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ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA ACADÉMICO DE DOCTORADO
EN DERECHO
ENSAYO: LOS PRINCIPIOS MORALES Y ETICOS DEL ABOGADO Y SU
ROL CON LA SOCIEDAD
AUTORES:
Maestra Risco Murillo, Evelyn Milagros (orcid.org/0009-0000-6622-534X)
Mg. Roca Anadagua Rodolfo (orcid.org/0000-0003-2262-0502)
Mg. Rodríguez Merino, Juan Carlos (orcid.org/ 0000-0001-7640-8852)
Maestra López Chávez, Carmen (orcid.org/0000-0002-0232-8048)
DOCENTE:
Dr. José Joaquín Díaz Pérez
0000-003-1663-8626
TRABAJO GRUPAL
Lima – Perú
2023
2
INDICE DE CONTENIDO
Págs.
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 3
II. DESARROLLO................................................................................................................ 3
Conciencia moral del abogado y ética del abogado y jurista ................................................ 3
Reglas para discernir en juicios de valor moral .................................................................... 4
A. Reglas generales:.............................................................................................................. 4
B. Reglas particulares:........................................................................................................... 4
C. Principios reflejos:............................................................................................................ 5
Código de Ética profesional del jurista ................................................................................. 5
Colegio de Abogados ............................................................................................................ 8
III. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 11
IV. RECOMENDACIONES............................................................................................... 11
REFERENCIAS BIBLIGRÁFICAS................................................................................... 12
3
I. INTRODUCCIÓN
Para evaluar la importancia de la función que cumple un profesional del Derecho en
sociedad, hay que ir más allá del enfoque tradicional del abogado o de la opinión sesgada
que lamentablemente se ha proliferado de forma peyorativa. Claramente, su presencia va
más allá de ser asesor legal de sus clientes, defendiendo intereses particulares.
En la actualidad, la profesión de Abogado tiene muy alta demanda porque la sociedad
ha evolucionado, y se legisla sobre materias mucho más específicas. Entonces, las facultades
deben comprometerse a forjar profesionales que se inserten en ámbitos técnicos con mayor
flexibilidad, ahondando en ellos, y que cuenten con conocimientos multidisciplinarios.
Sin duda, la realidad nos muestra que la vida se está desarrollando a un ritmo
vertiginoso, lo cual puede generar conflictos no solo entre particulares, sino también de
individuos frente al poder de los gobiernos. Es por esta razón que los juristas son
imprescindibles para garantizar el cumplimiento fiel de la Constitución, y que no se vulneren
los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y sus libertades contenidas en la carta
magna. Una aplicación desmedida del poder político o decisiones jurídicas de enfoque
draconiano pueden sumirnos en la barbarie. Con mayor razón, se necesita de asesores justos
que puedan ayudar a sustentar y defender propuestas normativas orientadas al progreso y el
bien común.
Es así que surge la implicancia de los colegios profesionales, para incrementar su
participación activa en la acreditación, formación y fiscalización del ejercicio de cada
ciencia. En el caso del Derecho, los Colegios de Abogados deben tratar de preservar una
imagen impecable de aquellos a quienes habilita. En otras palabras, no es posible que
“cualquiera” sea abogado. En cuanto a esto, se está planteando, por ejemplo, establecer una
evaluación periódica de los abogados en actividad.
II. DESARROLLO
Conciencia moral del abogado y ética del abogado y jurista
En efecto, uno de los ámbitos que cabe reformar para la certificación de alta calidad
y eficiencia en el oficio jurídico es la dimensión interna de la persona que ejerce. Nos
concierne abordar la “conciencia del abogado”. Para ello, hay que decir la conciencia alude
a la razón o el entendimiento; pero, al mismo tiempo, se refiere a la facultad mental que es
testigo de la actividad consciente que despliega el ser humano. En otras ocasiones, se
equipará a la conciencia con el término “sindéresis”: capacidad para emitir un juicio con
respecto a cuestiones morales. Sin embargo, a efectos del objeto de esta síntesis textual,
vamos a señalar que la conciencia tiene un papel de juzgador interno del agente de una acción
propia o ajena, lo que activa una serie de sentimientos morales positivos o negativos
(satisfacción, alegría, tristeza, remordimiento, tranquilidad, arrepentimiento, orgullo, etc.)
(Monroy, 2016).
Podemos afirmar que somos poseedores de una conciencia moral, que obra no solo
en nuestra amplia dimensión de seres humanos. Sino que particularmente, dictará las reglas
la ética profesional y, en particular, la del licenciado en Derecho.
4
Reglas para discernir en juicios de valor moral
El juicio moral es un suceso mental que conlleva a distinguir entre lo idóneo y lo
errado. Es una apreciación que el sujeto efectúa frente a una operación juzgando sí es buena
o mala. Los juicios morales, en una posición simple de efectuar una estimación de la
conducta o de un contexto con un evidente sentido moral, surgen ya a los dos años de edad,
normalmente con esos años, los menores exhiben una evidente disposición evaluativa moral
y pronto someten el arte de denunciar a sus amigos cuando se comportan de mala manera.
A la edad de 4 a 5 año diferencian evidentemente entre normas morales y convencionales
estas son universales, mas condenatorias pues se expresen a temas mas gravosos y de menor
dependencia de la situación y vulneradas involucra una sanción.
