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Impagados.
Algunas fórmulas para evitarlos
y vías de recobro una vez producidos
Miquel Morales Sabalete
Ponente
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Miquel Morales Sabalete
Encuéntrame en
Director del área Civil y Procesal
mmorales@agmabogados.com
Índice
1. Consejos previos y simultáneos a la contratación
2. El impago se ha producido
www.agmabogados.com
1.Consejos previos y simultáneos a la
contratación
www.agmabogados.com
¿Requieren alguna
formalidad los
contratos de
compraventa, obra o
servicios?
• NO. Pueden convenirse verbalmente.
• Existen desde que hay acuerdo en la cosa/servicio
y el precio.
Es todo aquel acuerdo por el que una o más partes consienten
en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
¿Qué es un contrato?
Aunque no sea necesaria la forma escrita es
aconsejable ¡ SIEMPRE !
www.agmabogados.com
Si vendemos un producto o servicio, la forma escrita supone la prueba de la
existencia del contrato, de su objeto, del precio, de la forma o plazo de la
prestación del servicio o la entrega del bien y de la forma y plazo/s de pago.
Art. 1254 Código Civil:
El contrato existe desde que una o varias persones
consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a
dar alguna cosa o prestar algún servicio
¿Qué forma deben tener un contrato?
www.agmabogados.com
• No requiere una forma concreta.
• Puede ser breve.
• Puede ser un simple documento de
presupuesto, de oferta, encargo, …
• Puede ser entregado en mano, por
fax, por mail, etc.
Tres elementos esenciales:
• Ofrecimiento de cosa o servicio.
• Precio
• Aceptación de las anteriores por la otra
parte
¡Atención a lo que se ofrece
informalmente!
Si se acepta por la otra parte, hemos
quedado obligados.
Reiteramos la importancia de la
forma escrita para, entre otras
cosas, tener prueba.
www.agmabogados.com
En caso de que las cosas luego vayan mal, de la
conformidad y aceptación del comprador, del objeto que se
contrata, así como del precio y del resto de términos y
condiciones.
Nos ayudará a despejar dudas sobre la voluntad de las partes que
puedan surgir durante su ejecución o en caso de disputa o reclamación
La forma escrita nos servirá para:
Establecer con claridad el alcance del
contrato.
Por ejemplo, si vendemos 10 kg o
10.000 kg de naranjas, o si vamos a
suministrar un producto durante 1
mes o de forma indefinida
1
2
3
4
6
7
5
Establecer garantías de
cumplimiento de las obligaciones de
las partes.
Delimitar con claridad otras obligaciones:
• Duración del contrato.
• Plazos de entrega o ejecución.
• Plazos.
• Forma y condiciones de pago.
• Necesidad de nuevo presupuesto.
aceptado en caso de modificación del
objeto.
Delimitar las responsabilidades del
vendedor/prestador del servicio.
Establecer penalizaciones en caso de
incumplimiento: retención de parte del
precio, penalización por día de retraso,
intereses moratorios…
Establecer el sistema de resolución de
posibles disputas: mediación, arbitraje o
tribunales.
Fijar el Mediador, el Tribunal Arbitral
o el Juzgado competente para resolver
estas posibles disputas (sumisión y
fuero).
www.agmabogados.com
El consejo de un abogado en la redacción de los
términos de un contrato puede ser la diferencia
entre cobrar y no cobrar, en caso de incumplimiento
o disputa entre las partes.
Art. 1256 Código Civil: La validez y el
cumplimiento de los contratos
no puede dejarse al arbitrio de los
contratantes
www.agmabogados.com
www.agmabogados.com
Antes de que oferta y aceptación se encuentren
Debemos tratar de conocer al máximo a nuestro posible
cliente.
• Información general de la empresa, si está
inscrita en el R. Mercantil, si deposita sus
cuentas puntualmente, volumen de
facturación, si tiene establecimiento
permanente en funcionamiento…
• Información financiera (ratios de solvencia,
de endeudamiento, de beneficio…) .
• Información contable (balances)
• Incidencias judiciales y posibles situaciones
de morosidad.
• Información de sus administradores.
• Recabando información del propio cliente:
referencias propias, certificados de
corrientes de pago con Hacienda y Seguridad
Social, etc.
