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AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
EL ITER-CRIMINIS DEL FEMINICIDIO.
(EN MAPAS CONCEPTUALES).
CON LA COLABORACIÓN DE JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ PRECIADO
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Con un vestido de seda de damasco gris, envuelta en una capa de armiño y acompañada por sus damas de honor, Ana Bolena se
encaminó al patíbulo donde, minutos más tarde, un verdugo le cortaría la cabeza.
La calma y la seguridad con las que pronunció sus últimas palabras tocaron la fibra de gran parte del gentío que se había congregado
en la Torre de Londres para presenciar su ejecución.
"No he venido aquí para acusar a nadie, sino que rezo a Dios para que salve a mi rey soberano y al de ustedes, y le dé mucho tiempo
para reinar, pues es uno de los mejores príncipes en el mundo, quien siempre me trató tan bien que no podía ser mejor. Por lo tanto, me
someto a la muerte con buena voluntad, pidiendo humildemente el perdón de todo el mundo".
"(…) Y así tomo mi partida del mundo y de todos ustedes, y cordialmente les pido que recen por mí. Oh Señor ten misericordia de mí, a
Dios encomiendo mi alma", se despidió Bolena.
Acto seguido, un verdugo traído especialmente de Calais, Francia, levantó su espada en alto y de un golpe certero le cercenó la cabeza.
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Las misiones militares de Estados Unidos y Gran Bretaña informaron de más de un millón de personas que
perecieron. En 1919, el ministerio de Interior de Turquía admitía la escalofriante cantidad de 800.000 fallecidos.
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El Autor se basó como referencia el Código Penal de la Ciudad de México, aclarando que los mapas son de carácter general
y universal con la finalidad de que los estudiosos del tema lo comprendan con mayor facilidad.
El presente libro, tiene como finalidad el estudio y análisis de todos y cada uno de los delitos que se relacionan y van en
contra de la mujer, utilizando lo más ilustrativo que son los mapas conceptuales, los cuales servirán como instrumento para
las nuevas políticas y enfoque del estudio, carpetas de investigación, sentencias con perspectiva de género, y aunque la
ciudad de México hable de muchos proyectos, programas, y medidas para proteger a la mujer, según declaraciones de la
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, pero todas tienden a resolver las consecuencias de los
delitos, pero ninguna sobre la prevención de los mismos que es donde se encuentra la problemática de los mismos y que
deben de tomarse en cuenta para las nuevas políticas del Derecho Penal, de otra forma nunca se podrá evitar los delitos en
contra de las mujeres.
La razón de usar los mapas conceptuales al sistema penal mexicano.
Como profesor fundador de la entonces ENEP, hoy FES Acatlán UNAM, inicié un nuevo modelo de enseñanza aprendizaje,
el cual fue motivado por la maestra Julieta, experta en nuevos modelos de enseñanza aprendizaje, quien impartió un curso a
los docentes en dicho plantel.
En su clase argumentaba que el todo no era igual a la suma de las partes a lo cual su alumno Aarón cuestionó y le pedí
explicara ese nuevo concepto. El ejemplo fue usar una bicicleta, la cual se podía utilizar inmediatamente para trasladarse. La
posición contraria era la misma bicicleta en una caja embalada, la cual contenía las mismas piezas, color, modelo y rodada.
Conclusión, la bicicleta es una pieza que puede ser un todo, en tanto que las piezas de la otra bicicleta aún sumadas no me
daban una bicicleta que materialmente pudiera utilizar en ese mismo instante.
Cuestioné el razonamiento y fui señalado como el maléfico Aarón por criticar dicha postura que daba origen a los mapas
mentales y aplicables a los mapas conceptuales. La inquietud me llevó a incursionar sobre los mapas para después darme
cuenta que hacía cuarenta años que ya se venían usando los mapas conceptuales pero que en México pocos autores los
habían aplicado; así nació por primera vez el Código Penal Federal en mapas conceptuales, en cuadernos de investigación
en la propia Universidad, consolidándose el proyecto en la materia de “Delitos Previstos en Leyes Especiales” la cual se aplicó
desde el año 2000 en Acatlán en las clases impartidas en el décimo semestre de la carrera de Derecho, los alumnos de la
materia tendrían que seleccionar la ley, desglosarlo en mapas conceptuales y exponerlos utilizando la alta tecnología, dejando
libre el formato y diseños del mapa. Al avanzar la investigación decidí que era momento de llevarlo a obra jurídica con las
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nuevas aportaciones que habían hecho mis alumnos, en lo particular Salma Winston Álvarez, persona a quien le rindo tributo
y reconozco como una de las mejores estudiantes que entendió, conoció y aplicó el modelo a los mapas penales, en ellos ya
no se utilizaba doctrina tradicional, ni comentarios de diversos autores, ya que el modelo de mapas conceptuales requería
que el alumno investigara por su cuenta para poder después explicar cada uno de los elementos del tipo.
Al dejar la Universidad en el año 2013, se consolidó el proyecto con la participación de mi nueva alumna Jocabeth Abigail
Peña Morales, sobre mi ayudante, agradezco profundamente la paciencia, trabajo, esfuerzo y dedicación pero principalmente
su calidad de joven investigadora y amante del Derecho Penal Mexicano, quien con orgullo la presento a la comunidad jurídica
y académica como nueva esperanza del proyecto que hoy lleva por nombre “Colección Doctor Ricardo franco Guzmán.”
La evolución que ha tenido la investigación de los tipos penales a través de mapas conceptuales, comparado con la definición
y creación de los autores en el seno de la Universidad de Cornell, a diferencia del sistema esquemático de los actuales mapas
conceptuales, los autores hemos podido descubrir que en el Derecho Penal, los elementos de los tipos en mapas, son
equivalentes en su valor, es decir, no importa el lugar en el que aparezcan, arriba, abajo, al oriente, al poniente, pues al final,
el resultado será lo mismo.
¿Cómo nacen?
“Los mapas conceptuales iniciaron su desarrollo en el Departamento de Educación de la Universidad de Cornell, EUA, durante
la década de los setentas como una respuesta a la teoría del aprendizaje significativo de Ausubel en especial, en lo referente
a la evolución de las ideas previas que poseen los estudiantes. Han constituido desde entonces, una herramienta de gran
utilidad, para profesores, investigadores educativos, psicólogos y estudiantes en general. Fueron desarrollados en el marco
de un programa denominado Aprender a Aprender, en el cual, se pretendía liberar el potencial de aprendizaje en los seres
humanos que permanece sin desarrollar y que muchas prácticas educativas entorpecen en lugar de facilitar.
De acuerdo a A. Ontoria (1992), la utilización de mapas conceptuales se construye como un proceso: Centrado en el alumno
y no en el profesor. Que atiende al desarrollo de destrezas y no se conforme sólo con la repetición memorística de la
Información por parte de alumno. Que pretenda el desarrollo armónico de todas las dimensiones de la persona, no solamente
intelectuales.
¿Qué son?
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Los mapas conceptuales son herramientas útiles para ayudar a los estudiantes a aprender acerca de la estructura del
conocimiento y los procesos de construcción de pensamiento (meta-cognición). De esta forma, los mapas conceptuales
también ayudan al estudiante a aprender sobre el cómo aprender (meta-aprendizaje). El concepto de mapeo requiere el
aprendizaje para operar completamente los seis niveles de objetivos educacionales de Bloom (1956) de acuerdo a Novak y
Gowin [Novak:88].
Debido a que un mapa conceptual externaliza la estructura del conocimiento de una persona, este puede servir como punto
de partida de cualquier concepción de concepto que la persona pueda tener concerniente a la estructura del conocimiento.
Además, desde que los mapas de concepto son imágenes visuales, ellos tienden a ser recordados más fácilmente que un
texto [Novak:88].
Material de apoyo
Revisa la presentación Mapas conceptuales en ella se explican brevemente todo lo relacionado a mapas conceptuales.
También puedes apoyarte en los textos Estrategias de elaboración de mapas conceptuales y qué son los mapas
conceptuales.
¿Qué aplicaciones tienen?
Los mapas conceptuales dirigen la atención, tanto del estudiante como del profesor, sobre el reducido número de ideas
importantes en las que deben concentrarse en cualquier tarea específica de aprendizaje. Una vez que se ha completado una
tarea de aprendizaje, los mapas conceptuales proporcionan un resumen esquemático de todo lo que se ha aprendido.”20
Aspecto Negativo del Delito, según estudio de Jocabeth Abigail Peña Morales.
Inimputabilidad. Se actualiza este elemento negativo del delito cuando el sujeto no tenga la capacidad de querer ni
entender la conducta que realiza u omite realizar. Se consideran Inimputables:
a) Menores de Edad. Existen diversos criterios para considerad a los menores de edad como inimputables, pues finalmente
ellos no cometen delitos, pese a que existen casos de menores cuya conducta se adecua a la descripción típica de un
delito, ellos cometen infracciones a la ley penal.
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b) Trastorno Mental. Periódicamente la Organización Mundial de la Salud a través de la Clasificación Internacional de
Enfermedades Mentales publica un listado con todas aquellas reconocidas a nivel mundial, por lo que entran en el supuesto
de inimputable aquellas personas que presentan alguna de las enfermedades que se contienen en el listado.
