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PERSONAS
CONCEPTO DE PERSONA
O "Persona", proviene del prósopon "máscara" del
actor en el teatro griego clásico. Por tanto,
persona equivaldría a "personaje"; y "Humano",
que no significa más que tierra o lodo, del Latín
"Humus", podríamos definirla como un conjunto
unido de características Biológicas,
Psicológicas, Sociales y Espirituales, y ello,
porque es un ser único e irrepetible, que de
manera individual posee principios y valores
como lo son: la dignidad, la libertad, la autonomía,
la intimidad y la apertura.
CONCEPTO DE PERSONA
O En materia jurídica se entiende por
persona a un CENTRO DE IMPUTACIÓN
NORMATIVA. Cualquier ente que esté
reconocido por el derecho como persona
adquiere dicho carácter.
O Así la calidad de persona es susceptible
de ser atribuida por el orden jurídico a
cualquier ser o ficción: al hombre ó a una
organización, entre otros.
Concepto de persona.
O En este sentido, una persona es un sujeto de
derechos y obligaciones.
O El orden jurídico mexicano reconoce 2 tipos de
personas: FÍSICAS Y MORALES O JURÍDICAS
O FÍSICAS: Son los seres humanos.
O MORALES: Organizaciones de personas físicas
que la ley les da reconocimiento normativo, por lo
que les otorga personalidad y atribuye el carácter
de sujetos derechos y obligaciones
Concepto de persona
O Dentro de las personas morales
encontramos al propio Estado, a las
Entidades Federativas, Municipios,
organismos públicos descentralizados,
órganos constitucionales autónomos,
sociedades mercantiles, sociedades
civiles, asociaciones, etc.
Atributos de la personalidad
O Cualidades propias de una persona por el
simple hecho de ser reconocida como tal,
por el orden jurídico.
O Entre los atributos de la persona física
están: nombre, domicilio, estado civil,
nacionalidad y patrimonio.
O En los atributos de las personas
morales están: nombre, domicilio,
nacionalidad y patrimonio
Atributos de la personalidad
O NOMBRE.
O Vocativo con el que se conoce y designa a
una persona y se le distingue de otra.
Mediante este atributo el orden jurídico
individualiza a la persona.
O Para las personas físicas el nombre se constituye
por el nombre propio o de pila y por el
patronímico (apellidos).
O Al nombre de las personas morales también se
les denomina razón social y/o denominación
social.
Atributos de la personalidad
NOMBRE
O Tanto en el Registro Civil como en el
Registro Público de la Propiedad se
imputan derechos o situaciones jurídicas
determinadas en función del nombre, el
derecho objetivo atribuye esta calidad
para la diferenciación de personas y para
evitar controversias.
Atributos de la personalidad
NOMBRE
O El nombre se encuentra protegido ya que
como derecho subjetivo no solo cumple las
finalidades personales del sujeto y le protege
en función de sus intereses individuales, sino
también representa intereses generales que
es necesario proteger y así mismo supone el
deber frente al estado de usar el que
verdaderamente se tenga; este deber es
calificado como público en atención a que,
quien se sirve de un nombre que no le
corresponde frente a cualquier funcionario
competente será sancionado.
Atributos de la personalidad
NOMBRE
O El seudónimo o nombre falso empleado por artistas
se encuentra protegido por la ley y en consecuencia
se aceptarán en los tribunales las acciones que se
entablen por transgresiones a este derecho, sin
embargo el uso del seudónimo no puede
considerarse lícito en cuanto pueda perjudicar a
alguien ni sustituye al verdadero, solo sirve para
individualizar a su poseedor en ciertas
manifestaciones de su actividad profesional y no en
la vida misma, donde habrá de continuar usando su
nombre verdadero.
Atributos de la personalidad
O DOMICILIO.
O Lugar donde se encuentra una persona
normalmente.
O Para las personas físicas, el domicilio es el
espacio donde reside habitualmente, si no
hay un lugar de residencia habitual, donde
estuviere el asiento principal de sus negocios;
en su defecto, el lugar donde resida
inhabitualmente o aquél donde se hallare.
Atributos de la personalidad
O DOMICILIO.
O El domicilio de las personas morales es
aquél que donde se encuentra su sede u
órgano de administración. En caso de
haber sucursales, el domicilio de las
mismas será el lugar donde operen.
Atributos de la personalidad
O DOMICILIO.
O La utilidad del domicilio es localizar a una
persona para los fines establecidos por el
ordenamiento jurídico, ej: exigir el
cumplimiento de normas jurídicas, recibir
una notificación, para determinar el
órgano al que puede solicitarsele el
reconocimiento u otorgamiento de un
derecho, etc.
Atributos de la personalidad
O DOMICILIO.
O REAL: Lugar de residencia habitual/ sede de la
persona moral.
O LEGAL: El que la ley establece para el ejercicio de
derechos y cumplimiento de obligaciones.