• Acudiendo a otras empresas del sector:
referencias externas.
• Acudiendo a información pública: Registro
Mercantil, Registro de la Propiedad,
informes financieros de empresas
especializadas, ficheros de morosidad, etc.
¿Cómo?¿Qué nos interesa conocer?
www.agmabogados.com
Tenemos dudas sobre la
solvencia del posible
cliente
• Pago/s anticipado/s o a cuenta.
• Pago mediante efectos cambiarios que nos abran
la vía judicial ejecutiva (cheques, pagarés, letras
de cambio).
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• Aval personal de socios y/o administradores.
• Otras garantías (derecho de retención, prenda,
anticresis, cesión de créditos…)
1) Consejo “drástico”: No contratar
2) Consejo “comercial”: Exigir y
obtener garantías
“No realizar un
trabajo o servicio que
intuyamos que nos
costará cobrar no es
perder una
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negocio, sino un
ejercicio de diligencia
para nuestra empresa,
que podrá destinar su
tiempo y sus recursos a
una tarea efectivamente
rentable”
www.agmabogados.com
La gestión documental de la relación
contractual
¡Ya hemos firmado un contrato! Pero ¡Ojo!, con la firma, el
“papeleo” no se ha acabado.
Llevar un sistemático control contable del asunto a fin de evitar demoras en los pagos
convenidos.
“Abrir un expediente” por cada contrato, aunque el cliente sea recurrente.
Documentar los pasos importantes de la ejecución del contrato: la entrega de bienes o
prestación de servicios, mediante albaranes, actas de reunión con el cliente, remisión al
cliente de correos electrónicos de “reporte” de gestiones realizadas, de conversaciones
mantenidas y de acuerdos alcanzados, de actualización de los trabajos, etc.
Llevar un calendario de hitos, de etapas, para el control de los trabajos.
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Una adecuada gestión documental del contrato permitirá a
nuestra compañía:
Demostrar ante el propio cliente nuestro diligente y ordenado
desempeño en el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales.
Detectar a tiempo cualquier “distracción” de la otra parte en el
cumplimiento de las obligaciones que le incumben y poder tomar a
tiempo las decisiones oportunas, reunión para reconducir la situación,
paralización de los trabajos, requerimiento de pago, etc.
Demostrar en el Juzgado el adecuado y ordenado cumplimiento de
nuestras obligaciones, a fin de reclamar con éxito el cumplimiento de las
de la otra parte.
1
2
3
La gestión documental de la relación
contractual
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Consecuencias en caso de impago
¿Qué podemos hacer?
• Paralización del trabajo.
• Retención del objeto, reserva de dominio.
• Suspensión de la prestación del servicio.
• Resolución del contrato (automática, plazo
de subsanación, etc.) y reclamación de
sumas impagadas...
¿Puedo reclamar intereses?
SÍ. Salvo pacto en contrario, el
impago de una obligación a su
vencimiento, comportará la
indemnización de los daños y
perjuicios consistirá en el pago de
intereses.
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Los intereses de las operaciones comerciales
¿Qué intereses puedo reclamar?
¿Cómo y cuándo se devengan?
• Intereses moratorios pactados.
• Operaciones Comerciales (entre empresas o entre empresas y administración y entre contratistas
y subcontratistas). Cuando no se ha pactado un tipo de interés, el interés reclamable será el de la
Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
• Operaciones no comerciales, con consumidores, a falta de interés pactado, será el interés legal
(art. 1109 CC).
• Operaciones comerciales: automáticamente, a partir del
incumplimiento de la obligación.
• Ventas a consumidores: desde la reclamación judicial.
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Intereses Interesantes.
No Olvidemos Reclamarlos
El interés de la Ley 3/2004 El interés legal
• Equivale a la suma del tipo de interés
aplicado por el Banco Central Europeo a
su más reciente operación principal de
financiación efectuada antes del primer
día del semestre natural de que se trate
más 8 puntos porcentuales.
En la actualidad, estos intereses ascienden
al 8% dado que el interés del BCE es del 0%.
No nos olvidemos de reclamar los
intereses de la Ley 3/2004
¡¡¡ La diferencia salta a la vista !!!
(se devengan antes y el interés es
muy superior)
Del dinero del Banco de España está en el 3%.
