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CASO PURA VIDA POR FEDERICO SALAZAR (EL COMERCIO)
1. Argumentos facticos
En el artículo del Comercio, el columnista Federico Salazar, puso un artículo
defendiendo a la empresaGloria indicando que no hubo fraude alguno o hallazgo
de un tóxico en el contenido, puesto que sería un atentado brutal contra la
economía de la gente.
Considera que Pura Vida sigue siendo leche a pesar que hayan agregado otros
ingredientes, incluyendo leche de soya; siempre y cuando los constituyentes no
lácteos no sustituyan parcial o totalmente los constituyentes de la parte láctea
del producto.
El columnista, no está de acuerdo con que hayan sacado del mercado estos
productos, ya que la gente que lo consume no podrá nutrirse con leche porque
su nivel de adquisición no le alcanza para un tarro azul. Y que las autoridades
deben disculparse y explicar a la población, que si han estado consumiendo
leche.
2. Argumentos jurídicos
En el Artículo 18° Idoneidad, de la Ley 29571 del Código del consumidor, nos
dice que se entiende por Idoneidad la correspondencia entre lo que un
consumidor espera y lo que efectivamente recibe.
El producto leche Pura Vida del grupo Gloria, a través de sus diferentes
elementos publicitarios induce al error mediante estos, ya que indican que la
leche es 100% leche siendo esta una falacia. Por tal motivo, no estamos de
acuerdo con la opinión del columnista Federico Salazar.
En el artículo 25° Deber general de seguridad, Del capítulo IV de la Ley 29571
del Código del consumidor, nos dice que los productos o servicios ofertados en
el mercadono deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo
injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus
bienes.
Esto quiere decir que el producto Pura Vida no era 100% leche, sino que
contenía leche de soya, el cual el producto no era el esperado para un
consumidor que quería llevar una alimentación saludable.
3. Doctrina
Lácteos: se usa en nuestro idioma para designar a aquellos productos hechos a partir de la
leche o que derivan de la misma, como ser queso, yogurt, manteca, crema de leche, por citar los
más consumidos. Por caso, es la leche, la secreción nutritiva que procede de las glándulas
mamarias de la vaca, el principal elemento que se usa para la fabricación de productos lácteos.
... via Definicion ABC https://www.definicionabc.com/general/lacteos.php
Tóxico: 1. tr. Envenenar, emponzoñar, intoxicar.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
Fraude:
1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la personacontra qu
ien se comete.
2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o detercero
s.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
4. Jurisprudencia
INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 800.00 (04 UITs) A CLARO – AMÉRICA
MÓVIL PERÚ S.A.C. POR DENUNCIADE AADECC
En fecha 12 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 045 -
2016/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la
Empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con la multa de S/. 15 800.00
(Quince mil ochocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en
representación del consumidor de iniciales O.A.G.Y. interpuso denuncia administrativa
ante el INDECOPI contra la empresa CLARO por:
I. Vender un equipo celular que presentó desperfectos en su funcionamiento (pese
a tener la característica de tomar fotografías bajo el agua, el equipo dejó de
funcionar cuando el usuario sumergió su celular a menos de un metro).
II. No cumplir con hacer efectiva la garantía otorgada al equipo celular.
III. Por utilizar una cláusula abusiva en perjuicio del Sr. O.A.G.Y. a fin de negarle la
cobertura de la garantía que había contratado. Además de la multa impuesta, el
INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que CLARO cumpla con
entregar al denunciante un equipo celular nuevo de iguales características al
equipo materia de denuncia en el
plazo de cinco días.
AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a un
proveedor que incurrió en malas prácticas a fin de negarse a implementar garantías
válidamente contratadas.
DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR
Comisión de Derecho de Autor
RESOLUCIÓN Nº 045-2016/PSO-INDECOPI-CUS
DENUNCIANTE: AADECC
DENUNCIADA: CLARO – AMERICA MOVIL PERÚ S.A.C
ASUNTO: IDONEIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
SUMILLA: INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CLARO – AMÉRICA
MÓVIL PERÚ S.A.C. con la multa de S/. 15 800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100
nuevos soles).
Opiniónfinal:
En grupocoincidimosenque lascosassonbastante claras,el GrupoGloriaha infringido
las leyes que protegen al consumidor, brindando información falsa o que inducen al
errora este;nopodemosutilizarelconceptode “El vasoestamediovacíoomediolleno”
porque esasíbajoese conceptoenque el columnistase estaríabasando,yaque eltarro
seria“mediade leche y la otro de otros aditivos”cuando ensus diferenteselementos
publicitarios no es claro.