O CONVENCIONAL: El que una persona señala
voluntariamente para determinados efectos
jurídicos.(pago de impuestos)
O DE ORIGEN: El domicilio donde nació la persona
física o constitución de la persona moral.
15
Clases de
Domicilio
1.-Real.-
En el que efectivamente vivo.
2.- Legal.-
El que se señala para los
efectos legales. Efectos de oír
y recibir notificaciones. (puede
coincidir con el domicilio real)
a) Fiscal.- impuestos
b) Domicilio del menor (de quien
ejerce la patria potestad)
c) Domicilio del interdictado (el de
su tutor)
d) Domicilio conyugal (el del
matrimonio)
e) Domicilio militares.- Aquel
donde se encuentran
desarrollando actividades de
campaña.
f) Domicilio del servidor publico.-
Lugar donde desarrolla sus
actividades como servidor
publico.
g) Domicilio de los reclusos.-
Lugar donde se encuentran
recluidos.
3.- Convencional .- El que se señala para la realización de determinados actos
4.- De origen: En donde nació la persona física o se constituyó la
persona moral.
5.- Domicilio de las personas morales.- En donde son constituidas
16
Efectos del
domicilio
1.- Ahí se cumplen las obligaciones.
2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de
autoridades administrativas y jurisdiccionales.
3.- Fija la competencia territorial en los
procesos judiciales.
4.- Se realizan los actos del Registro Civil.
(domicilio conyugal o de acreedores alimentarios)
5.- Ahí se ubica el patrimonio de las
personas.
“El DOMICILIO como atributo de la personalidad en general, es la
SEDE JURÍDICA DEL SUJETO, ES EL LUGAR EN EL QUE EL SISTEMA
LEGAL LO TIENE SITUADO A EFECTO DE VINCULARLO AHÍ EN SUS
RELACIONES JURÍDICAS CON LOS DEMÁS SUJETOS Y CON LAS
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES COMPETENTES,
TERRITORIALMENTE EN ESA CIRCUNSCRIPCIÓN” .
Atributos de la personalidad.
ESTADO CIVIL
O El estado civil de las personas es el conjunto de
cualidades que distinguen al individuo de la
sociedad y en la familia, tales cualidades
dependen de hechos o situaciones que son:
O -Soltero
O -Matrimonio (casado).
Atributos de la personalidad
O ESTADO CIVIL.
O Atributo de la personalidad consistente en el conjunto
de situaciones jurídicas en que se ubica a las
personas dentro de su ámbito social y familiar
como consecuencia de las diversas
manifestaciones vitales que les ocurre
ordinariamente.
O Es la posición que tiene una persona física en relación
con la familia y comprende el estado de cónyuge y el
de pariente.
O El estado de cónyuge puede ser el de soltero y el de
casado y, en el segundo caso, determina los vínculos
normativos que existen entre una persona y aquella con
la que ha contraído matrimonio.
No existe el Estado civil de divorciado o viudo.
Atributos de la personalidad
O ESTADO CIVIL.
O El estado de pariente establece las relaciones
jurídicas que una persona tiene con su familia; este
atributo se divide en :
consanguinidad
Parentesco afinidad
adopción
Atributos de la personalidad
O ESTADO CIVIL.
PARENTESCO:
CONSANGUINIDAD: Es el que guarda una persona
con las que descienden de un mismo tronco común,
puede ser por línea recta o colateral.
AFINIDAD: Es el que tiene una persona casada con
los parientes consanguíneos de su cónyuge
(parentesco político)
ADOPCIÓN: El que existe entre el adoptante y el
adoptado.
22
3.- ESTADO CIVIL: ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD CONSISTENTE EN EL CONJUNTO DE
SITUACIONES JURÍDICAS EN QUE SE UBICA A LAS PERSAS DENTRO DE SU ÁMBITO SOCIAL Y
FAMILIAR COMO CONSECUENCIA DE LAS DIVERSAS MANIFESTACIONES VITALES QUE LES
OCURRE ORDINARIAMENTE. En roma existían tres estados civiles.
ROMA
3 estados civiles
1.- Status civitatis.- En relación con el estado
2.- Status familiae.- En relación con la familia
3.- Status familiae.- En relación con la persona
Efectos del
estado civil
(actas)
1.- Nacimiento y muerte
2.- Capacidad y
restricciones
3.- Minoría y mayoría
4.- Parentesco y filiación
5.- Domicilio y ausencia
6.- Nacionalidad
7.- Matrimonio y soltería
Características
del
estado civil
1.- Personalísimo
2.- Absoluto
3.- Indivisible
4.- Variable
5.- Extramatrimonial
6.- Intransmisible
7.- Es un derecho
subjetivo
8.- Intransmisible
9.- Irrenunciable
10.- Imprescriptible
11.- Es de interés
público
12.- Es acreditable
23
Efectos del
estado civil
1.- Nacimiento y muerte
2.- Mayoría y minoría de edad
3.- Parentesco
Es la relación que se da entre 2 ó
más personas
a) Consanguíneo
b) Por afinidad
1.- Directo.
