2. Las medidas cautelares constituyen
un instrumento para garantizar la
tutela jurisdiccional efectiva,
encontrando su otorgamiento
respaldo en el inciso 3 del artículo
139 de la Constitución de 1993, el
cual considera como un principio y
derecho de la función jurisdiccional
“la observancia del debido proceso
y la tutela jurisdiccional”.
CONCEPTO
3. DEFINICION DE AUTORES
MONTENEGRO CANNON:
“El proceso cautelar
está integrado por el
conjunto de medidas
de este orden,
adoptadas con miras a
asegurar el resultado
de un proceso, así
como de las cuestiones
que surjan como
consecuencia de su
aplicación y
efectivización”.
ROMERO MONTES
“Podemos afirma que la
medida cautelar es la
disposición o mandato
del juez que tiene por
objeto asegurar el
resultado de un proceso
o el cumplimiento de
una sentencia o
cualquier otros título de
ejecución”.
HINOSTROZA MINGUEZ
“Es aquella institución procesal
mediante la cual el órgano
jurisdiccional a instancia de
parte, asegura la eficacia o el
cumplimiento de la sentencia a
dictarse en el proceso que dirige,
anticipando todo o determinados
efectos del fallo, en razón de
existir verosimilitud en el derecho
invocado y peligro en que la
demora en la sustanciación de la
litis taiga como consecuencia que
la decisión judicial no pude
reintegrar a la parte vencedora en
el juicio la totalidad de su
derecho”.
4. FINALIDAD
Garantizar el cumplimiento de la
decisión definitiva para, de ser el
caso, satisfacer de manera efectiva
el interés jurídico protegido.
5. MEDIDA CAUTELAR EN LA
NLPT
• La NLPT en forma mas ampliada se ocupa del proceso cautelar
debido al desinterés de los legisladores respecto del proceso cautelar
laboral, el mismo que se inspira entre otros en los principios de
inmediación, concentración, celeridad y veracidad, ya que en teoría,
es rápido e impregnado de un fuerte carácter protector del trabajador,
haciendo “suponer que existe una proximidad temporal entre la
demanda y la sentencia lo que hace minimizar el riesgo de
inefectividad que el necesario devenir temporal del proceso tiene
para el cumplimiento de la resolución judicial.
• Hoy en día el estudio de la medidas cautelares aplicables a los
proceso de trabajo se justifica debido a que en la practica la
aplicación de los principios del proceso ha resultado insuficiente para
lograr rapidez en la solución de los procesos laborales.
6. CLASES DE MEDIDA CAUTELAR EN
LA NLPT
Medidas para
futura
ejecución
forzada
• EMBARGO
• SECUESTRO
• ANOTACION DE DEMANDA
Medidas
temporales
sobre el fondo
• MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO
• ASIGNACION ANTICIPADA (PROVISIONAL).
Medidas
Innovativas
• MEDIDA DE NO INNOVAR
• MEDIDAS GENÉRICAS
7. MEDIDA PARA FUTURA EJECUCION
FORZADA
EMBARGO
Embargo en
forma de
inscripción
Embargo en
forma de
retención
Embargo en
forma de
intervención en
recaudación
Embargo en
forma de
administración
Embargo en
forma de
intervención en
información
8. EMBARGO
• El embargo consiste en la afectación
jurídica de un bien o derecho del obligado
a satisfacer una obligación dineraria.
Procede aun en los casos que el bien o
derecho se encuentre en posesión de un
tercero.
Medidas para futura ejecución forzada
9. • Recae sobre bienes registrados
(inmuebles, vehículos, etc.),
para cuyo efecto el juez expide
partes judiciales cursados al
registro correspondiente.
• Por ejemplo, en la demanda de
pago de beneficios sociales
interpuesta por el trabajador, se
solicita el embargo en forma de
inscripción hasta por un monto
superior al petitorio (que incluya
los intereses) sobre un inmueble
de propiedad del empleador.