Para una mayor profundidad en el análisis de los Trastornos, nos remitiremos a la obra “Trastornos mentales y
responsabilidad criminal” del Doctor Enrique C. Henriquez, quien resume de esta forma sus características:
1. Es transitorio y el sujeto es normal antes y después del suceso patológico.
2. Es de corta duración.
3. Ha de ser producida adecuadamente por una causa cualificada.
4. Ha de asumir un grado suficiente de perturbación.
5. No ha de ser voluntaria ni previsible, es decir, no existe trastorno mental concurrente con el dolo, cuando se quiere el
delito, pero se puede cometer: el trastorno mental no quiere la acción del crimen ni puede prever que la realizará.
6. El supuesto delincuente ha de obrar por una impulsión o inhibición, de carácter irresistible.
Tomando en consideración la forma tan acertada de descomponer cada elemento que integra el trastorno mental,
tendremos una idea más amplia sobre el motivo del legislador para incluirlos como inimputables y sobre todo, aquellos
estudiosos que han realizado descripciones para explicar en qué consisten estas alteraciones psicológicas del sujeto.
c) Miedo Grave. Como acertadamente lo analiza la Maestra
I. Griselda Amuchategui Requena en la siguiente idea: “Proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal
inminente y grave” Ello lo llevará a realizar una conducta típica, tratando de salvaguardarse.
Ausencia de conducta. Habrá ausencia de conducta cuando el sujeto no tenga la voluntad para realizar ninguna acción,
omisión o comisión por omisión y al no existir una conducta, no podría asegurarse que exista delito.
a) Fuerza irresistible. Se traduce a la aplicación de una fuerza mayor a la que el sujeto pudiera resistirse, siendo este último
el medio para la comisión de la conducta final. Se distinguen: 1. Fuerza física irresistible (vis absoluta) 2. Fuerza mayor
irresistible (vis maior)
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b) Movimientos reflejos Estos movimientos se originan del sistema nervioso y son producidos de forma involuntaria por el
sujeto; además nos incumben porque se manifiestan en el mundo exterior, es decir, se perciben por los sentidos. Pero, al
no existir voluntad del sujeto para realizarlos, se entiende que no hay conducta punible.
c) Estado de Inconsciencia. Se considera que al encontrarse el sujeto en estado de inconsciencia no habrá conducta pero,
si el sujeto de forma consciente se colocó en ese estado, sí existirá la conducta. Puede hablarse de estado de inconsciencia
en los siguientes supuestos:
1. Sueño
2. Sonambulismo
3. Hipnotismo.
Para cada uno de ellos existe un tratamiento especial y en gran medida influyen las diversas teorías que los analizar para
considerarlos como eximente de responsabilidad penal, es decir, podríamos sugerir que, una persona que jamás ha
pensado en realizar alguna conducta delictiva, en estado inconsciente no tendría razón para hacerlo, igualmente podremos
enunciar que, no todas las personas son hipnotizables…
Atipicidad.
La conducta no corresponde a la descripción típica del delito, pudiendo ser esto por faltar algún elemento o porque la
conducta no esté tipificada como delictiva.
Causas de Justificación. Son aquellas circunstancias que desprenden a la conducta de la antijuridicidad,
consecuentemente la acción, omisión o comisión por omisión se justificarán en los supuestos siguientes:
a) Ejercicio de un derecho. El artículo 15 del Código Penal Federal en su fracción VI lo regula y lo que nos interesa del texto
es: “Siempre que exista necesidad racional del medio empleado para ejercer el derecho y que no se realice con el solo
propósito de perjudicar o dañar a otro.
b) Cumplimiento de un deber. Consiste en realizar la conducta siempre que exista necesidad racional del medio empleado
para cumplir el deber.
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c) Estado de necesidad. El sujeto realiza una conducta con la necesidad de salvaguardar un bien jurídico, pero únicamente
cuando se encuentre en un peligro real, actual o inminente.
Para actualizar este supuesto, además de los elementos anteriores deberán ponderarse los bienes jurídicos tutelados, es
decir, cuando estos últimos son afectados por la conducta, deberán ser iguales o menores en su jerarquía al que se
necesitan salvaguardar.
d) Legítima defensa. Obra en legítima defensa quien reacciona para evitar que un bien jurídico sea lesionado o se
encuentre en un peligro real, actual o inminente, buscando no transgredir un bien jurídico superior para no caer en exceso.
e) Consentimiento del sujeto pasivo. Cuando exista armonía entre la conducta del sujeto activo y la voluntad del sujeto
pasivo para que el primero lleve a cabo la conducta sobre el titular del bien jurídico.
Inculpabilidad.
Se entiende por inculpabilidad la falta de voluntad del sujeto para querer realizar la conducta o por el desconocimiento del
hecho.
a) Error de Hecho. El error es aquello que hará que el sujeto activo tenga una concepción diversa de la materialidad del
acto.
b) No exigibilidad de otra conducta. La conducta del sujeto activo es imposible de determinar o especificarse y no se le
puede imputar un delito que no corresponda a la descripción de su conducta.
c) Temor fundado. El sujeto activo por sentirse amenazado en la afectación de un bien jurídico y su actuar lo realiza para
salvaguardar a este último.
d) Caso fortuito. La conducta se realiza como consecuencia de elementos externos al sujeto, pudiendo entenderse que la
conducta es accidental al no haber voluntad del sujeto, e incluso habiendo el sujeto realizado conductas encaminadas a
evitar un daño o peligro de uno o varios bienes jurídicos pero al final no pudo hacer algo para no consumar el acto.
Falta de requisitos procesales.
Faltando algún elemento de los que se enunciarán a continuación, no se actualizará el delito.
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a) Denuncia. Cualquier persona que conoce de la comisión de un delito puede poner en conocimiento del Ministerio Público
para que comience la investigación del mismo.
b) Querella. El titular del bien jurídico es quien debe poner en conocimiento del Ministerio Público la afectación que ha
sufrido para que este último inicie la investigación del hecho.
c) Prescripción. Cuando la ley establece un periodo de tiempo en el que pudiese investigarse el delito y este ha sido
excedido.
d) Perdón. Cuando un delito no es investigado de forma oficiosa puede otorgarse perdón al sujeto activo y con ello concluir
el procedimiento.
e) Ausencia de Bien Jurídico. No existe ningún Bien jurídico que deba tutelarse por la norma y por ello no hay afectación
que deba investigarse penalmente.
f) Sobreseimiento. Es un acto procesal que concluye el procedimiento pero no resuelve el fondo.
g) Mediación. Cuando el sujeto activo y el sujeto pasivo llegan a un acuerdo que para ellos es benéfico y queda en
conocimiento de la autoridad para que dicte sentencia en los términos de la mediación.
h) Indulto. Supone el perdón de la pena jurídicamente impuesta.
i) Amnistía. Se otorga cuando la conducta por la que el sujeto fue señalado como culpable ha sido condonada.
Generalmente se aplica a un grupo.
j) Derogación del Delito. Mediante un proceso legislativo una conducta considerada como delito ha dejado de serlo.
k) Suicidio. Se enciendo cuando el titular del bien jurídico denominado vida, realiza una conducta para ponerle fin.
Todo el análisis anterior, servirá para profundizar en cada elemento del aspecto negativo del delito, mismo que al hacer
manifiesto un solo elemento de los que le integran, destruirá el tipo penal y como consecuencia, el delito. Es de especial
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interés, pues no es precisamente hipotético, es decir, hasta que se presente el caso en particular podremos analizar si
alguno de los elementos negativos del delito se ha actualizado para así continuar a aplicar el razonamiento jurídico y
concluir en la no integración del delito.
Los Delitos que afectan y que se relacionan con la Mujer entre otros son los siguientes:
1.- El feminicidio 2.- La violación 3.- El aborto 4.-Lesiones 5.- Secuestro 6.-Trafico de personas 7.-Incesto 8.- Violencia Digital,
9.- Delitos que violen la intimidad sexual 10.- Violencia Familiar 11.- Rapto 12.- Estupro 13.- Hostigamiento Sexual 14.-
Discriminación 15.- Inseminación artificial indebida 16.- Esterilidad Provocada 17.- Abandono de la conyugue 18.- Peligro de
Contagio 20.- Fecundación a través de medios clínicos 21.- Procreación asistida
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FEMINICIDIO EN MAPAS CONCEPTUALES.
Para analizar el complejo tema del Feminicidio y el Aborto hare algunas reflexiones sin que se estos puedan resolver la
problemática, cuando nos encontramos ante una sociedad contradictoria y que en la actualidad se lucha por erradicar la
violencia en todas sus formas, las madres lloran sufren se desesperan por encontrar a sus hijas, golpeadas, lesionadas y
muertas. Las niñas jóvenes modernas, protestan contra los Feminicidios de sus compañeras, destruyendo e incendiando y
gritando como protesta por la muerte de las miles de mujeres que son golpeadas, estranguladas, mutiladas, degolladas e
incineradas por sus malditos asesinos pero digo que es una sociedad contradictoria cuando encontramos mujeres como la
escritora Erika Leonard Mitchell quien publico el libro y se llevó al cine como uno de los más grandes éxitos del momento,
llamando la atención a la sociedad, principalmente mujeres por el éxito de la mujer artista quien en la película es golpeada,
humillada, azotada, encadenada y que todo eso lo goza cuando lo único que representa es la apología del Delito y que los
hombres deban seguir siguiendo el ejemplo del gran artista hombre quien compra humilla y defiende, en la fascinante película
Cincuenta sombras de Grey, tuve que verla para constatar la bajeza de una escritora, un director y demás artistas, y después
encontrar a la salida del cine los casos reales de la violencia del hombre contra la mujer. La película representa la obra
maestra de los valores, más bien de los invalores hacia la mujer, quienes después se quejan del por qué las tratan así.
