lano.wordpress.com/2013/03/1
8/el-derecho-del-trabajo/
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Derecho del trabajo y prescripcion laboral

  • 1. DEFINICIONES NATURALEZA, FUENTES, CARACTERISTI- CAS , FUNDAMENTACION JU- RIDICA, LA PRESCRIPCION, Y MUCHO MAS... ROSSEGONZALEZv-26631921SAIAA DATOS JURIDICOS
  • 2. El Derecho Laboral, se puede definir como un conjunto de normas jurídicas que regularizan al trabajo como hecho social. Aunque también lo podemos definir como todos aquellos preceptos de la ley que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta propia, y en dependencia ajena, con el fin de garantizar a quien lo eje- cuta su pleno desarrollo como persona humana; mientras asegura a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los suje- tos de esas relaciones.
  • 3. Internacionalmente el derecho laboral, se puede decir que ha logrado trascender y definirse como aquel derecho que busca cubrir la necesidad de mantener un mínimo exigible de condiciones de tra- bajo para los trabajadores que emigran de un país a otro en la búsqueda de empleo, o por la considera- ción de algunos derechos laborales como derechos humanos irrenunciables que se han incorporado a textos internacionales. La OIT fue creada en el Tratado de Versalles. Actual- mente forma parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de ella han sur- gido la mayor parte de los convenios internacionales de trascendencia labo- ral. La representación de cada Estado en la OIT es tripartita: 2 representantes del Gobierno, 1 de los Sindicatos y 1 de las Organizaciones empresariales.
  • 4. El derecho del trabajo también a logrado definirse en distintos en- foques, como pueden ser: Desde el punto de vista económico: es considerado como un factor de producción económica para la sa- tisfacción de necesidades, ya que es el que permite que la dinámica económica lleve armonía por medio de su regularización. Desde el punto de vista social: El trabajo es un de- recho y a la vez un deber, reconocido por casi todos los ordenamientos jurídicos y que están jurídica- mente protegidos en nuestra Carta Magna en su art. 87. Este tiene una concepción contractual, aun así debe concebirse en un sentido universal por ser un hecho social. Desde el punto de vista jurídico: Bajo una noción generalizada que abarque tanto el trabajo autónomo e independiente, como el trabajo bajo dependencia; es el ejercicio lícito de facultades físicas e intelec- tuales ya sea en beneficio propio o ajeno, pudiendo originar una retribución equivalente.
  • 5. Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo La naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo se ha discutido mucho entre dis- tintos tratadistas, ¿es de orden públi- co o es de orden privado? Algunos dicen, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Priva- do, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. Finalmente, se puede decir que el derecho del trabajo tiene por natura- leza influencia de ambas rama (derecho público y derecho privado), puede consi- derarse como un híbrido. CLASIFICACIÓN Público: se ocupa de los intereses colectivos (derecho administrativo, derecho financiero, derecho procesal). Privado: se ocupa de los intereses particulares (derecho civil, derecho mercantil) Mixto: Es privado porqué regula relaciones entre dos partes: empleador y trabajador. Es público porqué el estado elabora la normativa básica que regula la ante- rior relación.
  • 6. ¿Autonomía del derecho trabajo? Si bien la autonomía puede definirse como la capacidad de tomar decisiones sin interven- ciones ajenas, en esta rama del derecho puede considerarse que posee autonomía debido a: 1. El Derecho del trabajo tiene sus propias leyes sustantivas: porque tie- ne normas especiales para la materia laboral. 2. Por sus fuentes y méto- dos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al De- recho laboral. 3. Por los órganos especia- les encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley or- gánica Procesal Laboral: Primera Instancia: Sustancia- ción - Mediación- Ejecución Segunda Instancia: Recurso de casación - Sala Social del Tribu- nal Supremo de Justicia Órganos administrativos ins- pectoría del trabajo y ministe- rio del trabajo Fuentes del Derecho Laboral  La Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones firmes y uniformes dictadas por los órganos juris- diccionales del Estado.  La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento.  La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculan- te puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sus- tentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).  La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Regla- mentos.  Los tratados internacionales, son una fuente directa para la regu- lación de estos derechos, ya que garantizan los mismos derechos para todos los trabajadores de los estados que firman dicho tra- tado.  Convención Colectiva: es aquella que puede regular todos los as- pectos de la relación laboral ya sean salarios, descansos, vaca- ciones, entre otra condiciones y beneficios de trabajo, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los em- pleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los diri- gentes sindicales, entre otros, mientras dure su vigencia.
