1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍNTORO”
CABUDARE – EDO LARA
DERECHOTRIBUTARIO
Actividad Nro.-3
Tema 7. Las Contribuciones
Integrante: Rubén Sequera
2. ITEM A COMPARAR DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA
¿Cuáles son las
clases de
contribuciones
especiales que
existen en
Venezuela?
*Son tributos cuyo
hecho generador
consiste en
beneficios
individuales o de
grupos sociales,
derivados de la
realización de
obras públicas o de
especiales
actividades del
Estado.
*Se trata de
prestaciones
tributarias
establecida por la
República, los
Estados o los
Municipios
mediante una ley,
*Tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el
obligado tributario de un
beneficio o de un aumento de
valor de sus bienes.
* Directamente relacionada con
las mejoras de las obras
públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios
públicos.
*Su importancia en el montaje
global de los ingresos públicos
es marginal, llama la atención
de los estudiosos por el hecho
de que se sustituye el principio
de capacidad económica por el
beneficiario.
*Esto es, no paga más el que
más tiene, si no que paga más
el que más se beneficia por la
obra o por servicio en cuestión.
*Los ingresos que recaudan a
través de la misma están
adscritos a un gasto correcto,
que es el que da lugar al cobro
de la misma, en lugar de formar
parte genérica de los ingresos a
repartir en los presupuestos
generales del estado.
• CONTRIBUCIÓN SOBRE PLUSVALÍA.
Hecho imponible.
Según lo dispone el artículo 179 de la LOPPM, la
contribución sobre plusvalía se origina por el
incremento en el valor de la propiedad consecuencia
de cambios de uso o de aprovechamiento, previstos
en los planes de ordenación urbanística que resulte
beneficiada.
Condición para crear la contribución.
El artículo 180 de la LOPPM establece que la
contribución especial sobre plusvalía sólo podrá
crearse cuando el aumento del valor de las
propiedades inmuebles sea igual o superior al
veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del
cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento.
Base imponible.
De acuerdo con el artículo 181, de la LOPPM, la
contribución especial sobre plusvalía no podrá
exceder de un quince por ciento (15%) del monto
total de la plusvalía que experimente cada inmueble.
Destino de la recaudación.
Lo recaudado por concepto de contribución sobre
plusvalía se destinará a la realización de las obras o
prestación de los servicios urbanos que se
determinen en la Ordenanza que crea la contribución
(artículo 179 de la LOPPM, parte final.
ACTIVIDAD 3: Cuadro Explicativo
3. Ítem a Comparar DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA
¿Cuáles son las
clases de
contribuciones
especiales que
existen en
Venezuela?
•*Contribución por mejoras.
La contribución por mejoras se incluye dentro de los
ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo
179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación,
al establecerse en dicho numeral como ingreso del
ente: “la participación en la contribución por mejoras
y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos”.
*Hecho imponible.
La contribución especial por mejoras se causará,
según lo establece el artículo 182, de la LOPPM, por
la ejecución, por parte del Municipio o con su
financiamiento, de las obras públicas o prestación de
un servicio público que sea de evidente interés para
la comunidad, siempre que, como consecuencia de
esas obras o servicios, resulten especialmente
beneficiadas determinadas personas.
*Base imponible.
El importe de la contribución por mejoras será
determinado por el Concejo Municipal en función del
costo presupuestado de las obras o de los servicios;
pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por
ciento (50%) del costo de las obras o servicios. El
porcentaje de la base imponible que corresponderá a
cada beneficiario de la obra o servicio y las demás
condiciones de procedencia, se regirán por lo
previsto en las correspondientes ordenanzas
(artículo 182, LOPPM).
4. ITEM A SER
COMPARADO
TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO
¿Cuáles son las
diferencias
existentes entre
tasa, contribución y
tributo?
Tributo exigido por el estado
con motivo de la prestación de
un servicio individualizado al
obligado.
Es el tributo que cobra el estado
por determinados servicios
públicos de carácter divisible, al
realizarse el pago se recibe una
contraprestación concreta,
totalmente definitiva e
inmediata.
Si se identifican la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria. Por ejemplo: Timbre
Fiscal, Registro Público, Arancel
de Aduana, Arancel Judicial,
Tasa Aeroportuaria.
Es aquel tributo en virtud del
cual un individuo o determinado
grupo social percibe un
beneficio, derivados de la
realización de obras, de gastos
públicos o de actividades
Son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio o de un aumento
de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización
de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
Tienen su basamento en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
sustentado en los siguientes
artículos:
Artículo 133: " Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la
ley" …
Son las prestaciones pecuniarias
que el Estado, o un ente público
autorizado al efecto por aquél, en
virtud de su soberanía territorial;
exige de sujetos económicos
sometidos a la misma.
El tributo es todo pago o erogación
que deben cumplir los sujetos
pasivos de la relación tributaria, en
virtud de una ley formalmente
sancionada como consecuencia de
la realización del hecho imponible,
obligatorio y unilateral, creado por el
estado en uso de su potestad y
soberanía, con el fin primordial de
obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento de los gastos
públicos.
Se clasifican en impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
5. ¿Cuáles son las
diferencias
existentes entre
tasa, contribución y
tributo?
TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO
Entre sus tipos:
Por la prestación de servicios
públicos, Ejemplos:
Abastecimiento de agua potable
y servicio de aseo domiciliario.
Tasas judiciales, entre las
cuales se encuentran las de
jurisdicción civil contenciosa
(Ejemplo: por juicios civiles); las
de jurisdicción civil voluntarias
(Ejemplo: por juicios sucesorios)
y las de jurisdicción penal
(Ejemplo: por procesos de
derecho penal común).
Tasas por poder de policía
administrativa (Ejemplo: Por
otorgamiento de licencias y
autorizaciones).
Entre sus tipos:
Contribución por mejoras: son las
que se causan por la ejecución
de obras públicas o prestación de
un determinado servicio público
de evidente interés colectivo,
siempre que, como consecuencia
de esas obras o servicios,
resulten especialmente
beneficiadas determinadas
propiedades.
Contribuciones de seguridad
social: denominadas también
parafiscalidad, están a cargo de
patronos y trabajadores y cuya
recaudación se destina a la
financiación de servicios de
previsión y asistencia social.
Entre sus tipos:
*Impuesto sobre la renta.
*Impuesto sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos.
*Impuesto la producción, el valor
agregado.
* Impuesto sobre los hidrocarburos y
minas.
* Impuesto sobre los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y
servicios.
*Impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco.
* Impuestos territoriales o sobre
predios rurales y sobre transacciones
inmobiliarias.
Los elementos que la
caracterizan son:
-Timbre fiscal – registro público –
servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal
– telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial –
navegación.
-Bultos postales, puertos,
aeropuertos.
Los elementos que la
caracterizan son:
Servicios de telecomunicaciones
con fines de lucro.
De mejoras – de seguridad
social.
Los elementos que la caracterizan
son:
–Impuesto sobre la renta
-Impuesto al valor agregado (IVA)
-Sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos.
-De aduanas
-De cigarrillos
-Alcohol y especies alcohólicas