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EL DERECHO DE ACRECER
Y LAS SUSTITUCIONES
INTEGRANTES:
DENIA MARITZA URBINA PALMA
MELANIE IXCHEL PONCE HERNANDEZ
MARIAVICTORIAAVILA CAMPOS
LETICIA ISABEL RIVERA ESTRADA
NAHUM DAGOBERTOOSEGUERA GUARDADO
JOSE RIGOBERTO URBINAVELASQUEZ
CATEDRATICA: ROSAARGENTINA MENCIA
EL DERECHO DE ACRECERY LAS
SUSTITUCIONES
EL DERECHO DE ACRECER:
El derecho de acrecer es aquel derecho en virtud del cual existiendo dos
más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de
cuota, la parte del asignatario que falta se junta. se agrega, aumenta la
de los otros asignatarios.
REQUISITOS PARA QUE OPERE EL ACRECIMIENTO
• Que se trate de una sucesión testamentaria.
• Que existan dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto.
• Que los asignatarios hayan sido llamados sin designación de
cuota.
• Que falte algún asignatario.
• Que el testador no haya designado un sustituto para el asignatario
que falte.
• Que el testador no haya prohibido expresamente acrecimiento.
ASIGNATARIOS CONJUNTOS.
• Se llaman asignatarios conjuntos los que son llamados
colectivamente a un mismo objeto, aunque ese llamamiento se
les haga en cláusulas distintas de un mismo testamento.
Ejemplo: Si dice el testador que lega la casa tal a Manuel y a
Julio, o bien en la tercera cláusula dice que se la deja al primero y
en la cláusula quinta dice que se la deja al segundo en ambos
casos se entiende que se la deja a los dos por partes iguales, y
por lo mismo tienen derecho a acrecer.
CARACTERES DEL ACRECIMIENTO
EL DERECHO A ACRECER ES UN DERECHO ACCESORIO Y
RENUNCIABLE.
El carácter de accesorio tiene las siguientes consecuencias:
a)El coasignatario puede conservar su propia porción y repudiar la que se le
defiere por acrecimiento: pero no puede repudiar la primera y aceptar la
segunda.
b)b) La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los
que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta.
c) El derecho a crecer es renunciable porque mira solo el interes individual del
coasignatario a quien la ley le condece es derecho.
ACRECIMIENTO EN EL USUFRUCTO
Conservan el derecho de acrecer. mientras gozan de dicho
usufructo, uso, habitación o pensión: y ninguno de estos derechos
se extingue hasta que falta el último coasignatario.
LAS SUSTITUCIONES
La sustitución es el llamamiento que el testador hace para el caso
de que falte el asignatario directo o para el caso de cumplirse una
condición.
CLASES DE SUSTITUCIONES
a) La sustitución vulgar: Es aquélla por la cual el testador nombra un
asignatario para el caso de que el asignatario directo falte por cualquier causa
legal.
b) La sustitución fideicomisaria: Consiste en el llamamiento que hace el
testador a una persona. llamada fideicomisario para que al cumplirse una
condición se haga dueño absoluto de una asignación que otra persona posee
en propiedad fiduciaria.
CLASES DE SUSTITUCIONES
c) La sustitución pupilar: Es aquella por la cual un padre de familia nombra
heredero a un descendiente suyo impúber. y al mismo tiempo llama a otra
persona que reemplace a su descendiente en el caso de que éste muera antes
de haber llegado a la pubertad.
d)La sustitución cuasi-pupilar o ejemplar: Es aquella por la cual un padre de
familia instituye heredero a un descendiente suyo, loco o incapacitado, que
esta bajo patria potestad y al mismo tiempo llama a otra persona para que la
reemplace en la sucesión en el caso de que el instituido heredero muera sin
haber recobrado la razón.
Importante: De las cuatro clases de sustitución, la vulgar es la única permitida
por nuestro Código.
