2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Cuadro explicativo
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Vargas Guite Luz María
C.I: 25.124.047
«SAIA»
2. Contribucionesespeciales
• Es aquel tributo
en virtud del
cual un
individuo o
determinado
grupo social
percibe un
beneficio ,
derivado de la
realización de
obras, de gastos
públicos o de
actividades
especiales del
estado.
BaseConstitucional
• Art 133 C.R.B.V
TODA persona
tiene el deber
de coadyuvar a
los gastos
publico
mediante el
pago de
impuesto,
tasas y
contribuciones
que establezca
la LEY.
Art.317C.R.B.V
• NO podrán
cobrarse
impuestos,
tasas ni
contribuciones
que no estén
establecida en
la LEY.
3. Origen de La obligación tributaria.
El cobro debe fundarse en la ley.
La prestación debe ser proporcional y equitativa.
El pago es obligatorio.
La prestación del servicio
4. Origen de La
obligación
tributaria.
Soló podrá exigirse
en el supuesto de
que exista un
beneficio especial
para el
contribuyente, como
consecuencia de la
realización de
una actividad estatal
de interés general
El cobro debe fundarse
en la ley.
Como cualquier otra de
las contribuciones, este
tipo de tributos debe
acatarse estrictamente
al principio de legalidad,
por lo que las
contribuciones
especiales deben tener
su fundamento en un
decreto expedido por el
Congreso de la Unión
por medio de una ley
para satisfacer el
Presupuesto de Egresos.
La prestación debe ser proporcional y
equitativa.
Como figura de carácter fiscal las
contribuciones especiales deben
respetar el principio de justicia tributaria
que según lo establecido en la
Constitución Federal en su artículo 31,
fracción IV, es obligación de los
mexicanos contribuir con los gastos
públicos, tanto de la federación, como
del distrito federal o del estado y
municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan
las leyes, por lo que la cantidad en que
consistirá la aportación debe ser inferior
al valor de la obra ejecutada o del
servicio prestado, por lo que el Estado
no debe pretender recuperar por medio
de los tributos el costo total de la obra, si
no que únicamente deberá exigir a los
contribuyentes beneficiados la parte
proporcional que supone para ellos la
ejecución de una obra pública.
5. El pago es obligatorio.
Al igual que la otras
contribuciones
tributarias, existe la
obligación de pagar
cuando el particular se
encuentra dentro de la
hipótesis normativa y
esto se presenta
cuando el Estado
termina y pone en
funcionamiento la obra
ejecutada o en su caso
la prestación del
servicio.
La prestación del servicio o la
realización de la obra debe
efectuarla la administración activa
o centralizada.
La contribución especial,
encuentra su esencia en la
necesidad del Estado de
sufragar los gastos públicos,
por lo que solo existirá la
obligación si el beneficio se
obtiene a través obras
realizadas por el Estado, ya
sea la Federación, los Estados
o los Municipios, como quedo
explicado en aquella
oportunidad.
7. Tasa
Es un tributo
caracterizado por que el
hecho imponible incluye,
como elemento central,
una actividad del Estado
que afecta o beneficia
especialmente a
determinado sujetos.
Contribución
Son tributos
cuya obligación se
deriva de la
obtención de
beneficios especiales
individualizados
derivados de las
inversiones públicas
en obras públicas,
prestaciones
sociales, salud y
otras actividades.
TRIBUTOS:
son los
ingresos corrientes u
ordinarios del Estado
consistentes en
prestaciones en dinero
que el Estado exige,
mediante el ejercicio
de su poder de
coacción, con objeto
de obtener recursos
para financiar el gasto
público u otros fines
interés general.