En las redes algunas jóvenes mujeres se atreven a subir imágenes de la película y comentan te gustaría ser estrella de esta
película, pero no puedes porque al primer latigazo denuncias maltrato.
He mencionado que la mujer moderna busca símbolos y estereotipos para llamar la atención y ser diferente a las demás así
vemos como suben a las redes las fotografías de sus hermosos cuerpos, sus películas sexuales, sus cuerpos tatuados y
perforaciones en oídos, nariz, ombligo y otras partes, también las vemos tatuadas en todo el cuerpo donde ya no cabe ni un
alfiler, si comparamos sus tatuajes modernos con las hermosas tribus africanas donde vemos hombres tatuados en todo su
cuerpo danzando, bailando y felices de seguir sus tradiciones, bueno casos contradictorios. Qué fácil es para las jóvenes
querer ser diferentes a las demás, pero que difícil resulta para ellas la preparación, el estudio, la cultura, las artes y tantas
cosas que nos da la biblioteca más grande del mundo, como es el internet, la gran ventana y el gran libro del bien y del mal.
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El trabajo se encuentra apoyado en diversos documentos que considero relevantes citar para poder ayudar de alguna forma
al feminismo que profeso y que no l veo solución al menos en este siglo razón por la cual recomiendo el valor de la joven
mujer argentina Ailin Cubelo.
He propuesto la creación de un Museo que recuerde al Estado Mexicano, a la sociedad y principalmente a las víctimas como
el acto de barbarie del siglo XXI al que he llamado la extinción del género femenino a través del Feminicidio, el Museo se
establecería en todos los lugares donde fue sacrificada una mujer con un abreve síntesis de su vida y de su verdugo serviría
para prevenir nuevos feminicidios. El trabajo se encuentra documentado con la información del Internet sobre los miles de
feminicidios ejecutados en todo el territorio nacional.
Sociedad Contradictoria.
Este título le queda muy bien para resaltar la lucha de las jóvenes que protestan por el feminicidio, pero que las mismas
mujeres piden legalizar la muerte del ser en gestación, cuando ellas mismas se han convertido en homicidas, y si el ser en
gestación es del sexo femenino, pudiéramos llamarles también Feminicidas.
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AHORA HARE EL COMENTARIO SOBRE EL ABORTO:
Recientemente la nación de Bélgica creo un hospital para recibir a los niños no deseados en dicho lugar se reciben si ningún
cuestionamiento y se salva la vida de ese ser en gestación (ver en Japón).
Que mejor medida asombrosa y valiente de la mujer argentina llamada Ailin:
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EL CONSEJO DE AILÍN PARA LAS JÓVENES QUE DESEAN ABORTAR.
N o q u i e r o h i j o s n i h o y n i n u n c a ’ , j o v e n s e l i g a t r o m p a s d e f a l o p i o a l o s 2 2 a ñ o s
La joven indicó que desde la secundaria sabía que no quería tener hijos por lo que optó por este método
anticonceptivo.
Después que un ginecólogo se lo negara dos veces, Ailín Cubelo Naval, originaria de Argentina, logró quitarse el estigma de
muchas mujeres que, por el hecho de ser mujeres, traen consigo incluso desde su nacimiento: la maternidad obligatoria.
Pensar que "no sé es mujer completa" si no se es madre, es algo contra lo que muchas mujeres que no tienen hijos por
elección, han luchado por mucho tiempo.
Ailín, a los 22 años, consiguió que un profesional de la salud ligara sus trompas de falopio para evitar ser madre pues, por
elección, sabe que no quiere tener hijos nunca en su vida.
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Para mí, era natural no ser madre
En entrevista para Infobae, Ailín refirió que para ella era natural el deseo de no ser madre, tanto como para muchas mujeres
es natural querer serlo. La ligadura de trompas está relacionada más con aquellas mujeres que después de tener algún hijo
deciden someterse a la intervención quirúrgica para no tener más, por lo que ningún cirujano accedía a realizársela, también
tomando en cuenta su edad: 22 años.
"Como a algunas personas el deseo de ser madres les es natural, para mí era natural no serlo. Me ligué las trompas porque
no quiero tener hijos ni ahora, ni nunca", contó al medio de comunicación. "Más o menos así debe haber sido para muchas
mujeres o personas con capacidad de gestar. Me refiero a esos comentarios tipo 'y ¿qué nombre le vas a poner a tus hijos?'
o '¿a qué edad quieres ser mamá?'. Éramos nenas de 8 o 9 años pensando en tener hijos", recuerda Ailín.
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Ella recuerda que "¿Quieres ser madre?" no era una pregunta que siquiera se formulara. "Yo siempre contestaba 'después
de los 30' o 'yo quiero uno solo'. Como no me daba cuenta de que quizás no quería ser madre, me excusaba o alargaba los
plazos", refirió. "La idea de la nena que cuida, que materna, se inculca desde el jardín de niños".
El mandato de la maternidad no es algo natural
Y es por eso -y por elección propia- que decidió ligarse las trompas de falopio, aludiendo a que realmente se dio cuenta que
nunca quiere tener hijos. "No quiero dedicarle 20 años de mi vida a una persona. ¿Traer a una persona más a este mundo
así como está, a formar parte de esta sociedad, con esta escasez de recursos? ¿Vivir con miedo de que le pase algo si es
mujer o con miedo de que haga algo si es varón? ¿Tener un hijo para dejar un legado? ¿Qué legado?".
Hace algunas décadas, a estas mujeres se les conoció como "NoMo", abreviatura de "No Mothers" en inglés, las cuales
quieren romper el mandato de la maternidad como proyecto único de vida.
En la Ciudad de México del 26 de abril del 2007, al 26 de abril del 2020 se reportan más de 210,000 interrupciones durante
el embarazo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que no ay vida dentro de las doce semanas de gestación,
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Código Penal Federal.
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Código Penal para el Distrito Federal.
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EL FEMINICIDIO Y EL ABORTO, ESTUDIO COMPARATIVO.
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El camino de provocación de Delitos sexuales en contra de la mujer hasta llegar al feminicidio.
Las estadísticas completas de la pornografía online.
¿Sabías que el domingo es el día que más se consume? El negocio del porno a través de Internet mueve millones de dólares. La intimidad
y la privacidad de la red ha permitido que filias y fetiches ocultos se conviertan en mercado, gracias a la facilidad de difusión y la reducción
de los costes. Entontes, ¿cuántas páginas porno hay?, ¿cuánta gente lo ve?
Por mucho que lo esconda Google Instant, hay tanta afición a la visualización de este tipo de contenidos que las casi 30.000 personas
que, de media, hay viendo pornografía en cada momento del día generan más de 3.000 dólares por segundo. Con el crecimiento de las
redes sociales pornográficas, ya son casi 25 millones de páginas web con esta temática.
Un par de curiosidades. Primera, un tercio de las personas que consumen pornografía son mujeres. Segunda, Utah, en Estados Unidos,
pasa por ser una de las zonas más puritanas del país, pero el estudio revela que posee el mayor número de suscriptores a webs
pornográficas por conexión del país.
El mundo del Internet, en manos del comercio, de lucro, de la diversión, de la degradación por unos cuantos seres inteligentes que han
sabido acumular fortunas para enajenar a los pueblos en sustitución de impartir cultura parece que nadie puede, o más bien no quiere
controlar ese universo del internet de fácil acceso para niños desde 5 años en adelante los cuales van deformando su formación y
degenerando su cultura de respeto a una libertad sexual, es necesario regular las 25 millones de páginas pornográficas, lo cual es muy
sencillo cobrar por el acceso a las mismas por horas y ese dinero dedicarlo a educación sexual, así no cualquiera tendría libre acceso
pues al contratar por paga estaría ubicado el usuario. De lo contrario la sociedad no puede quejarse de los últimos hechos donde los
niños de dinero violan a las niñas y todavía se atreven a subir los hechos a internet solo por citar ejemplos.
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EL INTER CRIMINIS SEGÚN LA ESCALA DE VIOLENCIA.
34
CAPITULO V
1.- FEMINICIDIO
Artículo 281. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen
razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
10. Por su materia: Común
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
Imputable
Punibilidad-Exclusión
de Punibilidad
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la
destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora del
Ministerio Público.
10.1. De aplicación sólo en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
440. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Lesión
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico: La vida
11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta:
Acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Oficio
Punibilidad
Exclusión de
punibilidad
Culpabilidad
Inculpabilidad
Antijuridicidad
Causas de Justificación
Tipicidad.
Atipicidad
Imputabilidad
Inimputabilidad
Núcleo del tipo:
Feminicidio
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado formal.
1.1. Realización del hecho
descrito como delito.
35
2.- Violación.
ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:
I. (Tipo Legal) Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa
no pueda resistirlo; o
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
57. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Violación.
(4)
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad Sexual 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
36
3.- El aborto.
ARTÍCULO 145 (Tipo legal). Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la
mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En
este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere la
destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se causa un daño al
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Mujer
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
Ser en Gestación.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
15. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Aborto
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Lesión
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La vida 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
Sí
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
37
4.- Lesiones
ARTÍCULO 130 (Tipo legal). Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. (DEROGADO, G.O. 16 DE FEBRERO DE 2011)
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. (Tipo legal) De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un
miembro;
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere la
destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto. se causa un daño al
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
6. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Lesiones
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Lesión
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Integridad Corporal 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
Sí
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
38
5.- Secuestro
ARTÍCULO 163. (Tipo Legal) Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar
daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a
tres mil días multa.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
34. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Secuestro
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
39
6.- Tráfico de Personas.