  • 7. El trabajo es un hecho social y disfruta de protección debido a que es considerado como proceso fun- damental para alcanzar el objeto del Estado; cubrir la satisfacción de las necesidades materiales mo- rales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza. La ley que rige este derecho se in- terpreta o aplica en base a sus principios, que son:  La justicia so- cial y la solidari- dad,  La intangibi- lidad y progresivi- dad de los derechos y beneficios labo- rales. por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desa- rrollo.  En las rela- ciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apa- riencias.  Los derechos laborales son irre- nunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.  Primacía de la realidad.  Igualdad y equidad de género ¡Los derechos laborales son muy importantes ya que se encargan de darle la estructura a un lugar de trabajo, donde se esta- blecen las responsabili- dades tanto de empleados como empleadores, en al- gunos casos se describen también las regulaciones federales para que ambas partes puedan tomar las direcciones necesarias para resolver conflictos dentro del ámbito labo- ral!
  • 8. ¿En qué se caracteriza el derecho laboral? El derecho laboral cuenta con una serie de caracte- rísticas que ayudan a dis- tinguirlo fácilmente de los demás derechos, son las si- guientes:  Sujetos Dentro del marco de la re- lación laboral, esta rama toma en cuenta únicamente a dos sujetos, el empleador y el trabajador, aunque este último puede ser de manera individual o como colectivo. Sin embargo, no se debe confundir al empleador con el em- presario, ya que este puede contar o no con trabajadores en una relación de dependencia.  Formación: en comparación con otras especialida- des, el derecho laboral es una rama que se formó re- cientemente, y por ello se encuentra en constante ex- pansión. De forma permanente se incorporan nuevos conocimientos y experiencias que la enriquecen.  Fuentes: a pesar de que puede resultar bastante obvio, se debe tener en cuenta que la fuente pri- mordial de este derecho son las leyes, los repre- sentantes de la intervención estatal son los que se encargan de regularla.  Autonomía: más allá de la inclusión dentro del dere- cho positivo, este es una rama completamente inde- pendiente y autónoma, cuenta con sus propias normas y principios. Los derechos laborales contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabaja- dores y a las trabajadoras, son completamente ¡IRRENUNCIABLES!
