1. FISCAL : DR. M. VARGAS
CASO : 231 – 2013
SUMILLA: REITERO PEDIDO
SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE EL COLLAO – ILAVE:
MIDWARD ROQUE QUISPE, en la investigación
por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS,
ante Ud. Con el debido respeto digo:
Que, recurro ante su respetable despacho con la
finalidad de solicitar la nulidad del acta de intervención policial de fecha 13
de setiembre del año 2013, en razón a los siguientes fundamentos:
PRIMERO: Se debe detener en cuenta que con relación al acta de
intervención policial de fecha 13 de setiembre del año 2013 se ha vulnerado
lo establecido en el Art. 150 del Código Procesal Penal en su Inc. a) en vista
que en la presente intervención debió de estar presente su abogado defensor
del recurrente, en vista que era de carácter obligatorio su presencia por ser
un hecho que priva el ejercicio de sus derechos fundamentales, por otra
parte también se ha vulnerado lo establecido en el título preliminar Art. VII
Inc. 3 del Código Procesal Penal en vista que se ha dado la inobservancia de
una regla de garantía constitucional, en vista que se ha vulnerado el derecho
a la libertad consagrada en la Constitución Política del estado por lo que, la
misma debe de ser incluso declarada nula de oficio por su despacho en razón
a que se han realizado actos arbitrarios en contra del recurrente al no hacer
valer sus derechos; Que al verificar dicha acta de intervención policial se
aprecia vicos insalvables por lo que esta debe de ser declarada nula de oficio
por su despacho.
2. SEGUNDO: También se desprende que en dicha acta de intervención policial
se ha vulnerado lo establecido por el Art. 10 de la Ley Orgánica del Ministerio
Publico la que indica taxativamente que “Tan luego como el fiscal
provincial en lo penal sea informado de la detención policial de
persona imputada de la comisión del delito se pondrá en
comunicación, por si o por medio de su adjunto o de su auxiliar
debidamente autorizado, con el detenido, para el efecto de asegurar
el derecho de defensa de este y los demás según reconoce la
constitución y las leyes” de lo manifestado debo de indicar que tampoco
se cumplido dicho artículo en vista que desde el momento de la intervención
en ningún momento el fiscal a cargo a velado por los derechos del detenido
en razón a que uno de los derechos con los que contaba era tener un
abogado defensor desde los actos iníciales de una investigación lo que en
ningún momento se cumplió, por lo que como se menciono líneas arriba se
ha vulnerado derechos constitucionales y además lo establecido en el Art. 71
Inc. 1 y 2 párrafo “c” del Código Procesal Penal.
POR LO EXPUESTO:
Sircase dar por formulada la presente nulidad y
tramitarla con arreglo a ley.
Ilave, 01 de julio del 2014.