2. CAMBIO BASES COTIZACIÓN AUTÓMOS
Hasta 30/04/2015
• Para solicitar
voluntariamente
cambio de bases de
cotización
EFECTOS DEL CAMBIO
• 01/07/2015
3. SI ES MENOR DE 47 AÑOS A FECHA
1 DE ENERO DE 2015
Puede optar por cualquiera de las bases
contempladas en las normas de cotización a la
Seguridad Social para el año 2015, siendo los
márgenes de elección y las cuotas resultantes
las que a continuación se indican:
CUOTA A INGRESAR
BASE MÍNIMA: 884,40 € 264,44 €
BASE MÁXIMA: 3606,00 € 1078,19 €
4. TRABAJADORES DE 47 AÑOS DE EDAD
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que,
a 1 de enero de 2015, tengan una edad de 47 años y su base de
cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o
superior a 1926,60 € mensuales, o causen alta en este Régimen
Especial.
Los trabajadores autónomos que en esa fecha, tengan 47 años
de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1926,60 €
mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a
1945,80 € mensuales. Salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30.06.2015 con efectos a partir del
01.07.2015.
5. TRABAJADORES CON 48 o MÁS AÑOS DE EDAD
1.945,80 €
Y
953,70 €
LA BASE DE COTIZACIÓN ESTARÁ COMPRENDIDA ENTRE
6. TRABAJADORES CON 48 Ó 49 AÑOS DE EDAD
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían
48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con
efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base
de cotización superior a 1926,60 euros mensuales, podrán
cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros
mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 0,25
por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una
base de hasta 1945,80 euros mensuales.
7. SI ANTES DE LOS 50 AÑOS HAN COTIZADO 5 o MÁS
AÑOS EN CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Si su última cotización acreditada hubiera sido igual o inferior
a 1926,60 €, deben cotizar por una base entre 884,40 € y
1945,80 € mensuales.
Si su última cotización acreditada hubiera sido superior a
1926,60 €, deben cotizar por una base comprendida entre
884,40 € y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25%,
pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de
hasta 1945,80 €/mensuales.
8. AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O CON MÁS DE 10 TRABAJADORES DURANTE 2014.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año
2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su
servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o
superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una
cuantía igual a la prevista como base mínima para los
trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del
Régimen General que, para el año 2015, está fijada en
1056,90 euros mensuales.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en
cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos
incluidos en este régimen especial por su condición de socios
o familiares de socios de sociedades mercantiles.
a
9. TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE
O A DOMICILIO (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799)
Base General
884,40 €
Ó Reducirla a
756,60 €
mensuales.
10. TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEDICADOS A LA
VENTA A DOMICILIO (CNAE 4799, comercio al por
menor a domicilio)
Base Mínima General
884,40 €
Ó una base de
cotización de 486,30 €
mensuales.
11. SI ESTÁN INTERESADOS EN EL AUMENTO
DE SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD
SOCIAL, CON EL FIN DE INCREMENTAR
SUS FUTURAS PENSIONES DE
JUBILACIÓN O POSIBLES PRESTACIONES,
LES ROGAMOS CONTACTEN CON ESTE
DESPACHO ANTES DEL 30/04/2015.