2. ¿QUÉ ES UN HECHO
PUNIBLE?
Es la conducta que el legislador sanciona con una pena,
según el código civil venezolano, en su artículo 1
establece que el delito es: “el hecho previsto
expresamente como punible por la ley”.
ES LAACCIÓN U OMISIÓN TÍPICA,
ATIJURÍDICA, CULPABLE Y PUNIBLE
Los delitos y las faltas no son lo mismo, los delitos
son hechos muy graves con penas muy altas, en
cambio, la falta es para hechos que no son muy graves
y su pena no es muy alta, verbigracia, una multa.
3. CONCEPCIÓN BIPARTITA
DEL DELITO
El delito presenta dos
aspectos:
SUBJETIVO, INTERNO:
Representada por la actitud
psicológica del sujeto
contrario al deber impuesto
por la norma penal y por
tanto, reprochable o
culpable.
OBJETIVO, EXTERNO Y
MATERIAL:
Representado por el comportamiento
material que lesiona o pone en peligro
un bien o un interés protegido por la
norma penal.
4. CONCEPCIÓN TRIPARTITA
DEL DELITO
TIPICIDAD
• Adecuación de una conducta al tipo descrito en la norma penal.
ANTIJURICIDAD
• Constituye lo reprochable de la conducta, no conforme a derecho.
CULPABILIDAD
• (Aspecto Subjetivo) Condiciones mínimas indispensables para
atribuirle un hecho criminal a un sujeto
• (Verbigracia) estar sano mentalmente. DOLO Y CULPA .
5. CLASIFICACIÓN DE LOS
DELITOS
Los delitos
comunes son
aquellos que
lesionan u
ofenden bienes
jurídicos
individuales,
como, por
ejemplo, el
delito de
violación.
Los delitos políticos puros son los
cometidos contra el orden político
establecido en el Estado. El orden político
es el conjunto de mecanismos que son
necesarios para el correcto desarrollo del
Estado
Los delitos sociales son los cometidos
contra el régimen económico-social
establecido en una colectividad
organizada. Esta denominación de delitos
sociales es artificial y ha sido creada para
impedir que los terroristas sean
amparados por el trato de favor que, en
materia de extradición, protege a los
delincuentes políticos.
.
Los delitos
militares son
aquellos que
estén
constituidos
por
infracciones o
violaciones
del orden,
discipline o
deberes
militares
6. Delitos simples son aquellos que
ofenden un solo bien jurídico, o en
otras palabras: son los delitos cuya
acción viola un solo derecho o bien
jurídico, como, por ejemplo, el delito
de homicidio, el cual destruye el bien
jurídico de la vida.
Los delitos
complejos son los
que atacan varios
bienes jurídicos
Los delitos conexos son
los que están tan
íntimamente vinculados que
los unos son consecuencia
de los otros.
Los delitos de acción
pública son aquellos en los
cuales el enjuiciamiento del
sujeto activo es, del todo,
independiente de la
voluntad de la persona
agraviada.
Los delitos de acción
privada son aquellos en los
cuales el enjuiciamiento del
sujeto activo está
subordinado a la instancia
de la parte agraviada o de
sus representantes regales.