2. D
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H
O
Todo trabajar o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las
necesidades materiales sociales e intelectuales. El salario goza de la
protección especial de Estado y constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses
3. S
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Ó
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A
DEL PAGO
DEL
SALARIO
Este artículo nos plantea las
condiciones en las que deben ser
realizado el pago, el cual, debe
ser un moneda vigente legal, no
puede ser realizado el fichas o
vales . Los beneficios sociales del
trabajador pueden ser parte del
salario, entre ellos tenemos,
donación de vivienda, provisión
de comida…
Forma del pago del salario Art. 123
4. AUTORIZACIÓN DE PAGO ART. 124 LOTTT
El pago debe ser directo, del Patrón a sus Trabajadores
5. PAGO DE OBLIGACIONES FAMILIARES ART.
125 LOTTT
El o la cónyuge que posea cualquier
prueba de la unión estable de hechos
podrá solicitar ante un juez:
Protección
integral de
niños (as),
adolescentes.
Siendo estos
menos de
edad
Para así recibir el Patrón (na), lo que legalmente corresponde del
salario devengado por el trabajador (ra)
6. OPORTUNIDAD DE PAGO ART. 126
NO De una Quincena
Podrá ser hasta 1 Mes, siempre y cuando el trabajador reciba del
patrón
7. DÍA DE PAGO ART. 127
El día de pago Sera en días Hábiles
De coincidir con un día
no laborable
Se hará un día hábil
inmediatamente
anterior
8. INTERESES MORATORIOS ART. 128
La Mora
En el pago del
salario
Prestaciones
sociales
Indemnizaciones
Generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central
de Venezuela
9. SECCIÓN
CUARTA
DEL
SALARIO
MÍNIMO
ART.129 LOTTT
Garantizara en justo
Salario Mínimo para todos
los Venezolanos
Este salario será igual para
todos los Venezolanos
El Ejecutivo Nacional fijara
anualmente el Salario
Mínimo. Esto mediante
estudio y Decreto
10. REHABILITACIÓNVIOLACIÓN AL SALARIO MÍNIMO ART.130
De ser violentado el Derecho al pago del salario mínimo
establecido el patrón quedara obligado a:
La diferencia
entre el
salario
mínimo y el
realmente
pagado
Incidencias
sobre los
beneficios Prestaciones
Indemniza
ciones
Además se le cancelara el monto equivalente a los intereses generados
11. REHABILITACIÓNBENEFICOS ANUALES O UTILIDADES
ART.131
Todo trabajador esta en su derecho de recibir por lo menos un quince por
ciento de beneficios líquidos que hubieren obtenidos al fin de su ejercicio
anual
Cada trabajador
Limite mínimo:
30 días equivalentes
al salario
Limite máximo:
4 meses equivalentes
al salario
12. REHABILITACIÓNBONIFICACIÓN DEL AÑO ART. 132
Las entidades con fines de lucro deben pagar a
sus trabajadores los primeros 15 días del mes de
Diciembre
Se le deberán cancelar la
cantidad equivalente a treinta
días de salario
13. REHABILITACIÓNDETERMINACIÓN DEL MONTO
DISTRIBUIBLE
ART.133
Para la distribución se tomará
como basé la Declaración de
Impuestos Sobre la Renta
Si el benéfico resulta mayor de lo declarado,
la entidad de trabajo estará obligada a
efectuar una distribución adicional dentro del
Mes siguiente a la fecha en que se determine.
14. UNIDAD ECONÓMICA ART. 134
La determinación definitiva de los beneficios se hará
atendiento el concepto de unidad económica
Aun
siendo:
Agencias o
sucursales
Organizadas e
diferentes
departamentos
Personas
jurídicas
distintas
15. ART.135 NO IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS DE
EJERCICIOS ANTERIORES
La entidad no podrá imputara un ejercicio
anual las pérdidas que hubiesen sufrido
con anterioridad a ese ejercicio
Para la
determinación
de los
beneficios
16. ART.136 FORMA DE CÁLCULO
Salario Total
Salarios
devengados
La participación correspondiente será el monto obtenido de la
multiplicación de los salarios devengados durante el tiempo
correspondiente
17. ART.137 LOTTT OPORTUNIDAD PARA EL PAGO
Deben pagarse al
día siguiente del
cierre del
ejercicio de las
entidades de
trabajo
Así como deberá
pagarse dentro de
los Dos meses
18. VERIFICACIÓN DE LAS UTILIDADES ART. 138
Inventarios
Los trabajadores podrán solicitar ante la Administración
Tributaria el examen y la verificación de los :
Balances
Para comprobar la renta obtenida en un o mas ejercicios anuales
La Administración rendirá un informe no mayor a los 6 Meses. Sera emitido a
los solicitantes, el patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo
19. ART. 139 UNIDADES CONVENIDAS
Este art. Aplica cuando el
trabajador o trabajadora
llegue a un convenio
donde este supere la
participación convencional
legal pautada en este
capitulo
20. ART. 140 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DE
PATRONOS SIN FIN DE LUCRO
Aquellos
patrones cuyas
actividades son
sin fines de lucro
se encuentran
Exentos de pagos de la
participación de beneficios
Deberán:
Otorgar una bonificación de fin de año equivalente
a por lo menos treinta días de salario