Está bien la sanción contra el Grupo Gloria por no cumplir las leyes.

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Caso pura vida por federico salazar

  • 1. CASO PURA VIDA POR FEDERICO SALAZAR (EL COMERCIO) 1. Argumentos facticos En el artículo del Comercio, el columnista Federico Salazar, puso un artículo defendiendo a la empresaGloria indicando que no hubo fraude alguno o hallazgo de un tóxico en el contenido, puesto que sería un atentado brutal contra la economía de la gente. Considera que Pura Vida sigue siendo leche a pesar que hayan agregado otros ingredientes, incluyendo leche de soya; siempre y cuando los constituyentes no lácteos no sustituyan parcial o totalmente los constituyentes de la parte láctea del producto. El columnista, no está de acuerdo con que hayan sacado del mercado estos productos, ya que la gente que lo consume no podrá nutrirse con leche porque su nivel de adquisición no le alcanza para un tarro azul. Y que las autoridades deben disculparse y explicar a la población, que si han estado consumiendo leche. 2. Argumentos jurídicos En el Artículo 18° Idoneidad, de la Ley 29571 del Código del consumidor, nos dice que se entiende por Idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe. El producto leche Pura Vida del grupo Gloria, a través de sus diferentes elementos publicitarios induce al error mediante estos, ya que indican que la leche es 100% leche siendo esta una falacia. Por tal motivo, no estamos de acuerdo con la opinión del columnista Federico Salazar. En el artículo 25° Deber general de seguridad, Del capítulo IV de la Ley 29571 del Código del consumidor, nos dice que los productos o servicios ofertados en el mercadono deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. Esto quiere decir que el producto Pura Vida no era 100% leche, sino que contenía leche de soya, el cual el producto no era el esperado para un consumidor que quería llevar una alimentación saludable.
  • 2. 3. Doctrina Lácteos: se usa en nuestro idioma para designar a aquellos productos hechos a partir de la leche o que derivan de la misma, como ser queso, yogurt, manteca, crema de leche, por citar los más consumidos. Por caso, es la leche, la secreción nutritiva que procede de las glándulas mamarias de la vaca, el principal elemento que se usa para la fabricación de productos lácteos. ... via Definicion ABC https://www.definicionabc.com/general/lacteos.php Tóxico: 1. tr. Envenenar, emponzoñar, intoxicar. Real Academia Española © Todos los derechos reservados Fraude: 1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la personacontra qu ien se comete. 2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o detercero s. Real Academia Española © Todos los derechos reservados 4. Jurisprudencia INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 800.00 (04 UITs) A CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. POR DENUNCIADE AADECC En fecha 12 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 045 - 2016/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con la multa de S/. 15 800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación del consumidor de iniciales O.A.G.Y. interpuso denuncia administrativa ante el INDECOPI contra la empresa CLARO por: I. Vender un equipo celular que presentó desperfectos en su funcionamiento (pese a tener la característica de tomar fotografías bajo el agua, el equipo dejó de funcionar cuando el usuario sumergió su celular a menos de un metro). II. No cumplir con hacer efectiva la garantía otorgada al equipo celular. III. Por utilizar una cláusula abusiva en perjuicio del Sr. O.A.G.Y. a fin de negarle la cobertura de la garantía que había contratado. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que CLARO cumpla con entregar al denunciante un equipo celular nuevo de iguales características al equipo materia de denuncia en el plazo de cinco días. AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a un proveedor que incurrió en malas prácticas a fin de negarse a implementar garantías válidamente contratadas. DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Comisión de Derecho de Autor
  • 3. RESOLUCIÓN Nº 045-2016/PSO-INDECOPI-CUS DENUNCIANTE: AADECC DENUNCIADA: CLARO – AMERICA MOVIL PERÚ S.A.C ASUNTO: IDONEIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS SUMILLA: INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con la multa de S/. 15 800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). Opiniónfinal: En grupocoincidimosenque lascosassonbastante claras,el GrupoGloriaha infringido las leyes que protegen al consumidor, brindando información falsa o que inducen al errora este;nopodemosutilizarelconceptode “El vasoestamediovacíoomediolleno” porque esasíbajoese conceptoenque el columnistase estaríabasando,yaque eltarro seria“mediade leche y la otro de otros aditivos”cuando ensus diferenteselementos publicitarios no es claro. Está bien la sanción contra el Grupo Gloria por no cumplir las leyes.