Pronunciarse un juicio moral respecto a la conducta (un claro ejemplo, una situación
de un acoso callejero) o un contexto (el fracaso social) involucra si discernimos su estado
(entre mal o bien). No se sujeta a expresar una básica opinión, sino a expresar morivos o
fundamentos que consoliden el juicio. Mas aun, ni siquiera se basa en detallar porqué ha
presentado algo, sino de justificarlo; ya que, si simplemente hallamos motivos que
comprueben que lo presentado o el contexto son justas, lograremos a expresar una valoración
moral de carácter positiva; el acto o contacto son moralmente optimas. Estimar que un
comportamiento es injustificable vale por estimarla como una conducta inmoral
Son demasiado los ámbitos que tendrán que ser considerado para lograr expresarse
un juicio moral. En prime lugar, parece lógico: solo se puede juzgar moralmente si sabemos
que el acto ha sido intencional. Si se presentará una pandemia, no se podrá encontrar autores
morales, pero si lograsen presentar responsabilidades morales en el inicio de la pandemia y
desde luego persisten esas responsabilidades cuando se consideren las posiciones para
combatir la pandemia. Por ende, para mayor identificación, se han descrito clases de reglas
o principios sobre los cuales se van a resolver los problemas derivados de la formulación de
juicios de valor:
A. Reglas generales:
“Nunca es lícito obrar en contra de la propia conciencia, aun cuando sea
invenciblemente errónea. Obrar de otro modo, sería proceder creyendo cometer una falta, la
cual sería grave o leve, según la malicia que se le atribuya”.
“Nadie puede obrar en virtud de su conciencia, si no está moralmente cierto de que
el acto es bueno (o indiferente). Obrar de otro modo, es ponerse en peligro de caer en falta”.
(Vargas, 1974)
B. Reglas particulares:
Las regalas particulares según Vargas, (1974), son:
1. La conciencia recta debe ser observada en todo aquello que mande o prohíba. -
Normalmente siempre el individuo juzga con fundamentos y prudencia.
2. La conciencia invenciblemente errónea debe ser cumplida en lo que
manda y seguirse en lo que permita. - Estas juzgan la acción erradamente, vale decir,
produce confusión de lo malo con lo excelente. Siempre juzga anticipadamente sin
sustento y sin prudencia. Por ejemplo, mentir para ayudar al prójimo
5
3. La conciencia venciblemente errónea no puede seguirse, ya que el error es
voluntario y revestido de culpa. - Sin tener responsabilidad de haber perpetrado
el error, la conciencia asume responsabilidad con el fin de sentirse culpable.
4. La conciencia perpleja se usa cuando la perplejidad se elimina por el estudio del
problema, en caso contrario puede decidirse por lo que se crea que causa mal
menor. - Si hay un equilibrio en las razones sobre las que se decide, la alternativa
que se seleccione es la adecuada.
5. Cuando se clasifica a la conciencia en escrupulosa o relajada, no debe
seguirse sus dictados en ninguno de los 2 casos, puesto que puede errar por exceso o
por defecto. La solución puede estar en la obtención de un consejo prudente por parte
de alguna persona capaz.
Además, para esta clase de conciencia todo lo nota malo. Es de carácter opresiva
y sometida debido que recrimina hasta la falta más mínima exagerándola como
si tuviera una falta desastrosa. Normalmente piensa que existe deberes morales
donde no existen.
6. Conciencia dudosa: No es aceptable tomarla como referencia, ya que le sería
indiferente el bien o el mal (pp. 94, 95)
C. Principios reflejos:
Para Vargas (1974), son principios extrínsecos a lo que se trata de resolver y que
permiten pasar de una actitud dudosa a una conciencia llena de certidumbre:
1. Una ley dudosa no genera obligación. Por lo que puede seguirse una opinión
sólidamente probable.
2. En la duda hay que estar del lado de quien la sufre.
3. Un hecho se prueba, no se infiere.
4. Un acto cuya falsedad no sea probada, es considerado como cierto y válido. (pp.
94, 95).
Código de Ética profesional del jurista
Según el Colegio de Abogados de México (2009), existen varios Códigos de Ética
en el campo del ejercicio profesional del Abogado. En este caso, se ha tomado como
referencia el Código de Ética de la Barra Mexicana, que tiene entre sus preceptos principales:
-Esencia del deber profesional: El abogado ha de tener presente que es un servidor
del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es
defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su
cliente.
-Defensa del honor profesional: El abogado debe mantener el honor y la dignidad
profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios
lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión,
y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados,
apartándose de una actitud pasiva.
-Honradez: El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos
dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas; ni
realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.
6
-Abusos de procedimiento: El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades
y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el
normal desarrollo del procedimiento, y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con
pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.
-Cohecho: El abogado que en el ejercicio de su profesión coheche a un funcionario
público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética
profesionales. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber de
hacerlo saber a su Colegio de Abogados, a fin de que éste proceda en la forma que
corresponda.
-Aceptación y rechazamiento de asuntos: El abogado tiene libertad para aceptar o
rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos
de su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe ser
justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en
su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará
un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas
o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o
desenvolverlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de
amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando
tenga libertad moral para dirigirlo.
-Los abogados que presten servicios a virtud de un contrato de servicios exclusivos
o que ejerzan la profesión como funcionarios públicos, estarán obligados en principio a
aceptar todos los asuntos que se les encomienden, de la clase comprendida en el contrato
que hayan celebrado o en el cargo o empleo que desempeñen; pero deberán excusarse de
atender un asunto concreto cuando se encuentren en los casos de prohibición del párrafo
anterior. Si el cliente, patrón o superior jerárquico no admitiere la excusa y el abogado
confirmare, después de un sereno examen, que es fundada, deberá sostener enérgicamente la
independencia que constituye un rasgo distintivo de la abogacía.
