La construcción de estacionamientos soterrados definidos en los espacios públicos con la obligación de preservar las condiciones de infraestructura y medioambientales existentes en cada sitio.
1. BLOQUE UNIÓN PRO
CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
VISTO
La necesidad de promover y consolidar áreas de estacionamiento en lugares definidos como estratégicos.
La necesidad de definir áreas alternativas destinadas a estacionamientos colectivos en áreas de alta densidad, dada la escasez de espacio y congestión vehicular, cómo es el Área Central de nuestra ciudad, que colaboren a garantizar una circulación clara y eficiente, racionalizando el uso de calzadas para la movilidad del transporte público y como sectores de estacionamiento;
CONSIDERANDO
Que, ante el crecimiento sostenido del parque automotor en Rosario, se hace menester generar nuevas herramientas que faciliten la movilidad de los rosarinos.
Que la actual oferta de sectores de estacionamientos colectivos, diseminada en el tejido del Área Central en su mayor parte se ubica en parcelas poco propicias por disponer de plazas de estacionamiento, y que la localización de las mismas es insuficiente y están aleatoriamente distribuidas, multiplicando irracionalmente los ingresos y egresos en veredas y espacios de circulación interna.
Que la construcción de estacionamientos subterráneos es una alternativa eficaz para dar respuesta a esa necesidad.
Que, en ese sentido, en el Plan Integral de Movilidad (PIM), se define al estacionamiento soterrado masivo como “una alternativa superadora de las que se encuentra en vigencia en la actualidad”.
Que la experiencia de construir cocheras bajo tierra se ha llevado adelante en ciudades como Córdoba, Buenos Aires y la propia ciudad de Santa Fe, en nuestra provincia, con el objetivo de ampliar el número de plazas soterradas y eliminar el estacionamiento en superficie.
Que, en ese marco, en la ciudad de Rosario se ha debatido largamente la posibilidad de avanzar con espacios soterrados, en torno a proyectos presentados por concejales como así también, a partir de mensajes de la Intendencia.
Que promocionar el estacionamiento subterráneo y, en correspondencia, la disminución del estacionamiento en calzada, son instancias básicas para reformular la circulación del transporte privado beneficiando al mismo tiempo el transporte público.
Que, con esa misma lógica, ampliar dichos estacionamientos es claramente compatible con políticas públicas de mejora del transporte urbano de pasajeros.
Que entre las alternativas propuestas en el presente proyecto de ordenanza, se encuentran aquéllas que, luego de ese vasto debate político y público, han logrado un consenso mayor, tales como la Plaza del Foro y el Centro Municipal de Distrito Centro, como así también, otras propuestas incorporadas por grupos de vecinos, tales como la Plaza Libertad.
2. Que ha sido una preocupación constante todo lo relativo al impacto ambiental producido por la construcción soterrada de cocheras. Por ello, es fundamental tomar todos los recaudos necesarios para la realización de los estudios de impacto ambiental, como paso previo e ineludible.
Que, asimismo, es preciso retomar la necesidad planteada en otros proyectos obrantes en el Concejo Municipal, sobre la localización e impulso de estacionamientos disuasorios de arribo al Área Central.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1°: La construcción de estacionamientos soterrados definidos en esta Ordenanza se admitirá en los espacios públicos mencionados con la obligación de preservar las condiciones de infraestructura y medioambientales existentes en cada sitio. Para ello se deberán mantener como mínimo las áreas verdes, la arboleda, y todo elemento estructural que la Municipalidad considere de valor, debiéndose garantizar además la realización de las respectivas evaluaciones de impacto ambiental en cada caso.
Artículo 2°: Se aprueba la localización de cocheras subterráneas en los siguientes predios:
- Bv. Oroño y Av. de la Costa
- Entorno del CMD Centro dentro del área del Parque España Norte
- Entorno de la Plaza del Foro y edificio de Tribunales, en Bv Oroño y Av. Pellegrini
- Av. Pellegrini y Corrientes
- Plaza Libertad
- CEMAR
Artículo 3°: Usos del subsuelo:
Inciso a: Usos admitidos: estacionamientos para automóviles individuales, motos y bicicletas, y servicios complementarios: lavaderos, gomería, mecánica ligera y cerrajería. Para cualquier otro uso, complementario o no, y de cualquier carácter (comercial, recreativo y/o de servicios), distintos a los mencionados como usos admitidos, deberá contar con la autorización en cada caso en particular del Concejo Municipal a los fines de su aprobación.
Inciso b: Usos no admitidos: usos industriales; depósitos; comercios mayoristas; actividades relacionadas a productos químicos, tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos; estacionamientos de vehículos de gran porte; estaciones de servicio, y cualquier actividad que tenga impactos ambientales indeseados de ruidos, vibraciones y emanaciones.
3. Artículo 4°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a realizar los estudios necesarios para sumar a las localizaciones descriptas en el Artículo 2º todas aquellas que se complementen con las mismas y que permitan generar estacionamientos disuasorios de arribo al Área Central, remitiendo al Concejo Municipal el resultado de dicho análisis para su evaluación y posterior aprobación.
Artículo 5º: Dispónese que las normas contenidas en las ordenanzas N° 7545; 8031; 8078; 8122; 8257 y /o cualquier otra normativa que se oponga a la presente, no serán de aplicación a las cocheras subterráneas previstas en el art. 2° de este texto.
Artículo 6º: De forma.-
Antesalas, 23 de septiembre de 2013