3. CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS REALES EN ROMA
DERECHOS REALES
Sobre COSA
PROPIA
Sobre COSA AJENA
DERECHO A LA
PROPIEDAD
SERVIDUMBRE
“Servitutes”
USUFRUCTO
“Ususfructus”
USO
“Usus”
DERECHO DE
GARANTÍA
Prenda ó Hipoteca
“Pegnius Datum”ENFITEUSIS
SUPERFICIE
FUENTE: Bernad Mainar, Rafael, CURSO DE DERECHO ROMANO PRIVADO, Caracas 2013
ANGEL RIVAS
4. DIFERENCIAS ENTRE CADA UNO DE
LOS DERECHOS REALES Y LAS
SERVIDUMBRES
SERVIDUMBRES
• Es sobre cosa ajena
• Es sobre bienes incorporales
• Limita la propiedad en su uso
y/o disfrute
DERECHO DE PROPIEDAD
• Es sobre una cosa propia
• Generalmente sobre bienes
corporales
• Permite el uso, disfrute y
disposición sobre la cosa
FUENTE: Bernad Mainar, Rafael, CURSO DE DERECHO ROMANO PRIVADO, Caracas 2013
Ejemplo: Servidumbre de acueducto
AR
5. DIFERENCIAS ENTRE CADA UNO DE
LOS DERECHOS REALES Y LAS
SERVIDUMBRES
SERVIDUMBRES
• Se da en relación entre fundos
• Para facilitar el uso de un fundo
dominante
Servidumbre de paso
• No se perdía propiedad ni se
podía modificar
• Con carácter más permanente
(aunque podía terminar)
Fiducia, Pignus, Hypotheca
• Son derechos de garantía
• Entre personas con propiedad
de una de ellas como garantía
• Se podía perder la propiedad
FUENTE: Bernad Mainar, Rafael, CURSO DE DERECHO ROMANO PRIVADO, Caracas 2013
AR
6. DIFERENCIAS ENTRE CADA UNO DE
LOS DERECHOS REALES Y LAS
SERVIDUMBRES
SERVIDUMBRES
Para facilitar el uso de un fundo
dominante, Ejemplo: Derecho
de paso, de acueducto, de
tomar el agua de un fundo
sirviente
USO Y USUFRUCTO
Con la intensión del disfrute de la
propiedad ajena y percibir
frutos del mismo
Uso tierra ajena por un provecho
FUENTE: Bernad Mainar, Rafael, CURSO DE DERECHO ROMANO PRIVADO, Caracas 2013
AR
7. DIFERENCIAS ENTRE CADA UNO DE
LOS DERECHOS REALES Y LAS
SERVIDUMBRES
SERVIDUMBRES
• Para facilitar el uso de un
fundo dominante, Ejemplo:
Derecho de paso, de
acueducto, de tomar el agua
de un fundo sirviente
ENFITEUSIS
•Disfrute y usufructo de un fundo
ajeno pagando un canon
SUPERFICIE
•Derecho de construir sobre
terreno ajeno, pagando un canon
FUENTE: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/abaid_k_o/capitulo5.pdf
AR
8. RELACION ENTRE LOS DIFERENTES
TIPOS DE DERECHOS REALES:
CAROL DELGADO
REFERENCIAS CONSULTADAS:
Derecho Civil 23ª.blogspot.com/derechos
www.ic-abogados.com/derechosreales
9. RELACION ENTRE LOS DIFERENTES
TIPOS DE DERECHOS REALES:
• Son derechos absolutos
• Son de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de
valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos
de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en
nuestra legislación.
• Establecen un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel
subsidiario es un vínculo entre dos personas.
VINCULOVINCULO ENTREENTRE
UNA PERSONAUNA PERSONA
Y UNA COSAY UNA COSA
CAROL DELGADO
10. • Es una relación inmediata, pues el uso y goce de
las cosas es de manera directa sin necesidad de
ningún acto de terceros.
• Son erga omnes: oponible a terceros
• Se rigen por el principio de legalidad, pues solo
existen aquellos derechos reales creados por la ley.
RELACIONRELACION
INMEDIATAINMEDIATA
PRINCIPIO DEPRINCIPIO DE
LEGALIDADLEGALIDAD
CD
11. Definición e importancia de las
servidumbres en el derecho venezolano
SCARLETT PIÑERUA
REFERENCIAS CONSULTADAS:
Código Civil de Venezuela
Guías de la Universidad Yacambu,
Romano
12. Definición de servidumbre
Podemos definir servidumbre como el derecho real sobre la cosa ajena en virtud
del cual el titular de un fundo ve limitado su derecho de propiedad a favor del
titular de otro fundo.
