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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
“ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO”
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TEMA:
DOCENTE : Dr. EDUARDO ALBERTO DIAZ ÑAUPARI
ALUMNA : Deyssi LLANCARI LAURENTE
CICLO : XII
SECCIÓN : A2
HUANCAYO – PERÚ
2020
DEFENSORIA DEL PUEBLO
INDICE
- ¿Qué es La Defensoría del Pueblo?
- Misión de la Defensoría del Pueblo
- Facultades de la Defensoría del Pueblo
- Competencias de la Defensoría del Pueblo
- Esencia Institucional
- Defensores del pueblo
DEFENSORIA DEL PUEBLO
¿QUÉ ES LA DEFENSORIA DEL PUEBLO?
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado
por la Constitución Política del Perú de 1993. Tiene sede en la ciudad de
Lima, capital del Perú, y tiene representación en todo el territorio peruano.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría nacional. Representa
y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un
período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento
de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución
y su Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo busca una solución a problemas concretos antes
de acusar a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena
detenciones. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de
modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el
desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que
asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública
en casos extremos.
A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser
elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes
del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total
independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución
le confiere.
MISIÓN
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la
Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de
los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios
públicos a la población. La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico
del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o
privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la
ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo
y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado.
El defensor del pueblo no puede ni acusar ni denunciar al acusado ya que él
busca una solución al conflicto.
FACULTADES DE LA DEFENSORÍA
 Intervenir en procesos constitucionales, con el fin de defender los
derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, la
Defensoría del Pueblo está facultada para intervenir en los procesos
constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de
inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento. Su
intervención puede efectuarse mediante diversas modalidades. Así,
puede iniciar procesos constitucionales, intervenir en procesos en trámite
como coadyuvante o presentando escritos como el amicus curiae y puede
presentar informes u opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal
Constitucional.
 Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia, la
Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su competencia,
denominados informes defensoriales y, además, anualmente presenta un
Informe al Congreso de la República sobre la gestión realizada.
 Investigar, de acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede
iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud
de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos
o situaciones que, generados por la administración estatal o sus agentes
incluyendo a las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas
públicas y que presten servicios públicos, pudieran estar afectando sus
derechos. Además, se investigan, con carácter prioritario, temas de
alcance general que afecten a un número significativo de personas.
 Ejercer iniciativa legislativa, la Defensoría del Pueblo puede hacer uso
de esta facultad mediante la presentación de proyectos de ley ante el
Congreso de la República.
 Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados
internacionales sobre DD.HH., la Defensoría del Pueblo está facultada
para promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los
tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar
su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas
nacionales se adecuen a lo previsto en los tratados suscritos por el Perú.
 Promover procedimientos administrativos, la Defensoría del Pueblo
puede iniciar cualquier procedimiento administrativo, o participar en éste
por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de
discrecionalidad, en representación de una o varias personas, para la
defensa de los derechos fundamentales y constitucionales.
COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Según el Artículo 162 de la Constitución Política del Perú de 1993, corresponde a la
Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberesde la administración
estatal.
LA ESENCIA INSTITUCIONAL
El nacimiento del Ombudsman o Defensor del Pueblo se remonta a más de 200
años atrás en Suecia, en donde surgió como una entidad de origen parlamentario
con el encargo de velar por la buena administración pública en favor de la
ciudadanía.
La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de
1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los
derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos
en todo el territorio nacional.
La Defensoría atiende en todo el país quejas, consultas y pedidos de ciudadanos
que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No
desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta
sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con
recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento
encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos
técnicos, éticos y jurídicos.
La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa,
con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del
bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello,
ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por
oposición arbitraria o injustificada frente al Estado.
En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas
perciban y sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo
cercana, sino entrañablemente comprometida con la solución de sus problemas.
DEFENSORES DEL PUEBLO
PERIODO DEFENSOR NOTAS
1996-2000 Jorge Santistevan de
Noriega
El jurista Jorge Santistevan de Noriega fue
el primer Defensor del Pueblo en Perú
(1996-2000).
2000-2005 Walter Albán Del 29 de septiembre de 2000 - 29 de
septiembre de 2005
2005-2011 Beatriz Merino El 29 de septiembre de 2005 Beatriz
Merino fue elegida como Defensora del
Pueblo por un período de 5 años. De esta
manera, se convirtió en la primera mujer
en ocupar el cargo de Defensor del
Pueblo.