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La indemnización por costes de cobro y por
daños y perjuicios
(daño emergente y lucro cesante)
a) 40€, sin necesidad de justificación
(automáticamente, por Ley).
b) Además, podemos reclamar todos
aquellos gastos que superen esos 40€
que puedan justificarse.
1. Costes de gestión de
cobro:
2. Daño emergente:
Costes padecidos por la ejecución del trabajo
(normalmente, la factura pendiente…).
3. Lucro cesante
El beneficio dejado de obtener.
Necesidad de prueba de su existencia y una
adecuada valoración económica (pericial)…
Hemos dedicado 1.000 horas de trabajo y, si las
hubiéramos cobrado, nuestro margen
(beneficio) hubiera sido XX euros después de
impuestos.
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2. El impago se ha producido.
¿Qué podemos hacer?
…de ahí la importancia de un contrato…
1. Reclamar el pago de lo
adeudado y exigir el
cumplimiento
Que el contrato siga desarrollándose (contrato
de suministro p. ej.).
2. Resolver el contrato y exigir
el pago
Hemos pactado una obra, dejan de pagarnos
en las proporciones y los plazos pactados...nos
vamos).
3. Suspender/Paralizar los
trabajos
Hasta que el cliente se ponga al día (obra o
servicio).
4. Retención del bien a
entregar/devolver
(p. ej. si tenemos un taller y el cliente no
nos paga, podemos retener el vehículo...)
5. Reserva de dominio
Vendemos una máquina, un vehículo,
etc. Podemos haberlo entregado pero
no haber transmitido la propiedad.
Cómo actuar ante el impago
Estos pasos lo podemos hacer de la mano de nuestro abogado, que estará
“en la sombra”, dándonos apoyo y consejo en el establecimiento de unas
nuevas condiciones de cumplimiento contractual, en la nueva
documentación que deba generarse, etc.
2.
a) El cliente puede tener un buen motivo para no haber pagado (desde que no recibió la
factura, hasta que el servicio o el trabajo son absolutamente disconformes con lo
previsto…), debemos escuchar al cliente antes de “disparar”.
b) El seguimiento puede permitir “reconducir” la situación.
c) El seguimiento nos puede también ayudar a obtener garantías que antes no teníamos
(unos pagarés, un reconocimiento de deuda, la garantía personal del administrador, etc.)
1. Es importante un seguimiento previo, rápido y documentado
Si todo lo anterior falla, deberá entonces delegar la gestión
en el abogado.
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Clases de Procedimientos Judiciales (I)
• En teoría es el más rápido, dejando al margen los juicios
cambiarios y los de ejecución.
• En teoría no precisa de abogado y procurador.
• Se presenta la reclamación y la otra parte tiene 20 días para
pagar u oponerse.
 Si paga  se acabó, hemos cobrado.
 Si se opone  nos vemos obligados a ir al Juicio Verbal o
al Proceso Ordinario.
 Si ni paga ni se opone  podemos abrir la “ejecución”
contra los bienes del deudor.
• Es aquel al que podemos acudir cuando disponemos de un
pagaré, un cheque o una letra de cambio.
• El Juzgado requiere al deudor para que pague en 10 días y
ordenará el inmediato embargo preventivo de bienes del
deudor.
• El deudor tiene sólo 10 días para formular oposición.
• Las causas de oposición son muy limitadas (el pago,
esencialmente).
El Juicio Monitorio
El Juicio Cambiario
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El Juicio Verbal
• Previsto para la reclamación de sumas hasta 6.000€.
• Trámite: Demanda + Contestación por escrito (poco
verbal) y posibilidad de juicio.
• NO APELACIÓN asuntos de cuantía hasta 3.000€.
El Procedimiento Ordinario
• Previsto para la reclamación de sumas
superiores a 6.000€.
• Trámite más completo/complejo: Demanda,
Contestación, Audiencia Previa y Vista Oral.
• Todas las sentencias son susceptibles de Recurso
de Apelación ante la Audiencia Provincial.
Clases de Procedimientos Judiciales (II)
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Otras Actuaciones Judiciales (I)
Embargo preventivo de bienes, anotación de la
demanda en el Registro de la Propiedad, depósito
Judicial de Bienes, intervención o Administración
Judicial...