ARTÍCULO 161. (Tipo Legal) Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, y al pago de los
salarios y prestaciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida,
ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
32. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Privación de la libertad.
(2)
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
40
7.- Incesto.
ARTÍCULO 181. (Tipo Legal) A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con
conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Incesto
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
41
8.- Violencia Digital.
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 179 BIS.- Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a quien haciendo
uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una
persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no
tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de
connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.
1.2. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Violencia Digital.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
42
CAPÍTULO VII CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL
ARTÍCULO 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual:
I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su
consentimiento o mediante engaño.
II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual
íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o
cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y
actualización. La pena se agravará en una mitad cuando:
I. La víctima sea una persona ascendiente o descendente en línea recta, hasta el tercer grado;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación
sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad; III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable
o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo; IV. Sea cometido por alguna
persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones; V. Se cometa en contra de personas adultas
mayores, con discapacidad, en situación de calle, afro mexicanas o de identidad indígena. Este delito se perseguirá por querella.
1.3. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilida
d.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por
la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se
reconoce su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
TIPO
Núcleo del tipo:
Incesto
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud
11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilida
d
Imputabilidad
43
ARTÍCULO 209… La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir,
reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes
sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u
obtenido mediante engaño.
Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:
a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;
b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto
grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Este delito se perseguirá́ por
querella.
ARTÍCULO 236… … … …
1.4. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Incesto
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
44
I…
II…
III…
Asimismo, las penas se incrementaran en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o
cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.
1.5. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Parentesco
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Incesto
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
45
9.- Delitos que violen la intimidad sexual.
ARTÍCULO 162. (Tipo Legal) Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco
años de prisión.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta más de un
Bien Jurídico tutelado por la
ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
33. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Privación de la libertad con
fines sexuales.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La libertad personal y sexual. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Complejo
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
46
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO
10.- Violencia Familiar
Artículo 343 Bis. (Tipo Legla) Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o
agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo
matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio
familiar.
18. Elemento Normativo:
Artículo
Por tratarse de un
delito de resultado material
Si es sólo la conducta.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
10.1. De aplicación en toda la
República para los delitos del
orden Federal
10. Por su materia:
Federal.
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
Realización del hecho
descrito como delito.
Con la abstención de la
conducta se realiza el hecho
descrito comodelito.
11.1. En quien recae la
conducta.
9.1. Facultad investigadora del
Ministerio Público.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
Imputable
9. Requisito Procesal: De
Oficio
11. Objeto Material:
Persona
12. Bien jurídico:
La Integridad
13.1. Quien realiza la conducta.
Relación con sujeto pasivo.
13. Sujeto activo: Con
calidad
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico. (I-
VI)
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
Imputabilidad
Inimputabilidad
Antijuridicidad
Causas de Justificación
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
15.1. Relación existente entre
la acción y la lesión al bien
jurídico tutelado.
Tipicidad.
Atipicidad
Núcleo del tipo:
Violencia Familiar
Punibilidad
Aspecto
Negativo
4. Por su duración:
Instantáneo
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
16.1. Conducta realizada por el
sujeto activo o imputado.
Culpabilidad
Inculpabilidad
1. Por la conducta: De
acción-Omisión
19. Admite tentativa:
Sí-No
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la sanción.
Punibilidad-
Aspecto Negativo
3. Por el daño que
causan: Lesión-Peligro
Con la conducta del
sujeto se causa un daño.
Con la conducta del
sujeto se pone en riesgoel
bien jurídico.
2. Por su resultado:
Material-Formal
5. Elemento subjetivo:
Doloso
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
17. Elemento
complementario: Sanción
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo momento.
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere la
destrucción o alteración del
objetomaterial.
2.2. Así como la sola conducta del
sujeto.
47
11.- Rapto
ARTÍCULO 167. (Tipo Legal) A quien simule encontrarse privado de su libertad con amenaza de su vida o daño a su persona, con el
propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realicen o deje de realizar un acto cualquiera, se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
42. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Secuestro.
(9)
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
48
12.- Estupro
ARTÍCULO 180. (Tipo Legal) Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento
por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Se requiere una
denuncia para iniciar la
investigación.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
64. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Estupro
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad Sexual 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
49
13.- Hostigamiento sexual.
ARTÍCULO 179. (Tipo Legal) A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza
sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de
uno a tres años de prisión.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Se requiere una
denuncia para iniciar la
investigación.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
61. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Acoso Sexual.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Libertad Sexual 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
50
14.- Discriminación.
ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de
cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología,
orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas,
discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas:
I. (Tipo Legal) Provoque o incite al odio o a la violencia;
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Se requiere una
denuncia para iniciar la
investigación.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
115. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Discriminación
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
La Dignidad. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
51
15.- Inseminación Artificial indebida.
ARTÍCULO 151(Tipo legal). Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un
óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso
de la paciente o del donante.
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
Mujer mayor de 18 años.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
21. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Inseminación artificial no
autorizada.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Libertad Reproductiva. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
52
16.- Esterilidad Provocada.
VI. (Tipo legal) De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de
una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración se requiere la
destrucción o alteración del
objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se causa un daño al
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
7. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Lesiones
(2)
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Lesión
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Integridad Corporal 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
Sí
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
53
17.- Abandono de Conyugue.
ARTÍCULO 203. (Tipo Legal) Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado
civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad Investigadora
del Ministerio Público
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Relación con
sujeto Pasivo.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
Relación con sujeto activo.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
105. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Alteración del Estado Civil
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
54
18.- Peligro de Contagio.
ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud
de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia,
se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.
1.1. Realización del
hecho descrito
como delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta. Persona que
padece una enfermedad.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
29. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Peligro de contagio
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
La Salud 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción.
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Antijuridicidad
Punibilidad
Imputabilidad
55
19.- Fecundación a través de medios clínicos.
ARTÍCULO 154 (Tipo legal). Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término
para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que
se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
23. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Manipulación Genética
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Genética. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
56
20.- Procreación asistida.
ARTÍCULO 154 (Tipo legal). Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término
para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que
se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y
1.1. Realización del
hecho descrito como
delito.
Culpabilidad.
Imputable
Punibilidad
Manifestación Antijurídica
(Antijuridicidad)
2.1. Son aquellos en los cuales
para su integración no se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Facultad investigadora
del Ministerio Público.
10.1. De aplicación en
territorio donde se reconoce
su validez.
11.1. En quien recae la
conducta.
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Quien realiza la
conducta.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Conducta realizada
por el sujeto activo o
imputado.
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito.
19.1. Si es sólo la conducta
23. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO
Núcleo del tipo:
Manipulación Genética
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
Peligro
17. Elemento
complementario: Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Sin
calidad
13. Sujeto activo: Sin
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Genética. 11. Objeto Material:
Persona
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta: De
acción
5. Elemento subjetivo:
Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Común.
Tipicidad.
Imputabilidad
Antijuridicidad
Punibilidad
57
Bibliografía.
Acosta Romero Miguel. “Delitos Especiales” Porrúa México, 2005.
Amuchategui Requena Griselda. “Derecho Penal” Oxford México, 2010.
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Bustos Ramírez Juan J., Hernán HormazábalMalarcé “Nuevo sistema de derecho penal” TROTTA Madrid, 2004.
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García García Guadalupe Leticia. “Historia de la pena y sistema penitenciario mexicano”. Miguel Ángel Porrúa, 2010.
58
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México. 2007. Tomo I, II, III.
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Gómez González Orlando T.. “Particiáción criminal” Ángel editor México 2001.
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1994
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leyes especiales y las condiciones objetivas de punibilidad”. Porrúa México, 2004.
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Hernández López Aarón “El proceso penal federal”. Porrúa México, 2008.
Hernández López Aarón, Alejandro Díaz de León Martínez. “Los elementos de los tipos del código penal del estado de México
mapas conceptuales”. Ángel editor México, 2010.
Hernández López Aarón. “Los Elementos del Los Tipos del Código Penal Federal, (en mapas conceptuales)”, Ángel editor México,
2009.
Hernández López Aarón. “Los Elementos del Los Tipos del Código Penal del Estado de México (en mapas conceptuales)”, Ángel editor
México, 2010
Hernández López Aarón. “Los Elementos del Los Tipos del Código Penal para el Distrito Federal (en mapas conceptuales)”, Ángel
editor México, 2011.
59
Hernández López Aarón. Colaboración Peña Morales Jocabeth Abigail. “Leyes Especiales Federales (en mapas conceptuales)
Flores Editor y Distribuidor S.A.
Hernández Romo Valencia Pablo “Tratado de Derecho Penal Mexicano Parte Especial Delitos Previstos en Leyes Especiales”.
Porrúa México 2013
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México, 2004.
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Argentina 1990.
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Nava Garcés Alberto E.. “El error en el derecho penal”. Porrúa México 2007.
Ontoria Antonio “Mapas conceptuales, una técnica para aprender”. Narcea. España 2004.
Osorio y Nieto César Augusto. “Teoría del delito”. Porrúa México 2005.
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Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Pavón Vasconcelos F., G. Vargas López. “Código Penal de Michoacán comentado” Porrúa México 1976.
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Procuraduría General de la República. “Tratados y convenios sobre extradición y cooperación bilateral en materia penal”. México
1994.
Quintino Zepeda Rubén. “Diccionario de derecho penal”. Magister. Ciudad Universitaria 2006.
Ramírez Delgado Juan Manuel. “El llamado Derecho Penal Especial o Delitos Especiales en el Ámbito Federal”. Porrúa, México
2003.
