1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autora:
Sandimar Cedeño
Profesora:
Prf. Nilda Singer
SAIA-E
Barquisimeto, Septiembre 2017
El trauma
2. Politrauma
Es aquella persona
que presenta dos o
más traumatismos,
que comportan un
riesgo vital
Está afectada una
cavidad y dos o más
huesos largos
Lesión simultánea
de diferentes
regiones del cuerpo,
alguna vital
Los traumatismos
son la principal causa
de muerte dentro de
las primeras cuatro
décadas de la vida.
4. Evaluación Forense del politraumatizado en vida
Etapa Prehospitalaria:
Debe descubrir o descartar y tratar las tres causas principales de la muerte en la persona
politraumatizada en vida que son:
5. Trauma cráneo - Encefálico
Es cualquier
tipo de
traumatismo
que lleva una
lesión del
cuero
cabelludo, el
cráneo o el
cerebro.
Trauma raqui-medular
Consiste en el daño
a la médula espinal
que puede abarcar
simultáneamente las
meningues, los
vasos sanguíneos y
el tejido nervioso.
7. Lesión funcional o corporal
Se conoce como lesión (palabra derivada del
latín laesĭo) a un golpe,
herida, daño, perjuicio o detrimento. El concepto
suele estar vinculado al deterioro físico causado
por un golpe, una herida o una enfermedad.
La medicina clínica define a las lesiones como
alteraciones anormales que se detectan y
observan en la estructura o morfología de una
cierta parte o área de la estructura corporal, que
puede presentarse por daños internos o
externos.
Las lesiones producen modificaciones en
las funciones de los órganos, aparatos y
sistemas corporales, generando problemas en
la salud.
9. Enfermedad Ocupacional
Son contraídas por el trabajo o la exposición a ambientes laborales
inadecuados, en los cuales el trabajador se ve obligado a desempeñarse,
y aquellas enfermedades causadas por agentes físicos, condiciones
ergonómicas, atmosféricas, agentes químicos, biológicos, factores
psicológicos y emocionales contraídos en el medio ambiente de trabajo.
Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) en su Art. 70
Por lo tanto las enfermedades que se originan de la
exposición a factores de riesgos en las actividades
laborales se consideran de origen ocupacional, esta
enfermedad se complementa y se puede descartar
mediante una investigación, incluyendo todos los
aspectos del medio ambiente de trabajo y agentes
directos e indirectos que pudieran afectar la salud del
trabajador objeto de estudio.
10. Accidente laboral
Son en la mayoría de los casos hechos que suceden por
situaciones fortuitas, pero en muchos casos pueden generarse
también por la desidia y la negligencia con que las empresas o
empleadores hacen trabajar a sus operarios o empleados.
11. Clasificación de las Lesiones según el CPC
LESIONES MENOS GRAVES
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de
causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un
sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
en las facultades intelectuales, será castigado con prisión
tres a doce meses.
LESIONES GRAVÌSIMAS
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad
o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida
algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la
capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin,
si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta
le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con
de tres a seis años.
LESIONES GRAVES
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la
o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o
producido alguna enfermedad mental o corporal que dure
veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones
habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito
una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será
de prisión de uno a cuatro años.
12. Clasificación de las Lesiones según el CPC
LESIONES LEVES
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo
necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la
hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus
negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será
de arresto de tres a seis meses
LESIONES LEVÌSIMAS
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo
ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica,
sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida
dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena
será de arresto de diez a cuarenta y cinco días