Demanda de
Responsabilidad contra
el Administrador de la
Sociedad
En determinadas circunstancias podemos reclamar, no sólo
contra la sociedad deudora, sino, incluso, directamente,
contra los administradores sociales, contra los que también
se pueden pedir medidas cautelares, con los mismos
requisitos de “fumus boni i uris” i “periculum in mora”.
“Para ello tenemos que demostrar que nuestra reclamación tiene una
mínima base (“fumus boni iuris”) y que nuestro derecho puede verse
frustrado si dicha medida no se adopta (“ periculum in mora”).
Medidas cautelares
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• Para ello, debe poder contar con prueba suficiente que demuestre que el
deudor está en situación de insolvencia.
• Debe calibrar si la declaración de concurso del deudor beneficia a su
crédito o le puede llegar a perjudicar, por las reglas de clasificación de
créditos, porque “abre el melón” de una liquidación total del deudor en
beneficio de todos los acreedores.
• Si el deudor no está en situación de insolvencia las costas pueden ser
generosas.
El Concurso Necesario
de Acreedores:
- El concurso de acreedores no solo puede
pedirlo el deudor.
- Puede solicitarlo un acreedor.
¡¡¡ OJO !!! puede ser una decisión arriesgada…
Otras Actuaciones Judiciales (II)
www.agmabogados.com
La recuperación del IVA
• El acreedor que ve impagadas sus
facturas, puede recuperar el IVA
declarado e ingresado en la AEAT, pero
debe cumplir con diversos requisitos,
atender a diversos plazos y
formalidades.
• No es necesario acudir previamente a
un procedimiento judicial, podrá hacer
servir un requerimiento notarial.
ATENCIÓN, el requerimiento
notarial tiene que ser el
requerimiento notarial.
No basta con un acta notarial de
remisión de carta.
Si finalmente no se consigue recobrar la totalidad,
cuando menos, se evita pagar el impuesto por un ingreso
que nunca se ha producido…
¡ Consulte con nuestro departamento fiscal !
Somos AGM Abogados
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tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución
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profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell, París
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Tel.: +86 (21) 6308 7013
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Impagados. Algunas fórmulas para evitarlos. Vías de recobro 3ª Sesión

  • 1. Impagados. Algunas fórmulas para evitarlos y vías de recobro una vez producidos Miquel Morales Sabalete
  • 2. Ponente www.agmabogados.com Miquel Morales Sabalete Encuéntrame en Director del área Civil y Procesal mmorales@agmabogados.com
  • 3. Índice 1. Consejos previos y simultáneos a la contratación 2. El impago se ha producido www.agmabogados.com
  • 4. 1.Consejos previos y simultáneos a la contratación www.agmabogados.com ¿Requieren alguna formalidad los contratos de compraventa, obra o servicios? • NO. Pueden convenirse verbalmente. • Existen desde que hay acuerdo en la cosa/servicio y el precio. Es todo aquel acuerdo por el que una o más partes consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio. ¿Qué es un contrato?
  • 5. Aunque no sea necesaria la forma escrita es aconsejable ¡ SIEMPRE ! www.agmabogados.com Si vendemos un producto o servicio, la forma escrita supone la prueba de la existencia del contrato, de su objeto, del precio, de la forma o plazo de la prestación del servicio o la entrega del bien y de la forma y plazo/s de pago. Art. 1254 Código Civil: El contrato existe desde que una o varias persones consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio
  • 6. ¿Qué forma deben tener un contrato? www.agmabogados.com • No requiere una forma concreta. • Puede ser breve. • Puede ser un simple documento de presupuesto, de oferta, encargo, … • Puede ser entregado en mano, por fax, por mail, etc. Tres elementos esenciales: • Ofrecimiento de cosa o servicio. • Precio • Aceptación de las anteriores por la otra parte ¡Atención a lo que se ofrece informalmente! Si se acepta por la otra parte, hemos quedado obligados.
  • 7. Reiteramos la importancia de la forma escrita para, entre otras cosas, tener prueba. www.agmabogados.com En caso de que las cosas luego vayan mal, de la conformidad y aceptación del comprador, del objeto que se contrata, así como del precio y del resto de términos y condiciones.