-Defensa de indigentes: La profesión de abogado impone defender gratuitamente a
los indigentes, así cuando lo soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio. El
incumplimiento de este deber, si no median causas justificadas y suficientes de excusa,
relacionadas con la actividad profesional que se cultive, el lugar de prestación de los
servicios u otras circunstancias semejantes, es falta grave que desvirtúa la esencia misma de
la abogacía.
-Defensa de acusados: El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de
un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; y,
habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para el mejor resultado
de su gestión.
-Acusaciones penales: El abogado que tenga a su cargo la acusación de un
delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no
obtener la condenación.
-Secreto profesional: Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho
del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que
7
les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades.
Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda
independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto
profesional o lo expongan a ello.
-Alcance de la obligación de guardar el secreto: La obligación de guardar el secreto
profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio
y las que sean consecuencias de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto
cubre también las confidencias de los colegas.
-El abogado no debe intervenir sin consentimiento del cliente que le confió un
secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de
aprovechar tal secreto.
-Extinción de la obligación de guardar el secreto: El abogado que sea objeto de un
ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el
secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa.
-Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal
confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las
revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger apersonas en peligro.
-Formación de clientela: Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe
cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez y evitar la solicitación
directa o indirecta de clientes mediante publicidad o gestiones excesivas o sospechosas. Así,
el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad, o su
publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas, no suscita objeción. En
cambio, la solicitación de asuntos por avisos o circulares o por entrevistas no basadas en
previas relaciones personales, es contraria a la ética de la profesión. Toda publicidad
provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de sí
mismo, menoscaba la tradicional dignidad, de la profesión.
-Publicidad de litigios pendientes: El abogado no debe usar de la prensa para discutir
los asuntos que se le encomienden, ni publicar en ella piezas de autos, salvo para rectificar
cuando la justicia o la moral lo exijan. Aunque no es recomendable como práctica general
mientras no esté concluido el proceso, podrá publicar folletos en que se exponga el caso, con
apego a las constancias de autos, guardando siempre el respeto debido a los tribunales y
funcionarios, a la parte contraria y a sus abogados, y usando el lenguaje mesurado y decoroso
que exige la dignidad de la profesión. Si la publicación puede perjudicar a una persona, como
cuando se tratan cuestiones penales o de estado civil que afecten la honra, los nombres se
omitirán cuidadosamente.
-Empleos de medios publicitarios para consultas: Falta a la dignidad profesional el
abogado que habitualmente dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio
o cualquier otro medio de publicidad, sobre negocios jurídicos concretos que se le planteen,
sean o no gratuitos sus servicios.
-Incitación directa o indirecta a litigar: No va de acuerdo con la dignidad profesional
el que un abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado
8
asunto con el propósito de provocar un juicio o granjearse a un cliente, salvo cuando lazos
de parentesco o íntima amistad lo induzcan a obrar así.
-Puntualidad: Es deber del abogado ser puntual en todos sus actos profesionales.
Colegio de Abogados
El colegio de Abogados de Lima inicia su operatividad inicialmente en 1726, durante
el gobierno de Don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, formándose la hermandad
de los Abogados, con fines piadosos y de prestar ayuda mutua, sus socias tenían que asistir
corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la capilla de desamparados a
cargo de la compañía de Jesús, esta hermandad deja de tener funcionabilidad cuando son
expulsado del país los Jesuitas, por disposición de Carlos III.
En 1777, siendo Virrey Manuel de Guirior, llegó a Lima Don José Antonio de
Áreche, quien ostenta el cargo de Intendente del Ejército Español, que ostentaba entre otros
títulos el de "Visitador General de Tribunales" el mismo que fuera autorizado por Real
Orden de 31 de Julio de 1778, para instaurar en esta ciudad un "Colegio de Abogados" con
características semejante al de Madrid.
Es por medio de Cedula del 31 de julio de 1804, en nombre del Cabildo de la Ciudad
de los Reyes, su Diputado a Cortes, Don Tadeo Bravo de Rivero, fueron concedidas a nuestra
Capital entre otras gracias, la facultad de erigir un "Colegio de Abogados" con la misma
filiación de la Corte y los propios estatutos que el de México "en todo lo que fueren
adaptables a estas circunstancias (...) para la mejor dirección de los negocios y recursos
judicialices".
El Colegio fue reconocido como una "Corporación" que disfrutaba de la protección
real y del título de "Ilustre". Sus miembros no podían pasar de sesenta y para ser aceptado
se requería dar un examen ante la Real Audiencia, después del cual era obligatoria la
asistencia durante un periodo de dos años "sin intermisión" a las conferencias del Colegio,
con el fin de hacer especial estudio de Derecho Indiano. Posteriormente, el postulante debía
disertar sobre un punto jurídico relativo al Derecho de Indias "exonerado con doctrina y
erudición, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General". Para
ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado.
El Sello del Colegio de abogado de Lima, como lo anota uno de sus historiadores,
Don Aníbal Gálvez, existió desde antes de 1818 con la inscripción "ORABUNT CAUSAS
MELIUS", que significa "Defenderán la Causa Mejor" y que es el lema de la Institución.
La insignia -una estrella de siete ángulos con una corona cívica en el centro, que lleva igual
leyenda- fue aprobado por Decreto Supremo del presidente Don José Luis de Orbegozo y
refrendado por su ministro Doctor José María Galdeano en 1834 (Colegio de Abogados de
Lima, 2023).
Como parte del proceso de ser parte de la orden del ilustre Colegio de Abogados de
Lima, los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.Haber concluido los estudios universitarios de Derecho conforme a las leyes
peruanas vigentes al momento de su inscripción.