REQUISITOS PARA QUE CONCURRA LA
SUSTITUCIONVULGAR
a) Que se trate de una sucesión testamentaria, puesto que sólo
puede hacerla el testador.
b) Que la sustitución sea expresa: No hay sustitución tácita; por eso
dice el Artículo 1145: "Si el asignatario fuere descendiente
legítimo del testador, los descendientes legítimos del asignatario
no por eso se entenderán substituidos a éste, salvo que el
testador haya expresado voluntad contraria.
c) Que falte el asignatario que va a ser sustituido.
CASOS QUE SE ENTIEDE QUE FALTA UN ASIGNATARIO
1) Cuando no acepta la asignación.
2) Cuando fallece antes de deferirsele la asignación.
3) Cuando se hace incapaz o indigno de suceder al testador.
4) Cuando no es persona cierta y determinada.
5) Cuando siendo llamado bajo condición suspensiva, no se cumple
la condición.
GRADOS Y FORMAS DE LA SUSTITUCION
• La sustitución puede ser de varios grados. Así, puede
nombrarse un sustituto al asignatario directo, otro al primer
sustituto, otro al segundo sustituto, etc. También puede
sustituir uno o varios, o varios a uno.
OBJETO Y UTILIDAD DE LA SUSTITUCION
• El objeto y la utilidad de la sustitución es evitar que se abra la
sucesión intestada cuando llegue a faltar un asignatario, y en
consecuencia, impedir que la asignación vaya a manos de
parientes lejanos o personas extrañas o desconocidas para el
testador.
CONCURRENCIA DE LA SUSTITUCIÓN CON LA
TRANSMISIÓN Y EL ACRECIMIENTO.
• Estos tres derechos tienen un campo de aplicación común que
es la sucesión testada. Pero la ley ha solucionado
expresamente toda posibilidad de conflicto entre ellos al
disponer en los Artículos 1135 y 1146 que el derecho de
transmisión excluye al derecho de acrecer y al derecho de
sustitucion y que este excluye al de crecimiento.
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCION

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  • 1. EL DERECHO DE ACRECER Y LAS SUSTITUCIONES INTEGRANTES: DENIA MARITZA URBINA PALMA MELANIE IXCHEL PONCE HERNANDEZ MARIAVICTORIAAVILA CAMPOS LETICIA ISABEL RIVERA ESTRADA NAHUM DAGOBERTOOSEGUERA GUARDADO JOSE RIGOBERTO URBINAVELASQUEZ CATEDRATICA: ROSAARGENTINA MENCIA
  • 2. EL DERECHO DE ACRECERY LAS SUSTITUCIONES EL DERECHO DE ACRECER: El derecho de acrecer es aquel derecho en virtud del cual existiendo dos más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta se junta. se agrega, aumenta la de los otros asignatarios.
  • 3. REQUISITOS PARA QUE OPERE EL ACRECIMIENTO • Que se trate de una sucesión testamentaria. • Que existan dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto. • Que los asignatarios hayan sido llamados sin designación de cuota. • Que falte algún asignatario. • Que el testador no haya designado un sustituto para el asignatario que falte. • Que el testador no haya prohibido expresamente acrecimiento.
  • 4. ASIGNATARIOS CONJUNTOS. • Se llaman asignatarios conjuntos los que son llamados colectivamente a un mismo objeto, aunque ese llamamiento se les haga en cláusulas distintas de un mismo testamento. Ejemplo: Si dice el testador que lega la casa tal a Manuel y a Julio, o bien en la tercera cláusula dice que se la deja al primero y en la cláusula quinta dice que se la deja al segundo en ambos casos se entiende que se la deja a los dos por partes iguales, y por lo mismo tienen derecho a acrecer.