EMBARGO
EN FORMA
DE
INSCRIPCION
10. • Recae sobre derechos de crédito
u cuyos bienes en posesión de
terceros (cuentas bancarias,
créditos del empleador, etc.). el
juez ordena al tercero retener el
pago y ponerlo a disposición del
juzgado.
EMBARGO
EN FORMA
DE
RETENCION
11. • Con la finalidad de embargar los ingresos
propios de una persona natural o jurídica, en
cuyo caso el juez designará uno o más
interventores recaudadores para que recaben
directamente los ingresos de aquella. Son de
aplicación, incluso, cuando se trate de una
persona jurídica sin fines de lucro (por
ejemplo, asociaciones civiles).
• Ante la pretensión dineraria del ex trabajador,
este solicita que se nombre a un interventor
recaudador para ejercer este cargo tendrá que
ser de su entera confianza y que no esté
vinculado, directa o indirectamente, al
empleador demandando.
EMBARGO EN
FORMA DE
INTERVENCION
DE
RECAUDACION
12. • Aplicable cuando se solicite recabar
información sobre el movimiento económico
de una empresa persona natural o jurídica.
El juez nombra también interventores
informadores.
• En este caso, lo que se persigue con esta
medida es acceder a información
tradicionalmente reservada del empleador,
relacionada con sus movimientos
económicos. Puede aplicarse en los casos
en que se discuten la real situación
financiera del empleador, por ejemplo, en
las demandas sobre pago de participación
en las utilidades.
EMBARGO EN
FORMA DE
INTERVENCION
EN
INFORMACION
13. • Con la finalidad de administrar directamente
una unidad de producción o comercio. En
este caso, el administrador asume la
representación y gestión de la empresa,
concediéndosele las facultades necesarias de
representación y gestión.
• Muy frecuentemente en caso de
pretensiones de un colectivo de trabajadores
y ante riesgo de desaparición del negocio,
en cuyo caso los trabajadores pretenden
asumir la administración directa de la
empresa y preservar la continuidad de la
fuente de riqueza.
EMBARGO EN
FORMA DE
ADMINISTRACION
14. SECUESTRO
Es admisible cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del
derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, el cual quedará afectado con la
medida mediante la desposesión de su tenedor y ulterior entrega a un custodio que es
designado por el juez.
Puede ser especialmente aplicable, por ejemplo, cuando un trabajador pretenda reivindicar la
propiedad de un bien que su empleador le transfirió mediante dación en pago en el convenio
de extinción de vínculo laboral por mutuo disenso.
Excepcionalmente procede cuando se pretende garantizar una obligación de pago contenida
en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, pudiendo recaer en cualquier bien
el deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al
custodio.
15. ANOTACION DE
DEMANDA
Procede cuando la discusión en el proceso recae sobre derechos inscritos, en
cuyo caso el juez dispone que se anote la demanda en el registro respectivo.
Esta medida subsiste aun cuando el bien sea posteriormente transferido, en
cuyo caso el nuevo adquirente del bien conoce que este es litigioso, a su
completo riesgo. Naturalmente, la medida cautelar tendrá que ser anotada
antes de cualquier transferencia.
Es una medida muy útil ya que evita que el titular del bien litigioso se
coluda con futuros adquirentes de mala fe.
Esta medida cautelar, es adecuada, cuando se trata de casos de venta, fusión,
cambio de razón social de las empresas, a fin de no desproteger a los
trabajadores, basada precisamente en el principio de la persecutoriedad del
negocio.
16. Medidas temporales sobre el fondo.
• Se persigue la ejecución anticipada de lo que el juez
va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o
solo en aspectos sustanciales de esta. El juez
evaluará que la decisión pueda ser revertida y no
afecte el interés público.
• El artículo 55 de la NLPT recoge un supuesto
especial de procedencia.
MEDIDA
TEMPORAL
SOBRE EL
FONDO
• Guarda un objetivo similar al anterior, y
en los procesos laborales existe en
supuesto especial de procedencia en caso
de demandas de nulidad de despido,
recogido por el artículo 56 de la NLPT.
