Este documento describe la constitución de una nueva empresa funeraria llamada "Funeraria Virgen de los Remedios" como una sociedad limitada. Detalla los pasos para registrar el nombre de la empresa, abrir una cuenta bancaria, obtener el NIF, firmar la escritura de constitución, y analiza los tipos de contratos (civiles y mercantiles) necesarios para las diferentes actividades de la empresa.
1. RETO REALIZADO POR:
ALMUDENA HONRUBIA CAMACHO
SANDRA JIMÉNEZ IBÁÑEZ
AZAHARA JÁVEGA PALENCIA
JOSÉ LUIS DEL TORO VILLANUEVA
GESTIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN
JURÍDICA Y EMPRESARIAL.
RETO 1: CONTRATOS Y FORMA JURÍDICA.
2. 1
CONTENIDO
2
1. INTRODUCCIÓN 2
2. LOCAL PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD – ALQUILADO 2
3. NECESIDADES DE INMOVILIZADO Y COMPRA DE MATERIAL 3
4. CONTRATACIÓN EXTERNA 3
5. COMPRA DE MATERIAL 3
6. SUMINISTROS 3
7. CONCLUSIÓN FINAL: 3
4
1. INTRODUCCIÓN: 4
2. CONTRATO 4
3. DURACIÓN 4
4. OBLIGACIONES 4
5. CONTABILIDAD 4
6. TRATAMIENTO FISCAL 5
6
1. INTRODUCCIÓN 6
2. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA 6
A) Características 6
B) Ventajas 7
C) Inconvenientes 7
8
1. Registro del nombre de la empresa en el Registro Mercantil 8
2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa. 8
3. Tramitación y obtención del NIF 8
Trámites generales: 8
Trámites según la actividad: 9
Trámites en caso de contratar trabajadores: 9
Trámites complementarios 9
Trámites según la actividad 9
Impuesto de operaciones societarias: 10
4. Firma de la escritura de constitución de la sociedad 10
3. 2
Este trabajo está basado en “FUNERARIA VIRGEN DE LOS REMEDIOS, S.L.” proyecto
realizado por dos alumnas en el año 2012/2013.
1. INTRODUCCIÓN
En este caso lo que hacemos es realizar un estudio entre los dos tipos de contratos, mercantil y
civil, para especificar el contrato que realiza la empresa Funeraria Virgen de los Remedios en
cada actividad económica.
Contrato mercantil: es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un "acto de comercio"
en función de su objeto. los contratos que supongan un ánimo de lucro y conseguir un beneficio
son de este tipo, el fin de una funeraria suele ser este, el lucro.
El contrato civil existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de
otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden establecer los
pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a
la ley, a la moral, ni a la buena fe.
Elementos esenciales de los contratos civiles: Consentimiento de los contratantes, objeto
cierto, que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca.
2. LOCAL PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD –
ALQUILADO
Esta respuesta ha estado muy debatida, ya que, la mitad del grupo opinan que el contrato es civil
ya que actúan como particular las dos chicas que llevan a cabo la actividad comercial. En cambio,
la otra parte del grupo, opinan que, si el contrato de alquiler lo realiza la empresa y no el particular,
sería un contrato mercantil, ya que es para la actividad comercial, establecer allí la funeraria.
Hemos llegado a la conclusión de que las dos posibilidades son correctas ya que depende de la
interpretación que queramos dar al acto de alquilar el local puede tratarse de un contrato civil o
mercantil, ya que en ambos casos las partes se obligan con sus derechos y obligaciones. Pero,
si tenemos que elegir el más adecuado a la actividad que se realiza se trataría de un contrato
mercantil.
4. 3
3. NECESIDADES DE INMOVILIZADO Y COMPRA
DE MATERIAL
En el caso de la compra del inmovilizado tendremos en cuenta si las chicas al realizar el contrato
actuaban en nombre propio o a través de la empresa, entonces, si las chicas actuaban en nombre
propio porque, por ejemplo, acaban de iniciar la actividad comercial y no están aún constituidos
como empresa responderán con sus bienes y derechos como particular, ya que se trataría de un
contrato civil. Nosotras nos decantamos por la opción de que ellas compran el inmovilizado antes
de constituir la empresa
En cambio, si realiza un contrato mercantil, responderá con los bienes y derechos de la empresa.