  • 8. Nos ayudará a despejar dudas sobre la voluntad de las partes que puedan surgir durante su ejecución o en caso de disputa o reclamación La forma escrita nos servirá para: Establecer con claridad el alcance del contrato. Por ejemplo, si vendemos 10 kg o 10.000 kg de naranjas, o si vamos a suministrar un producto durante 1 mes o de forma indefinida 1 2 3 4 6 7 5 Establecer garantías de cumplimiento de las obligaciones de las partes. Delimitar con claridad otras obligaciones: • Duración del contrato. • Plazos de entrega o ejecución. • Plazos. • Forma y condiciones de pago. • Necesidad de nuevo presupuesto. aceptado en caso de modificación del objeto. Delimitar las responsabilidades del vendedor/prestador del servicio. Establecer penalizaciones en caso de incumplimiento: retención de parte del precio, penalización por día de retraso, intereses moratorios… Establecer el sistema de resolución de posibles disputas: mediación, arbitraje o tribunales. Fijar el Mediador, el Tribunal Arbitral o el Juzgado competente para resolver estas posibles disputas (sumisión y fuero). www.agmabogados.com
  • 9. El consejo de un abogado en la redacción de los términos de un contrato puede ser la diferencia entre cobrar y no cobrar, en caso de incumplimiento o disputa entre las partes. Art. 1256 Código Civil: La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de los contratantes www.agmabogados.com
  • 10. www.agmabogados.com Antes de que oferta y aceptación se encuentren Debemos tratar de conocer al máximo a nuestro posible cliente. • Información general de la empresa, si está inscrita en el R. Mercantil, si deposita sus cuentas puntualmente, volumen de facturación, si tiene establecimiento permanente en funcionamiento… • Información financiera (ratios de solvencia, de endeudamiento, de beneficio…) . • Información contable (balances) • Incidencias judiciales y posibles situaciones de morosidad. • Información de sus administradores. • Recabando información del propio cliente: referencias propias, certificados de corrientes de pago con Hacienda y Seguridad Social, etc. • Acudiendo a otras empresas del sector: referencias externas. • Acudiendo a información pública: Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, informes financieros de empresas especializadas, ficheros de morosidad, etc. ¿Cómo?¿Qué nos interesa conocer?
  • 11. www.agmabogados.com Tenemos dudas sobre la solvencia del posible cliente • Pago/s anticipado/s o a cuenta. • Pago mediante efectos cambiarios que nos abran la vía judicial ejecutiva (cheques, pagarés, letras de cambio). • Aval bancario. • Aval personal de socios y/o administradores. • Otras garantías (derecho de retención, prenda, anticresis, cesión de créditos…) 1) Consejo “drástico”: No contratar 2) Consejo “comercial”: Exigir y obtener garantías “No realizar un trabajo o servicio que intuyamos que nos costará cobrar no es perder una oportunidad de negocio, sino un ejercicio de diligencia para nuestra empresa, que podrá destinar su tiempo y sus recursos a una tarea efectivamente rentable”
  • 12. www.agmabogados.com La gestión documental de la relación contractual ¡Ya hemos firmado un contrato! Pero ¡Ojo!, con la firma, el “papeleo” no se ha acabado. Llevar un sistemático control contable del asunto a fin de evitar demoras en los pagos convenidos. “Abrir un expediente” por cada contrato, aunque el cliente sea recurrente. Documentar los pasos importantes de la ejecución del contrato: la entrega de bienes o prestación de servicios, mediante albaranes, actas de reunión con el cliente, remisión al cliente de correos electrónicos de “reporte” de gestiones realizadas, de conversaciones mantenidas y de acuerdos alcanzados, de actualización de los trabajos, etc. Llevar un calendario de hitos, de etapas, para el control de los trabajos.
  • 13. www.agmabogados.com Una adecuada gestión documental del contrato permitirá a nuestra compañía: Demostrar ante el propio cliente nuestro diligente y ordenado desempeño en el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales. Detectar a tiempo cualquier “distracción” de la otra parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben y poder tomar a tiempo las decisiones oportunas, reunión para reconducir la situación, paralización de los trabajos, requerimiento de pago, etc. Demostrar en el Juzgado el adecuado y ordenado cumplimiento de nuestras obligaciones, a fin de reclamar con éxito el cumplimiento de las de la otra parte. 1 2 3 La gestión documental de la relación contractual
  • 14. www.agmabogados.com Consecuencias en caso de impago ¿Qué podemos hacer? • Paralización del trabajo. • Retención del objeto, reserva de dominio. • Suspensión de la prestación del servicio. • Resolución del contrato (automática, plazo de subsanación, etc.) y reclamación de sumas impagadas... ¿Puedo reclamar intereses? SÍ. Salvo pacto en contrario, el impago de una obligación a su vencimiento, comportará la indemnización de los daños y perjuicios consistirá en el pago de intereses.