ASIGNACION
ANTICIPADA
(PROVISIONAL).
17. Medidas Innovativas
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable,
puede el juez dictar medidas destinadas a
reponer un estado de hecho o de derecho, cuya
alteración vaya a ser o es el sustento de la
demanda. Esta medida es excepcional por lo
que solo se concederá cuando no resulte
aplicable otra prevista en la ley.
Como ejemplos que demuestren su utilidad: 1) se
pretenden que el órgano jurisdiccional suspenda los
efectos de un laudo arbitral económico que es
materia de impugnación; se pretende que el juez
ordene al empleador a renovar un contrato de
trabajo a plazo fijo ya que la decisión del
empleador de no renovarlo perjudica abiertamente
los intereses de la organización sindical a la cual
pertenece dicho trabajador; entre otros supuestos.
18. MEDIDA
DE NO
INNOVAR
También antes la inminencia de un perjuicio
irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas
a conservar la situación de hecho o de derecho cuya
situación vaya a ser o es invocada en la demanda y,
se encuentre en relación a las personas y bienes
comprendidos en el proceso. Tiene carácter
excepcional en los mismos términos fijados para las
medidas Innovativas.
Como ejemplos gráficos:
1) Se pretende que el juez ordene al empleador a no
transferir la propiedad de un bien que el trabajador
alega ser propietario, ya que lo recibió en calidad de
dación en pago;
2) Se pretende que el juez ordene al empleador a no
iniciar un procedimiento de cese colectivo, entre
otros supuestos.
19. MEDIDAS
GENÉRICAS
Además de las medidas cautelares
expresamente previstas por la ley, puede el juez
dictar medidas no previstas que también
aseguren de la forma más adecuada el
cumplimiento de la decisión definitiva.
Para los demás requisitos y particularidades
de las medidas cautelares antes detalladas,
son de aplicación las disposiciones
establecidas por el Código Procesal Civil.
20. • El juez puede dictar entre otras medidas cautelares, fuera
o dentro del proceso, una medida de reposición
provisional, cumpliendo todos los requisitos ordinarios.
Sin embargo también puede dictarla si el demandante
cumple los siguientes requisitos:
Artículo 55.- MEDIDA ESPECIAL DE REPOSICION
PROVISIONAL
- Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de
edad, madre gestante o persona con discapacidad.
- Estar gestionando la conformación de una organización sindical, y
El fundamento de la demanda es verosímil.
21. • De modo especial, en los procesos en los que se pretende
la reposición, el juez puede disponer la entrega de una
asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por
el juez y el cual no puede exceder de la última
remuneración ordinaria mensual percibida por el
trabajador, con cargo dela compensación por tiempo de
servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la
reposición, el empleador restituye el deposito más sus
interese y, en caso de ordenarse el pago de
remuneraciones devengadas, se deduce l asignación
percibida.
ARTÍCULO 56.- ASIGNACION
PROVISIONAL
22. • El monto de la asignación provisional no podrá exceder
del equivalente a la última remuneración ordinaria
mensual percibida por el trabajador antes del despido, y
se abona con cargo a la CTS del trabajador.
23. REQUISITOS DE LA
MEDIDA CAUTELAR
Y LAS
INNOVACIONES DE
LAS MEDIDAS
CAUTELARES
La identificación del solicitante y la
prueba de ella:
Designar el órgano de auxilio judicial
correspondiente, si fuera el caso
Exponer los fundamentos de su
pretensión cautelar
Señalar la forma de la medida cautelas
que se solicita
Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre
los que debe recaer la medida y el monto
de su afectación
Ofrecer contracautela
24. • REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LAS
INNOVACIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
• Con relación a los requisitos generales de las medidas
cautelares en la NLPT, quien las solicita debe cumplir con las
mismas exigencias establecidas por el Código Procesal Civil:
La solicitud cautelar se presenta por escrito, con los requisitos
fijados por el artículo 611 del Código Procesal Civil, que son los
siguientes:
Exponer los fundamentos de su
pretensión cautelar
25. • Verosimilitud del derecho invocado, en el sentido que de lo actuado
en el proceso, o de la solicitud cautelar si se trata de una medida
fuera de proceso, debe influir una “apariencia de derecho” a favor del
solicitante de la medida.