Requena Ochoa Carlos. “Fraude procesal, dolo en los procedimientos ante autoridad judicial o administrativa” Porrúa México, 2008.
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61
Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Código penal para el Distrito Federal enmateria de fuero común y para toda la República
en materia de fuero federal y su interpretación por el poder judicial de la Federación”. Colección México 1998
62
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El iter criminis del feminicidio a través de mapas conceptuales

  • 1. 1 AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ EL ITER-CRIMINIS DEL FEMINICIDIO. (EN MAPAS CONCEPTUALES). CON LA COLABORACIÓN DE JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ PRECIADO
  • 2. 2 Con un vestido de seda de damasco gris, envuelta en una capa de armiño y acompañada por sus damas de honor, Ana Bolena se encaminó al patíbulo donde, minutos más tarde, un verdugo le cortaría la cabeza. La calma y la seguridad con las que pronunció sus últimas palabras tocaron la fibra de gran parte del gentío que se había congregado en la Torre de Londres para presenciar su ejecución. "No he venido aquí para acusar a nadie, sino que rezo a Dios para que salve a mi rey soberano y al de ustedes, y le dé mucho tiempo para reinar, pues es uno de los mejores príncipes en el mundo, quien siempre me trató tan bien que no podía ser mejor. Por lo tanto, me someto a la muerte con buena voluntad, pidiendo humildemente el perdón de todo el mundo". "(…) Y así tomo mi partida del mundo y de todos ustedes, y cordialmente les pido que recen por mí. Oh Señor ten misericordia de mí, a Dios encomiendo mi alma", se despidió Bolena. Acto seguido, un verdugo traído especialmente de Calais, Francia, levantó su espada en alto y de un golpe certero le cercenó la cabeza.
  • 3. 3 Las misiones militares de Estados Unidos y Gran Bretaña informaron de más de un millón de personas que perecieron. En 1919, el ministerio de Interior de Turquía admitía la escalofriante cantidad de 800.000 fallecidos.
  • 4. 4 El Autor se basó como referencia el Código Penal de la Ciudad de México, aclarando que los mapas son de carácter general y universal con la finalidad de que los estudiosos del tema lo comprendan con mayor facilidad. El presente libro, tiene como finalidad el estudio y análisis de todos y cada uno de los delitos que se relacionan y van en contra de la mujer, utilizando lo más ilustrativo que son los mapas conceptuales, los cuales servirán como instrumento para las nuevas políticas y enfoque del estudio, carpetas de investigación, sentencias con perspectiva de género, y aunque la ciudad de México hable de muchos proyectos, programas, y medidas para proteger a la mujer, según declaraciones de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, pero todas tienden a resolver las consecuencias de los delitos, pero ninguna sobre la prevención de los mismos que es donde se encuentra la problemática de los mismos y que deben de tomarse en cuenta para las nuevas políticas del Derecho Penal, de otra forma nunca se podrá evitar los delitos en contra de las mujeres. La razón de usar los mapas conceptuales al sistema penal mexicano. Como profesor fundador de la entonces ENEP, hoy FES Acatlán UNAM, inicié un nuevo modelo de enseñanza aprendizaje, el cual fue motivado por la maestra Julieta, experta en nuevos modelos de enseñanza aprendizaje, quien impartió un curso a los docentes en dicho plantel. En su clase argumentaba que el todo no era igual a la suma de las partes a lo cual su alumno Aarón cuestionó y le pedí explicara ese nuevo concepto. El ejemplo fue usar una bicicleta, la cual se podía utilizar inmediatamente para trasladarse. La posición contraria era la misma bicicleta en una caja embalada, la cual contenía las mismas piezas, color, modelo y rodada. Conclusión, la bicicleta es una pieza que puede ser un todo, en tanto que las piezas de la otra bicicleta aún sumadas no me daban una bicicleta que materialmente pudiera utilizar en ese mismo instante. Cuestioné el razonamiento y fui señalado como el maléfico Aarón por criticar dicha postura que daba origen a los mapas mentales y aplicables a los mapas conceptuales. La inquietud me llevó a incursionar sobre los mapas para después darme cuenta que hacía cuarenta años que ya se venían usando los mapas conceptuales pero que en México pocos autores los habían aplicado; así nació por primera vez el Código Penal Federal en mapas conceptuales, en cuadernos de investigación en la propia Universidad, consolidándose el proyecto en la materia de “Delitos Previstos en Leyes Especiales” la cual se aplicó desde el año 2000 en Acatlán en las clases impartidas en el décimo semestre de la carrera de Derecho, los alumnos de la materia tendrían que seleccionar la ley, desglosarlo en mapas conceptuales y exponerlos utilizando la alta tecnología, dejando libre el formato y diseños del mapa. Al avanzar la investigación decidí que era momento de llevarlo a obra jurídica con las
  • 5. 5 nuevas aportaciones que habían hecho mis alumnos, en lo particular Salma Winston Álvarez, persona a quien le rindo tributo y reconozco como una de las mejores estudiantes que entendió, conoció y aplicó el modelo a los mapas penales, en ellos ya no se utilizaba doctrina tradicional, ni comentarios de diversos autores, ya que el modelo de mapas conceptuales requería que el alumno investigara por su cuenta para poder después explicar cada uno de los elementos del tipo. Al dejar la Universidad en el año 2013, se consolidó el proyecto con la participación de mi nueva alumna Jocabeth Abigail Peña Morales, sobre mi ayudante, agradezco profundamente la paciencia, trabajo, esfuerzo y dedicación pero principalmente su calidad de joven investigadora y amante del Derecho Penal Mexicano, quien con orgullo la presento a la comunidad jurídica y académica como nueva esperanza del proyecto que hoy lleva por nombre “Colección Doctor Ricardo franco Guzmán.” La evolución que ha tenido la investigación de los tipos penales a través de mapas conceptuales, comparado con la definición y creación de los autores en el seno de la Universidad de Cornell, a diferencia del sistema esquemático de los actuales mapas conceptuales, los autores hemos podido descubrir que en el Derecho Penal, los elementos de los tipos en mapas, son equivalentes en su valor, es decir, no importa el lugar en el que aparezcan, arriba, abajo, al oriente, al poniente, pues al final, el resultado será lo mismo. ¿Cómo nacen? “Los mapas conceptuales iniciaron su desarrollo en el Departamento de Educación de la Universidad de Cornell, EUA, durante la década de los setentas como una respuesta a la teoría del aprendizaje significativo de Ausubel en especial, en lo referente a la evolución de las ideas previas que poseen los estudiantes. Han constituido desde entonces, una herramienta de gran utilidad, para profesores, investigadores educativos, psicólogos y estudiantes en general. Fueron desarrollados en el marco de un programa denominado Aprender a Aprender, en el cual, se pretendía liberar el potencial de aprendizaje en los seres humanos que permanece sin desarrollar y que muchas prácticas educativas entorpecen en lugar de facilitar. De acuerdo a A. Ontoria (1992), la utilización de mapas conceptuales se construye como un proceso: Centrado en el alumno y no en el profesor. Que atiende al desarrollo de destrezas y no se conforme sólo con la repetición memorística de la Información por parte de alumno. Que pretenda el desarrollo armónico de todas las dimensiones de la persona, no solamente intelectuales. ¿Qué son?
  • 6. 6 Los mapas conceptuales son herramientas útiles para ayudar a los estudiantes a aprender acerca de la estructura del conocimiento y los procesos de construcción de pensamiento (meta-cognición). De esta forma, los mapas conceptuales también ayudan al estudiante a aprender sobre el cómo aprender (meta-aprendizaje). El concepto de mapeo requiere el aprendizaje para operar completamente los seis niveles de objetivos educacionales de Bloom (1956) de acuerdo a Novak y Gowin [Novak:88]. Debido a que un mapa conceptual externaliza la estructura del conocimiento de una persona, este puede servir como punto de partida de cualquier concepción de concepto que la persona pueda tener concerniente a la estructura del conocimiento. Además, desde que los mapas de concepto son imágenes visuales, ellos tienden a ser recordados más fácilmente que un texto [Novak:88]. Material de apoyo Revisa la presentación Mapas conceptuales en ella se explican brevemente todo lo relacionado a mapas conceptuales. También puedes apoyarte en los textos Estrategias de elaboración de mapas conceptuales y qué son los mapas conceptuales. ¿Qué aplicaciones tienen? Los mapas conceptuales dirigen la atención, tanto del estudiante como del profesor, sobre el reducido número de ideas importantes en las que deben concentrarse en cualquier tarea específica de aprendizaje. Una vez que se ha completado una tarea de aprendizaje, los mapas conceptuales proporcionan un resumen esquemático de todo lo que se ha aprendido.”20 Aspecto Negativo del Delito, según estudio de Jocabeth Abigail Peña Morales. Inimputabilidad. Se actualiza este elemento negativo del delito cuando el sujeto no tenga la capacidad de querer ni entender la conducta que realiza u omite realizar. Se consideran Inimputables: a) Menores de Edad. Existen diversos criterios para considerad a los menores de edad como inimputables, pues finalmente ellos no cometen delitos, pese a que existen casos de menores cuya conducta se adecua a la descripción típica de un delito, ellos cometen infracciones a la ley penal.
