El documento explica conceptos relacionados con la sucesión hereditaria. Explica la diferencia entre sustitución e institución de herederos, indicando que la sustitución permite nombrar un segundo heredero en caso de que el primero no pueda o quiera aceptar la herencia. También describe los requisitos y plazos para que una renuncia a una herencia sea válida, señalando que depende de si el heredero está o no en posesión de los bienes.
2. Es el llamamiento que hace el testador a un segundo
heredero o un segundo legatario, para el caso de que el
primero no tenga efecto.
El artículo 959 del C.C.V., establece: "Puede sustituirse en
primero o ulterior grado otra persona al heredero o al
legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no
pueda aceptar la herencia o el legado." Se pueden sustituir
varias personas a una, o una a varias.
Los sustitutos deben cumplir las cargas impuestas a
las personas a quienes sustituyan; a menos que sea
evidente la voluntad del testador, de limitar estas
cargas a las personas llamadas en primer lugar. Sin
embargo, las condiciones que se refieren
especialmente a la persona del heredero o del
legatario, no se entenderán repetidas con respecto al
sustituto, sino cuando así se haya declarado
expresamente. (Articulo 961 C.C.V.)
Es una ficción legal por la cual se supone vivo al representado,
a fin de que los llamados a representados reciban los derechos
que correspondían a aquel.
1.- La representación es una figura propia de la sucesión
intestada, la sustitución es un instituto característico de la
sucesión testada.
2.- En el derecho de representación existe un asola delación: del
causante al representante , en la sustitución existen dos
delaciones : del causante al primer instituido, y de éste al
sustituto
3. Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero:
Que la sucesión este abierta.
Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.
Que la renuncia comprenda toda la herencia.
Que no esté sujeta a condición.
Que cumpla con las formalidades de Ley. Esto significa que la renuncia siempre tiene
que ser expresa, nunca puede ser tácita. Sin embargo el Código Civil en el artículo 1019
establece una presunción legal de repudiación de la herencia.
Que la herencia no haya sido aceptada antes por el renunciante.
Que el renunciante tenga facultad para disponer. No puede ser una persona inhabilitada,
entredicho solo puede hacerse mediante un consejo de tutela para decidir si renuncia o no
a la herencia, pero para que pueda renunciar primero el tutor tiene que hacer el
procedimiento del beneficio de inventario.
4. Primer caso: Cuando el heredero no está en
posesión de los bienes de la herencia, tendrá
diez (10) años contados a partir del momento
de la apertura de la sucesión, pasado ese
tiempo, la renuncia es estéril.
Segundo caso: El heredero se encuentra
en posesión de los bienes de la herencia, la
renuncia debe hacerla dentro de los tres
(3) meses siguientes a la apertura de la
sucesión, debiendo elegir si acepta pura y
simple o a beneficio de inventario. En este
último caso cumplido el procedimiento
renunciará o no.
Se reputa como si nunca hubiese sido llamado a ella.
No se sucede por representación de un heredero que haya
renunciado 1015:
“No se sucede por representación de un heredero que haya
renunciado. Si el renunciante fuere el único heredero en su
grado, o si todos los coherederos renunciaren, los hijos
de ellos suceden por derecho propio y por cabeza”.
“Cuando alguien renuncia una herencia en perjuicio de los
derechos de sus acreedores, éstos podrán hacerse autorizar
judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su
deudor. En este caso, la renuncia se anula, no en favor del
heredero que la ha renunciado, sino sólo en provecho de sus
acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos”.
No se puede, ni aun por contrato de matrimonio, renunciar a
la herencia de una persona viva, ni enajenar los derechos
eventuales que se puedan tener a aquella herencia