1. Universidad de El Salvador TRANSIMISION DE LA HERENCIA Grupo 8 Integrantes: - MARTINEZ ARTIGA, CARLOS LUIS MA08004 - MEDRANO RIVERA JENNIFER MIREYA MR08093 - MOLINA OSORIO KATYA STEPHAN MO08017 - MOLINA RODRIGUEZ YANCY LISBETH MR08094 - MUNDO CHAVEZ REBECA ABIGAIL MC04076
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4. Universidad de El Salvador 1. Apertura de Sucesion Hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios. Significa que existe un patrimonio cuyo titular a fallecido, y que ya puede comenzar el llamado juicio sucesorio. La sucesión en los bienes de una persona se abre en el momento de su muerte, tanto la muerte real como la presunta dan lugar a la apertura de la sucesión. Artículo 956 CC.
5. Universidad de El Salvador IMPORTANCIA QUE TIENE DETERMINAR EL MOMENTO PRECISO DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE La fijación precisa del momento en que una sucesión se abre es de capital importancia, por cuanto de ello depende que los derechos sobre ella se pretende tener puedan ejercerse válidamente. Se prueban, en caso de muerte real, con la certificación de la partida de defunción, y en caso de muerte presunta, con la certificación del decreto que fija el día presuntivo de la muerte y concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes
6. Universidad de El Salvador Determinar el momento preciso de la muerte puede tener importancia en varios aspectos: 1° El asignatario debe ser capaz y digno de suceder al fallecer el causante. 2° La validez de las disposiciones testamentarias se determinan en relación con la legislación vigente al momento de la muerte del testador. 3° Los efectos de la aceptación o repudiación de las asignaciones se retrotraen a la fecha de la muerte del causante. 4° Pueden celebrarse pactos sobre derechos en una sucesión. 5° Nace la indivisión hereditaria.
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8. Universidad de El Salvador CAPACIDAD PARA SUCEDER Aptitud para ser titular de los derechos activos y pasivos que contienen la herencia a cuya adquisición se es llamado en el todo, en parte o en un objeto determinado en carácter de heredero o legatario. En esencia la capacidad sucesoria se traduce, para el sucesor, en la aptitud para investir mortis causa las relaciones jurídicas que tuvieron por sujeto al causante
9. Universidad de El Salvador 2. VOCACION SUCESORIA Es la causa de la relación jurídica sucesoria que vincula a los sujetos de la misma. Tener vocación sucesoria significa estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este virtual derecho de heredar solo puede provenir de un llamamiento hecho con tal finalidad desde antes de la muerte del causante, llamamiento que inviste a aquél a quien se le hace la calidad de “sucesible” (heredero presunto).
10. Universidad de El Salvador 3. DELACION Y DIFERIMENTO DELACION Actual llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la asignación ( Art.957 inc.1 CC) La delación de la herencia es un efecto de la apertura de la sucesión, no la apertura misma. Abierta la sucesión, la ley hace a los asignatarios el llamamiento a aceptar o repudiar las asignaciones a fin de que con su afectación se entienda que ha sucedido al difunto en el momento de su muerte o por el contrario, quede establecido que no ha sido jamás asignatario.
11. Universidad de El Salvador DELACIÓN DE UNA ASIGNACIÓN CONDICIONAL El artículo 957 nos dice que la delación se produce al momento del fallecimiento del causante, salvo que la asignación sea condicional, en cuyo caso ella se defiere al momento de cumplirse la condición. Al respecto, cabe distinguir tres situaciones: 1° La asignación está sujeta a condición suspensiva. 2° La asignación está sujeta a condición resolutoria. 3° La asignación está sujeta a una condición suspensiva que consiste en no ejecutar un hecho que depende de la sola voluntad del asignatario.
12. Universidad de El Salvador DEFERIMIENTO Este concepto va imbíbito con el de delación, en consecuencia son inseparables. Podemos entenderlo de la siguiente manera, al llamar a una persona para que reciba alguna cosa o la rechaza, esta se le pone a su disposición, es decir, se le ofrece. El momento del referimiento puede coincidir o no con el fallecimiento de la persona (esto depende si el llamamiento esta hecho bajo alguna condición suspensiva)
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16. Universidad de El Salvador REPUDACIÓN DE LA HERENCIA. El heredero puede renunciar libremente la herencia que se le ha deferido; pero como se requiere capacidad para aceptarla, con mayor motivo la necesita par renunciarla. En general son las mismas las causas que impiden a la repudiación que la aceptación; pero como la primera suele revestir mayor gravedad que la segunda, en algunos casos la ley es más exigente. El heredero que ha substraído el todo o parte de una herencia pierde la facultad de renunciarla, y se procede como si la hubiera aceptado puramente, sin prejuicio de las penas en que hubiere podido incurrir.
17. Universidad de El Salvador HERENCIA YACENTE Si nadie apremia al heredero para que manifieste si acepta o repudia la herencia, puede permanecer en una situación expectante mientras no transcurran los años de la prescripción, antes cuyo plazo puede ejercitar el derecho de adoptar una de las dos soluciones. La falta de aceptación de una herencia, es decir, la pasividad del heredero, no puede interpretarse como renuncia, ni puede darse por aceptada por el hecho de no haber sido repudiada en ninguna de las formas que expresa la ley.