  • 7. 7 b) Trastorno Mental. Periódicamente la Organización Mundial de la Salud a través de la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales publica un listado con todas aquellas reconocidas a nivel mundial, por lo que entran en el supuesto de inimputable aquellas personas que presentan alguna de las enfermedades que se contienen en el listado. Para una mayor profundidad en el análisis de los Trastornos, nos remitiremos a la obra “Trastornos mentales y responsabilidad criminal” del Doctor Enrique C. Henriquez, quien resume de esta forma sus características: 1. Es transitorio y el sujeto es normal antes y después del suceso patológico. 2. Es de corta duración. 3. Ha de ser producida adecuadamente por una causa cualificada. 4. Ha de asumir un grado suficiente de perturbación. 5. No ha de ser voluntaria ni previsible, es decir, no existe trastorno mental concurrente con el dolo, cuando se quiere el delito, pero se puede cometer: el trastorno mental no quiere la acción del crimen ni puede prever que la realizará. 6. El supuesto delincuente ha de obrar por una impulsión o inhibición, de carácter irresistible. Tomando en consideración la forma tan acertada de descomponer cada elemento que integra el trastorno mental, tendremos una idea más amplia sobre el motivo del legislador para incluirlos como inimputables y sobre todo, aquellos estudiosos que han realizado descripciones para explicar en qué consisten estas alteraciones psicológicas del sujeto. c) Miedo Grave. Como acertadamente lo analiza la Maestra I. Griselda Amuchategui Requena en la siguiente idea: “Proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y grave” Ello lo llevará a realizar una conducta típica, tratando de salvaguardarse. Ausencia de conducta. Habrá ausencia de conducta cuando el sujeto no tenga la voluntad para realizar ninguna acción, omisión o comisión por omisión y al no existir una conducta, no podría asegurarse que exista delito. a) Fuerza irresistible. Se traduce a la aplicación de una fuerza mayor a la que el sujeto pudiera resistirse, siendo este último el medio para la comisión de la conducta final. Se distinguen: 1. Fuerza física irresistible (vis absoluta) 2. Fuerza mayor irresistible (vis maior)
  • 8. 8 b) Movimientos reflejos Estos movimientos se originan del sistema nervioso y son producidos de forma involuntaria por el sujeto; además nos incumben porque se manifiestan en el mundo exterior, es decir, se perciben por los sentidos. Pero, al no existir voluntad del sujeto para realizarlos, se entiende que no hay conducta punible. c) Estado de Inconsciencia. Se considera que al encontrarse el sujeto en estado de inconsciencia no habrá conducta pero, si el sujeto de forma consciente se colocó en ese estado, sí existirá la conducta. Puede hablarse de estado de inconsciencia en los siguientes supuestos: 1. Sueño 2. Sonambulismo 3. Hipnotismo. Para cada uno de ellos existe un tratamiento especial y en gran medida influyen las diversas teorías que los analizar para considerarlos como eximente de responsabilidad penal, es decir, podríamos sugerir que, una persona que jamás ha pensado en realizar alguna conducta delictiva, en estado inconsciente no tendría razón para hacerlo, igualmente podremos enunciar que, no todas las personas son hipnotizables… Atipicidad. La conducta no corresponde a la descripción típica del delito, pudiendo ser esto por faltar algún elemento o porque la conducta no esté tipificada como delictiva. Causas de Justificación. Son aquellas circunstancias que desprenden a la conducta de la antijuridicidad, consecuentemente la acción, omisión o comisión por omisión se justificarán en los supuestos siguientes: a) Ejercicio de un derecho. El artículo 15 del Código Penal Federal en su fracción VI lo regula y lo que nos interesa del texto es: “Siempre que exista necesidad racional del medio empleado para ejercer el derecho y que no se realice con el solo propósito de perjudicar o dañar a otro. b) Cumplimiento de un deber. Consiste en realizar la conducta siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber.
  • 9. 9 c) Estado de necesidad. El sujeto realiza una conducta con la necesidad de salvaguardar un bien jurídico, pero únicamente cuando se encuentre en un peligro real, actual o inminente. Para actualizar este supuesto, además de los elementos anteriores deberán ponderarse los bienes jurídicos tutelados, es decir, cuando estos últimos son afectados por la conducta, deberán ser iguales o menores en su jerarquía al que se necesitan salvaguardar. d) Legítima defensa. Obra en legítima defensa quien reacciona para evitar que un bien jurídico sea lesionado o se encuentre en un peligro real, actual o inminente, buscando no transgredir un bien jurídico superior para no caer en exceso. e) Consentimiento del sujeto pasivo. Cuando exista armonía entre la conducta del sujeto activo y la voluntad del sujeto pasivo para que el primero lleve a cabo la conducta sobre el titular del bien jurídico. Inculpabilidad. Se entiende por inculpabilidad la falta de voluntad del sujeto para querer realizar la conducta o por el desconocimiento del hecho. a) Error de Hecho. El error es aquello que hará que el sujeto activo tenga una concepción diversa de la materialidad del acto. b) No exigibilidad de otra conducta. La conducta del sujeto activo es imposible de determinar o especificarse y no se le puede imputar un delito que no corresponda a la descripción de su conducta. c) Temor fundado. El sujeto activo por sentirse amenazado en la afectación de un bien jurídico y su actuar lo realiza para salvaguardar a este último. d) Caso fortuito. La conducta se realiza como consecuencia de elementos externos al sujeto, pudiendo entenderse que la conducta es accidental al no haber voluntad del sujeto, e incluso habiendo el sujeto realizado conductas encaminadas a evitar un daño o peligro de uno o varios bienes jurídicos pero al final no pudo hacer algo para no consumar el acto. Falta de requisitos procesales. Faltando algún elemento de los que se enunciarán a continuación, no se actualizará el delito.
  • 10. 10 a) Denuncia. Cualquier persona que conoce de la comisión de un delito puede poner en conocimiento del Ministerio Público para que comience la investigación del mismo. b) Querella. El titular del bien jurídico es quien debe poner en conocimiento del Ministerio Público la afectación que ha sufrido para que este último inicie la investigación del hecho. c) Prescripción. Cuando la ley establece un periodo de tiempo en el que pudiese investigarse el delito y este ha sido excedido. d) Perdón. Cuando un delito no es investigado de forma oficiosa puede otorgarse perdón al sujeto activo y con ello concluir el procedimiento. e) Ausencia de Bien Jurídico. No existe ningún Bien jurídico que deba tutelarse por la norma y por ello no hay afectación que deba investigarse penalmente. f) Sobreseimiento. Es un acto procesal que concluye el procedimiento pero no resuelve el fondo. g) Mediación. Cuando el sujeto activo y el sujeto pasivo llegan a un acuerdo que para ellos es benéfico y queda en conocimiento de la autoridad para que dicte sentencia en los términos de la mediación. h) Indulto. Supone el perdón de la pena jurídicamente impuesta. i) Amnistía. Se otorga cuando la conducta por la que el sujeto fue señalado como culpable ha sido condonada. Generalmente se aplica a un grupo. j) Derogación del Delito. Mediante un proceso legislativo una conducta considerada como delito ha dejado de serlo. k) Suicidio. Se enciendo cuando el titular del bien jurídico denominado vida, realiza una conducta para ponerle fin. Todo el análisis anterior, servirá para profundizar en cada elemento del aspecto negativo del delito, mismo que al hacer manifiesto un solo elemento de los que le integran, destruirá el tipo penal y como consecuencia, el delito. Es de especial
  • 11. 11 interés, pues no es precisamente hipotético, es decir, hasta que se presente el caso en particular podremos analizar si alguno de los elementos negativos del delito se ha actualizado para así continuar a aplicar el razonamiento jurídico y concluir en la no integración del delito. Los Delitos que afectan y que se relacionan con la Mujer entre otros son los siguientes: 1.- El feminicidio 2.- La violación 3.- El aborto 4.-Lesiones 5.- Secuestro 6.-Trafico de personas 7.-Incesto 8.- Violencia Digital, 9.- Delitos que violen la intimidad sexual 10.- Violencia Familiar 11.- Rapto 12.- Estupro 13.- Hostigamiento Sexual 14.- Discriminación 15.- Inseminación artificial indebida 16.- Esterilidad Provocada 17.- Abandono de la conyugue 18.- Peligro de Contagio 20.- Fecundación a través de medios clínicos 21.- Procreación asistida
  • 12. 12 FEMINICIDIO EN MAPAS CONCEPTUALES. Para analizar el complejo tema del Feminicidio y el Aborto hare algunas reflexiones sin que se estos puedan resolver la problemática, cuando nos encontramos ante una sociedad contradictoria y que en la actualidad se lucha por erradicar la violencia en todas sus formas, las madres lloran sufren se desesperan por encontrar a sus hijas, golpeadas, lesionadas y muertas. Las niñas jóvenes modernas, protestan contra los Feminicidios de sus compañeras, destruyendo e incendiando y gritando como protesta por la muerte de las miles de mujeres que son golpeadas, estranguladas, mutiladas, degolladas e incineradas por sus malditos asesinos pero digo que es una sociedad contradictoria cuando encontramos mujeres como la escritora Erika Leonard Mitchell quien publico el libro y se llevó al cine como uno de los más grandes éxitos del momento, llamando la atención a la sociedad, principalmente mujeres por el éxito de la mujer artista quien en la película es golpeada, humillada, azotada, encadenada y que todo eso lo goza cuando lo único que representa es la apología del Delito y que los hombres deban seguir siguiendo el ejemplo del gran artista hombre quien compra humilla y defiende, en la fascinante película Cincuenta sombras de Grey, tuve que verla para constatar la bajeza de una escritora, un director y demás artistas, y después encontrar a la salida del cine los casos reales de la violencia del hombre contra la mujer. La película representa la obra maestra de los valores, más bien de los invalores hacia la mujer, quienes después se quejan del por qué las tratan así. En las redes algunas jóvenes mujeres se atreven a subir imágenes de la película y comentan te gustaría ser estrella de esta película, pero no puedes porque al primer latigazo denuncias maltrato. He mencionado que la mujer moderna busca símbolos y estereotipos para llamar la atención y ser diferente a las demás así vemos como suben a las redes las fotografías de sus hermosos cuerpos, sus películas sexuales, sus cuerpos tatuados y perforaciones en oídos, nariz, ombligo y otras partes, también las vemos tatuadas en todo el cuerpo donde ya no cabe ni un alfiler, si comparamos sus tatuajes modernos con las hermosas tribus africanas donde vemos hombres tatuados en todo su cuerpo danzando, bailando y felices de seguir sus tradiciones, bueno casos contradictorios. Qué fácil es para las jóvenes querer ser diferentes a las demás, pero que difícil resulta para ellas la preparación, el estudio, la cultura, las artes y tantas cosas que nos da la biblioteca más grande del mundo, como es el internet, la gran ventana y el gran libro del bien y del mal.
