El documento describe la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que según la Constitución de Venezuela, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. También define la autonomía municipal como la capacidad de los municipios para elegir sus autoridades, gestionar competencias, y crear, recaudar e invertir sus ingresos, incluyendo la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
1. Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Ensayo
Potestad Tributaria
Importancia en la autonomía municipal
Onasis Rivero 18996902
Interanual Derecho Tributario 2016/A
Barquisimeto, 21 de mayo de 2016
2. Es necesario puntualizar que el Estado requiere de elementos y
distintos recursos monetarios que deberá captar, ya sea mediante su
propio patrimonio o a través de los particulares, dependiendo de las
necesidades que pretenda cubrir; establece las contribuciones
necesarias, y que los particulares sometidos a ese poder deben participar
con una parte de su riqueza. “los impuestos eran, en principio, exacciones
destinadas a un fin determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y
se concedieron a petición de los soberanos. Solo con el tiempo se
convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la Hacienda
Pública”.
A propósito de ello, en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer
la potestad tributaria figurando como sujeto activo en esta relación
jurídica, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las
obligaciones pecuniarias a los contribuyentes (sujetos pasivos). Según la
constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están
dotados de potestad tributaria.
Esto se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es
decir, las necesidades del colectivo que obedece a ciertas características,
destacando entonces que la potestad tributaria es en resumen; la fuerza
que emana de la propia soberanía del estado.
Entre los aspectos fundamentales que se debe mencionar, resalta lo
siguientes:
Es abstracta porque es independiente de que se ejerza o no la
facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario
existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Es permanente porque resulta conforme a la naturaleza de cada ser
a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir
3. que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro
motivo.
También es irrenunciable es porque el poder de imponer tributos (el
estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para
satisfacer las necesidades de la sociedad.
De igual forma, es indelegable porque la constitución expresa que,
solo por ley se pueden establecer tributos y de la misma forma
condonarlos.
Aun así podemos destacar que las limitaciones de la potestad
tributaria pueden dividirse en dos, por una parte explícitas o directas, las
cuales vienen a ser aquellas derivadas de la propia Constitución y de las
leyes que le sirven de ejecución, y por otra, las limitaciones implícitas o
indirectas, las cuales constituyen tal como lo asevera Romero-Muci (1997)
como los principios constitucionales que regulan la Hacienda pública,
aplicables a la tributación municipal, representadas fundamentalmente en
las garantías de legalidad, no confiscación y proporcionalidad del tributo y
la prohibición de retroactividad de la ley tributaria. Una vez que
entendemos lo que involucra la Potestad Tributaria, pasamos a
conceptualizar la Competencia Tributaria como elemento que
complementa a la autoridad del Estado en cuanto al cumplimiento de los
Tributos. Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para
asignar los valores de los impuestos, puesto que el mayor obstáculo era
la inversión en la mano de obra y la competitividad de la nación, dejando
a la transferencia en materia económica y personal como una
preocupación secundaria. La Competencia Tributaria es también conocida
como Competencia Fiscal y tiene la capacidad legal de crear estrategias
en el Estado para gestionar y repartir la autoridad en diferentes poderes,
en el caso de Venezuela, en los diferentes poderes públicos. De esta
manera puede lograrse que los países extranjeros inviertan en nuestra
4. economía y se reducen las limitaciones de la circulación de los niveles
impositivos fiscales. Su evolución se debe a la globalización, esto permite
que exista mayor movimiento del capital y mayor flujo de producción,
generando empleos en el país y bienestar económico
De lo antes expuesto, se puede hacer referencia al artículo 168 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa: "Los
Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites
de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1.
La elección de sus autoridades.- 2. La gestión de las materias de su
competencia.- 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…"
Queda de manifiesto entonces que la doctrina presente en el
Derecho Administrativo, la ha distinguido en cuatro aéreas: autonomía
política, materializada con la posibilidad de elegir y de ser elegidos en
cada uno de los Municipios a la condición de alcalde, concejales,
consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a miembros de
las Juntas Parroquiales Comunales; autonomía normativa, acentuada en
la acción legislativa del Concejo, dirigida a normar todas las competencias
municipales propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas, por
medio de verdaderas leyes locales, denominadas también Ordenanzas;
autonomía administrativa, la cual alude a la capacidad de organizar y
administrar, conforme a los lineamientos establecidos nacionales, los
recursos captados; y, la autonomía tributaria, posicionándose el Municipio
con una buena potestad en tales ordenes, mediante un buen número de
impuestos, tasas y contribuciones especiales.
5. Referencias Consultadas
Moya, E. (2000) Elementos de finanzas públicas y derecho tributario,
(pp. 127-129). Caracas, Venezuela: Mobil-Libros.
Bravo, J., Temas de Derecho Tributario Contemporáneo, Caracas,
Venezuela: Editorial Jurídica Venezolana.
Normas APA. (2016). ¿Cómo citar y referenciar vídeos de youtube (u
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