2. Su grado
• Leves
• Graves
• Gravísimas
Intencionalidad
• Dolosas
• Culposas
• Preterintencionales
El agente vulnerante
• Químicos
• Biológicos
• Físicos
• Mecánicos
3. Lesiones
Contusiones
Heridas
Clasificación según
• Cortante
• Punzante
• Contundente
Agente
Vulnerante
Arma o
instrumento
usado
Características
de vitalidad
• Químico
• Físico
• Mecánico
• Biológico
• Objeto punzante
• Objeto cortante
• Objeto punzo-cortante
• Objeto contuso-cortante
• Objeto contuso
• Proyectil - arma de fuego
• Explosión
• Radiación
4. La noción de daño lleva implícita la idea de perjuicio. Se
engloba dentro de este concepto a la resultante de la acción
de un factor externo que afecte la estructura anatómica que
determine cambios en la morfología, tanto interna como
externa del organismo humano, o que le provoque un
detrimento en la salud en el aspecto psíquico, somático o
funcional concerniente a alguno de los sentidos, órganos,
aparatos, sistemas, miembros y/o aptitudes en general. Al
respecto se puede hacer referencia al término de “lesión o
herida”.
En este sentido la Lesionología, rama de la Medicina Legal,
se encarga del estudio de las lesiones personales, juntamente
con la traumatología, analizan la acción y el efecto de los
traumatismos o acciones violentas ejercidas contra el cuerpo
humano, lo que constituyen piezas claves y fundamentales al
momento de establecer responsabilidades de tipo legal en un
hecho violento.
10. L e s i o n e s p o r s o d a
c a u s t i c a ( q u í m i c o )
H e r i d a p o r m o r d e d u r a d e
a r a ñ a l o x o s c e l e s l a e t a
( v e n e n o )
L e s i ó n p o r g a s
m o s t a z a
( g a s e s t ó x i c o s )
L e s i o n e s p o r
d i p i r o n a
( f á r m a c o s )
11. I n f e c c i ó n p o r F a s c i t i s
n e c r o t i z a n t e ( g e r m e n )
U r t i c a r i a
( R e a c c i ó n a n a f i l á c t i c a )A n g i o s a r c o m a d e K a p o s i
p o r S i d a ( g e r m e n )
E r i t e m a m u l t i f o r m e y
s í n d r o m e d e S t e v e n s -
J o h n s o n p o r m e d i c a m e n t o s
( R e a c c i ó n a n a f i l á c t i c a )
13. Características de
la vitalidad en
heridas y lesiones.
A diferencia de las heridas en un ser
vivo, en las lesiones o heridas que
ocurren post-mortem, no se observan
las reacciones vitales propias de un
cuerpo vivo ante una agresión. Es decir,
que la reacción típica de las células y
tejidos vivos ante los agentes patógenos
a fin de procurar su defensa y
regeneración tisular posterior no
ocurre, lo cual ayuda al momento de
realizar los estudios forenses
respectivos en una pesquisa.
ContusiónHerida
Post-mortem
14. Heridas
causadas por
proyectiles de
armas de
fuego
Signos especiales
en el tejido óseo
Orificios
Elementos indicadores
• De entrada
• De salida
Características según
distancia e impacto
• Tatuaje
• Quemadura
• Has de dispersión
• Anillos
15.
16.
17. Signo de Benassi:
Impresión de la boca de
fuego en la piel, se ve a
simple vista.
Signo de Bonnet:
Formación de un cono,
con un cráter mayor en la
tabla interna del cráneo.
Signo de Puppe: Se produce a
contacto sobre planos blandos, la
boca de fuego del arma queda
impresa en el cuerpo de la victima.
20. Intensidad de
corriente en
miliamperios (mA)
Efectos sobre el cuerpo
Hasta 1 Levemente perceptible para el hombre.
2 a 3
Sensación de hormigueo en la zona
expuesta.
3 a 10
Contraloría involuntaria. El sujeto
generalmente consigue liberarse del
contacto, la corriente no es mortal.
10 a 50
Se afectan los músculos de la
respiración por calambres que pueden
provocar la muerte por asfixia.
50 a 500
Corriente decididamente peligrosa en
función creciente con la duración del
contacto que da lugar a la fibrilación
ventricular (funcionamiento irregular
del corazón con contracciones muy
frecuentes e ineficaces) constituyendo
un serio riesgo vital, posible muerte.
Más de 500
Decrece la posibilidad de fibrilación,
pero aumenta el riesgo de muerte por
parálisis de centros nerviosos y
quemaduras internas.