Ascendente o descendente.
2.- Colateral.- No descienden unos
de otros pero descienden del mismo
tronco. (hermanos)
Por motivo del matrimonio.
No tiene efectos jurídicos en
materia civil.
4.- Filiación
Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la otra.
(Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad.
24
Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil
personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para
esos actos denominados tradicionalmente jueces.
Antecedentes
*Se originan en los Registros parroquiales que fueron
secularizados en la época de Juárez (1870).
*Código Civil (1884).
*Ley de Relaciones familiares. (1917)
*Código Civil de 1928
*Reglamento de 1941 reformado.
Actas de nacimiento
Adopciones
Matrimonio
Divorcio
Defunción
Interdicción
Ausencia
Presunción de muerte
Constancias de tutela
Emancipación
De inscripción de
resoluciones judiciales
Libros
de actas
• Son de orden publico
(obligatorias)
• Se otorgan por
duplicado
• Se relacionan entre si
• Hacen prueba plena
del hecho fundamental
• Son rectificables (en
casos previstos por la
ley)
Características
de las
constancias
Estado de Interdicción
O Se presenta el Estado de interdicción. cuando una persona
es declarada judicialmente incapaz por carecer de las
aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y
administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un
tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte
interesada.
O Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad
que están privados del discernimiento necesario para
obligarse, como lo puede ser quien tiene Síndrome de Down,
autismo o Alzheimer o bien quien producto de un accidente se
encuentra en estado de coma.
O Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara
y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de
su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos
jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.
emancipación
O Liberación respecto de un poder, una autoridad, una tutela o cualquier
otro tipo de subordinación o dependencia.“
O La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es
liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el
gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus
bienes, dentro de los limites fijados por la ley.
O La emancipación será automática cuando el sujeto cumple la edad
establecida en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor,
mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al
contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o
quedar emancipado automáticamente al producirse este.
O La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes
como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayoría de edad no
podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar
bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u
objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres
y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado
podrá por sí solo comparecer en juicio.
Atributos de la personalidad
O NACIONALIDAD
O Es La posición que guarda una persona
respecto a los derechos políticos del
orden jurídico y ésta puede ser por
nacimiento o por naturalización.
Atributos de la personalidad :
Nacionalidad
O Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por
nacimiento o por naturalización.
O A) Son mexicanos por nacimiento:
O I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere
la nacionalidad de sus padres.
O II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos
nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en
territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio
nacional;
O III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos
por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de
madre mexicana por naturalización, y
O IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Atributos de la personalidad : Nacionalidad
O B) Son mexicanos por naturalización:
O I. Los extranjeros que obtengan de la
Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
O II. La mujer o el varón extranjeros que
contraigan matrimonio con varón o con mujer
mexicanos, que tengan o establezcan su
domicilio dentro del territorio nacional y cumplan
con los demás requisitos que al efecto señale la
ley.
Atributos de la personalidad : Nacionalidad
O Aunque no muchas, existen algunas diferencias en
cuanto a los derechos que la nacionalidad otorga a
los mexicanos por nacimiento y naturalización. Entre
las limitantes constitucionales se establecen:
O 1. Imposibilidad de pertenecer al activo del ejercito en tiempo
de paz y a la armada o fuerza aérea en todo momento, y
desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos.
O 2. Posibilidad de ser privado de su nacionalidad
O 3. Imposibilidad de ser diputado, senador, presidente de la
república, Srio. De Edo., Ministro de la SCJN, Procurador ,
gobernador y Jefe de gobierno.
Atributos de la personalidad : Nacionalidad
O Los mexicanos serán preferidos a los
extranjeros en igualdad de circunstancias,
para toda clase de concesiones y para
todos los empleos, cargos o comisiones
de gobierno en que no sea indispensable
la calidad de ciudadano.
Atributos de la personalidad :
Nacionalidad
O CIUDADANÍA.
O Para ser ciudadano es necesario tener la
nacionalidad.
O Conforme al art. 34° Const., son
ciudadanos:
1. Haber cumplido 18 años de edad.
2. Tengan un modo honesto de vivir.
Atributos de la personalidad : Nacionalidad
O CIUDADANÍA
O Los derechos que el art. 35° constitución
otorga a los ciudadanos:
O I. Votar en las elecciones populares;
O II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de
solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos
que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con
los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
Atributos de la personalidad : Nacionalidad
O CIUDADANÍA
O III. Asociarse individual y libremente para tomar parte
en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
O IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional,
para la defensa de la República y de sus instituciones,
en los términos que prescriben las leyes;
O V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
petición.
O VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o
comisión del servicio público, teniendo las calidades
que establezca la ley;
Atributos de la personalidad : Nacionalidad
O CIUDADANÍA
O VII. Iniciar leyes, en los términos y con los
requisitos que señalen esta Constitución y la Ley
del Congreso. El Instituto Nacional Electoral
tendrá las facultades que en esta materia le
otorgue la ley, y
O VIII. Votar en las consultas populares sobre temas
de trascendencia nacional.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
O CAPACIDAD
O La capacidad es el atributo mas importante de las
personas, ya que todo sujeto de derecho posee
implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad
jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia
reconocida por la ley a todas las personas desde el
momento de su concepción y hasta el momento de su
muerte concretándose como la aptitud en que se
encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones
aun durante la minoría de edad.
O La doctrina admite la aptitud de la persona física para
ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas,
señalando así que dicha capacidad presenta 2
manifestaciones que son:
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CAPACIDAD
O a) La capacidad de goce que es la aptitud para
ser titular de derechos o para ser sujeto de
obligaciones, ya que si se niega o suprime esta
característica, desaparece la personalidad del
sujeto, impidiendo la posibilidad jurídica de acción
del mismo.
O b) La capacidad de ejercicio es la aptitud en que
se encuentran las personas para ejercer por si
mismos sus derechos y para contraer y cumplir
obligaciones.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CAPACIDAD.
La capacidad de goce supone una posición estática,
mientras que la de ejercicio denota una capacidad
dinámica, debiendo señalar al respecto que en
consecuencia la capacidad de goce es la aptitud para
ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la
segunda es la facultad de dar vida a relaciones y actos
jurídicos.
la capacidad de goce no puede ser suprimida en el
individuo, que basta la calidad de ser humano para que
se reconozca dicha capacidad de goce y en
consecuencia una personalidad, debiendo entender que
todo hombre es una persona y en consecuencia posee
capacidad de goce.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CAPACIDAD.
Esta capacidad de goce se reconoce desde antes del
nacimiento, es decir con anterioridad a la existencia
orgánica independiente al seno materno, para ello el
Código Civil recoge la teoría del nasciturus, manifestando
al respecto que el concebido se tiene por nacido para
todos los efectos que le sean favorables, es decir que la
capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por
nacimiento, pero desde la concepción, el individuo es
protegido por la Ley.
De esta manera el embrión humano tiene capacidad de
goce y personalidad desde antes de nacer para actos
jurídicos como son el heredar, recibir legados y
donaciones, mas sin embargo dichos derechos
(específicamente el hereditario) requiere que el ser
concebido nazca vivo y además viable, es decir, que
desprendido del seno materno viva 24 horas fuera del
seno materno o bien sea presentado vivo al Registro
Familiar o Civil.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CAPACIDAD
O La capacidad de goce se pierde con la muerte, sin
embargo, si se ignora el momento en que esta sucedió
no se extingue la personalidad, esto sucede en las
personas declaradas ausentes, es decir, cuando se
ignora si el ausente vive o ha muerto, la ley esta
incapacitada a determinar la extinción de la
personalidad por carecer de certeza.
O Ahora bien tal presunción puede darse anterior o
posteriormente a la muerte real, por esto a pesar de
que se declare la presunción de muerte cuando el
sujeto aparece se destruyen sus efectos jurídicos.
O De esta manera la muerte es la única causa extintiva
de la capacidad de goce.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CAPACIDAD
O Cuando un mayor de edad padece locura, retraso
mental, o bien es un alcohólico o hace uso de
drogas y enervantes, se dice que se encuentra en
estado de interdicción y en consecuencia es
incapaz de ejercer derechos y mucho menos de
contraer y cumplir obligaciones, debiendo entonces
contar con un representante, figura que podrá
recaer en su padre o tutor.
O La causa de esta medida es proteger al incapaz,
puesto que este no posee inteligencia o bien, sus
facultades están perturbadas, por lo que no podrá
desempeñar la función educativa ni representativa.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CAPACIDAD
O Esta interdicción es por lo tanto un
estado especial de las personas, que
constituye una incapacidad para la
realización de ciertos actos civiles y se
produce mediante resolución judicial de
índole civil o penal
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CAPACIDAD
O Para estar en posibilidades de adquirir la capacidad
de ejercicio (capacidad de actuar y dar origen a
relaciones jurídicas), es necesario cubrir los
requisitos exigidos al caso por la ley y que son:
1. Ser mayor de edad (18 años)
2. El pleno uso de las facultades mentales
3. No ser sordomudo que no sepa leer o escribir
4. No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CAPACIDAD
O Esta supone la posibilidad jurídica de un
sujeto para hacer valer sus derechos,
celebrar actos jurídicos, contraer y cumplir
obligaciones, así como ejercitar acciones
ante los tribunales, es posible definirla de
manera muy breve en la aptitud de
participar de manera activa y
directamente en la vida jurídica de
manera individual y personal .
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
PATRIMONIO.
O Etimológicamente el termino “patrimonio”
deriva del latín “patrias” y “munium” y
hace referencia al conjunto de bienes que
se heredan del padre o de la madre .
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
PATRIMONIO.
