MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
TEMA 2
1. CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL Y LALEY PROCESAL.
Nombre del alumno: Carolina
Aguilar Hernández.
Matrícula: F000008298
Docente: Lic. Ramón
Alejandro López Marcos
Curso: Teoría del proceso
Actividad 1.1
Fecha: 17 de mayo del
2020.
2. Lacienciadelderechoprocesal
La ciencia del Derecho es una sola tradicionalmente
se ha dividido en dos grandes ramas derecho público
y derecho privado. Así ha prevalecido desde Roma, no
sin cierta polémica, en el que la división entre el ius
privatum y el ius publicum ha denominado a partir
de la fórmula de ULPIANO publicum ius est, quod AD
statum rei romanae spectar; privatum quod ad
singulorum utilitarem pertinet (derecho público es el
que afecta a la unidad del estado; derecho privado el
que se refiere a la utilidad de los particulares).
El derecho procesal como parte de la ciencia jurídica,
tiene su origen a partir de la doctrina de los
panderistas alemanes a mediados del siglo XIX.
3. Derecho procesal
El derecho procesal es el resultado de la disciplina integral y
científica que tiene por objeto el estudio del proceso
jurisdiccional destinado a preservar la justicia y seguridad
social entendiéndose que el derecho procesal es un derecho
para el derecho porque el derecho procesal sintetiza el conjunto
de principios y reglas comunes a todos los derechos sustantivos.
El derecho procesal constitucional constituye la rama más
reciente de la ciencia procesal, que se encarga esencialmente del
estudio sistemático de las garantías constitucionales en su
sentido contemporáneo, es decir, esta disciplina comprende el
análisis de aquellos instrumentos predominantemente
procesales que están dirigidos a la reintegración del orden
constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado
por los órganos del poder.
4. Litigio dentro de derecho procesal
Las relaciones generan desacuerdos
por la contraposición de los intereses
involucrados cuando este conflicto
no puede ser solucionado de forma
amigable las partes trascienden
entonces se ayudan el plano jurídico
y las diferencias se convierten en lo
que se denomina el litigio
expresando de forma simple un
litigio se conforma por la exigencia
de la pretensión de la subordinación
de uno y la resistencia u oposición
del otro a los interesados del primero
sólo puede denominarse un litigio a
aquella controversia resuelta con
intervención jurídica.
5. Clasificación del derecho procesal
propuesta por Fix-Zamudio.
Para el análisis del derecho procesal mexicano podemos utilizar la
clasificación del derecho procesal propuesta por Fix-Zamudio, entre
sectores:
a) el derecho procesal dispositivo, regido por el principio dispositivo y
que comprende el derecho procesal civil y mercantil.
b) el derecho procesal social, ordenamiento por el principio de justicia
social o de "igualdad por compensación" (couture), y dentro del cual se
agrupan el derecho procesal del trabajo, el derecho procesal agrario y el
derecho procesal de la seguridad social.
c) el derecho procesal inquisitorio o publicístico en el que se contiene el
derecho procesal penal, el derecho procesal administrativo, el derecho
procesal familiar y el derecho del estado civil y el derecho procesal
constitucional(Fix-Za midió, Héctor, El juicio de amparo, México,
Porrúa,1917, PP.18-39).
6. A)Derecho procesal dispositivo.
Derecho procesal civil.
Esta rama regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter
civil, que afectan fundamentalmente a los particulares. entre tales litigios
podemos mencionar los concernientes a la propiedad privada y en general
a los derechos reales, así como los relativos a la validez o nulidad,
cumplimiento o rescisión de contratos civiles - particularmente
arrendamiento, compraventa, finanzas de obra, prestación de servicios
etcétera-, y en general a las obligaciones civiles.
También quedan comprendidos los litigios o asuntos referentes a las
sucesiones o transmisiones del patrimonio de personas fallecidas y los
concursos o liquidaciones del patrimonio de personas no comerciantes
declarados insolventes.
En relación con el proceso civil y en general con todos los procesos
diversos del penal, conviene tener presente el principio fundamental
contenido en el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional: "En los
juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra,
o a la interpretación jurídica de la Ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho".
Ramas y Fuentes
7. Derecho procesal mercantil.
Regula el proceso destinado a
solucionar los litigios de carácter
mercantil, es decir, todos aquellos
derivados de actos que las leyes
definen como mercantiles. Para la
determinación de la naturaleza
mercantil de los actos jurídicos
remitidos al lector al capítulo "
Derecho mercantil" de esta obra, y
nos limitamos a indicar que los
artículos 4° 75 y 76 del Código de
Comercio del 15 de septiembre de
1889, todavía vigente, intenta dar
algunos criterios definitorios sobre
este extremo. El litigio que de dicho
acto derive deberá solucionarse
conforme a las leyes mercantiles.
8. B)Derecho procesal social
Derecho procesal del trabajo
Estaa rama regula el proceso destinado a solucionar los litigios derivados de
los contratos, nombramientos o relaciones del trabajo. En esta rama procesal
es preciso distinguir dos clases de procesos:
a) El destinado a solucionar los conflictos sugeridos entre patrones
empresarios y trabajadores, con motivo de los contratos o relaciones del
trabajo y en general, de las normas laborales.
b) El destinado a solucionar litigios sugeridos con motivo de relaciones de
trabajo establecidas entre las dependencias de algunas entidades de la
administración pública y sus empleados.
9. Derecho procesal agrario.
Esta rama regula el proceso destinado a solucionar los
conflictos relacionados con la propiedad, la posesión y la
explotación de los terrenos rurales, que surgen entre los
propietarios privados y los núcleos de población ejidal y
comunal, entre estos núcleos entre sí o entre los
miembros.
10. Derecho procesal de la seguridad social.
Esta rama regula el proceso destinado a solucionar los
conflictos sucedidos con motivo de la interpretación y la
aplicación de normas sobre la seguridad social. En México, sin
embargo, no ha tenido un desarrollo legislativo ni doctrinal
importante, pues hasta ahora los conflictos relativos a la
seguridad social se han canalizado a través de otras ramas
procesales, son el derecho procesal del trabajo y el derecho
procesal fiscal.
11. C)Derecho procesal inquisitorio o publicistico.
Derecho procesal penal.
Esta rama regula el proceso destinado a
solucionar la controversia sobre la comisión
de delitos y la aplicación de penas a los que
resulten responsables de ellos.
Por su incidencia en la libertad y aún en la
vida de las personas, el proceso penal es el
que ha sido objetivo de mayores referencias
en la Constitución: como su aplicación
práctica es la más propicia a vulnerar los
Derechos Humanos, los constituyentes
procuraron asegurar tales derechos a través
del establecimiento de prohibiciones a las
autoridades y de derechos para las personas
que pueden ser sujetos a un enjuiciamiento
penal.
12. Derecho procesal administrativo.
Esta rama regulan el proceso destinado a solucionar los
conflictos surgidos entre la administración pública y los
administrativos, con motivo de la interpretación y la
aplicación de los actos y contratos de carácter administrativo.
Aquí también tenemos que distinguir, tomando en cuenta el
sistema federal adoptado por el artículo 40 de la Constitución
Política, entre la legislación federal y la de los estados de la
república.
13. Derecho procesal familiar y del estado civil.
Esta rama del proceso destinado a solucionar los conflictos
relacionados con la familia y el estado civil de las personas.
Subsumido todavía en la legislación procesal civil de los
estados y del Distrito Federal, el derecho procesal familiar y
del estado civil no alcanzado aún autonomía, inicia orientado,
en definitiva, hacia lo que Calamandrei utilizó como "proceso
civil inquisitorio", por oposición al proceso civil patrimonial,
de carácter correspondiente dispositivo.
14. Derecho procesal constitucional.
Esta rama regula los procesos destinados a resolver los
conflictos sobre la interpretación y la aplicación de las
normas constitucionales.
En México existen, entre otros, tres procesos constitucionales:
el juicio de amparo, las denominadas controversias
constitucionales y el juicio de responsabilidad.
15. Referencias bibliográficas
Fix- Zamudio Hector (2002). Introducción al derecho
procesal constitucional: investigaciones jurídicas de la
UNAM. Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1088/8.p
df
Héctor Santos Azuela/Instituto de investigaciones jurídicas
de la UNAM (2007) La teoría general de proceso en el
sistema del derecho procesal social. Recuperado de:URL
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-
comparado/article/view/3684/4507
Ovalle Favela José(2018). Derecho procesal. (Capítulo I).
Recuperado de:Derecho procesal