Hipotermia
Electrocución
23. “Es todo suceso que produzca en el trabajador o trabajadora una
lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo” (LOPCYMAT, Art. 69)
24. Según lo establecido en el Instructivo para la Declaración de Accidentes
Laborales, (Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales
[INPSASEL], 2006), se estima el Nivel de Gravedad de la Lesión, estableciendo
las siguientes definiciones para clasificar los accidentes :
a) Leve: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual
a tres días, que no generen ningún otro tipo de complicación.
b) Moderado: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor
a tres días. No debe generar complicaciones.
c) Grave: lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres
días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen
posteriormente, un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque dejan
algún tipo de secuela.
d) Muy Grave: lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a
tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo.
e) Mortal: lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o
posteriormente.
25.
26. Artículo 78-LOPCYMAT. Las prestaciones dinerarias del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los
daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de
trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de
la siguiente manera:
Discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para
trabajar por un tiempo determinado. (Art. 79 ,LOPCYMAT)
Discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una
disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete. (Art. 80, LOPCYMAT)
Discapacidad total permanente para el trabajo habitual genera en el
trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al 67% de su capacidad física,
intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo sus principales actividades laborales, que
venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para
dedicarse a otra actividad laboral distinta. (Art. 81, LOPCYMAT)
27. Código
Penal
Lesiones
Graves
Art. 415
Lesiones
Levísimas
Art. 417
Lesiones
Culposas
Art. 420
Lesiones
Menos
Graves
Art. 413
Lesiones
Leves
Art. 416
Lesiones
Preterin-
tencionales
Art. 419
Lesiones
Gravísimas
Art. 414
1.- Enfermedad mental.
2.- Perdida de algún sentido
3.- Pérdida de algún órgano,
parte del cuerpo o miembro.
• Pérdida de la palabra.
• Pérdida de la capacidad de
engendrar.
• Herida que desfigure a la
persona.
1.- Cicatriz notable en la cara.
2.- peligro para la vista del
lesionado.
3.- Parto prematuro o lesión
a embarazada
ejemplo
ejemplo
28. Lesiones menos
graves
Lesiones
gravísimas
Lesiones graves Lesiones leves
Lesiones
levísimas
Artículo 413. El que sin
intención de matar,
pero si de causarle
dañó, haya ocasionado
a alguna persona un
sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o
una perturbación en las
facultades
intelectuales, será
castigado con prisión
de tres a doce meses.
Artículo 414. Si el hecho
ha causado una
enfermedad mental o
corporal, cierta o
probablemente
incurable, o la pérdida
de algún sentido de una
mano, de un pie,
de la palabra, de la
capacidad de engendrar
o del uso de algún
órgano, o si ha
producido alguna
herida que desfigure a
la persona; en fin, si
habiéndose
cometido el delito
contra una mujer en
cinta le hubiere
ocasionado el aborto,
será castigado con
presidio de tres a seis
años.
Artículo 415. Si el hecho
ha causado
inhabilitación
permanente de algún
sentido o de un órgano,
dificultad permanente
de la palabra o alguna
cicatriz notable en la
cara o si ha puesto en
peligro la vida de la
persona ofendida o
producido alguna
enfermedad mental o
corporal que dure
veinte días o más, o si
por un tiempo igual
queda la dicha persona
incapacitada de
entregarse a sus
ocupaciones habituales,
en fin, si habiéndose
cometido el delito
contra una mujer en
cinta, causa un parto
prematuro, la pena será
de prisión de uno a
cuatro años.
Artículo 416. Si el delito
previsto en el artículo
413 hubiere acarreado a
la persona ofendida,
enfermedad que solo
necesita asistencia
medica por menos de
diez días o sólo la
hubiere incapacitado
por igual tiempo para
dedicarse a sus
negocios ordinarios, u
ocupaciones habituales,
la pena será de arresto
de tres a seis meses.
Artículo 417. Si el delito
previsto en el artículo
413, no solo no ha
acarreado enfermedad
que necesite asistencia
medica, sino que
tampoco ha
incapacitado a
la persona ofendida
para dedicarse a sus
negocios u ocupaciones
habituales, la pena será
de arresto de diez a
cuarenta y cinco días.
29. Lesión preterintencional Lesiones culposas
Artículo 419. Cuando en los casos previstos en los
artículos que preceden excede el hecho en sus
consecuencias al fin que se propuso el culpable la
pena en ellos establecida se disminuirá de una
tercera parte a la mitad.
Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o
negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o
industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o
disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la
salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales
será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas
unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados
en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a
instancia de parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos
de los artículos 414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo
399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de
parte.