O El patrimonio se concibe como un
conjunto de relaciones jurídicas
pertenecientes a una persona y que
son susceptibles de valoración
pecuniaria, dichas relaciones jurídicas se
encuentran integradas por derechos y
deberes es decir el activo y el pasivo, la
importancia del patrimonio recae en la
relación con la persona, lo que significan
los derechos que responde a una
obligación.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
PATRIMONIO.
O Los elementos del patrimonio son el activo
que se integra por los bienes y derechos que
tenga una persona, mientras que el pasivo
está integrado por las deudas cargas o
gravámenes que puedan ser apreciados en
dinero.
O Hablar entonces de un patrimonio implica la
relación con las cosas y el análisis de los
derechos reales siendo estos el poder jurídico
que una persona tiene para actuar sobre una
cosa de forma directa e inmediata que le
permiten su aprovechamiento total o parcial
según sea el tipo de derecho real.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
PATRIMONIO.
O Se considera entonces al patrimonio como el conjunto de
derechos y obligaciones traducibles o valorables en dinero y
que pertenecen a una persona, es decir una universalidad
jurídica
O •El Patrimonio constituye uno de los atributos de la persona
tanto física como moral, es decir, es una característica
inalienable de la persona.
O •De los anteriores conceptos se concluye que todos los
derechos y obligaciones que nos pertenecen y que son
traducibles en dinero constituyen nuestro Patrimonio, que
existen en consecuencia derechos y obligaciones no
traducibles en dinero y que en tal virtud no forman parte de
nuestro Patrimonio, tal es el caso de los Derechos Políticos y
de algunos Derechos Familiares que no tienen traducción en
dinero y que de conformidad a nuestra legislación lo considera
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Personas En Derecho

  • 2. CONCEPTO DE PERSONA O "Persona", proviene del prósopon "máscara" del actor en el teatro griego clásico. Por tanto, persona equivaldría a "personaje"; y "Humano", que no significa más que tierra o lodo, del Latín "Humus", podríamos definirla como un conjunto unido de características Biológicas, Psicológicas, Sociales y Espirituales, y ello, porque es un ser único e irrepetible, que de manera individual posee principios y valores como lo son: la dignidad, la libertad, la autonomía, la intimidad y la apertura.
  • 3. CONCEPTO DE PERSONA O En materia jurídica se entiende por persona a un CENTRO DE IMPUTACIÓN NORMATIVA. Cualquier ente que esté reconocido por el derecho como persona adquiere dicho carácter. O Así la calidad de persona es susceptible de ser atribuida por el orden jurídico a cualquier ser o ficción: al hombre ó a una organización, entre otros.
  • 4. Concepto de persona. O En este sentido, una persona es un sujeto de derechos y obligaciones. O El orden jurídico mexicano reconoce 2 tipos de personas: FÍSICAS Y MORALES O JURÍDICAS O FÍSICAS: Son los seres humanos. O MORALES: Organizaciones de personas físicas que la ley les da reconocimiento normativo, por lo que les otorga personalidad y atribuye el carácter de sujetos derechos y obligaciones
  • 5. Concepto de persona O Dentro de las personas morales encontramos al propio Estado, a las Entidades Federativas, Municipios, organismos públicos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, sociedades mercantiles, sociedades civiles, asociaciones, etc.
  • 6. Atributos de la personalidad O Cualidades propias de una persona por el simple hecho de ser reconocida como tal, por el orden jurídico. O Entre los atributos de la persona física están: nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad y patrimonio. O En los atributos de las personas morales están: nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio
  • 7. Atributos de la personalidad O NOMBRE. O Vocativo con el que se conoce y designa a una persona y se le distingue de otra. Mediante este atributo el orden jurídico individualiza a la persona. O Para las personas físicas el nombre se constituye por el nombre propio o de pila y por el patronímico (apellidos). O Al nombre de las personas morales también se les denomina razón social y/o denominación social.
  • 8. Atributos de la personalidad NOMBRE O Tanto en el Registro Civil como en el Registro Público de la Propiedad se imputan derechos o situaciones jurídicas determinadas en función del nombre, el derecho objetivo atribuye esta calidad para la diferenciación de personas y para evitar controversias.
  • 9. Atributos de la personalidad NOMBRE O El nombre se encuentra protegido ya que como derecho subjetivo no solo cumple las finalidades personales del sujeto y le protege en función de sus intereses individuales, sino también representa intereses generales que es necesario proteger y así mismo supone el deber frente al estado de usar el que verdaderamente se tenga; este deber es calificado como público en atención a que, quien se sirve de un nombre que no le corresponde frente a cualquier funcionario competente será sancionado.
  • 10. Atributos de la personalidad NOMBRE O El seudónimo o nombre falso empleado por artistas se encuentra protegido por la ley y en consecuencia se aceptarán en los tribunales las acciones que se entablen por transgresiones a este derecho, sin embargo el uso del seudónimo no puede considerarse lícito en cuanto pueda perjudicar a alguien ni sustituye al verdadero, solo sirve para individualizar a su poseedor en ciertas manifestaciones de su actividad profesional y no en la vida misma, donde habrá de continuar usando su nombre verdadero.