  • 15. www.agmabogados.com Los intereses de las operaciones comerciales ¿Qué intereses puedo reclamar? ¿Cómo y cuándo se devengan? • Intereses moratorios pactados. • Operaciones Comerciales (entre empresas o entre empresas y administración y entre contratistas y subcontratistas). Cuando no se ha pactado un tipo de interés, el interés reclamable será el de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. • Operaciones no comerciales, con consumidores, a falta de interés pactado, será el interés legal (art. 1109 CC). • Operaciones comerciales: automáticamente, a partir del incumplimiento de la obligación. • Ventas a consumidores: desde la reclamación judicial.
  • 16. www.agmabogados.com Intereses Interesantes. No Olvidemos Reclamarlos El interés de la Ley 3/2004 El interés legal • Equivale a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales. En la actualidad, estos intereses ascienden al 8% dado que el interés del BCE es del 0%. No nos olvidemos de reclamar los intereses de la Ley 3/2004 ¡¡¡ La diferencia salta a la vista !!! (se devengan antes y el interés es muy superior) Del dinero del Banco de España está en el 3%.
  • 17. www.agmabogados.com La indemnización por costes de cobro y por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) a) 40€, sin necesidad de justificación (automáticamente, por Ley). b) Además, podemos reclamar todos aquellos gastos que superen esos 40€ que puedan justificarse. 1. Costes de gestión de cobro: 2. Daño emergente: Costes padecidos por la ejecución del trabajo (normalmente, la factura pendiente…). 3. Lucro cesante El beneficio dejado de obtener. Necesidad de prueba de su existencia y una adecuada valoración económica (pericial)… Hemos dedicado 1.000 horas de trabajo y, si las hubiéramos cobrado, nuestro margen (beneficio) hubiera sido XX euros después de impuestos.
  • 18. www.agmabogados.com 2. El impago se ha producido. ¿Qué podemos hacer? …de ahí la importancia de un contrato… 1. Reclamar el pago de lo adeudado y exigir el cumplimiento Que el contrato siga desarrollándose (contrato de suministro p. ej.). 2. Resolver el contrato y exigir el pago Hemos pactado una obra, dejan de pagarnos en las proporciones y los plazos pactados...nos vamos). 3. Suspender/Paralizar los trabajos Hasta que el cliente se ponga al día (obra o servicio). 4. Retención del bien a entregar/devolver (p. ej. si tenemos un taller y el cliente no nos paga, podemos retener el vehículo...) 5. Reserva de dominio Vendemos una máquina, un vehículo, etc. Podemos haberlo entregado pero no haber transmitido la propiedad.