  • 9.  Significado protector: es decir que, al centrarse únicamente en la parte más vulnerable que existe en la relación laboral, es decir los empleados, se cumple una función de tute- la con respecto a las necesi- dades del mismo.  Naturaleza obligatoria: las le- yes que regulan la actividad labo- ral por cuenta ajena fuerzan a am- bas partes, trabajador y empleador, a atenerse a las resoluciones judi- ciales. Pero los empresarios, em- pleados y sus respectivos repre- sentantes tienen total libertad para poder reunirse y negociar las condiciones previas al contrato de trabajo.  Hecho social: teniendo en cuenta que los cambios se hacen en base a los salarios, huelgas, una justifi- cación por despido, horas trabaja- das y muchos otros aspectos que son los que determinan las condi- ciones sociales de cada una, el de- recho laboral se debe considerar como un hecho social.  Carácter dinámico: como se re- gulan los aspectos jurídicos de es- ta relación laboral, la misma se establece dentro de dos sectores en la sociedad, con características y necesidades que cambian y evolu- cionan constantemente. ¿Sabias que derecho del trabajo también podemos encontrarlos en otras ramas del derecho? Algunas de ellas son: El Derecho Constitucional es base del De- recho Del Trabajo. El Derecho Administrativo: reglamenta el Derecho del Trabajo, con instituciones, co- mo la inspectoría del trabajo. El Derecho Internacional: en esta rama se promueve la creación de un Derecho Inter- nacional de T rabajo a través de recomendaciones y convenios de la Or- ganización Internacional del Trabajo. Tam- bién se relaciona con el Derecho Interna- cional Privado cuando se trata de contra- tos de trabajo realizados en un país y eje- cutados en otro. Con El Derecho Civil: se relaciona mucho con esta rama ya sea por la responsabilidad de infortunios laborales, los problemas relacionados con las personas jurídicas, Con El Derecho Comercial El preaviso , la indemnización , derivan del Derecho Comercial. Ade- más la empresa es la base natural de este Derecho y es donde se da la relación jurídica laboral
  • 10. FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL El Derecho al Trabajo, encuentra su fundamento, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado ga- rantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación pro- ductiva, que le proporcione una exis- tencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a ga- rantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y tra- bajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley esta- blezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras con- diciones de seguridad, higiene y am- biente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará institu- ciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” Artículo 89, literal 5º El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se esta- blecen los siguientes principios: Se prohíbe todo tipo de discrimina- ción por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Entonces, queda plasmado, parte de los derecho que tienen los trabajado- res en cualquier ámbito laboral y el Principio Fundamental de No Discri- minación, el cual persigue por un la- do, impedir toda clase de exclusión y restricción que lleve al menoscabo del goce o ejercicio, de los Derechos Humanos que tiene toda persona bajo condiciones de igualdad, entre ellos el trabajo y a no ser discriminada en el mismo, y por el otro, garantizar la igualdad de trato entre todos los in- dividuos sin que ninguno sea discri- minado en relación a otro, puesto que la discriminación, en todas sus acep- ciones, además de mermar el pleno desarrollo del potencial de la perso- na, motiva la exclusión social, lo que ocasiona la disminución de confianza en cuanto a la eficacia de una socie- dad democrática, en la que todas las personas somos libres e iguales. definitiva.
  • 11. La prescripción es el plazo necesario para ex- tinguir la acción, que permite la defensa de los derechos nacidos de la ley, de los convenios colectivos y de los laudos arbitrales, transfor- mándose la obligación en natural Es decir, La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y la cesación de la obligación por parte del empleador, puesto que por el transcurso del tiempo, se pierde la oportunidad para reclamar. Según el Art 51 de la Ley Orgánica del trabajo, los traba- jadores y trabajadoras Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de termi- nación de la prestación de los servicios de conformidad con lo esta- blecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo pres- cribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de te rm in a ci ó n de la p re s ta c i ón de lo s se r v ic io s. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo esta- blecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Am- biente de Trabajo.
  • 12. Interrupción de la prescripción. LOTTT Artículo 52. La prescripción de las acciones, provenientes de la relación de trabajo, se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente. b) Por la reclamación intentada por ante el or- ganismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacio- nal, estatal o municipal, centralizada o des- centralizada. c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del tra- bajo, que pudieran hacerse extensivos a los de- rechos de todos los trabajadores y las traba- jadoras. d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil. Finalmente, podemos decir que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado- ras, tiene por objeto proteger al trabajo como un hecho social y garantiza los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado de- mocrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la Repú- blica Bolivariana de Venezuela.
  • 13.  LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT)  https:// temasdedere- cho.wordpress.com/2012/11/12/ el-derecho-del-trabajo/  https:// derechovenezo- lano.wordpress.com/2013/03/1 8/el-derecho-del-trabajo/  https://www.monografias.com/ trabajos15/derecho- laboral.shtml11/12/el- derecho-del-trabajo/ REFERENCIAS