9
2. Presentar el Título original de Abogado con la certificación de la Corte Superior
de Justicia de Lima (Mesa de Partes del Edificio Alzamora Valdez).
3. Constancia de Inscripción y Constancia de Verificación de Firma del título de
Abogado registrado en la SUNEDU (Calle Aldabas N° 337, Surco. Alt. Cdra. 52 de la Av.
Benavides).
4. Copia simple del título de abogado por ambos lados, en A-4 (incluye el registro de
la Corte Superior de Justicia de Lima).
5. El interesado deberá llenar con letra imprenta y firmar los siguientes documentos
que los puede obtener directamente en la Oficina de Incorporaciones del Vicedecanato, o a
través de la página web del CAL: (Colegio de Abogados de Lima, 2023).
 Ficha de Inscripción.
 Declaración Jurada.  Formulario Informativo y Consentimiento según Ley N°
29733.
 Solicitud de Incorporación a la Orden.
6. Certificado de Antecedentes Penales vigente y en original, el mismo que no deberá
registrar antecedentes.
7. Una fotografía actual tamaño pasaporte, a color, con traje formal, fondo blanco.
8. Una fotografía formal tamaño pasaporte, grabado en un CD, formato JPG.
9. Una copia simple y legible del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Nota: Cuando en el DNI se consigna el apellido del esposo, deberá presentar la
partida de matrimonio correspondiente.
Asimismo, cuando los apellidos consignados en el título tengan cualquier signo
distinto al DNI, deberá presentar copia simple de la partida de nacimiento.
10. Asistir al ensayo y charla informativa previa donde se les informará sobre el
protocolo y beneficios que le otorga el CAL, registro de firma para el carnet de Abogado y
toma fotográfica. La asistencia es Obligatoria.
11. Abonar en Caja por derecho de Incorporación:
 Ceremonia Grupal S/. 1,200.71 Soles c/u
 Ceremonia Individual S/. 2,055.70 Soles c/u Av Santa Cruz N° 255 – Miraflores
Telef: 710-6635 / 710-6600 Ax. 6635 www.cal.org.pe Colegio de Abogados de Lima VICE-
DECANATO
12. En el caso de aquellos abogados ya incorporados en otros colegios de abogados
del Perú y que desean incorporarse a la Orden, deberán presentar los requisitos antes
detallados, y anexar lo siguiente:
 Constancia de habilitación vigente del Colegio de Abogados de origen.
 Costo por incorporación Grupal: S/. 1,000 soles c/u.
 Costo por incorporación Individual: S/. 2,000 soles c/u (Acuerdo: Acta-23-01-
2012-CAL/JD).
13. Los Títulos expedidos por Universidades del extranjero, deberán ser registrados
y/o revalidados conforme a las leyes del Perú. Luego de obtenido el registro y/o la reválida,
según el caso que corresponda deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Orden.
NOTA IMPORTANTE:
 No se admitirá la documentación incompleta.
 No hay reserva de vacantes.
 En el caso de representación el apoderado deberá presentar un poder simple y sólo
será para la presentación de documentos (Los formularios indicados el punto 5 deberán ser
llenados y firmados por el titular).
10
 Sólo se otorgará tres pases de ingreso al Auditorio por incorporado.
(Pizarro, 2019).
Se debe tener en cuenta que por el crecimiento demográfico tanto en Lima y en
provincia, en la actualidad existen varios colegios de abogado en Lima, al igual que en
provincia, acto que no impide poder ejercer el derecho a la defensa, si es necesario que el
profesional este colegiado y con sus aportes al colegio al día.
11
III. CONCLUSIONES
Se ha llegado a la conclusión que, en la actualidad, la profesión de Abogado tiene
muy alta demanda porque la sociedad ha evolucionado, y se legisla sobre materias mucho
más específicas.
Con respeto a la conciencia moral del abogado, se llegó a la conclusión que la
conciencia tiene un papel de juzgador interno del agente de una acción propia o ajena, lo que
activa una serie de sentimientos morales positivos o negativos.
Se concluye entendiendo que el abogado siempre debe tener presente que es un
servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia fundamental de su
deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales y los
derechos de sus patrocinados.
Se llega a la conclusión que el colegio de abogados de Lima se formó inicialmente
con fines piadosos y para prestar ayuda mutua, sus asociados tenían que asistir
corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la capilla de desamparados a
cargo de la compañía jesuita llamado de Jesús.
El Colegio de abogados de Lima fue reconocido como una "Corporación" que
disfrutaba de la protección real y del título de “Ilustre”, titulo que hasta el día de hoy es
reconocido y utilizado para el realce de sus colegiados.
La insignia que es parte del sello es una estrella de siete ángulos con una corona
cívica en el centro, cuyas letras que está plasmado significa “Defenderán la Causa Mejor”.
IV. RECOMENDACIONES
Se recomienda que los Colegios de Abogados deben tratar de preservar una imagen
impecable de aquellos a quienes habilitan, por no es correcto cualquier persona se dé el don
ser abogado.
.
Se recomienda a la sociedad en general contratar a profesionales del derecho que
ejerzan con conciencia el honor de ser abogado
Para ser parte del colegio de abogados de Lima y otros colegios a nivel nacional los
postulantes deberán cumplir los requisitos que estos tenga contemplados en su
reglamentación, luego de ello pedir el máximo respeto y de ser lo contrario aplicar castigos
drásticos en aras que se cumpla a cabalidad el de un abogado colegiado.
