1. Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.-
A todo: Cumpliendo la querella con lo dispuesto en los artículo 111 y
siguientes del Código Procesal Penal, se declara admisible, debiendo
remitirse al Ministerio Público, sin perjuicio de la competencia que pudiere
discutirse durante el transcurso de la investigación. Téngase presente
patrocinio y poder; y forma de notificación.- Desígnese abogado defensor
público.
Notifíquese.-
RUC N° 1610042350-6
RIT N° 12758 - 2016
Proveyó Andrea Paola Osorio Ganderats, Juez Titular del 4°Juzgado de
Garantía de Santiago .-
FVPCVKEPV
ANDREA PAOLA OSORIO GANDERATS
JUEZ DE GARANTÍA
FECHA: 17/11/2016 20:08:58
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