2011-2016 Eduardo Vega Desde el 1 de abril de 2011 el abogado
Eduardo Vega ejerció el cargo del
Defensor del Pueblo (e) de conformidad
con la Resolución Defensorial Nº 004-
2011/DP, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 31 de marzo de 2016
2016-2021 Walter Gutiérrez
Camacho
El 6 de septiembre de 2016 Walter
GutiérrezCamacho fue designado
(Resolución Legislativa del Congreso 005-
2016-2017-CR) como Defensor del Pueblo
por un período de 5 años. Prestó
juramento ante el Congreso de la
República el 7 de septiembre de 2016
DEFENSOR DEL PUEBLO
Walter Gutiérrez Camacho (2016)
El titular de la institución es el Defensor del Pueblo, quien la representa y la dirige.
Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes
del Congreso de la República. Por consiguiente, su elección emana
necesariamente de un consenso para un mandato que dura cinco años. El
Defensor o Defensora del Pueblo no responde civil ni penalmente por las
recomendaciones y las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones.
Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas.
PREGUNTAS FRECUENTES
 ¿Quiénes pueden acceder a los servicios de la Defensoría?
Cualquier persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin
restricción alguna, puede solicitar la intervención de la Defensoría del
Pueblo.
 ¿Qué es una solicitud de intervención?
Es todo pedido o requerimiento que se hace a la Defensoría del Pueblo
en el marco de nuestro protocolo de actuaciones defensoriales.
 ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de intervención?
- Por escrito o verbalmente, acudiendo a cualquiera de nuestras oficinas
en todo el país.
- Remitiéndolo por correo al apartado postal N° 4403, Lima 1, o a la
dirección de cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.
- Enviando un correo electrónico a: consulta@defensoria.gob.pe
- A través del servicio de chat en línea de nuestra página web.
- Por intermedio del formulario web ubicado en nuestro portal
institucional defensoria.gob.pe
 ¿Cómo puede ser atendida mi solicitud de intervención?
Puede ser atendida como una queja, un petitorio o una consulta.
 ¿Qué es una queja?
Es aquella intervención ante la vulneración o amenaza de vulneración de
un derecho fundamental debido a la acción u omisión de una entidad de
la Administración Pública. La finalidad de este procedimiento es (i) la
defensa de los derechos fundamentales de las personas; y (ii) la
generación de un cambio en la Administración Pública que permita
superar la situación que motivó la intervención y procurar su no repetición.
 ¿Qué actuaciones realiza la Defensoría del Pueblo para atender una
queja?
Cuando nuestros comisionados y comisionadas reciben una solicitud de
intervención, empiezan una tarea destinada a lograr la restitución del
derecho.
En el trámite de investigación de una queja, podemos realizar las
siguientes gestiones:
- Entrevistas telefónicas o presenciales con los recurrentes o afectados
para esclarecer los hechos materia de queja.
- Comunicaciones por carta, correo electrónico u otros medios digitales
con el recurrente o afectado, ya sea para ponerles en conocimiento de
las actuaciones o para requerirles información.
- Entrevistas presenciales, telefónicas, por correo electrónico u otros
medios digitales con los funcionarios.
- Comunicaciones por oficio, correo electrónico u otros medios digitales
con los funcionarios para requerirles información.
 ¿En cuánto tiempo se tramita una queja?
Desde el momento que la queja es admitida, las actuaciones
defensoriales se realizan en el plazo máximo de ciento veinte (120) días
hábiles, de los cuales sesenta (60) días corresponden a la etapa de
investigación, diez (10) días a la etapa de valoración y emisión de
recomendaciones y cincuenta (50) días a la etapa de seguimiento de la
implementación de recomendaciones.
De iniciado el plazo, la primera gestión ante la entidad de la administración
pública se realiza dentro de los primeros cinco (5) días hábiles.
 ¿Qué es un petitorio?
Es aquella intervención excepcional que amerita la intervención urgente
de la Defensoría del Pueblo para superar una situación de indefensión de
los ciudadanos y ciudadanas que de no atenderse devendría en
vulneración de derechos fundamentales.
La actuación consiste en la interposición buenos oficios ante cualquier
entidad de la Administración Pública.
 ¿En cuánto tiempo se tramita un petitorio?
Las actuaciones defensoriales para la atención de un petitorio se realizan
en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
 ¿Qué es una consulta?
Es un procedimiento mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas
solicitan información, opinión u orientación sobre hechos o temas que no
implican la afectación a derechos fundamentales o que versan sobre
temas respecto a los que no somos competentes.
Se atiende mediante una orientación en la que se brinda la información
requerida y, de resultar pertinente, información sobre las entidades o vías
pertinentes a las que podría acudir para hacer valer sus derechos.
 ¿En cuánto tiempo se tramita una consulta?
- Presencial: Las consultas verbales se concluyen al momento de su
formulación.