Por lo tanto, hemos llegado a la conclusión de que se trata de un contrato mercantil, dado el
ánimo de lucro de la actividad comercial, realizan la compra de: Horno crematorio, cámara
frigorífica, vehículos fúnebres, obra (Acondicionamiento local), ordenadores, mobiliario, material
necesario y camilla.
4. CONTRATACIÓN EXTERNA
En este caso el hecho de contratar a un abogado, con un profesional, o una floristería supondría
un servicio habitual para la empresa que va dentro del servicio que vamos a dar a nuestros
clientes como funeraria. Por lo tanto, hemos llegado a la conclusión de que se trata de un contrato
mercantil.
5. COMPRA DE MATERIAL
- Material desechable: lápidas, féretros, urnas.
Según el artículo 325 del Código de Comercio que habla de la compraventa mercantil con la
intención de revender en la misma forma que se compró o bien en una forma diferente, con ánimo
de lucrarse.
6. SUMINISTROS
Para el caso de la electricidad, del consumo de agua, de teléfono, de internet, los necesitas como
particular para poder realizar la actividad comercial, por lo tanto, entendemos que se trata de un
contrato civil del artículo 1254 del Código Civil que dice: “el contrato existe desde que una o
varias personas consienten en obligarse, respecto de una u otras, a dar alguna cosa o prestar
algún servicio”.
7. CONCLUSIÓN FINAL:
Tras clases y clases de debate, hemos llegado a la conclusión de que todos los contratos serían
mercantiles, excepto el contrato de suministros, que ya hemos especificado anteriormente.
Puesto que todos los contratos son para la realización de la actividad comercial con ánimo de
lucro, claramente se trata de contratos mercantiles.
5. 4
1. INTRODUCCIÓN:
La empresa “Funeraria Virgen de los Remedios”, para la financiación de su proyecto, ha
solicitado un préstamo (BBVA) de 160.000€ para gastos de inmovilizado. El plazo de
amortización será de 5 años y el tipo de interés a aplicar durante la devolución del préstamo será
de 3.136%.
Cuota mensual: La cuota mensual constante asciende a 3.103,38 €.
Gasto de intereses del préstamo total en el primer año: 8.346,86 €.
En este caso hemos estudiado los diferentes tipos de “financiación ajena” que hay en el mercado
financiero y hemos decidido contratar un “Leasing”.
Cuota mensual: La cuota mensual constante asciende a 2.862.82€
Gasto de intereses del préstamo total en el primer año: 5.120.41€
IVA SOPORTADO el primer año:7.214.18€
2. CONTRATO
– Leasing: Se trata de un contrato de alquiler con opción a compra. Por tanto, esta forma de
financiación tiene como finalidad hacerse con el bien. El producto no forma parte de los activos
de la empresa hasta que no se ejecuta la compra final.
3. DURACIÓN
– Leasing: Duración mínimo de dos años. Pasado este tiempo, existen varias opciones:
Comprar el bien, pagando la última cuota de valor residual.
Renovar el contrato de arrendamiento.
No ejercer la opción de compra y entregar el artículo al arrendador.
Ampliar el contrato.
Devolver el bien.
4. OBLIGACIONES
– Leasing: El que firma el contrato es el que se encarga de los gastos del bien: seguro, impuestos,
mantenimiento, averías, etc.
5. CONTABILIDAD
– Leasing: Se refleja tanto en el activo como en el patrimonio neto y pasivo del balance.
7. 6
1. INTRODUCCIÓN
La forma jurídica de una empresa es la modalidad legal que un profesional o sociedad
escoge para llevar a cabo una actividad económica. Afecta a las obligaciones tributarias
y contables, a la afiliación a la Seguridad Social y a la responsabilidad frente a terceros.
Teniendo en cuenta todos estos factores, como: número de socios que constituyen la
empresa, capital aportado, tipo de responsabilidad que quieren asumir los socios,
beneficios fiscales e inconvenientes a los que nos podemos enfrentar, hemos elegido
como forma jurídica más conveniente la “Sociedad Limitada Nueva Empresa SLNE”.