  • 11. Atributos de la personalidad O DOMICILIO. O Lugar donde se encuentra una persona normalmente. O Para las personas físicas, el domicilio es el espacio donde reside habitualmente, si no hay un lugar de residencia habitual, donde estuviere el asiento principal de sus negocios; en su defecto, el lugar donde resida inhabitualmente o aquél donde se hallare.
  • 12. Atributos de la personalidad O DOMICILIO. O El domicilio de las personas morales es aquél que donde se encuentra su sede u órgano de administración. En caso de haber sucursales, el domicilio de las mismas será el lugar donde operen.
  • 13. Atributos de la personalidad O DOMICILIO. O La utilidad del domicilio es localizar a una persona para los fines establecidos por el ordenamiento jurídico, ej: exigir el cumplimiento de normas jurídicas, recibir una notificación, para determinar el órgano al que puede solicitarsele el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, etc.
  • 14. Atributos de la personalidad O DOMICILIO. O REAL: Lugar de residencia habitual/ sede de la persona moral. O LEGAL: El que la ley establece para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones. O CONVENCIONAL: El que una persona señala voluntariamente para determinados efectos jurídicos.(pago de impuestos) O DE ORIGEN: El domicilio donde nació la persona física o constitución de la persona moral.
  • 15. 15 Clases de Domicilio 1.-Real.- En el que efectivamente vivo. 2.- Legal.- El que se señala para los efectos legales. Efectos de oír y recibir notificaciones. (puede coincidir con el domicilio real) a) Fiscal.- impuestos b) Domicilio del menor (de quien ejerce la patria potestad) c) Domicilio del interdictado (el de su tutor) d) Domicilio conyugal (el del matrimonio) e) Domicilio militares.- Aquel donde se encuentran desarrollando actividades de campaña. f) Domicilio del servidor publico.- Lugar donde desarrolla sus actividades como servidor publico. g) Domicilio de los reclusos.- Lugar donde se encuentran recluidos. 3.- Convencional .- El que se señala para la realización de determinados actos 4.- De origen: En donde nació la persona física o se constituyó la persona moral. 5.- Domicilio de las personas morales.- En donde son constituidas
  • 16. 16 Efectos del domicilio 1.- Ahí se cumplen las obligaciones. 2.- Ahí se oyen las notificaciones oficiales de autoridades administrativas y jurisdiccionales. 3.- Fija la competencia territorial en los procesos judiciales. 4.- Se realizan los actos del Registro Civil. (domicilio conyugal o de acreedores alimentarios) 5.- Ahí se ubica el patrimonio de las personas. “El DOMICILIO como atributo de la personalidad en general, es la SEDE JURÍDICA DEL SUJETO, ES EL LUGAR EN EL QUE EL SISTEMA LEGAL LO TIENE SITUADO A EFECTO DE VINCULARLO AHÍ EN SUS RELACIONES JURÍDICAS CON LOS DEMÁS SUJETOS Y CON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES COMPETENTES, TERRITORIALMENTE EN ESA CIRCUNSCRIPCIÓN” .
  • 17. Atributos de la personalidad. ESTADO CIVIL O El estado civil de las personas es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de hechos o situaciones que son: O -Soltero O -Matrimonio (casado).
  • 18. Atributos de la personalidad O ESTADO CIVIL. O Atributo de la personalidad consistente en el conjunto de situaciones jurídicas en que se ubica a las personas dentro de su ámbito social y familiar como consecuencia de las diversas manifestaciones vitales que les ocurre ordinariamente. O Es la posición que tiene una persona física en relación con la familia y comprende el estado de cónyuge y el de pariente. O El estado de cónyuge puede ser el de soltero y el de casado y, en el segundo caso, determina los vínculos normativos que existen entre una persona y aquella con la que ha contraído matrimonio. No existe el Estado civil de divorciado o viudo.
  • 19. Atributos de la personalidad O ESTADO CIVIL. O El estado de pariente establece las relaciones jurídicas que una persona tiene con su familia; este atributo se divide en : consanguinidad Parentesco afinidad adopción
  • 20. Atributos de la personalidad O ESTADO CIVIL. PARENTESCO: CONSANGUINIDAD: Es el que guarda una persona con las que descienden de un mismo tronco común, puede ser por línea recta o colateral. AFINIDAD: Es el que tiene una persona casada con los parientes consanguíneos de su cónyuge (parentesco político) ADOPCIÓN: El que existe entre el adoptante y el adoptado.
  • 21.
