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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 7
Derecho Tributario
Participante:
Torrealba Mary.CI: 7354480
Sección Saia C
Barquisimeto, Enero 2016
Contribuciones:
Es un pago especial al que el Estado llama a realizar, en virtud de una
actividad específica en beneficio de quien contribuye. Villegas (1992) considera
que “las contribuciones especiales son tributos debido en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos
públicos o de especiales actividades de Estado” (p.104).
Las contribuciones especiales:
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
Pueden ser:
Contribuciones de Mejoras. En las que el beneficio del sujeto pasivo
proviene de una obra pública que presuntamente beneficia a dicho
contribuyente al incrementar el valor de su o sus inmuebles. Se puede citar el
sostenimiento del Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) y del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa Socialista ( I.N.C.E.S.)
Contribuciones Parafiscales: Son gravámenes recaudadas por ciertos entes
públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual
generalmente este dinero no integra la tesorería estatal.
Características de las contribuciones parafiscales:
Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron
creados.
• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
• No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
• No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.
EL CASO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES
ORGÁNICAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS
Las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI aparentan obligaciones
patrimoniales de derecho público no contributivas, que disimulan, a través de
una falacia decontructivista, verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del
régimen de principios y garantías constitucionales de la tributación
Define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias,
sometidas a un régimen de derecho público y cifrado cuantitativamente
conforme a la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la
satisfacción de una finalidad pública. Esto no se desvirtúa por la modalidad de
cumplimiento de la obligación que sea escogida por el legislador.
LOS APORTES DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN: ¿OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O
TRIBUTOS ATÍPICOS?
La afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para la
cobertura de los gastos del Estado, representa una característica esencial de
los tributos, que no aparece manifestada en los aportes de la LOCTI.
No hay un crédito a favor del Estado en cualquiera de sus manifestaciones, por
lo que no existe un sujeto activo que determine el nacimiento de la relación
jurídica tributaria. La existencia de una deuda tributaria, concebida como la
obligación de ingresar al Fisco una suma determinada, en virtud del
acaecimiento de las condiciones previstas en la ley, no se encuentra en estos
aportes.
Las exacciones previstas en la LOCTI constituyen obligaciones legales o
deberes jurídicos de contenido no tributario.
Existe riesgo de que la creación de obligaciones pecuniarias de contenido no
tributario persiga relajar la aplicación de los principios de legalidad y capacidad
contributiva. En consecuencia, parece conveniente otorgarles atributos
tributarios, como impuestos afectados a fines especiales, evitándose la
trasgresión de los principios fundamentales de la tributación, así como una
atomización disfrazada de la presión tributaria.
LA TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la
imposición de numerosas contribuciones especiales
A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base
imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los
mecanismos de determinación en cuanto a las causación o percepción del
ingreso, así como tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible
A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación
de servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del
concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica
La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de
redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por
lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados
por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de
telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le
impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de
esa Ley

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TEMA 7 Derecho Tributario Participante: Torrealba Mary.CI: 7354480 Sección Saia C Barquisimeto, Enero 2016
  • 2. Contribuciones: Es un pago especial al que el Estado llama a realizar, en virtud de una actividad específica en beneficio de quien contribuye. Villegas (1992) considera que “las contribuciones especiales son tributos debido en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades de Estado” (p.104). Las contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Pueden ser: Contribuciones de Mejoras. En las que el beneficio del sujeto pasivo proviene de una obra pública que presuntamente beneficia a dicho contribuyente al incrementar el valor de su o sus inmuebles. Se puede citar el sostenimiento del Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista ( I.N.C.E.S.) Contribuciones Parafiscales: Son gravámenes recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente este dinero no integra la tesorería estatal. Características de las contribuciones parafiscales: Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. • Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal • Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
  • 3. • No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado. • No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales. EL CASO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES ORGÁNICAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que disimulan, a través de una falacia decontructivista, verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías constitucionales de la tributación Define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público y cifrado cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública. Esto no se desvirtúa por la modalidad de cumplimiento de la obligación que sea escogida por el legislador. LOS APORTES DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: ¿OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS? La afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para la cobertura de los gastos del Estado, representa una característica esencial de los tributos, que no aparece manifestada en los aportes de la LOCTI. No hay un crédito a favor del Estado en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que no existe un sujeto activo que determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria. La existencia de una deuda tributaria, concebida como la obligación de ingresar al Fisco una suma determinada, en virtud del acaecimiento de las condiciones previstas en la ley, no se encuentra en estos aportes. Las exacciones previstas en la LOCTI constituyen obligaciones legales o deberes jurídicos de contenido no tributario.
  • 4. Existe riesgo de que la creación de obligaciones pecuniarias de contenido no tributario persiga relajar la aplicación de los principios de legalidad y capacidad contributiva. En consecuencia, parece conveniente otorgarles atributos tributarios, como impuestos afectados a fines especiales, evitándose la trasgresión de los principios fundamentales de la tributación, así como una atomización disfrazada de la presión tributaria. LA TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones especiales A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los mecanismos de determinación en cuanto a las causación o percepción del ingreso, así como tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley