LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO.docx
1. LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA Y EL MUNDO
1. TABLA DE CONTENIDO
Tabla de contenido
1. TABLA DE CONTENIDO................................................................................................. 1
LISTA DE TABLAS................................................................................................................. 2
LISTA DE ILUSTRACIONES................................................................................................... 3
LISTA DE FIGURAS.....................................................................Error! Bookmark not defined.
LISTA DE ANEXOS................................................................................................................ 5
1. LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA Y EL MUNDO.................................... 6
1.1. Clasificación de la propiedad horizontal según su destinación o uso. ..............................8
1.1.1. Edificio o conjunto de uso residencial. .................................................................. 8
1.1.2. Edificio o conjunto de uso mixto. ......................................................................... 8
1.2. Constitución de la propiedad horizontal......................................................................10
1.3. Reglamento de la propiedad horizontal.......................................................................10
1.4. Órganos de administración de la propiedad horizontal. ................................................11
1.4.2. Consejo de administración ..................................................................................12
2. La Propiedad Horizontal en el Mundo ................................................................................13
6. 1. LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA Y EL MUNDO
La propiedad horizontal, sus actividades nacen a través de la integración de grupos e
individuos hace muchos siglos. Su primera aparición fue por medio de las tribus de cazadores
que existieron en tiempos remotos, estos compartían la tierra entre tribus con el fin de
mantenerse a salvo de posibles enemigos.
Este tipo de integración entre individuos, tribus y comunidades se mantuvo durante muchas
eras de la humanidad y a medida que transcurrió el tiempo fue evolucionando; llegando a la
época grecorromana (510 a. C.), los romanos antes de la era cristiana, por los periodos de
reinados, monarquías y durante el renacimiento.
En Colombia, la propiedad horizontal aparece en nuestra historia debido a las consecuencias
que trajo el Bogotazo con la muerte del líder político de la época Jorge Eliécer Gaitán, el 9
de Abril de 1948.
El bogotazo generó una serie de disturbios que ocurrieron en la capital colombiana. Juan Roa
Sierra, quien fue el autor de la muerte de Jorge Eliécer Gaitán, fue perseguido por la multitud
quienes posteriormente arrastraron su cadáver hasta la Casa de Nariño.
7. A raíz de estos sucesos, hubo grandes daños y afectación en muchas construcciones y
viviendas. Por este motivo, el 29 de diciembre de 1948 se creó la ley 182 de 1948. Su
finalidad fue estimular las construcciones y mejoras de varios pisos que se vieron afectados
por los disturbios; fue a través de esta ley que la propiedad horizontal comenzó a
reglamentarse en nuestro país.
Sin embargo, la ley 182 de 1948, posteriormente fue reglamentada por los decretos 1335 de
1959, 144 de 1968, 107 de 1983, los cuales después fueron derogados por del decreto 1365
de 1986. El ministerio de Desarrollo (hoy de Vivienda, ciudad y territorio) reconoció la
necesidad de modificar la legislación anterior para actualizarla y dejarla acorde con el
desarrollo físico y normativo de las ciudades y municipios.
En Agosto del 2001 se creó la ley 675, la cual determinó la división, organización, derechos
y deberes de las copropiedades que cuentan con bienes privados y comunes. Ley que hoy
rige a la propiedad horizontal.
(2203)
La propiedad horizontal es un sistema o figura jurídica que permite gestionar un conjunto de
unidades o construcciones privadas en un entorno comunitario o común, donde se parte de la
infraestructura debe ser compartida por quienes conforman la propiedad horizontal.
El concepto de propiedad horizontal surge de la unión de dos nociones contenidas en ella,
íntimamente ligadas entre sí. Es decir, colaterales o paralelas o de la mano o de lado u
horizontal, pero ninguna puede coexistir sin la participación de la otra. Son dos derechos
distinguibles uno del otro, pero inseparables en su funcionamiento.
Estos son a saber en primer lugar el derecho propietario sobre las áreas privadas, plenamente
limitables, señalables, separables por el norte, por el sur, por el oriente, por el occidente, por
el cenit y por el nadir, cuya materialidad no admite dudas, pero para su disfrute y goce
requiere de zonas comunes a todos, las cuales pertenecen a cada uno de los integrantes de la
8. comunidad en un porcentaje o coeficiente, pero no identifica la pertenencia de manera
individualizada.
Las leyes de manera restrictiva resuelven que la propiedad sobre los bienes privados implica
un derecho de participación sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción
con los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un
bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrá efectuarse estos actos en
relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden.
1.1. Clasificación de la propiedad horizontal según su destinación o uso.
La propiedad horizontal se clasifica según la destinación o uso que se haga de los bienes
privados que la conforman, y de esas definiciones se encarga el artículo 3 de la ley 675 de
2001.
1.1.1. Edificio o conjunto de uso residencial.
La norma define el conjunto de uso residencial en la siguiente forma:
«Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de
personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.»
Es el caso de los conjuntos de casas o edificios de apartamentos, donde su destinación es
exclusivamente para vivienda o residencia, naturaleza que no se pierde porque el
constructor haya dejado un espacio para una cafetería o restaurante para el uso de los
residentes de la copropiedad.
1.1.2. Edificio o conjunto de uso mixto.
El edificio o conjunto mixto es una mezcla de los dos anteriores:
«Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como
vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística
vigente.»
Es el clásico centro comercial compuesto por locales y oficinas.
9. Tabla 1. Distribución de predios por tipo de unidad en Propiedad Horizontal 2018
TIPO DE UNIDAD NO. DE PREDIOS PORCENTAJE DE PREDIOS
APARTAMENTO 835.942 91,24%
CASA 72.248 7,89%
MIXTO 8.039 0,88%
TOTAL 916.229 100%
Fuente.google.com (Distrital)
Ilustración 1. Propiedad Horizontal
(MetroCuadrado, s.f.)
10. Anexo 1. Distribución por estratos de la Propiedad Horizontal 2019
(Leal, 2022)
1.2. Constitución de la propiedad horizontal.
La propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública en los términos del
artículo 4 de la ley 675 de 2001;
«Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura
pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta
inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.»
Una vez constituida la propiedad horizontal se debe registrar o inscribir en la alcaldía del
municipio donde esté ubicada la propiedad horizontal en los términos del artículo 8 de la
ley 675 del 2001.
La persona jurídica nacida de una propiedad horizontal es de naturaleza civil y sin ánimo de
lucro, que está conformada por todos los copropietarios que hacen parte de ella.
1.3. Reglamento de la propiedad horizontal.
Toda propiedad horizontal debe tener un reglamento que regirá a la propiedad horizontal y
que obliga a todos los copropietarios, el cual debe quedan en la escritura pública de
constitución, es decir, hacer parte integral de la escritura pública.
0
50,000
100,000
150,000
200,000
250,000
estrato 1 estato 2 estrato 3 estato 4 estrato 5 estrato 6
Distribución por estratos dela Propiedad
Horizontal2019
Apartamentos casas mixto
11. El reglamento de propiedad horizontal debe hacerse conforme lo estipula el artículo 5 de la
ley 675 de 2001, y es diferente al manual de convivencia, que es un documento interno de
la propiedad horizontal que no hace parte de la escritura pública.
1.4. Órganos de administración de la propiedad horizontal.
Tal como lo menciona la Ley 675 de 2001, existen algunos órganos encargados del manejo
y dirección de la propiedad horizontal; dentro de dichos órganos se encuentran: la asamblea
de copropietarios y el comité de administración, cuando sea necesario. A continuación una
breve descripción de cada uno de ellos.
1.4.1 Asamblea general de copropietarios.
La asamblea general de propietarios o copropietarios está constituida por todos los
propietarios de bienes privados de la propiedad horizontal, y es el máximo órgano
administrativo de la propiedad horizontal.
Las decisiones que tome la asamblea general de propietarios son de obligatorio
cumplimiento para todos los propietarios incluyendo a los ausentes y a quienes no
estuvieron de acuerdo con las decisiones tomadas por la mayoría, y para el administrador y
demás órganos administrativos que dependen de la asamblea general de propietarios.
1.4.1.1. Funciones de la asamblea
Dentro de las funciones de la asamblea se encuentran:
Nombrar y remover libremente al administrador y al suplente, cuando fuere el caso, para
períodos determinados y fijarle su remuneración.
Aprobar o improbar los Estados Financieros y el Presupuesto anual de ingresos y gastos
que deberá someter a su consideración el Consejo de administración y el Administrador.
Nombrar y remover libremente los miembros del comité de convivencia para períodos de
un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.
Aprobar el Presupuesto anual del edificio o conjunto, y las cuotas para atender las expensas
ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos cuando fuere el
caso.
12. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, el revisor
fiscal y el suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad
horizontal, en su defecto, será de un año.
Aprobar las reformas del Reglamento de propiedad horizontal.
Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división
cuando fuere el caso, y decidir, en caso de deuda, sobre el carácter esencial o no de un bien
común.
Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto de conformidad con lo previsto en la Ley
675 de 2001.
Decidir, salvo en el caso en que corresponda al conjunto de administración, sobre la
procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones y en el reglamento de
propiedad horizontal con observancia del debido proceso y del derecho de defensa
consagrado para el caso, en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica.
Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo
de Imprevistos.
Las demás funciones fijadas en la Ley 675 de 2001, en los Decretos Reglamentarios de la
misma, y en el Reglamento de propiedad horizontal.
1.4.2. Consejo de administración
La Ley 675 de 2001, establece que la conformación del consejo de administración es de
carácter obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, que cuenten con
más de treinta (30) bienes privados, sin tener en cuenta los parqueaderos o depósitos.
En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, que se encuentren integrados por un
número inferior o igual a treinta (30) bienes privados, o en los residenciales conformados
por más de treinta (30) bienes privados, excluyendo en ambos casos los parqueaderos y
depósitos, el Consejo será de carácter voluntario, y en caso en que se decida su
conformación, se deberá consagrar la constitución de dicho órgano en el Reglamento de
propiedad horizontal.
Sin embargo, el carácter voluntario mencionado anteriormente no debe confundirse cuando
en los estatutos de un edificio o conjunto, con las anteriores condiciones, se decide
establecer la continuación del Consejo de administración, pues en este caso ya se vuelve
13. obligatoria su constitución por parte de la asamblea de copropietarios, a menos que por
medio de una reforma estatutaria se decida suprimir dicho órgano de administración.
Independientemente de si es obligatorio o voluntario tener consejo de administración, este
siempre debe ser conformado por un número impar de integrantes, quienes
obligatoriamente deberán ser propietarios y podrán designar un delegado. Las
deliberaciones y decisiones que tome el Consejo de Administración deben ser tomadas por
mayoría simple, es decir, si son tres personas que integran dicho consejo, mínimo dos
deciden. Claro está que por estatutos se puede establecer un quorum deliberatorio y
decisorio, superior al de mayoría simple.
1.4.2.1. Funciones del consejo de administración
Este órgano tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el
administrador. Su principal función consiste en tomar decisiones para el cumplimiento de
los fines de la persona jurídica, además de orientar, coordinar y asesorar a la administración
de turno. Esto quiere decir que la dirección y control de la propiedad horizontal como
persona jurídica, también está a cargo del Consejo de Administración.
(22031) (22032)
2. La Propiedad Horizontal en el Mundo
En Argentina, el artículo 2037º del nuevo Código Civil y Comercial define la propiedad
horizontal como La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble
propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se
ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo
que establece este título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas
partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y
conforman un todo no escindible. Dicho artículo viene a derogar a la antigua ley de Propiedad
Horizontal que estaba vigente desde el 13 de octubre de 1948.1
1. Texto completo de la ley de Propiedad Horizontal 13.512 [1] y su Decreto
Reglamentario 18734/1949 [2]
En Chile la copropiedad inmobiliaria está regulada de la ley 19.537 de diciembre de 1997.
14. Además, está regulada por el decreto número 46 del año 1998 y que vinieron a reemplazar a
la ley 6.071 sobre propiedad horizontal.
Los copropietarios tienen un derecho de propiedad absoluto y exclusivo respecto de la unidad
y son comuneros respecto a los bienes de dominio común (artículo 3 de la ley copropiedad).
La propiedad individual va unida a la copropiedad porque por regla general los bienes de
dominio común no pueden circular en forma independiente de la unidad, así se desprende del
artículo 14 de la ley; este artículo dispone que los derechos de cada propietario en los bienes
de dominio común son inseparables del derecho de dominio exclusivo sobre la unidad, por
tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia de dominio, en el
gravamen o en el embargo de la respectiva unidad.
En el Derecho de España, la propiedad horizontal queda definida en el artículo 396 del
Código civil, que afirma que los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos
susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común
de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un
derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los
necesarios para su adecuado uso y disfrute.
De esta forma, la propiedad horizontal se define como un tipo especial de propiedad
caracterizada por la coexistencia de dos derechos de propiedad distintos:
El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y
susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e
instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y
sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido
señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos,
pertenencias y servicios comunes.
El referido artículo 396 del Código Civil, enumera exhaustivamente una serie de elementos
considerados comunes, si bien, como fundamenta la sentencia del Tribunal Supremo del 30-
03-2007, dicha enumeración tiene un carácter meramente indicativo y abierto, y no de
"numerus clausus". De esta manera, se menciona el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas;
elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las
fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su
imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos
exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y
los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o
instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las
instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua,
15. gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente
sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de
detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del
edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios
audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las
servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o
destino resulten indivisibles. Además, este tipo de propiedad está regulado por una Ley
especial, cual es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que ha sido
modificada por la Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal. La última modificación realizada sobre la Ley de Propiedad
Horizontal ha sido el 26 de junio de 2013 mediante la Ley 8/2013 de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación urbanas.
En Uruguay, la ley 10.751, modificativas y concordantes Si bien la definición de propiedad
horizontal no difiere sustancialmente de la definición proporcionada por la ley argentina, en
la práctica la propiedad horizontal Uruguaya es diferente. En Uruguay la copropiedad no
cuenta con personería jurídica, de modo que en caso de ser necesario demandar "al edificio",
habrá que demandar en forma individual a todos y cada uno de los copropietarios. En cuanto
a su naturaleza jurídica, existen diferentes posiciones, de entre las cuales destacaremos las
dos corrientes de pensamiento más relevantes: la teoría MONISTA, que entiende que la
propiedad horizontal consagra una forma nueva y diferente de estar la cosa en propiedad,
caracterizada por el ejercicio de un poder exclusivo y más intenso en las partes que se
destinan al uso individual, y un poder compartido de acuerdo al valor real de cada unidad,
sobre los bienes afectados al uso común; y la teoría DUALISTA, que entiende que en la
propiedad coexisten dos tipos de propiedad: la propiedad individual y la propiedad común.
La Propiedad Horizontal en Venezuela. Es una propiedad especial que se constituye
exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser
aprovechados independientemente. La propiedad horizontal tiene como principal
característica que en ella coexisten dos clases de derecho de propiedad. Un derecho de
propiedad individual, sobre el apartamento o local, y un derecho de propiedad colectivo o de
la comunidad que conforma el edificio, sobre las áreas comunes de toda la construcción.
En este tipo de construcciones, por mandato de la ley deberá haber un grupo de personas que
dirijan la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio. A este grupo se le
llama Junta de Condominio.
También es bueno que sepamos que para que en un edificio exista legalmente la propiedad
horizontal, previamente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registro
16. inmobiliario un documento que se le llama Documento de Condominio que es el documento
de la comunidad de ese edificio. En este documento se señala entre otras cosas, la intención
del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales, se especifica
qué uso se le va a dar a estos apartamentos o locales, se señalan las características de la
construcción del edificio, su tamaño, número de pisos, cuantas personas conformarán la junta
de condominio, etc. La base legal de la Propiedad Horizontal es la Ley de Propiedad
horizontal 31 de octubre de 1991
En México la Ley de Propiedad de Condominios permite regular los derechos, deberes y
obligaciones para la convivencia dentro del conjunto. Por ejemplo, definir el reglamento del
condominio, quién es el administrador, cómo se conforma la asamblea general, las
penalizaciones para deudores, el presupuesto y la cuota de mantenimiento, entre otros tantos
pendientes. También considera las obligaciones que tendrán los condóminos para garantizar
el fondo de mantenimiento del inmueble, que se utilizará para eventos extraordinarios.
(22033)
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Referencias
(s.f.).Recuperadoel 10de 03 de 2022, de https://www.propiedata.com/blog/la-historia-de-la-
propiedad-horizontal-en-colombia-explicada-en-1-minuto/
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administracion-de-una-propiedad-horizontal/
(s.f.).Recuperadoel 10de 03 de 2022, de https://www.gerencie.com/propiedad-horizontal.html
(s.f.).Recuperadoel 10de 03 de 2022, de https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_horizontal
Distrital,A.d.(s.f.). www.sdp.gov.co. Recuperadoel 10 de 03 de 2022, de
http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/ph_equipamientos.pdf
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MetroCuadrado.(s.f.). www.google.com.Recuperadoel 10de 03 de 2022, de
https://www.metrocuadrado.com/noticias/assets/backend/field/image/istock-
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