  • 22. 22 3.- ESTADO CIVIL: ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD CONSISTENTE EN EL CONJUNTO DE SITUACIONES JURÍDICAS EN QUE SE UBICA A LAS PERSAS DENTRO DE SU ÁMBITO SOCIAL Y FAMILIAR COMO CONSECUENCIA DE LAS DIVERSAS MANIFESTACIONES VITALES QUE LES OCURRE ORDINARIAMENTE. En roma existían tres estados civiles. ROMA 3 estados civiles 1.- Status civitatis.- En relación con el estado 2.- Status familiae.- En relación con la familia 3.- Status familiae.- En relación con la persona Efectos del estado civil (actas) 1.- Nacimiento y muerte 2.- Capacidad y restricciones 3.- Minoría y mayoría 4.- Parentesco y filiación 5.- Domicilio y ausencia 6.- Nacionalidad 7.- Matrimonio y soltería Características del estado civil 1.- Personalísimo 2.- Absoluto 3.- Indivisible 4.- Variable 5.- Extramatrimonial 6.- Intransmisible 7.- Es un derecho subjetivo 8.- Intransmisible 9.- Irrenunciable 10.- Imprescriptible 11.- Es de interés público 12.- Es acreditable
  • 23. 23 Efectos del estado civil 1.- Nacimiento y muerte 2.- Mayoría y minoría de edad 3.- Parentesco Es la relación que se da entre 2 ó más personas a) Consanguíneo b) Por afinidad 1.- Directo. Ascendente o descendente. 2.- Colateral.- No descienden unos de otros pero descienden del mismo tronco. (hermanos) Por motivo del matrimonio. No tiene efectos jurídicos en materia civil. 4.- Filiación Relación que se da entre dos personas en la cual una es padre o madre de la otra. (Relación entre padres e hijos). Puede ser paternidad ó maternidad.
  • 24. 24 Registro Civil.- Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe publica para esos actos denominados tradicionalmente jueces. Antecedentes *Se originan en los Registros parroquiales que fueron secularizados en la época de Juárez (1870). *Código Civil (1884). *Ley de Relaciones familiares. (1917) *Código Civil de 1928 *Reglamento de 1941 reformado. Actas de nacimiento Adopciones Matrimonio Divorcio Defunción Interdicción Ausencia Presunción de muerte Constancias de tutela Emancipación De inscripción de resoluciones judiciales Libros de actas • Son de orden publico (obligatorias) • Se otorgan por duplicado • Se relacionan entre si • Hacen prueba plena del hecho fundamental • Son rectificables (en casos previstos por la ley) Características de las constancias
  • 25. Estado de Interdicción O Se presenta el Estado de interdicción. cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada. O Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene Síndrome de Down, autismo o Alzheimer o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma. O Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.
  • 26. emancipación O Liberación respecto de un poder, una autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia.“ O La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los limites fijados por la ley. O La emancipación será automática cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este. O La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
  • 27. Atributos de la personalidad O NACIONALIDAD O Es La posición que guarda una persona respecto a los derechos políticos del orden jurídico y ésta puede ser por nacimiento o por naturalización.
  • 28. Atributos de la personalidad : Nacionalidad O Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. O A) Son mexicanos por nacimiento: O I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. O II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; O III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y O IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  • 29. Atributos de la personalidad : Nacionalidad O B) Son mexicanos por naturalización: O I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. O II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
  • 30. Atributos de la personalidad : Nacionalidad O Aunque no muchas, existen algunas diferencias en cuanto a los derechos que la nacionalidad otorga a los mexicanos por nacimiento y naturalización. Entre las limitantes constitucionales se establecen: O 1. Imposibilidad de pertenecer al activo del ejercito en tiempo de paz y a la armada o fuerza aérea en todo momento, y desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos. O 2. Posibilidad de ser privado de su nacionalidad O 3. Imposibilidad de ser diputado, senador, presidente de la república, Srio. De Edo., Ministro de la SCJN, Procurador , gobernador y Jefe de gobierno.
  • 31. Atributos de la personalidad : Nacionalidad O Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
  • 32. Atributos de la personalidad : Nacionalidad O CIUDADANÍA. O Para ser ciudadano es necesario tener la nacionalidad. O Conforme al art. 34° Const., son ciudadanos: 1. Haber cumplido 18 años de edad. 2. Tengan un modo honesto de vivir.
  • 33. Atributos de la personalidad : Nacionalidad O CIUDADANÍA O Los derechos que el art. 35° constitución otorga a los ciudadanos: O I. Votar en las elecciones populares; O II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
  • 34. Atributos de la personalidad : Nacionalidad O CIUDADANÍA O III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; O IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; O V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. O VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
  • 35. Atributos de la personalidad : Nacionalidad O CIUDADANÍA O VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y O VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
  • 36. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD O CAPACIDAD O La capacidad es el atributo mas importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte concretándose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones aun durante la minoría de edad. O La doctrina admite la aptitud de la persona física para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, señalando así que dicha capacidad presenta 2 manifestaciones que son:
  • 37. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD O a) La capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto, impidiendo la posibilidad jurídica de acción del mismo. O b) La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones.