12
REFERENCIAS BIBLIGRÁFICAS
Colegio de Abogados de Lima. (2023). https://www.cal.org.pe. Obtenido de
https://www.cal.org.pe/v1/historia/
Colegio de Abogados de Lima. (2023). www.cal.org.pe. Obtenido de
https://www.cal.org.pe/v1/
Colegio de Abogados de México. (14 de Marzo de 2009). www.bma.org.mx. Obtenido de
www.bma.org.mx/codigo/index.html F
Monroy, J. (2016). La verdad en el Derecho. Mexico: Universidad Tecnológica de México.
Pizarro, R. (2019). Obtenido de https://www.cal.org.pe/v1/wp-
content/uploads/2019/01/Requisitos-Incorporaci%C3%B3n-2019.pdf
Vargas, S. (1974). Etica o filosofía moral. Texas: Editorial Porrúa.

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  • 1. ESCUELA DE POSGRADO PROGRAMA ACADÉMICO DE DOCTORADO EN DERECHO ENSAYO: LOS PRINCIPIOS MORALES Y ETICOS DEL ABOGADO Y SU ROL CON LA SOCIEDAD AUTORES: Maestra Risco Murillo, Evelyn Milagros (orcid.org/0009-0000-6622-534X) Mg. Roca Anadagua Rodolfo (orcid.org/0000-0003-2262-0502) Mg. Rodríguez Merino, Juan Carlos (orcid.org/ 0000-0001-7640-8852) Maestra López Chávez, Carmen (orcid.org/0000-0002-0232-8048) DOCENTE: Dr. José Joaquín Díaz Pérez 0000-003-1663-8626 TRABAJO GRUPAL Lima – Perú 2023
  • 2. 2 INDICE DE CONTENIDO Págs. I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 3 II. DESARROLLO................................................................................................................ 3 Conciencia moral del abogado y ética del abogado y jurista ................................................ 3 Reglas para discernir en juicios de valor moral .................................................................... 4 A. Reglas generales:.............................................................................................................. 4 B. Reglas particulares:........................................................................................................... 4 C. Principios reflejos:............................................................................................................ 5 Código de Ética profesional del jurista ................................................................................. 5 Colegio de Abogados ............................................................................................................ 8 III. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 11 IV. RECOMENDACIONES............................................................................................... 11 REFERENCIAS BIBLIGRÁFICAS................................................................................... 12
  • 3. 3 I. INTRODUCCIÓN Para evaluar la importancia de la función que cumple un profesional del Derecho en sociedad, hay que ir más allá del enfoque tradicional del abogado o de la opinión sesgada que lamentablemente se ha proliferado de forma peyorativa. Claramente, su presencia va más allá de ser asesor legal de sus clientes, defendiendo intereses particulares. En la actualidad, la profesión de Abogado tiene muy alta demanda porque la sociedad ha evolucionado, y se legisla sobre materias mucho más específicas. Entonces, las facultades deben comprometerse a forjar profesionales que se inserten en ámbitos técnicos con mayor flexibilidad, ahondando en ellos, y que cuenten con conocimientos multidisciplinarios. Sin duda, la realidad nos muestra que la vida se está desarrollando a un ritmo vertiginoso, lo cual puede generar conflictos no solo entre particulares, sino también de individuos frente al poder de los gobiernos. Es por esta razón que los juristas son imprescindibles para garantizar el cumplimiento fiel de la Constitución, y que no se vulneren los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y sus libertades contenidas en la carta magna. Una aplicación desmedida del poder político o decisiones jurídicas de enfoque draconiano pueden sumirnos en la barbarie. Con mayor razón, se necesita de asesores justos que puedan ayudar a sustentar y defender propuestas normativas orientadas al progreso y el bien común. Es así que surge la implicancia de los colegios profesionales, para incrementar su participación activa en la acreditación, formación y fiscalización del ejercicio de cada ciencia. En el caso del Derecho, los Colegios de Abogados deben tratar de preservar una imagen impecable de aquellos a quienes habilita. En otras palabras, no es posible que “cualquiera” sea abogado. En cuanto a esto, se está planteando, por ejemplo, establecer una evaluación periódica de los abogados en actividad. II. DESARROLLO Conciencia moral del abogado y ética del abogado y jurista En efecto, uno de los ámbitos que cabe reformar para la certificación de alta calidad y eficiencia en el oficio jurídico es la dimensión interna de la persona que ejerce. Nos concierne abordar la “conciencia del abogado”. Para ello, hay que decir la conciencia alude a la razón o el entendimiento; pero, al mismo tiempo, se refiere a la facultad mental que es testigo de la actividad consciente que despliega el ser humano. En otras ocasiones, se equipará a la conciencia con el término “sindéresis”: capacidad para emitir un juicio con respecto a cuestiones morales. Sin embargo, a efectos del objeto de esta síntesis textual, vamos a señalar que la conciencia tiene un papel de juzgador interno del agente de una acción propia o ajena, lo que activa una serie de sentimientos morales positivos o negativos (satisfacción, alegría, tristeza, remordimiento, tranquilidad, arrepentimiento, orgullo, etc.) (Monroy, 2016). Podemos afirmar que somos poseedores de una conciencia moral, que obra no solo en nuestra amplia dimensión de seres humanos. Sino que particularmente, dictará las reglas la ética profesional y, en particular, la del licenciado en Derecho.
