1. Integrante: Vanessa Fuentes
Saia A
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. POTESTAD TRIBUTARIA
Es facultad para
crear el tributo, con
el fin de recaudar
los recursos para
que el estado
pueda cubrir el
gasto público, es
decir, las
necesidades del
colectivo.
Nuestra constitución de
la República Bolivariana
de Venezuela; establece
que solo el Estado esta
en capacidad de ejercer
la potestad tributaria,
esto quiere decir que, el
mismo es quien
establece las
obligaciones pecunarias
a los contribuyentes.
La Potestad
Tributaria Originaria: Se dice que
la potestad tributaria es originaria
cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la
Constitución de la República.
Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no
exista la misma.
Definición:
Poder o Potestad
Tributaria
Competencia
Tributaria
Poder del Estado de
crear Tributos
Facultad de Exigir el
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
La Potestad Tributaria Derivada O
Delegada: Es la facultad de
imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en
virtud de una ley y que no emana
en forma directa e inmediata de la
Constitución de la República.
Se derivan de leyes dictadas por
los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de
imposición. Se dice que son leyes
de base que desarrollan principios
Constitucionales.
3. Conclusión
Como pudimos observar la potestad tributaria forma parte de
Los contribuyentes, respecto de las actuaciones del él.,
pueden hacer uso del procedimiento general de
reclamaciones establecido en el CT., instrumento que sirve
de protección de sus derechos. Sin embargo, este sistema
está circunscrito para solicitar la anulación de ciertas y
determinadas actuaciones recordemos liquidaciones, giros y
pagos lo que con lleva que un número importante de
actuaciones que vulneran los derechos de los contribuyentes
no queden comprendidas dentro del sistema de reclamación,
con lo que la posibilidad y margen de protección es reducido
y poco eficaz para el conjunto de actuaciones que el realiza.
Para estas restantes actuaciones, y siempre que se cumplan
los requisitos legales, procede el recurso de protección como
la alternativa para resguardar cualquier vulneración de sus
derechos fundamentales.