• Peligro en la demora, que haga necesario emitir una decisión
preventiva sin esperar a que culmine definitivamente el proceso.
Tiene por finalidad evitar la irreversibilidad de los daños que la
demora en la tramitación del proceso puede generar.
• Razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la
pretensión, que pasa por criterios de adecuación de la medida a los
fines perseguidos.
26. • La NLPT ha optado por considerar expresamente que las
medidas cautelares previstas en otros ordenamientos
procesales, entre ellos el Código Procesal Civil, también
son de aplicación a los proceso laborales sin ninguna
limitación o restricción.
Señalar la forma de la medida
cautelas que se solicita
27. • El solicitante de la medida debe indicar expresamente los
bienes sobre los que recaerá la medida cautelar y el
monto dela afectación, de manera tal que pueda
garantizar la satisfacción del interés demandado.
• Para evitar dilaciones en la tramitación de la solicitud
cautelar, recomendamos que el solicitante individualice
adecuadamente los bienes de su contraparte.
Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre
los que debe recaer la medida y el monto
de su afectación
28. • La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con
la medida cautelar, el resarcimiento de los daños y
perjuicios que pueda causarle su ejecución.
• Es el juez quien finalmente fija la naturaleza y el monto
de la contracautela, pudiendo aceptar la que proponga el
solicitante de la medida, graduarla, modificarla o, incluso,
cambiarla.
Ofrecer contracautela
29. • Cuando se trate de persona natural, se acreditara su
identificación anexando copia legalizada de su
documento de identidad personal.
• Este requisito rige cuando para la mejor ejecución de la
medida se requiere contar con la participación de un
tercero, que puede ser un custodio, un veedor, un
interventor, entre otros. Tiene por principal función
garantizar el cumplimiento dela medida e informar al juez
sobre el estado o situación de los bienes afectados
Designar el órgano de auxilio judicial
correspondiente, si fuera el caso
30. • la identificación para el beneficiario y la responsabilidad
en su caso se exige de manera lógica, así como la
“prueba” exclusivamente referida a la “tutela cautelar” a
fin de que el juez la conceda o no.
La identificación del
solicitante y la prueba de ella:
31. • El otorgamiento de una medida cautelar implica
reconocer con carácter provisional derechos aun no
declarados en forma definitiva, es por ello que no basta
que el trabajador la solicite, sino que es imprescindible
que se cumpla con una serie de presupuestos y requisitos
exigidos por la ley, caso contrario la medida no podrá ser
otorgada.
33. • Provisionalidad
• Esta característica implica que los efectos de las medidas
cautelares tienen una duración limitada en el tiempo, es
decir que se extinguen tanto si el proceso principal
concluye con una decisión que ampara el derecho
reclamado, como si por el contrario la sentencia final
desestima la pretensión. En el primer caso la medida
cautelar fenece porque se convierte en una medida
definitiva, en el segundo porque deber ser revocada.
34. • Instumentalidad
• Las medidas cautelares constituyen un instrumento para lograr
la eficacia de una sentencia o de otra decisión judicial
definitiva.
• La naturaleza instrumental de las medidas cautelares hace que
se encuentren íntimamente ligadas a un proceso principal sin el
cual no tienen razón de ser.
• La principal manifestación de la instrumentalidad de las
medidas cautelares es que ellas contienen una anticipación de
todos o algunos de los efectos de la sentencia a dictarse,
garantizando de esta manera la efectividad de la misma.
35. • Variabilidad
• La variabilidad de las medidas cautelares se manifiesta de dos
formas, a través de mutabilidad y de la flexibilidad.
• La mutabilidad, permite que las medidas puedan ser cambiadas por
otras tanto al momento de su solicitud como de efectivización, la
flexibilidad en cambio está referida a los mayores o menores montos
o bienes sobre los que puede recaer.