  • 4. 4 Reglas para discernir en juicios de valor moral El juicio moral es un suceso mental que conlleva a distinguir entre lo idóneo y lo errado. Es una apreciación que el sujeto efectúa frente a una operación juzgando sí es buena o mala. Los juicios morales, en una posición simple de efectuar una estimación de la conducta o de un contexto con un evidente sentido moral, surgen ya a los dos años de edad, normalmente con esos años, los menores exhiben una evidente disposición evaluativa moral y pronto someten el arte de denunciar a sus amigos cuando se comportan de mala manera. A la edad de 4 a 5 año diferencian evidentemente entre normas morales y convencionales estas son universales, mas condenatorias pues se expresen a temas mas gravosos y de menor dependencia de la situación y vulneradas involucra una sanción. Pronunciarse un juicio moral respecto a la conducta (un claro ejemplo, una situación de un acoso callejero) o un contexto (el fracaso social) involucra si discernimos su estado (entre mal o bien). No se sujeta a expresar una básica opinión, sino a expresar morivos o fundamentos que consoliden el juicio. Mas aun, ni siquiera se basa en detallar porqué ha presentado algo, sino de justificarlo; ya que, si simplemente hallamos motivos que comprueben que lo presentado o el contexto son justas, lograremos a expresar una valoración moral de carácter positiva; el acto o contacto son moralmente optimas. Estimar que un comportamiento es injustificable vale por estimarla como una conducta inmoral Son demasiado los ámbitos que tendrán que ser considerado para lograr expresarse un juicio moral. En prime lugar, parece lógico: solo se puede juzgar moralmente si sabemos que el acto ha sido intencional. Si se presentará una pandemia, no se podrá encontrar autores morales, pero si lograsen presentar responsabilidades morales en el inicio de la pandemia y desde luego persisten esas responsabilidades cuando se consideren las posiciones para combatir la pandemia. Por ende, para mayor identificación, se han descrito clases de reglas o principios sobre los cuales se van a resolver los problemas derivados de la formulación de juicios de valor: A. Reglas generales: “Nunca es lícito obrar en contra de la propia conciencia, aun cuando sea invenciblemente errónea. Obrar de otro modo, sería proceder creyendo cometer una falta, la cual sería grave o leve, según la malicia que se le atribuya”. “Nadie puede obrar en virtud de su conciencia, si no está moralmente cierto de que el acto es bueno (o indiferente). Obrar de otro modo, es ponerse en peligro de caer en falta”. (Vargas, 1974) B. Reglas particulares: Las regalas particulares según Vargas, (1974), son: 1. La conciencia recta debe ser observada en todo aquello que mande o prohíba. - Normalmente siempre el individuo juzga con fundamentos y prudencia. 2. La conciencia invenciblemente errónea debe ser cumplida en lo que manda y seguirse en lo que permita. - Estas juzgan la acción erradamente, vale decir, produce confusión de lo malo con lo excelente. Siempre juzga anticipadamente sin sustento y sin prudencia. Por ejemplo, mentir para ayudar al prójimo
  • 5. 5 3. La conciencia venciblemente errónea no puede seguirse, ya que el error es voluntario y revestido de culpa. - Sin tener responsabilidad de haber perpetrado el error, la conciencia asume responsabilidad con el fin de sentirse culpable. 4. La conciencia perpleja se usa cuando la perplejidad se elimina por el estudio del problema, en caso contrario puede decidirse por lo que se crea que causa mal menor. - Si hay un equilibrio en las razones sobre las que se decide, la alternativa que se seleccione es la adecuada. 5. Cuando se clasifica a la conciencia en escrupulosa o relajada, no debe seguirse sus dictados en ninguno de los 2 casos, puesto que puede errar por exceso o por defecto. La solución puede estar en la obtención de un consejo prudente por parte de alguna persona capaz. Además, para esta clase de conciencia todo lo nota malo. Es de carácter opresiva y sometida debido que recrimina hasta la falta más mínima exagerándola como si tuviera una falta desastrosa. Normalmente piensa que existe deberes morales donde no existen. 6. Conciencia dudosa: No es aceptable tomarla como referencia, ya que le sería indiferente el bien o el mal (pp. 94, 95) C. Principios reflejos: Para Vargas (1974), son principios extrínsecos a lo que se trata de resolver y que permiten pasar de una actitud dudosa a una conciencia llena de certidumbre: 1. Una ley dudosa no genera obligación. Por lo que puede seguirse una opinión sólidamente probable. 2. En la duda hay que estar del lado de quien la sufre. 3. Un hecho se prueba, no se infiere. 4. Un acto cuya falsedad no sea probada, es considerado como cierto y válido. (pp. 94, 95). Código de Ética profesional del jurista Según el Colegio de Abogados de México (2009), existen varios Códigos de Ética en el campo del ejercicio profesional del Abogado. En este caso, se ha tomado como referencia el Código de Ética de la Barra Mexicana, que tiene entre sus preceptos principales: -Esencia del deber profesional: El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. -Defensa del honor profesional: El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva. -Honradez: El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas; ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.