  • 5. CARACTERES DEL ACRECIMIENTO EL DERECHO A ACRECER ES UN DERECHO ACCESORIO Y RENUNCIABLE. El carácter de accesorio tiene las siguientes consecuencias: a)El coasignatario puede conservar su propia porción y repudiar la que se le defiere por acrecimiento: pero no puede repudiar la primera y aceptar la segunda. b)b) La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta. c) El derecho a crecer es renunciable porque mira solo el interes individual del coasignatario a quien la ley le condece es derecho.
  • 6. ACRECIMIENTO EN EL USUFRUCTO Conservan el derecho de acrecer. mientras gozan de dicho usufructo, uso, habitación o pensión: y ninguno de estos derechos se extingue hasta que falta el último coasignatario.
  • 7. LAS SUSTITUCIONES La sustitución es el llamamiento que el testador hace para el caso de que falte el asignatario directo o para el caso de cumplirse una condición.
  • 8. CLASES DE SUSTITUCIONES a) La sustitución vulgar: Es aquélla por la cual el testador nombra un asignatario para el caso de que el asignatario directo falte por cualquier causa legal. b) La sustitución fideicomisaria: Consiste en el llamamiento que hace el testador a una persona. llamada fideicomisario para que al cumplirse una condición se haga dueño absoluto de una asignación que otra persona posee en propiedad fiduciaria.
  • 9. CLASES DE SUSTITUCIONES c) La sustitución pupilar: Es aquella por la cual un padre de familia nombra heredero a un descendiente suyo impúber. y al mismo tiempo llama a otra persona que reemplace a su descendiente en el caso de que éste muera antes de haber llegado a la pubertad. d)La sustitución cuasi-pupilar o ejemplar: Es aquella por la cual un padre de familia instituye heredero a un descendiente suyo, loco o incapacitado, que esta bajo patria potestad y al mismo tiempo llama a otra persona para que la reemplace en la sucesión en el caso de que el instituido heredero muera sin haber recobrado la razón. Importante: De las cuatro clases de sustitución, la vulgar es la única permitida por nuestro Código.
  • 10. REQUISITOS PARA QUE CONCURRA LA SUSTITUCIONVULGAR a) Que se trate de una sucesión testamentaria, puesto que sólo puede hacerla el testador. b) Que la sustitución sea expresa: No hay sustitución tácita; por eso dice el Artículo 1145: "Si el asignatario fuere descendiente legítimo del testador, los descendientes legítimos del asignatario no por eso se entenderán substituidos a éste, salvo que el testador haya expresado voluntad contraria. c) Que falte el asignatario que va a ser sustituido.
  • 11. CASOS QUE SE ENTIEDE QUE FALTA UN ASIGNATARIO 1) Cuando no acepta la asignación. 2) Cuando fallece antes de deferirsele la asignación. 3) Cuando se hace incapaz o indigno de suceder al testador. 4) Cuando no es persona cierta y determinada. 5) Cuando siendo llamado bajo condición suspensiva, no se cumple la condición.
  • 12. GRADOS Y FORMAS DE LA SUSTITUCION • La sustitución puede ser de varios grados. Así, puede nombrarse un sustituto al asignatario directo, otro al primer sustituto, otro al segundo sustituto, etc. También puede sustituir uno o varios, o varios a uno.
  • 13. OBJETO Y UTILIDAD DE LA SUSTITUCION • El objeto y la utilidad de la sustitución es evitar que se abra la sucesión intestada cuando llegue a faltar un asignatario, y en consecuencia, impedir que la asignación vaya a manos de parientes lejanos o personas extrañas o desconocidas para el testador.
  • 14. CONCURRENCIA DE LA SUSTITUCIÓN CON LA TRANSMISIÓN Y EL ACRECIMIENTO. • Estos tres derechos tienen un campo de aplicación común que es la sucesión testada. Pero la ley ha solucionado expresamente toda posibilidad de conflicto entre ellos al disponer en los Artículos 1135 y 1146 que el derecho de transmisión excluye al derecho de acrecer y al derecho de sustitucion y que este excluye al de crecimiento.