Artículo 709 del Código Civil
Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste
en
cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro
perteneciente a
SP
13. Para complementar la definición podemos ver
los siguientes artículos del Código Civil
Articulo 710
Las servidumbres son continuas o
discontinuas.
Son continuas aquellas cuyo
ejercicio es o puede ser continuo,
sin que haya necesidad del hecho
actual del hombre para tal
ejercicio; tales son los acueductos,
los desagües de los techos, las
vistas y otras semejantes
Son descontinuas las que tienen
necesidad del hecho actual del
hombre para su ejercicio; tales
son las de paso, las de tomar
agua, las de pasto y otras
semejantes
SP
Descontinuas
Continuas
14. Para complementar la definición podemos ver
los siguientes artículos del código civil
Articulo 711
Las servidumbres son
aparentes o no aparentes
Son aparentes las que se
muestran por señales
visibles; como una puerta,
una ventana o un acueducto
Son no aparentes aquellas
cuya existencia no se indica
por ninguna señal visible,
como la de no edificar un
predio o no edificar hasta
una altura determinada
SP
Aparentes
No aparentes
15. Importancia de la servidumbre en el
Derecho Venezolano
la Servidumbre, etimológicamente
hablando proviene del latin "Servus" que
significa servir, en la materia que nos
ocupa, la servidumbre se ve
conceptualizada en nuestra legislación
como una limitación del ejercicio
del derecho de propiedad, siendo al
mismo tiempo un derecho real, esto
genera una innovadora posición, que es
la de someter un derecho real a limitación
por parte del ejercicio de otro de la
misma índole, significa servir y en este
caso se sirve un predio llamado
dominante de uno llamado sirviente, que
se ve limitado, estableciéndose en
principio de manera perpetua.
SP
16. Observando aquí la intención del
legislador de hacer de la servidumbre
algo que no se extingue de forma
rápida, todo esto nos deja como
conclusión la importancia que el
mismo le da a la servidumbre mas allá
de establecerla como una
limitación, su indudable importancia
radica en la convivencia social y
vecinal, ya que en cualquier posición,
podrían existir predios privilegiados en
cuanto a sus vecinos de tal manera que
sin la existencia de la servidumbre
seria totalmente inviable la habitación
de los predios aledaño.
Importancia de la servidumbre en el
Derecho Venezolano
SP
17. Como ejemplo podemos establecer,
que si un predio tiene un manantial de
agua potable y es el único existente
en la región, y no existiera el derecho
real de servidumbre,? como podrían
habitarse los predios vecinos sin
poder tener acceso al agua? no
podrían ser habitados, por tanto la
servidumbre viene a establecer un
régimen de comunidad de las cosas
necesarias, esta es realmente la
naturaleza humana, además de
jurídica de la servidumbre; el hecho
de poder vivir en comunidad y
bienestar, debe ir acompañado de
ella, ya que sin la misma seria
imposible en muchos casos vivir en
comunidad.
Importancia de la servidumbre en el
Derecho Venezolano
SP
18. Reflexiones sobre la Tutela y la Curatela
en el Derecho Romano y el Derecho
actual en VenezuelaVICTOR CARRERO
REFERENCIAS CONSULTADAS:
http://temasdederecho.com/2012/04/04/la-tutela-y-curatela-en-el-derecho-romano-comparac
Código Civil de Venezuela
Guías de Derecho Romano , UNY aula virtual
19. TUTELA Y CURATELA
La Tutela: Autoridad y Poder
que el Derecho Civil da y
confiere sobre un individuo
libre, con el fin de protegerlo
en la impotencia en que se
encuentra de hacerlo el
mismo a causa de sus edad
La Curatela: Se trata de una
guarda que a diferencia de la
tutela el curador administra los
bienes de su pupilo , pero no
da la auctoritas, es decir no
completa la personalidad en
ciertos casos
VC
20. La Tutela y la Curatela vienen a
suplir las deficiencias de los
menores de edad sobre quien
nadie ejerza la Patria Potestad;
así como aquellos declarados
incapaces
Articulo 301:Código Civil
Venezolano: Todo menor
de edad que no tenga
representante legal , será
provisto de tutor y protutor
y suplente de este
ROMA
OBJETIVOS DE LA TUTELA Y LA CURATELA
VC
21. EL TUTOR EN
ROMA
No tiene la
potestad, porque
el pupilo
sometido no
queda menos sui
iuris.
Su poder cesa
cuando el menor
llega a la pubertad.
La tutela era
considerada una
carga pública.
(munus publicum).
No tiene derecho
de corrección, ni
autoridad sobre
su persona.
El límite de la
impubertad en las
mujeres era a los
12 años y el de los
hombres a los 14
Estaban sometidos a
este poder los
impúberes de ambos
sexos
El impúber bajo
tutela, era
llamado pupilo y
al titular de la
tutela tutor.