  • 6. 6 -Abusos de procedimiento: El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento, y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales. -Cohecho: El abogado que en el ejercicio de su profesión coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber de hacerlo saber a su Colegio de Abogados, a fin de que éste proceda en la forma que corresponda. -Aceptación y rechazamiento de asuntos: El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. -Los abogados que presten servicios a virtud de un contrato de servicios exclusivos o que ejerzan la profesión como funcionarios públicos, estarán obligados en principio a aceptar todos los asuntos que se les encomienden, de la clase comprendida en el contrato que hayan celebrado o en el cargo o empleo que desempeñen; pero deberán excusarse de atender un asunto concreto cuando se encuentren en los casos de prohibición del párrafo anterior. Si el cliente, patrón o superior jerárquico no admitiere la excusa y el abogado confirmare, después de un sereno examen, que es fundada, deberá sostener enérgicamente la independencia que constituye un rasgo distintivo de la abogacía. -Defensa de indigentes: La profesión de abogado impone defender gratuitamente a los indigentes, así cuando lo soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio. El incumplimiento de este deber, si no median causas justificadas y suficientes de excusa, relacionadas con la actividad profesional que se cultive, el lugar de prestación de los servicios u otras circunstancias semejantes, es falta grave que desvirtúa la esencia misma de la abogacía. -Defensa de acusados: El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; y, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión. -Acusaciones penales: El abogado que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener la condenación. -Secreto profesional: Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que
  • 7. 7 les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello. -Alcance de la obligación de guardar el secreto: La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio y las que sean consecuencias de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. -El abogado no debe intervenir sin consentimiento del cliente que le confió un secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto. -Extinción de la obligación de guardar el secreto: El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. -Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger apersonas en peligro. -Formación de clientela: Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez y evitar la solicitación directa o indirecta de clientes mediante publicidad o gestiones excesivas o sospechosas. Así, el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad, o su publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas, no suscita objeción. En cambio, la solicitación de asuntos por avisos o circulares o por entrevistas no basadas en previas relaciones personales, es contraria a la ética de la profesión. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de sí mismo, menoscaba la tradicional dignidad, de la profesión. -Publicidad de litigios pendientes: El abogado no debe usar de la prensa para discutir los asuntos que se le encomienden, ni publicar en ella piezas de autos, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo exijan. Aunque no es recomendable como práctica general mientras no esté concluido el proceso, podrá publicar folletos en que se exponga el caso, con apego a las constancias de autos, guardando siempre el respeto debido a los tribunales y funcionarios, a la parte contraria y a sus abogados, y usando el lenguaje mesurado y decoroso que exige la dignidad de la profesión. Si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones penales o de estado civil que afecten la honra, los nombres se omitirán cuidadosamente. -Empleos de medios publicitarios para consultas: Falta a la dignidad profesional el abogado que habitualmente dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio o cualquier otro medio de publicidad, sobre negocios jurídicos concretos que se le planteen, sean o no gratuitos sus servicios. -Incitación directa o indirecta a litigar: No va de acuerdo con la dignidad profesional el que un abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado
  • 8. 8 asunto con el propósito de provocar un juicio o granjearse a un cliente, salvo cuando lazos de parentesco o íntima amistad lo induzcan a obrar así. -Puntualidad: Es deber del abogado ser puntual en todos sus actos profesionales. Colegio de Abogados El colegio de Abogados de Lima inicia su operatividad inicialmente en 1726, durante el gobierno de Don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, formándose la hermandad de los Abogados, con fines piadosos y de prestar ayuda mutua, sus socias tenían que asistir corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la capilla de desamparados a cargo de la compañía de Jesús, esta hermandad deja de tener funcionabilidad cuando son expulsado del país los Jesuitas, por disposición de Carlos III. En 1777, siendo Virrey Manuel de Guirior, llegó a Lima Don José Antonio de Áreche, quien ostenta el cargo de Intendente del Ejército Español, que ostentaba entre otros títulos el de "Visitador General de Tribunales" el mismo que fuera autorizado por Real Orden de 31 de Julio de 1778, para instaurar en esta ciudad un "Colegio de Abogados" con características semejante al de Madrid. Es por medio de Cedula del 31 de julio de 1804, en nombre del Cabildo de la Ciudad de los Reyes, su Diputado a Cortes, Don Tadeo Bravo de Rivero, fueron concedidas a nuestra Capital entre otras gracias, la facultad de erigir un "Colegio de Abogados" con la misma filiación de la Corte y los propios estatutos que el de México "en todo lo que fueren adaptables a estas circunstancias (...) para la mejor dirección de los negocios y recursos judicialices". El Colegio fue reconocido como una "Corporación" que disfrutaba de la protección real y del título de "Ilustre". Sus miembros no podían pasar de sesenta y para ser aceptado se requería dar un examen ante la Real Audiencia, después del cual era obligatoria la asistencia durante un periodo de dos años "sin intermisión" a las conferencias del Colegio, con el fin de hacer especial estudio de Derecho Indiano. Posteriormente, el postulante debía disertar sobre un punto jurídico relativo al Derecho de Indias "exonerado con doctrina y erudición, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General". Para ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado. El Sello del Colegio de abogado de Lima, como lo anota uno de sus historiadores, Don Aníbal Gálvez, existió desde antes de 1818 con la inscripción "ORABUNT CAUSAS MELIUS", que significa "Defenderán la Causa Mejor" y que es el lema de la Institución. La insignia -una estrella de siete ángulos con una corona cívica en el centro, que lleva igual leyenda- fue aprobado por Decreto Supremo del presidente Don José Luis de Orbegozo y refrendado por su ministro Doctor José María Galdeano en 1834 (Colegio de Abogados de Lima, 2023). Como parte del proceso de ser parte de la orden del ilustre Colegio de Abogados de Lima, los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.Haber concluido los estudios universitarios de Derecho conforme a las leyes peruanas vigentes al momento de su inscripción.
