En derecho romano el concepto de cosa es importante para el desarrollo del régimen jurídico en torno a ellas: propiedad, posesión y los demás derechos reales. Este esquema busca exponer gráficamente algunas de sus implicancias. (DERECHO ROMANO 2)
2. CONCEPTOS
RES / RES CORPORALIS
BONA / PATRIMONIUM
CORPUS / CORPORA
opuesto a: IUS / IURA
Lenguaje juristas clásicos
opuesto a: RES INCORPORALIS
Lenguaje de Gayo
Universalidad (tratamiento unitario de bienes que la componen)
Pueden no tener dueño (sine domino): herencia yacente
Una persona puede no tener patrimonio, o bien tener uno, o bien varios
Cosas en nuestro patrimonio o fuera de él (Gayo)
3. ESTATUTOS JURÍDICOS
Res extra commercium
Res divini iuris
Res in commercio
Res humani iuris
Res nullius
Fundi et ceterae res
Res publicae
Res privatae
Res mancipi
Res nec mancipi
8. CLASIFICACIONES
Fungibles / no fungibles
Específicas / genéricas
Consumibles / no consumibles
Divisibles / indivisibles
Simples, compuestas, agregadas
Forma: identificabilidad, insustituibilidad
Designación por las partes en un negocio jurídico (peso,
número o medida)
Sentidos material (destrucción) y jurídico (enajenación)
Parcial o material
Sentidos material, imaginario e intelectual
Principales / accesorias
Ejemplos: piedra, edificio, biblioteca
Destinación, relación de dependencia
10. UTI!
(uso)
Aplicación de la cosa
a una destinación
no consuntiva o de
la que no resulte afectada
la integridad de su
organización material
o física
11. FRUI!
(disfrute)
Aprovechamiento
de los frutos que
la cosa es capaz
de generar
Frutos
naturales
Frutos
civiles o
réditos
Producto
frutos
anómalos
parto de la
esclava
Pendientes
Separados
Percibidos
Existentes
Consumidos