  • 13. 13 El trabajo se encuentra apoyado en diversos documentos que considero relevantes citar para poder ayudar de alguna forma al feminismo que profeso y que no l veo solución al menos en este siglo razón por la cual recomiendo el valor de la joven mujer argentina Ailin Cubelo. He propuesto la creación de un Museo que recuerde al Estado Mexicano, a la sociedad y principalmente a las víctimas como el acto de barbarie del siglo XXI al que he llamado la extinción del género femenino a través del Feminicidio, el Museo se establecería en todos los lugares donde fue sacrificada una mujer con un abreve síntesis de su vida y de su verdugo serviría para prevenir nuevos feminicidios. El trabajo se encuentra documentado con la información del Internet sobre los miles de feminicidios ejecutados en todo el territorio nacional. Sociedad Contradictoria. Este título le queda muy bien para resaltar la lucha de las jóvenes que protestan por el feminicidio, pero que las mismas mujeres piden legalizar la muerte del ser en gestación, cuando ellas mismas se han convertido en homicidas, y si el ser en gestación es del sexo femenino, pudiéramos llamarles también Feminicidas.
  • 14. 14 AHORA HARE EL COMENTARIO SOBRE EL ABORTO: Recientemente la nación de Bélgica creo un hospital para recibir a los niños no deseados en dicho lugar se reciben si ningún cuestionamiento y se salva la vida de ese ser en gestación (ver en Japón). Que mejor medida asombrosa y valiente de la mujer argentina llamada Ailin:
  • 15. 15 EL CONSEJO DE AILÍN PARA LAS JÓVENES QUE DESEAN ABORTAR. N o q u i e r o h i j o s n i h o y n i n u n c a ’ , j o v e n s e l i g a t r o m p a s d e f a l o p i o a l o s 2 2 a ñ o s La joven indicó que desde la secundaria sabía que no quería tener hijos por lo que optó por este método anticonceptivo. Después que un ginecólogo se lo negara dos veces, Ailín Cubelo Naval, originaria de Argentina, logró quitarse el estigma de muchas mujeres que, por el hecho de ser mujeres, traen consigo incluso desde su nacimiento: la maternidad obligatoria. Pensar que "no sé es mujer completa" si no se es madre, es algo contra lo que muchas mujeres que no tienen hijos por elección, han luchado por mucho tiempo. Ailín, a los 22 años, consiguió que un profesional de la salud ligara sus trompas de falopio para evitar ser madre pues, por elección, sabe que no quiere tener hijos nunca en su vida.
  • 16. 16 Para mí, era natural no ser madre En entrevista para Infobae, Ailín refirió que para ella era natural el deseo de no ser madre, tanto como para muchas mujeres es natural querer serlo. La ligadura de trompas está relacionada más con aquellas mujeres que después de tener algún hijo deciden someterse a la intervención quirúrgica para no tener más, por lo que ningún cirujano accedía a realizársela, también tomando en cuenta su edad: 22 años. "Como a algunas personas el deseo de ser madres les es natural, para mí era natural no serlo. Me ligué las trompas porque no quiero tener hijos ni ahora, ni nunca", contó al medio de comunicación. "Más o menos así debe haber sido para muchas mujeres o personas con capacidad de gestar. Me refiero a esos comentarios tipo 'y ¿qué nombre le vas a poner a tus hijos?' o '¿a qué edad quieres ser mamá?'. Éramos nenas de 8 o 9 años pensando en tener hijos", recuerda Ailín.
  • 17. 17 Ella recuerda que "¿Quieres ser madre?" no era una pregunta que siquiera se formulara. "Yo siempre contestaba 'después de los 30' o 'yo quiero uno solo'. Como no me daba cuenta de que quizás no quería ser madre, me excusaba o alargaba los plazos", refirió. "La idea de la nena que cuida, que materna, se inculca desde el jardín de niños". El mandato de la maternidad no es algo natural Y es por eso -y por elección propia- que decidió ligarse las trompas de falopio, aludiendo a que realmente se dio cuenta que nunca quiere tener hijos. "No quiero dedicarle 20 años de mi vida a una persona. ¿Traer a una persona más a este mundo así como está, a formar parte de esta sociedad, con esta escasez de recursos? ¿Vivir con miedo de que le pase algo si es mujer o con miedo de que haga algo si es varón? ¿Tener un hijo para dejar un legado? ¿Qué legado?". Hace algunas décadas, a estas mujeres se les conoció como "NoMo", abreviatura de "No Mothers" en inglés, las cuales quieren romper el mandato de la maternidad como proyecto único de vida. En la Ciudad de México del 26 de abril del 2007, al 26 de abril del 2020 se reportan más de 210,000 interrupciones durante el embarazo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que no ay vida dentro de las doce semanas de gestación,
  • 19. 19 Código Penal para el Distrito Federal.
  • 20. 20 EL FEMINICIDIO Y EL ABORTO, ESTUDIO COMPARATIVO.
  • 21. 21
  • 22. 22
  • 23. 23
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  • 30. 30
  • 32. 32 El camino de provocación de Delitos sexuales en contra de la mujer hasta llegar al feminicidio. Las estadísticas completas de la pornografía online. ¿Sabías que el domingo es el día que más se consume? El negocio del porno a través de Internet mueve millones de dólares. La intimidad y la privacidad de la red ha permitido que filias y fetiches ocultos se conviertan en mercado, gracias a la facilidad de difusión y la reducción de los costes. Entontes, ¿cuántas páginas porno hay?, ¿cuánta gente lo ve? Por mucho que lo esconda Google Instant, hay tanta afición a la visualización de este tipo de contenidos que las casi 30.000 personas que, de media, hay viendo pornografía en cada momento del día generan más de 3.000 dólares por segundo. Con el crecimiento de las redes sociales pornográficas, ya son casi 25 millones de páginas web con esta temática. Un par de curiosidades. Primera, un tercio de las personas que consumen pornografía son mujeres. Segunda, Utah, en Estados Unidos, pasa por ser una de las zonas más puritanas del país, pero el estudio revela que posee el mayor número de suscriptores a webs pornográficas por conexión del país. El mundo del Internet, en manos del comercio, de lucro, de la diversión, de la degradación por unos cuantos seres inteligentes que han sabido acumular fortunas para enajenar a los pueblos en sustitución de impartir cultura parece que nadie puede, o más bien no quiere controlar ese universo del internet de fácil acceso para niños desde 5 años en adelante los cuales van deformando su formación y degenerando su cultura de respeto a una libertad sexual, es necesario regular las 25 millones de páginas pornográficas, lo cual es muy sencillo cobrar por el acceso a las mismas por horas y ese dinero dedicarlo a educación sexual, así no cualquiera tendría libre acceso pues al contratar por paga estaría ubicado el usuario. De lo contrario la sociedad no puede quejarse de los últimos hechos donde los niños de dinero violan a las niñas y todavía se atreven a subir los hechos a internet solo por citar ejemplos.
  • 33. 33 EL INTER CRIMINIS SEGÚN LA ESCALA DE VIOLENCIA.
  • 34. 34 CAPITULO V 1.- FEMINICIDIO Artículo 281. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. 10. Por su materia: Común Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) Imputable Punibilidad-Exclusión de Punibilidad 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación sólo en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 440. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Lesión 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La vida 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: Acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Oficio Punibilidad Exclusión de punibilidad Culpabilidad Inculpabilidad Antijuridicidad Causas de Justificación Tipicidad. Atipicidad Imputabilidad Inimputabilidad Núcleo del tipo: Feminicidio 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado formal. 1.1. Realización del hecho descrito como delito.
  • 35. 35 2.- Violación. ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que: I. (Tipo Legal) Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 57. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Violación. (4) 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: La Libertad Sexual 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 36. 36 3.- El aborto. ARTÍCULO 145 (Tipo legal). Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se causa un daño al bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. Mujer 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. Ser en Gestación. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material 15. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Aborto 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Lesión 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La vida 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: Sí 1. Por la conducta: De acción 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Imputabilidad Antijuridicidad Punibilidad
  • 37. 37 4.- Lesiones ARTÍCULO 130 (Tipo legal). Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: I. (DEROGADO, G.O. 16 DE FEBRERO DE 2011) II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días; IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; V. (Tipo legal) De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto. se causa un daño al bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material 6. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Lesiones 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Lesión 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: Integridad Corporal 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: Sí 1. Por la conducta: De acción 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Imputabilidad Antijuridicidad Punibilidad
  • 38. 38 5.- Secuestro ARTÍCULO 163. (Tipo Legal) Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 34. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Secuestro 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: La Libertad 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 39. 39 6.- Tráfico de Personas. ARTÍCULO 161. (Tipo Legal) Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, y al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 32. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Privación de la libertad. (2) 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: La Libertad 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 40. 40 7.- Incesto. ARTÍCULO 181. (Tipo Legal) A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta más de un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de más de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. Parentesco 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Incesto 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Complejo 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 41. 41 8.- Violencia Digital. CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 179 BIS.- Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual. 1.2. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta más de un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de más de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. Parentesco 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Violencia Digital. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Complejo 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 42. 42 CAPÍTULO VII CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL ARTÍCULO 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual: I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización. La pena se agravará en una mitad cuando: I. La víctima sea una persona ascendiente o descendente en línea recta, hasta el tercer grado; II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad; III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo; IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones; V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afro mexicanas o de identidad indígena. Este delito se perseguirá por querella. 1.3. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilida d. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta más de un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de más de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. Parentesco 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Incesto 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Complejo 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilida d Imputabilidad
  • 43. 43 ARTÍCULO 209… La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño. Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima: a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines; b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Este delito se perseguirá́ por querella. ARTÍCULO 236… … … … 1.4. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta más de un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de más de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. Parentesco 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Incesto 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Complejo 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 44. 44 I… II… III… Asimismo, las penas se incrementaran en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo. 1.5. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta más de un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de más de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. Parentesco 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 65. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Incesto 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La Libertad y Sexual Salud 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Complejo 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Plurisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 45. 45 9.- Delitos que violen la intimidad sexual. ARTÍCULO 162. (Tipo Legal) Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta más de un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 33. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Privación de la libertad con fines sexuales. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: La libertad personal y sexual. 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Complejo 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 46. 46 MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO 10.- Violencia Familiar Artículo 343 Bis. (Tipo Legla) Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. 18. Elemento Normativo: Artículo Por tratarse de un delito de resultado material Si es sólo la conducta. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 10.1. De aplicación en toda la República para los delitos del orden Federal 10. Por su materia: Federal. Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) Realización del hecho descrito como delito. Con la abstención de la conducta se realiza el hecho descrito comodelito. 11.1. En quien recae la conducta. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 12.1. Es el bien protegido por la norma. Imputable 9. Requisito Procesal: De Oficio 11. Objeto Material: Persona 12. Bien jurídico: La Integridad 13.1. Quien realiza la conducta. Relación con sujeto pasivo. 13. Sujeto activo: Con calidad 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. (I- VI) 14. Sujeto pasivo: Con calidad Imputabilidad Inimputabilidad Antijuridicidad Causas de Justificación 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. Tipicidad. Atipicidad Núcleo del tipo: Violencia Familiar Punibilidad Aspecto Negativo 4. Por su duración: Instantáneo 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. Culpabilidad Inculpabilidad 1. Por la conducta: De acción-Omisión 19. Admite tentativa: Sí-No 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. Punibilidad- Aspecto Negativo 3. Por el daño que causan: Lesión-Peligro Con la conducta del sujeto se causa un daño. Con la conducta del sujeto se pone en riesgoel bien jurídico. 2. Por su resultado: Material-Formal 5. Elemento subjetivo: Doloso 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 17. Elemento complementario: Sanción 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objetomaterial. 2.2. Así como la sola conducta del sujeto.
  • 47. 47 11.- Rapto ARTÍCULO 167. (Tipo Legal) A quien simule encontrarse privado de su libertad con amenaza de su vida o daño a su persona, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realicen o deje de realizar un acto cualquiera, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 42. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Secuestro. (9) 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: La Libertad 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 48. 48 12.- Estupro ARTÍCULO 180. (Tipo Legal) Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Se requiere una denuncia para iniciar la investigación. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 64. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Estupro 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: La Libertad Sexual 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 49. 49 13.- Hostigamiento sexual. ARTÍCULO 179. (Tipo Legal) A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Se requiere una denuncia para iniciar la investigación. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 61. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Acoso Sexual. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: La Libertad Sexual 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 50. 50 14.- Discriminación. ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I. (Tipo Legal) Provoque o incite al odio o a la violencia; 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Se requiere una denuncia para iniciar la investigación. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 115. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Discriminación 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: La Dignidad. 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Querella 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 51. 51 15.- Inseminación Artificial indebida. ARTÍCULO 151(Tipo legal). Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. Mujer mayor de 18 años. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 21. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Inseminación artificial no autorizada. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: Libertad Reproductiva. 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Imputabilidad Antijuridicidad Punibilidad
  • 52. 52 16.- Esterilidad Provocada. VI. (Tipo legal) De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se causa un daño al bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material 7. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Lesiones (2) 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Lesión 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: Integridad Corporal 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: Sí 1. Por la conducta: De acción 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Imputabilidad Antijuridicidad Punibilidad
  • 53. 53 17.- Abandono de Conyugue. ARTÍCULO 203. (Tipo Legal) Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes: I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda; 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad Investigadora del Ministerio Público 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. Relación con sujeto Pasivo. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. Relación con sujeto activo. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 105. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Alteración del Estado Civil 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: Seguridad 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 54. 54 18.- Peligro de Contagio. ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. Persona que padece una enfermedad. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 29. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Peligro de contagio 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La Salud 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción. 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Antijuridicidad Punibilidad Imputabilidad
  • 55. 55 19.- Fecundación a través de medios clínicos. ARTÍCULO 154 (Tipo legal). Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que: I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo; II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 23. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Manipulación Genética 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: Seguridad Genética. 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Imputabilidad Antijuridicidad Punibilidad
  • 56. 56 20.- Procreación asistida. ARTÍCULO 154 (Tipo legal). Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que: I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo; II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y 1.1. Realización del hecho descrito como delito. Culpabilidad. Imputable Punibilidad Manifestación Antijurídica (Antijuridicidad) 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta del sujeto se pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Facultad investigadora del Ministerio Público. 10.1. De aplicación en territorio donde se reconoce su validez. 11.1. En quien recae la conducta. 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Quien realiza la conducta. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Conducta realizada por el sujeto activo o imputado. 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito. 19.1. Si es sólo la conducta 23. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL TIPO Núcleo del tipo: Manipulación Genética 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: Peligro 17. Elemento complementario: Sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Sin calidad 13. Sujeto activo: Sin calidad 12. Bien jurídico: Seguridad Genética. 11. Objeto Material: Persona 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Común. Tipicidad. Imputabilidad Antijuridicidad Punibilidad
  • 57. 57 Bibliografía. Acosta Romero Miguel. “Delitos Especiales” Porrúa México, 2005. Amuchategui Requena Griselda. “Derecho Penal” Oxford México, 2010. Beccaria “Tratado de los delitos y de las penas” Porrúa México, 2008. Bernardino Esparza Martínez, y otros. “Prontuario de delitos federales”. Porrúa México 2008. Bustos Ramírez Juan J., Hernán HormazábalMalarcé “Nuevo sistema de derecho penal” TROTTA Madrid, 2004. Cárdenas Rioseco Raúl F. “Fraude procesal” Porrúa México, 2008. Carnelutti Francisco. “Cuestiones sobre el proceso penal”. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México 2000 Carranca y Trujillo Raúl, Raúl Carranca y Rivas “Código penal anotado”. Porrúa México 1995. Chávez Castillo Raúl. “Ley de amparo comentada” Porrúa México, 2004. Días Aranda Enrique. “Proceso penal acusatorio y teoría del delito”. STRAF México 2008. Díaz Aranda Enrique. “Dolo, causalismo-finalismo-funcionalismo y la reforma penal en México” Porrúa México, 2001. Díaz de León Marco Antonio. “Código penal federal con comentarios”. Porrúa México 1994. García García Guadalupe Leticia. “Aplicación de las penas en México”. Breviarios Jurídicos. Porrúa México, 2005. García García Guadalupe Leticia. “Historia de la pena y sistema penitenciario mexicano”. Miguel Ángel Porrúa, 2010.
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  • 59. 59 Hernández López Aarón. Colaboración Peña Morales Jocabeth Abigail. “Leyes Especiales Federales (en mapas conceptuales) Flores Editor y Distribuidor S.A. Hernández Romo Valencia Pablo “Tratado de Derecho Penal Mexicano Parte Especial Delitos Previstos en Leyes Especiales”. Porrúa México 2013 Jiménez de Asua Luis. “Teoría del delito”. Jurídica Universitaria. México 2003. Jiménez de Asua Luis. “Tratado de derecho penal”. Losada Argentina 1976. Jiménez Martínez Javier “Estructura del delito en el derecho penal mexicano”. Ángel editor México 2006. López Betancourt Eduardo “Delitos en particular”. Porrúa México, 1997. López Betancourt Eduardo “Teoría del delito”. Porrúa México, 1994. Márquez Piñero Rafael. “El tipo penal algunas consideraciones entorno al mismo”. Universidad Nacional Autónoma de México 1986. Martínez Bastida Eduardo. “Delitos Especiales”. Porrúa. México 2004. Martínez García Hugo. “El juicio de amparo en México”. Ángel editor México 2010. Méjan Carrer Luis Manuel C.. “El Instituto Federalde Especialistas de concursos mercantiles” Poder Judicial de la Federación México, 2004. Messuti de Zabala Ana. “De la exclusión a la hostilidad” Algunas reflexiones sobre las medidas no privativas de la libertad, Ed. L.E.A. Argentina 1990.
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  • 61. 61 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Código penal para el Distrito Federal enmateria de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y su interpretación por el poder judicial de la Federación”. Colección México 1998
  • 62. 62
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