  • 9. 9 2. Presentar el Título original de Abogado con la certificación de la Corte Superior de Justicia de Lima (Mesa de Partes del Edificio Alzamora Valdez). 3. Constancia de Inscripción y Constancia de Verificación de Firma del título de Abogado registrado en la SUNEDU (Calle Aldabas N° 337, Surco. Alt. Cdra. 52 de la Av. Benavides). 4. Copia simple del título de abogado por ambos lados, en A-4 (incluye el registro de la Corte Superior de Justicia de Lima). 5. El interesado deberá llenar con letra imprenta y firmar los siguientes documentos que los puede obtener directamente en la Oficina de Incorporaciones del Vicedecanato, o a través de la página web del CAL: (Colegio de Abogados de Lima, 2023).  Ficha de Inscripción.  Declaración Jurada.  Formulario Informativo y Consentimiento según Ley N° 29733.  Solicitud de Incorporación a la Orden. 6. Certificado de Antecedentes Penales vigente y en original, el mismo que no deberá registrar antecedentes. 7. Una fotografía actual tamaño pasaporte, a color, con traje formal, fondo blanco. 8. Una fotografía formal tamaño pasaporte, grabado en un CD, formato JPG. 9. Una copia simple y legible del Documento Nacional de Identidad (DNI). Nota: Cuando en el DNI se consigna el apellido del esposo, deberá presentar la partida de matrimonio correspondiente. Asimismo, cuando los apellidos consignados en el título tengan cualquier signo distinto al DNI, deberá presentar copia simple de la partida de nacimiento. 10. Asistir al ensayo y charla informativa previa donde se les informará sobre el protocolo y beneficios que le otorga el CAL, registro de firma para el carnet de Abogado y toma fotográfica. La asistencia es Obligatoria. 11. Abonar en Caja por derecho de Incorporación:  Ceremonia Grupal S/. 1,200.71 Soles c/u  Ceremonia Individual S/. 2,055.70 Soles c/u Av Santa Cruz N° 255 – Miraflores Telef: 710-6635 / 710-6600 Ax. 6635 www.cal.org.pe Colegio de Abogados de Lima VICE- DECANATO 12. En el caso de aquellos abogados ya incorporados en otros colegios de abogados del Perú y que desean incorporarse a la Orden, deberán presentar los requisitos antes detallados, y anexar lo siguiente:  Constancia de habilitación vigente del Colegio de Abogados de origen.  Costo por incorporación Grupal: S/. 1,000 soles c/u.  Costo por incorporación Individual: S/. 2,000 soles c/u (Acuerdo: Acta-23-01- 2012-CAL/JD). 13. Los Títulos expedidos por Universidades del extranjero, deberán ser registrados y/o revalidados conforme a las leyes del Perú. Luego de obtenido el registro y/o la reválida, según el caso que corresponda deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Orden. NOTA IMPORTANTE:  No se admitirá la documentación incompleta.  No hay reserva de vacantes.  En el caso de representación el apoderado deberá presentar un poder simple y sólo será para la presentación de documentos (Los formularios indicados el punto 5 deberán ser llenados y firmados por el titular).
  • 10. 10  Sólo se otorgará tres pases de ingreso al Auditorio por incorporado. (Pizarro, 2019). Se debe tener en cuenta que por el crecimiento demográfico tanto en Lima y en provincia, en la actualidad existen varios colegios de abogado en Lima, al igual que en provincia, acto que no impide poder ejercer el derecho a la defensa, si es necesario que el profesional este colegiado y con sus aportes al colegio al día.
  • 11. 11 III. CONCLUSIONES Se ha llegado a la conclusión que, en la actualidad, la profesión de Abogado tiene muy alta demanda porque la sociedad ha evolucionado, y se legisla sobre materias mucho más específicas. Con respeto a la conciencia moral del abogado, se llegó a la conclusión que la conciencia tiene un papel de juzgador interno del agente de una acción propia o ajena, lo que activa una serie de sentimientos morales positivos o negativos. Se concluye entendiendo que el abogado siempre debe tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia fundamental de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales y los derechos de sus patrocinados. Se llega a la conclusión que el colegio de abogados de Lima se formó inicialmente con fines piadosos y para prestar ayuda mutua, sus asociados tenían que asistir corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la capilla de desamparados a cargo de la compañía jesuita llamado de Jesús. El Colegio de abogados de Lima fue reconocido como una "Corporación" que disfrutaba de la protección real y del título de “Ilustre”, titulo que hasta el día de hoy es reconocido y utilizado para el realce de sus colegiados. La insignia que es parte del sello es una estrella de siete ángulos con una corona cívica en el centro, cuyas letras que está plasmado significa “Defenderán la Causa Mejor”. IV. RECOMENDACIONES Se recomienda que los Colegios de Abogados deben tratar de preservar una imagen impecable de aquellos a quienes habilitan, por no es correcto cualquier persona se dé el don ser abogado. . Se recomienda a la sociedad en general contratar a profesionales del derecho que ejerzan con conciencia el honor de ser abogado Para ser parte del colegio de abogados de Lima y otros colegios a nivel nacional los postulantes deberán cumplir los requisitos que estos tenga contemplados en su reglamentación, luego de ello pedir el máximo respeto y de ser lo contrario aplicar castigos drásticos en aras que se cumpla a cabalidad el de un abogado colegiado.
  • 12. 12 REFERENCIAS BIBLIGRÁFICAS Colegio de Abogados de Lima. (2023). https://www.cal.org.pe. Obtenido de https://www.cal.org.pe/v1/historia/ Colegio de Abogados de Lima. (2023). www.cal.org.pe. Obtenido de https://www.cal.org.pe/v1/ Colegio de Abogados de México. (14 de Marzo de 2009). www.bma.org.mx. Obtenido de www.bma.org.mx/codigo/index.html F Monroy, J. (2016). La verdad en el Derecho. Mexico: Universidad Tecnológica de México. Pizarro, R. (2019). Obtenido de https://www.cal.org.pe/v1/wp- content/uploads/2019/01/Requisitos-Incorporaci%C3%B3n-2019.pdf Vargas, S. (1974). Etica o filosofía moral. Texas: Editorial Porrúa.