VC
22. Articulo 2 Lopnna. Definición del
Niño niña y adolescente Se
entiende por niño o niña toda
persona con menos de doce años
de edad, se entiende por
adolescente toda persona con
doce años o mas y menos de
dieciocho años de edad
Articulo 304 CC. La
Tutela es un cargo que
nadie puede excusarse
sino en los casos
determinados por la ley
Articulo 347CC. El
tutor tiene la guarda
de la persona del
menor , es su
representante legal y
administra sus bienes
Articulo 349 CC . El
menor obedecerá al
tutor y este podrá
corregirlo
moderadamente
Articulo 376 .CC
.Todo tutor esta
obligado a rendir
cuentas terminada
su administración
El Tutor en
Venezuela
VC
23. Son considerados
Incapaces en el
Derecho Romano y
por ende debían de
ser asistidos por un
tutor
En el Derecho
Antiguo las mujeres
estaban en tutela
perpetua
El Impúber
LA TUTELA
VC
24. LA CURATELA
El Loco Los Pródigos
La curatela es una
institución de derecho civil,
que permite representar y
asistir a aquellas personas
que por una causa
particular o accidental, se
encontraran incapacitadas
para administrar su
patrimonio.
VC
25. Incapacidad y Excusa para el Desempeño de
la Tutela en Roma
Las Mujeres Los sordos
Los Mudos
Los Esclavos
Impúberos
Los
Peregrinos
VC
26. 1)Los que no tengan
libre administración de
sus bienes 3) Los que hayan sido
removidos de una tutela o
privados de la Patria Potestad
sobre sus hijos
4) Los que hayan sido
condenado a alguna pena
que lleve consigo
inhabilitación o interdicción
5) Los que no tengan
oficio o modo de vivir
conocido, o sean
notoriamente de mala
conducta
2) Los que carecen de
domicilio y no tiene
residencia fija
Personas Inhábiles Para ser
Tutores ,Protutores, Curadores, Art
339 Código Civil Venezolano
VC
27. 6) Los que tengan o se hallen
en circunstancias de temer, o
cuyo padre, madre o
descendientes, o cónyuge ,
tengan o se hallen en
circunstancias de tener con el
menor un pleito en que se
ponga en peligro el estado civil
del menor o una parte de sus
bienes
VC
28. Son Causas de Excusas para
el desempeño de la tutela en
Roma
La
Enfermedad
El Desempeño
de un cargo
publico
Mayor de 70
años
La Extrema
Pobreza
El numero de
hijos
El
Analfabetismo
Enemistad
manifiesta
entre el tutor
y el padre del
nombrado
Por estar ya
desempeñando
tres tutelas o tres
curatelas
VC
29. DE LAS EXCUSAS.
Articulo 342 Código Civil
Venezolano , podrán excusarse
de la Tutela y de la Pro tutela
Los militares en
servicio activo y los
ministros de
cualquier culto
Los que por mal
estado habitual de
salud no pudieran
El tutor o
curador de otra
persona
Los que tenga
bajo su potestad
tres o mas hijos
Los que fueran tan
pobres que no
puedan atender la
tutela
Los que no
sepan leer ni
escribir
Los
Impedidos
VC
30. Funciones del Tutor en
Roma
La Auctoritatis Interpositio : Era
la asistencia y cooperación del
tutor a un acto jurídico
realizado por el pupilo.
La Gestio Negotiorum: La
gestión de negocios
Conservar y
Acrecentar el
patrimonio del
pupilo
Hacer un inventario
de los bienes del
pupilo
Recobrar los
créditos del pupilo
Responder de la
insolvencia de los
deudores , sobrevenida
por no haberlos
perseguido
oportunamente
VC
31. Del ejercicio de la Tutela .
Código Civil Venezolano
Articulo 347 CC. El tutor
tiene la guarda de la
persona del menor, es su
representante legal y
administra sus bienes
Articulo 349 CC. El
menor obedecerá al
tutor y este podrá
corregirlo
moderadamente .
Articulo 350 CC .Si el tutor
abusare de su autoridad o
faltare a sus obligaciones, el
menor podrá presentar sus
quejas al protutor y también
participarlo al tribunal , a fin
que se proceda a averiguar
la verdad y a dictar las
medidas legales
conducentes
VC
32. Articulo 375 CC El tribunal
fijara la remuneración del
tutor por la administración
de la tutela, no pudiendo
exceder esta remuneración
del quince porciento de la
renta liquida
VC
33. IUS ROMANUM
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
TJR-0243
SECCION ED02D0V
SLIDESHARE
INTEGRANTES:
Angel Rivas AR V-15307623
Carol Delgado CD V-12230184
Scarlett Piñerua SP V-10280197
Víctor Carrero VC V-12235517
AGRADECIDOS