  • 38. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD. La capacidad de goce supone una posición estática, mientras que la de ejercicio denota una capacidad dinámica, debiendo señalar al respecto que en consecuencia la capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la segunda es la facultad de dar vida a relaciones y actos jurídicos. la capacidad de goce no puede ser suprimida en el individuo, que basta la calidad de ser humano para que se reconozca dicha capacidad de goce y en consecuencia una personalidad, debiendo entender que todo hombre es una persona y en consecuencia posee capacidad de goce.
  • 39. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD. Esta capacidad de goce se reconoce desde antes del nacimiento, es decir con anterioridad a la existencia orgánica independiente al seno materno, para ello el Código Civil recoge la teoría del nasciturus, manifestando al respecto que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, es decir que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por nacimiento, pero desde la concepción, el individuo es protegido por la Ley. De esta manera el embrión humano tiene capacidad de goce y personalidad desde antes de nacer para actos jurídicos como son el heredar, recibir legados y donaciones, mas sin embargo dichos derechos (específicamente el hereditario) requiere que el ser concebido nazca vivo y además viable, es decir, que desprendido del seno materno viva 24 horas fuera del seno materno o bien sea presentado vivo al Registro Familiar o Civil.
  • 40. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD O La capacidad de goce se pierde con la muerte, sin embargo, si se ignora el momento en que esta sucedió no se extingue la personalidad, esto sucede en las personas declaradas ausentes, es decir, cuando se ignora si el ausente vive o ha muerto, la ley esta incapacitada a determinar la extinción de la personalidad por carecer de certeza. O Ahora bien tal presunción puede darse anterior o posteriormente a la muerte real, por esto a pesar de que se declare la presunción de muerte cuando el sujeto aparece se destruyen sus efectos jurídicos. O De esta manera la muerte es la única causa extintiva de la capacidad de goce.
  • 41. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD O Cuando un mayor de edad padece locura, retraso mental, o bien es un alcohólico o hace uso de drogas y enervantes, se dice que se encuentra en estado de interdicción y en consecuencia es incapaz de ejercer derechos y mucho menos de contraer y cumplir obligaciones, debiendo entonces contar con un representante, figura que podrá recaer en su padre o tutor. O La causa de esta medida es proteger al incapaz, puesto que este no posee inteligencia o bien, sus facultades están perturbadas, por lo que no podrá desempeñar la función educativa ni representativa.
  • 42. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD O Esta interdicción es por lo tanto un estado especial de las personas, que constituye una incapacidad para la realización de ciertos actos civiles y se produce mediante resolución judicial de índole civil o penal
  • 43. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD O Para estar en posibilidades de adquirir la capacidad de ejercicio (capacidad de actuar y dar origen a relaciones jurídicas), es necesario cubrir los requisitos exigidos al caso por la ley y que son: 1. Ser mayor de edad (18 años) 2. El pleno uso de las facultades mentales 3. No ser sordomudo que no sepa leer o escribir 4. No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas.
  • 44. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD O Esta supone la posibilidad jurídica de un sujeto para hacer valer sus derechos, celebrar actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, así como ejercitar acciones ante los tribunales, es posible definirla de manera muy breve en la aptitud de participar de manera activa y directamente en la vida jurídica de manera individual y personal .
  • 45. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD PATRIMONIO. O Etimológicamente el termino “patrimonio” deriva del latín “patrias” y “munium” y hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre .
  • 46. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD PATRIMONIO. O El patrimonio se concibe como un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona y que son susceptibles de valoración pecuniaria, dichas relaciones jurídicas se encuentran integradas por derechos y deberes es decir el activo y el pasivo, la importancia del patrimonio recae en la relación con la persona, lo que significan los derechos que responde a una obligación.
  • 47. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD PATRIMONIO. O Los elementos del patrimonio son el activo que se integra por los bienes y derechos que tenga una persona, mientras que el pasivo está integrado por las deudas cargas o gravámenes que puedan ser apreciados en dinero. O Hablar entonces de un patrimonio implica la relación con las cosas y el análisis de los derechos reales siendo estos el poder jurídico que una persona tiene para actuar sobre una cosa de forma directa e inmediata que le permiten su aprovechamiento total o parcial según sea el tipo de derecho real.
  • 48. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD PATRIMONIO. O Se considera entonces al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones traducibles o valorables en dinero y que pertenecen a una persona, es decir una universalidad jurídica O •El Patrimonio constituye uno de los atributos de la persona tanto física como moral, es decir, es una característica inalienable de la persona. O •De los anteriores conceptos se concluye que todos los derechos y obligaciones que nos pertenecen y que son traducibles en dinero constituyen nuestro Patrimonio, que existen en consecuencia derechos y obligaciones no traducibles en dinero y que en tal virtud no forman parte de nuestro Patrimonio, tal es el caso de los Derechos Políticos y de algunos Derechos Familiares que no tienen traducción en dinero y que de conformidad a nuestra legislación lo considera como patrimonio moral..