- Escrita: Las consultas escritas se concluyen en un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, desde la fecha de ingreso a la institución.
- Virtual: Las consultas virtuales se concluyen al momento de su
formulación. Se exceptúan los casos de formularios web y correos
electrónicos, cuya conclusión se realiza en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles.
 ¿Dónde quedan las oficinas de la Defensoría del Pueblo y cuál es su
horario de atención?
Tenemos 28 oficinas y 10 módulos de atención distribuidos en los
departamentos del país. Aquí podrás acceder a la lista de oficinas, sus
datos y horarios de atención.
 ¿La Defensoría del Pueblo cuenta con una línea de emergencia?
Sí. De 4:30 p.m. a 9:00 a.m. nuestra línea gratuita 0800 15170 atiende
casos de emergencia, cuando la vida, la integridad y la salud de las
personas se encuentre en grave riesgo o peligro inminente. Este servicio
se brinda todos los días, incluyendo domingos y feriados.
 ¿Para presentar una solicitud de intervención ante la Defensoría del
Pueblo necesito contar con un abogado?
No. Quien presenta la solicitud de intervención es el propio ciudadano o
ciudadana. No se requiere la contratación de un abogado, tramitador o
apoderado.
 ¿Las diligencias que realizan los comisionados de la Defensoría del
Pueblo para atender los casos tienen algún costo?
Todos nuestros servicios son gratuitos. Las labores, gestiones,
diligencias, supervisiones y visitas que los comisionados de la Defensoría
del Pueblo efectúan para atender un caso son completamente gratuitos.
 ¿En qué casos no intervenimos?
Por regla la Defensoría brinda orientación a la ciudadanía a través de su
servicio de consultas, sin embargo, no tenemos competencia para
intervenir en los siguientes casos:
- Para influir en la decisión judicial respecto de causas sometidas a un
proceso de cualquier índole (penal, civil, de ejecución coactiva, de
familia, etc.)
- Para modificar decisiones de las instituciones públicas cuando los
ciudadanos no han hecho uso de los recursos impugnativos en los
plazos previstos, es decir, no suspende o prorroga plazos legales
previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y en los
TUPA de las instituciones.
- No anulamos o modificamos las decisiones de las empresas
prestadoras de servicios domiciliaros (agua y desagüe, luz y telefonía)
cuando sus decisiones están debidamente motivadas y
fundamentadas de acuerdo al consumo efectuado.
- No intervenimos en asuntos privados vinculados con préstamos,
contratos de compra-venta, hipotecas, operaciones con el sistema
financiero o bancario, comercio en general, o problemas de relación
entre particulares (entre vecinos, amigos, compañeros de trabajo,
etc.).
- No postergamos ni cancelamos la ejecución de medidas judiciales
como embargos.
CONCLUSIONES
 La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado
por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;
supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado
y la prestación de los servicios públicos a la población.
 La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que
actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en
nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía.
 El Defensor del Pueblo busca una solución a problemas concretos antes
de acusar a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena
detenciones. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de
modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el
desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que
asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública
en casos extremos.
RECOMENDACIONES
 Se haga uso de la lengua quechua y aymara para atender todo tipo de
necesidades de la población de acuerdo a su competencia.

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Defensioria del pueblo

  • 1. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” “ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO” DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEMA: DOCENTE : Dr. EDUARDO ALBERTO DIAZ ÑAUPARI ALUMNA : Deyssi LLANCARI LAURENTE CICLO : XII SECCIÓN : A2 HUANCAYO – PERÚ 2020 DEFENSORIA DEL PUEBLO
  • 2. INDICE - ¿Qué es La Defensoría del Pueblo? - Misión de la Defensoría del Pueblo - Facultades de la Defensoría del Pueblo - Competencias de la Defensoría del Pueblo - Esencia Institucional - Defensores del pueblo
  • 3. DEFENSORIA DEL PUEBLO ¿QUÉ ES LA DEFENSORIA DEL PUEBLO? La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú de 1993. Tiene sede en la ciudad de Lima, capital del Perú, y tiene representación en todo el territorio peruano. El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría nacional. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo busca una solución a problemas concretos antes de acusar a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos. A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. MISIÓN La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado. El defensor del pueblo no puede ni acusar ni denunciar al acusado ya que él busca una solución al conflicto. FACULTADES DE LA DEFENSORÍA  Intervenir en procesos constitucionales, con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, la Defensoría del Pueblo está facultada para intervenir en los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento. Su
