El documento discute un artículo de opinión que defendía el producto Pura Vida de la empresa Gloria. Sin embargo, el producto no cumplía con la definición legal de leche, ya que contenía soya en lugar de ser 100% leche. Esto engañaba a los consumidores y no les brindaba lo que esperaban. Aunque el artículo argumentaba que aún podía considerarse leche y que sacarlo del mercado perjudicaría a los consumidores de bajos ingresos, la doctrina y las leyes de protección al consumidor establecen que
Países con mayores líneas de trenes de alta velocidad (2021).pdf
Caso pura vida por federico salazar
1. CASO PURA VIDA POR FEDERICO SALAZAR (EL COMERCIO)
1. Argumentos facticos
En el artículo del Comercio, el columnista Federico Salazar, puso un artículo
defendiendo a la empresaGloria indicando que no hubo fraude alguno o hallazgo
de un tóxico en el contenido, puesto que sería un atentado brutal contra la
economía de la gente.
Considera que Pura Vida sigue siendo leche a pesar que hayan agregado otros
ingredientes, incluyendo leche de soya; siempre y cuando los constituyentes no
lácteos no sustituyan parcial o totalmente los constituyentes de la parte láctea
del producto.
El columnista, no está de acuerdo con que hayan sacado del mercado estos
productos, ya que la gente que lo consume no podrá nutrirse con leche porque
su nivel de adquisición no le alcanza para un tarro azul. Y que las autoridades
deben disculparse y explicar a la población, que si han estado consumiendo
leche.
2. Argumentos jurídicos
En el Artículo 18° Idoneidad, de la Ley 29571 del Código del consumidor, nos
dice que se entiende por Idoneidad la correspondencia entre lo que un
consumidor espera y lo que efectivamente recibe.
El producto leche Pura Vida del grupo Gloria, a través de sus diferentes
elementos publicitarios induce al error mediante estos, ya que indican que la
leche es 100% leche siendo esta una falacia. Por tal motivo, no estamos de
acuerdo con la opinión del columnista Federico Salazar.
En el artículo 25° Deber general de seguridad, Del capítulo IV de la Ley 29571
del Código del consumidor, nos dice que los productos o servicios ofertados en
el mercadono deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo
injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus
bienes.
Esto quiere decir que el producto Pura Vida no era 100% leche, sino que
contenía leche de soya, el cual el producto no era el esperado para un
consumidor que quería llevar una alimentación saludable.
3. RESOLUCIÓN Nº 045-2016/PSO-INDECOPI-CUS
DENUNCIANTE: AADECC
DENUNCIADA: CLARO – AMERICA MOVIL PERÚ S.A.C
ASUNTO: IDONEIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
SUMILLA: INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CLARO – AMÉRICA
MÓVIL PERÚ S.A.C. con la multa de S/. 15 800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100
nuevos soles).
Opiniónfinal:
En grupocoincidimosenque lascosassonbastante claras,el GrupoGloriaha infringido
las leyes que protegen al consumidor, brindando información falsa o que inducen al
errora este;nopodemosutilizarelconceptode “El vasoestamediovacíoomediolleno”
porque esasíbajoese conceptoenque el columnistase estaríabasando,yaque eltarro
seria“mediade leche y la otro de otros aditivos”cuando ensus diferenteselementos
publicitarios no es claro.
Está bien la sanción contra el Grupo Gloria por no cumplir las leyes.