Debido a:
A) El trámite de la constitución en el Registro Mercantil se hace en menos de 24h.
B) Mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de
modificar los estatutos.
C) Existen medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad
empresarial: aplazamiento de deudas tributarias, fraccionamiento de impuestos, etc.
D) Respecto a los inconvenientes no hemos encontrado ninguno que le afecte
directamente.
2. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
- Nº socios: 2
- Responsabilidad: Sociedad Limitada
- Capital social: 36000€
- Fiscalidad: impuesto de sociedades
A) Características
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Número de
socios
Responsabilidad Capital Fiscalidad
Máximo 5
Limitada al capital
aportado
Mínimo 3.000 €
Máximo 120.000 €
Impuesto sobre
Sociedades
8. 7
B) Ventajas
Rápida constitución: Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en
sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades
empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los
socios de establecer, además, una actividad singular.
La denominación social, al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios más el
ID-CIRCE, el trámite en el Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres días
hábiles para otros tipos de denominación social.
El libro de registro de los socios no es obligatorio.
Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
Beneficios fiscales
Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre
Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su
constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de
retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su
constitución.
No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las
liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
C) Inconvenientes
Requiere el desembolso íntegro, mediante aportaciones dinerarias, del capital social
(mínimo de 3.012 €). Es decir, no admite aportaciones no dinerarias (bienes
inmuebles…).
Solo pueden ser socios personas físicas con un máximo de 5.
Su denominación social no es libre: debe incluir el nombre de uno de los socios.
Su utilización está restringida a un número determinado de actividades.
9. 8
1. Registro del nombre de la empresa en el Registro
Mercantil
- Solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento
que acredite que el nombre elegido no coincide con el de ninguna otra
sociedad.
- Presentar tres nombres diferentes que elijamos para nuestra empresa en el
orden de preferencia.
2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la
empresa.
3. Tramitación y obtención del NIF
TRÁMITES GENERALES:
Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores
Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las
empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios)
Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en
los regímenes de la Seguridad Social
Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de
Inventarios y Cuentas Anuales
Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico
10. 9
TRÁMITES SEGÚN LA ACTIVIDAD:
Ayuntamientos: Licencia de actividad
Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos
oficiales y/o registros
TRÁMITES EN CASO DE CONTRATAR TRABAJADORES:
Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa
Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el
supuesto de que no estén afiliados)
Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen
de la Seguridad Social
Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
Consejería de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de
trabajo
Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral
TRÁMITES COMPLEMENTARIOS
Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos
Inscripción Registro Mercantil
Para hacerlo será necesario:
- Entregar la escritura pública de constitución
- Fotocopia del NIF (también del provisional)
- El modelo 600 que demuestra la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
Se realiza durante el mes siguiente a la obtención de la documentación necesaria y requiere un
depósito que gira en torno a los 150 euros.
TRÁMITES SEGÚN LA ACTIVIDAD
Ayuntamientos: Licencia de apertura:
Para la licencia de apertura se pagará el 2,8% del presupuesto del coste total de
la inversión más un 0,25% del presupuesto por tramitación de documentos
Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos
oficiales y/o registros
Alta en Hacienda y declaración censal.
11. 10
Impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
-EL 6% si se trata de trasmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión
de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
IMPUESTO DE OPERACIONES SOCIETARIAS:
El 1% del capital (36.000€) 36€
Gastos notariales: entre 150 y 300€ (0.30€ por folio)
Gastos de Registros: entre 100 y 150€
Gastos de Gestoría: de 300€
4. Firma de la escritura de constitución de la
sociedad
Los aranceles notariales están recogidos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre,
por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. En la formalización de las escrituras de
constitución de las sociedades por tratarse de “documentos de cuantía”, se aplica una escala
que depende del valor del objeto de negocio y rondaría los 300 euros.
El coste medio aproximado de constitución de una sociedad limitada en Albacete, asciende
aproximadamente a 550€, teniendo en cuenta los 3000€, más la aportación de dicho capital, una
aportación que queda a disposición de la sociedad para el desarrollo de la actividad.