  • 4. intervención puede efectuarse mediante diversas modalidades. Así, puede iniciar procesos constitucionales, intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o presentando escritos como el amicus curiae y puede presentar informes u opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional.  Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia, la Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su competencia, denominados informes defensoriales y, además, anualmente presenta un Informe al Congreso de la República sobre la gestión realizada.  Investigar, de acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que, generados por la administración estatal o sus agentes incluyendo a las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y que presten servicios públicos, pudieran estar afectando sus derechos. Además, se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance general que afecten a un número significativo de personas.  Ejercer iniciativa legislativa, la Defensoría del Pueblo puede hacer uso de esta facultad mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República.  Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre DD.HH., la Defensoría del Pueblo está facultada para promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales se adecuen a lo previsto en los tratados suscritos por el Perú.  Promover procedimientos administrativos, la Defensoría del Pueblo puede iniciar cualquier procedimiento administrativo, o participar en éste por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales. COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Según el Artículo 162 de la Constitución Política del Perú de 1993, corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberesde la administración estatal. LA ESENCIA INSTITUCIONAL El nacimiento del Ombudsman o Defensor del Pueblo se remonta a más de 200 años atrás en Suecia, en donde surgió como una entidad de origen parlamentario
  • 5. con el encargo de velar por la buena administración pública en favor de la ciudadanía. La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional. La Defensoría atiende en todo el país quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos. La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado. En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas perciban y sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo cercana, sino entrañablemente comprometida con la solución de sus problemas. DEFENSORES DEL PUEBLO PERIODO DEFENSOR NOTAS 1996-2000 Jorge Santistevan de Noriega El jurista Jorge Santistevan de Noriega fue el primer Defensor del Pueblo en Perú (1996-2000). 2000-2005 Walter Albán Del 29 de septiembre de 2000 - 29 de septiembre de 2005 2005-2011 Beatriz Merino El 29 de septiembre de 2005 Beatriz Merino fue elegida como Defensora del Pueblo por un período de 5 años. De esta manera, se convirtió en la primera mujer en ocupar el cargo de Defensor del Pueblo. 2011-2016 Eduardo Vega Desde el 1 de abril de 2011 el abogado Eduardo Vega ejerció el cargo del Defensor del Pueblo (e) de conformidad con la Resolución Defensorial Nº 004- 2011/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2016 2016-2021 Walter Gutiérrez Camacho El 6 de septiembre de 2016 Walter GutiérrezCamacho fue designado (Resolución Legislativa del Congreso 005- 2016-2017-CR) como Defensor del Pueblo por un período de 5 años. Prestó juramento ante el Congreso de la República el 7 de septiembre de 2016
  • 6. DEFENSOR DEL PUEBLO Walter Gutiérrez Camacho (2016) El titular de la institución es el Defensor del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República. Por consiguiente, su elección emana necesariamente de un consenso para un mandato que dura cinco años. El Defensor o Defensora del Pueblo no responde civil ni penalmente por las recomendaciones y las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas. PREGUNTAS FRECUENTES  ¿Quiénes pueden acceder a los servicios de la Defensoría? Cualquier persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna, puede solicitar la intervención de la Defensoría del Pueblo.  ¿Qué es una solicitud de intervención? Es todo pedido o requerimiento que se hace a la Defensoría del Pueblo en el marco de nuestro protocolo de actuaciones defensoriales.  ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de intervención? - Por escrito o verbalmente, acudiendo a cualquiera de nuestras oficinas en todo el país. - Remitiéndolo por correo al apartado postal N° 4403, Lima 1, o a la dirección de cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. - Enviando un correo electrónico a: consulta@defensoria.gob.pe - A través del servicio de chat en línea de nuestra página web. - Por intermedio del formulario web ubicado en nuestro portal institucional defensoria.gob.pe  ¿Cómo puede ser atendida mi solicitud de intervención? Puede ser atendida como una queja, un petitorio o una consulta.  ¿Qué es una queja? Es aquella intervención ante la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho fundamental debido a la acción u omisión de una entidad de la Administración Pública. La finalidad de este procedimiento es (i) la defensa de los derechos fundamentales de las personas; y (ii) la generación de un cambio en la Administración Pública que permita superar la situación que motivó la intervención y procurar su no repetición.  ¿Qué actuaciones realiza la Defensoría del Pueblo para atender una queja? Cuando nuestros comisionados y comisionadas reciben una solicitud de intervención, empiezan una tarea destinada a lograr la restitución del derecho. En el trámite de investigación de una queja, podemos realizar las siguientes gestiones:
  • 7. - Entrevistas telefónicas o presenciales con los recurrentes o afectados para esclarecer los hechos materia de queja. - Comunicaciones por carta, correo electrónico u otros medios digitales con el recurrente o afectado, ya sea para ponerles en conocimiento de las actuaciones o para requerirles información. - Entrevistas presenciales, telefónicas, por correo electrónico u otros medios digitales con los funcionarios. - Comunicaciones por oficio, correo electrónico u otros medios digitales con los funcionarios para requerirles información.  ¿En cuánto tiempo se tramita una queja? Desde el momento que la queja es admitida, las actuaciones defensoriales se realizan en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, de los cuales sesenta (60) días corresponden a la etapa de investigación, diez (10) días a la etapa de valoración y emisión de recomendaciones y cincuenta (50) días a la etapa de seguimiento de la implementación de recomendaciones. De iniciado el plazo, la primera gestión ante la entidad de la administración pública se realiza dentro de los primeros cinco (5) días hábiles.  ¿Qué es un petitorio? Es aquella intervención excepcional que amerita la intervención urgente de la Defensoría del Pueblo para superar una situación de indefensión de los ciudadanos y ciudadanas que de no atenderse devendría en vulneración de derechos fundamentales. La actuación consiste en la interposición buenos oficios ante cualquier entidad de la Administración Pública.  ¿En cuánto tiempo se tramita un petitorio? Las actuaciones defensoriales para la atención de un petitorio se realizan en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.  ¿Qué es una consulta? Es un procedimiento mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas solicitan información, opinión u orientación sobre hechos o temas que no implican la afectación a derechos fundamentales o que versan sobre temas respecto a los que no somos competentes. Se atiende mediante una orientación en la que se brinda la información requerida y, de resultar pertinente, información sobre las entidades o vías pertinentes a las que podría acudir para hacer valer sus derechos.  ¿En cuánto tiempo se tramita una consulta? - Presencial: Las consultas verbales se concluyen al momento de su formulación. - Escrita: Las consultas escritas se concluyen en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde la fecha de ingreso a la institución. - Virtual: Las consultas virtuales se concluyen al momento de su formulación. Se exceptúan los casos de formularios web y correos
  • 8. electrónicos, cuya conclusión se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.  ¿Dónde quedan las oficinas de la Defensoría del Pueblo y cuál es su horario de atención? Tenemos 28 oficinas y 10 módulos de atención distribuidos en los departamentos del país. Aquí podrás acceder a la lista de oficinas, sus datos y horarios de atención.  ¿La Defensoría del Pueblo cuenta con una línea de emergencia? Sí. De 4:30 p.m. a 9:00 a.m. nuestra línea gratuita 0800 15170 atiende casos de emergencia, cuando la vida, la integridad y la salud de las personas se encuentre en grave riesgo o peligro inminente. Este servicio se brinda todos los días, incluyendo domingos y feriados.  ¿Para presentar una solicitud de intervención ante la Defensoría del Pueblo necesito contar con un abogado? No. Quien presenta la solicitud de intervención es el propio ciudadano o ciudadana. No se requiere la contratación de un abogado, tramitador o apoderado.  ¿Las diligencias que realizan los comisionados de la Defensoría del Pueblo para atender los casos tienen algún costo? Todos nuestros servicios son gratuitos. Las labores, gestiones, diligencias, supervisiones y visitas que los comisionados de la Defensoría del Pueblo efectúan para atender un caso son completamente gratuitos.  ¿En qué casos no intervenimos? Por regla la Defensoría brinda orientación a la ciudadanía a través de su servicio de consultas, sin embargo, no tenemos competencia para intervenir en los siguientes casos: - Para influir en la decisión judicial respecto de causas sometidas a un proceso de cualquier índole (penal, civil, de ejecución coactiva, de familia, etc.) - Para modificar decisiones de las instituciones públicas cuando los ciudadanos no han hecho uso de los recursos impugnativos en los plazos previstos, es decir, no suspende o prorroga plazos legales previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y en los TUPA de las instituciones. - No anulamos o modificamos las decisiones de las empresas prestadoras de servicios domiciliaros (agua y desagüe, luz y telefonía) cuando sus decisiones están debidamente motivadas y fundamentadas de acuerdo al consumo efectuado. - No intervenimos en asuntos privados vinculados con préstamos, contratos de compra-venta, hipotecas, operaciones con el sistema financiero o bancario, comercio en general, o problemas de relación entre particulares (entre vecinos, amigos, compañeros de trabajo, etc.). - No postergamos ni cancelamos la ejecución de medidas judiciales como embargos.
  • 9. CONCLUSIONES  La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.  La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía.  El Defensor del Pueblo busca una solución a problemas concretos antes de acusar a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
  • 10. RECOMENDACIONES  Se haga uso de la lengua quechua y aymara para atender todo tipo de necesidades de la población de acuerdo a su competencia.