• Las medidas cautelares son variables, pues, porque a lo largo del
proceso, pueden transformarse tanto cualitativa como
cuantitativamente.
36. • Provisionalidad
• Esta característica implica que los efectos de las medidas
cautelares tienen una duración limitada en el tiempo, es
decir que se extinguen tanto si el proceso principal
concluye con una decisión que ampara el derecho
reclamado, como si por el contrario la sentencia final
desestima la pretensión. En el primer caso la medida
cautelar fenece porque se convierte en una medida
definitiva, en el segundo porque deber ser revocada.
37. • Instrumentalidad
• Las medidas cautelares constituyen un instrumento para
lograr la eficacia de una sentencia o de otra decisión
judicial definitiva.
• La naturaleza instrumental de las medidas cautelares hace
que se encuentren íntimamente ligadas a un proceso
principal sin el cual no tienen razón de ser.
• La principal manifestación de la instrumentalidad de las
medidas cautelares es que ellas contienen una
anticipación de todos o algunos de los efectos de la
sentencia a dictarse, garantizando de esta manera la
efectividad de la misma
38. • Variabilidad
• Las medidas cautelares pueden sufrir modificaciones
como consecuencia del desarrollo del proceso principal
en función del cual fueron otorgadas.
• La variabilidad de las medidas cautelares se manifiesta de
dos formas, a través de mutabilidad y de la flexibilidad.
• La mutabilidad, permite que las medidas puedan ser
cambiadas por otras tanto al momento de su solicitud
como de efectivización, la flexibilidad en cambio está
referida a los mayores o menores montos o bienes sobre
los que puede recaer.
39. • Jurisdiccionalidad
• En la doctrina se destaca la jurisdiccionalidad de las
medidas cautelares en razón que por su naturaleza
procesal solo pueden ser dictas por los órganos judiciales.
• Según HINOSTROZA “la jurisdiccionalidad de la
medida cautelar implica además que el juzgador tiene la
potestad o autoridad para asegurar su mandato final,
anticipando todos o determinados efectos de la sentencia
a dictarse en el proceso”.
40. • Sumariedad
• Las medidas cautelares están sujetas un trámite simple y
rápido, en el cual se suspende el contradictorio, pues, la
decisión del juez es emitida sin escuchar a la parte afectad
con la misma.
• Debemos señalar, que una consecuencia necesaria de la
sumariedad es que, el juez tenga que adoptar su decisión
no en base a un juicio de certeza sino en base a un
apariencia del derecho reclamado.
41. • Proporcionalidad
• La proporcionalidad de la medidas cautelares origina dos
efectos importantes por un lado la obligación del juez de
analizar racionalmente la naturaleza y alcances de la medida
que se le pide en relación con la pretensión principal, y por
otro la posibilidad que la partes, puedan solicitar su variación,
tanto la afectada con la medida (si estima que es exorbitante) o
la peticionante de la misma (si estima que es insuficiente), en
ambos casos el cuestionamiento puede fundarse también en el
hecho que la medida dictada no se adecua a la naturaleza del
proceso principal.
42. CONCLUSIONES:
PRIMERO: garantiza el cumplimiento de la futura decisión. Así, cumplen tal propósito el
embargo, el secuestro y demás medidas cautelares, sin la tutela cautelar sería iluso que un
acreedor pueda satisfacer su crédito en la etapa de ejecución, pues, seguro, antes de la
expedición de la sentencia y tal vez incluso antes del inicio del proceso mismo, el deudor no
vacilaría en ocultar o desprenderse de sus bienes con tal de no cumplir con el mandato final
del juez.
SEGUNDO: las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados
en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de
oficio, para asegurar bienes o pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para seguridad de
personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un anticipo, que
puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de
los bienes y para hacer eficaces las sentencia de los jueces.
TERCERO: La medida cautelar se fundamenta en tres ideas básicas: la tutela jurisdiccional
efectiva; el riesgo existente para la ejecución o cumplimiento de la decisión definitiva y el
aseguramiento de la decisión definitiva.