  • 19. Cómo actuar ante el impago Estos pasos lo podemos hacer de la mano de nuestro abogado, que estará “en la sombra”, dándonos apoyo y consejo en el establecimiento de unas nuevas condiciones de cumplimiento contractual, en la nueva documentación que deba generarse, etc. 2. a) El cliente puede tener un buen motivo para no haber pagado (desde que no recibió la factura, hasta que el servicio o el trabajo son absolutamente disconformes con lo previsto…), debemos escuchar al cliente antes de “disparar”. b) El seguimiento puede permitir “reconducir” la situación. c) El seguimiento nos puede también ayudar a obtener garantías que antes no teníamos (unos pagarés, un reconocimiento de deuda, la garantía personal del administrador, etc.) 1. Es importante un seguimiento previo, rápido y documentado Si todo lo anterior falla, deberá entonces delegar la gestión en el abogado. www.agmabogados.com
  • 20. www.agmabogados.com Clases de Procedimientos Judiciales (I) • En teoría es el más rápido, dejando al margen los juicios cambiarios y los de ejecución. • En teoría no precisa de abogado y procurador. • Se presenta la reclamación y la otra parte tiene 20 días para pagar u oponerse.  Si paga  se acabó, hemos cobrado.  Si se opone  nos vemos obligados a ir al Juicio Verbal o al Proceso Ordinario.  Si ni paga ni se opone  podemos abrir la “ejecución” contra los bienes del deudor. • Es aquel al que podemos acudir cuando disponemos de un pagaré, un cheque o una letra de cambio. • El Juzgado requiere al deudor para que pague en 10 días y ordenará el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor. • El deudor tiene sólo 10 días para formular oposición. • Las causas de oposición son muy limitadas (el pago, esencialmente). El Juicio Monitorio El Juicio Cambiario
  • 21. www.agmabogados.com El Juicio Verbal • Previsto para la reclamación de sumas hasta 6.000€. • Trámite: Demanda + Contestación por escrito (poco verbal) y posibilidad de juicio. • NO APELACIÓN asuntos de cuantía hasta 3.000€. El Procedimiento Ordinario • Previsto para la reclamación de sumas superiores a 6.000€. • Trámite más completo/complejo: Demanda, Contestación, Audiencia Previa y Vista Oral. • Todas las sentencias son susceptibles de Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial. Clases de Procedimientos Judiciales (II)
  • 22. www.agmabogados.com Otras Actuaciones Judiciales (I) Embargo preventivo de bienes, anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad, depósito Judicial de Bienes, intervención o Administración Judicial... Demanda de Responsabilidad contra el Administrador de la Sociedad En determinadas circunstancias podemos reclamar, no sólo contra la sociedad deudora, sino, incluso, directamente, contra los administradores sociales, contra los que también se pueden pedir medidas cautelares, con los mismos requisitos de “fumus boni i uris” i “periculum in mora”. “Para ello tenemos que demostrar que nuestra reclamación tiene una mínima base (“fumus boni iuris”) y que nuestro derecho puede verse frustrado si dicha medida no se adopta (“ periculum in mora”). Medidas cautelares
  • 23. www.agmabogados.com • Para ello, debe poder contar con prueba suficiente que demuestre que el deudor está en situación de insolvencia. • Debe calibrar si la declaración de concurso del deudor beneficia a su crédito o le puede llegar a perjudicar, por las reglas de clasificación de créditos, porque “abre el melón” de una liquidación total del deudor en beneficio de todos los acreedores. • Si el deudor no está en situación de insolvencia las costas pueden ser generosas. El Concurso Necesario de Acreedores: - El concurso de acreedores no solo puede pedirlo el deudor. - Puede solicitarlo un acreedor. ¡¡¡ OJO !!! puede ser una decisión arriesgada… Otras Actuaciones Judiciales (II)
  • 24. www.agmabogados.com La recuperación del IVA • El acreedor que ve impagadas sus facturas, puede recuperar el IVA declarado e ingresado en la AEAT, pero debe cumplir con diversos requisitos, atender a diversos plazos y formalidades. • No es necesario acudir previamente a un procedimiento judicial, podrá hacer servir un requerimiento notarial. ATENCIÓN, el requerimiento notarial tiene que ser el requerimiento notarial. No basta con un acta notarial de remisión de carta. Si finalmente no se consigue recobrar la totalidad, cuando menos, se evita pagar el impuesto por un ingreso que nunca se ha producido… ¡ Consulte con nuestro departamento fiscal !
  • 25. Somos AGM Abogados Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell, París y Shanghai, cada uno especializado en su área en concreto, y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados más importantes de España y la única del país que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com El equipo que te acompaña de principio a fin
  • 26. BARCELONA Pau Clarís, 139 - 08009 Tel.: +34 93 487 1126 agm@agmabogados.com PARÍS 27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 144 43 00 70 paris@agmabogados.com SHANGHAI Room 1207, Harbour Ring Plaza Middle Xizang Road No.18 Huangpu District - Shanghai200001 WeChat: AGM_Abogados Tel.: +86 (21) 6308 7013 shanghai@agmabogados.com MADRID Paseo de la Castellana, 114- 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com SABADELL C/del Sol, 217, Local - 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com Oficina de representación México DF Encuéntranos www.agmabogados.com
  • 27. AGMAbogados,S.L. Síguenos y comparte tu opinión @AGMAbogados www.agmabogados.com