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Impuesto sobre las actividades económicas
comerciales y de índole similar, cálculos de la relación
jurídico tributaria
Cristian Di costanzo
C.I: 22296836
Adm Cs. Comerciales
Noviembre, 2016
El Impuesto a las actividades económicas es un
impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de
toda actividad económica, de industria, comercio, servicios
de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en
la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda
estar sometido a un establecimiento comercial,
local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al
Poder Nacional o Estadal sobre la producción o
el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una
actividad en particular y se causara con independencia de
estos.
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CARACTERISTICAS
 Es un Impuesto municipal, local o territorial, aplicado en el
ámbito espacial de un municipio determinado. Es aplicable en
y desde la jurisdicción de un municipio con independencia de
que el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o
nazca el hecho imponible sea del dominio publico o privado
de otra entidad territorial (contribuyente transeúnte) o se
encuentre cubiertos por aguas y es un gravamen a los tributos
que corresponden al Poder Nacional o Estadal.
 · Impuesto que grava la actividad lucrativa que produce el
ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar,
de carácter independiente, aun cuando estas actividades se
realicen de hecho, es decir, que el contribuyente o
responsable actúe sin obtención previa de la licencia.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
 El hecho imponible es el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo cuya realización origina el
nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto.
Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material
se encuentra establecida en la ley tributaria y realización
de un hecho determinado produce un efecto jurídico que
en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o
hecho imponible.
 El hecho imponible del impuesto a las actividades
económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional
de una actividad lucrativa de carácter independiente,
realizada en el espacio territorial de un municipio,
vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o
espacio físico donde realizar dicho ejercicio.
BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
 La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial,
comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos
brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo
impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas
u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de
acuerdo con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados.
 La base imponible o base de calculo, consiste en los ingresos brutos o en el
monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para
medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.
 Se tendrán como deducciones de la base imponible:
 · Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicios,
siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la
devolución.
 · Los documentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.
EXENCIONES
 Estarán exentos del pago del impuesto:
 Las Administraciones públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de
carácter administrativo
 Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los
dos primeros períodos impositivos.
 Los siguientes sujetos pasivos:
 Personas físicas (cualquiera)
 Sujetos pasivos de impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y
entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto
de cifra de negocios inferior a 1 millón €.
 Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión
social,
 Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados
íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.
¿PARA QUÉ SIRVE?
• Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja
o variación. No obstante, en el caso de cuotas
municipales, cuando la gestión censal del impuesto
esté delegada en alguna entidad local, las
declaraciones se presentarán en la entidad que tiene
delegada la gestión censal y en el modelo que éstas
tengan aprobado.
¿CUÁNDO SE HA DE HACER?
 Declaración de alta:
- Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
-
- Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al
año en que estén obligados a tributar.
 Declaración de variación:
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que
motivó la variación.
 Declaración de baja:
- Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
- Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en
el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por
haber accedido a una exención.
 Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:
Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir
efectos dicha comunicación en el IAE.
Relación Jurídico Tributaria
Obligación Tributaria
Relación Jurídico Tributaria
• Esta relación ha pasado por varias etapas:
• 1) Relación de poder
• Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C,
donde el primero gozaba de todas las facultades
mientras que el segundo era titular solamente
de obligaciones y deberes.
Relación Jurídico Tributaria
• 2) Relación de derecho
• Ahora se trata de una relación de derecho.
• El Estado tiene a su cargo facultades,
obligaciones y responsabilidades. El sujeto
administrado, además de sus obligaciones
tributarias y deberes formales, goza de un
conjunto de derechos.
Relación Jurídico Tributaria
• A partir de la segunda mitad del siglo XX se
considera que la relación jurídico – tributaria
consiste básicamente en la obligación tributaria.
• Los deberes administrativos no forman parte de la
obligación tributaria.
• Cada deber administrativo es independiente con
respecto a la obligación tributaria.
• Por tanto pueden existir deberes administrativos,
aunque no exista una obligación tributaria.
Obligación Tributaria
• Es una relación entre dos sujetos, regulada por
ley (relación jurídica).
• En esta relación se aprecia un contenido
patrimonial.
• La obligación tributaria se diferencia de los
deberes administrativos, porque en éstos el
contenido es administrativo (es decir se
encuentra ausente el contenido patrimonial).
Obligación Tributaria
Es el vínculo entre el Acreedor y
Deudor Tributario, establecido por
Ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la “prestación
tributaria”, y es exigible
coactivamente.
 El objeto de la obligación tributaria es el
tributo.
Características de la OT
 O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos,
existencia, cuantía).
 O. de dar: prestación patrimonial.
 Vínculo personal: un sujeto activo
(Estado) y un sujeto pasivo.
 O. de derecho público: vínculo entre E° y
particulares como consecuencia de su
poder tributario.
SUJETOS DE LA RELACION JURIDICO
TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
• La Obligación Tributaria es un vínculo de
carácter jurídico entre dos sujetos:
• Activo
• Pasivo
SUJETO ACTIVO
SUJETO ACTIVO
• Comprende al ente estatal que se encuentra en
las diferentes relaciones jurídicas especiales
desarrollando una serie de actividades o
actuaciones ante las personas naturales y
personas jurídicas (deudor o administrador)
SUJETO PASIVO
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Pasivo.- Al interior de la obligación
tributaria se encuentra el sujeto
pasivo que viene a ser el deudor
tributario, es decir el sujeto que
debe cumplir con el pago del
tributo.
ACREEDOR TRIBUTARIO
 Es el acreedor de la obligación
tributaria
 A su favor debe cumplirse la prestación
de pago del tributo.
 Es el que va a exigir el cumplimiento de
la obligación tributaria.
SUJETO DEUDOR
Es la persona que debe cumplir con
la prestación tributaria-pago- CT: LI:
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tributaria” sea en calidad de
Contribuyente o en calidad de
Responsable”.
Artículo 7 Código Tributario
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cumplimiento de la Prestación
Tributaria, y es aquél que realiza, o
respecto del cual se produce el hecho
generador de la Obligación
Tributaria”
Artículo 8 Código Tributario
RESPONSABLE
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Impuesto sobre las actividades economicas comerciales y de indole similar y relacion juridico tributaria slideshare

  • 1. Impuesto sobre las actividades económicas comerciales y de índole similar, cálculos de la relación jurídico tributaria Cristian Di costanzo C.I: 22296836 Adm Cs. Comerciales Noviembre, 2016
  • 2. El Impuesto a las actividades económicas es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro. Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causara con independencia de estos. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
  • 3. CARACTERISTICAS  Es un Impuesto municipal, local o territorial, aplicado en el ámbito espacial de un municipio determinado. Es aplicable en y desde la jurisdicción de un municipio con independencia de que el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o nazca el hecho imponible sea del dominio publico o privado de otra entidad territorial (contribuyente transeúnte) o se encuentre cubiertos por aguas y es un gravamen a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal.  · Impuesto que grava la actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar, de carácter independiente, aun cuando estas actividades se realicen de hecho, es decir, que el contribuyente o responsable actúe sin obtención previa de la licencia.
  • 4. ELEMENTOS DEL TRIBUTO  El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.  El hecho imponible del impuesto a las actividades económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar dicho ejercicio. BASE IMPONIBLE
  • 5. BASE IMPONIBLE  La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados.  La base imponible o base de calculo, consiste en los ingresos brutos o en el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.  Se tendrán como deducciones de la base imponible:  · Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicios, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución.  · Los documentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.
  • 6. EXENCIONES  Estarán exentos del pago del impuesto:  Las Administraciones públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo  Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos.  Los siguientes sujetos pasivos:  Personas físicas (cualquiera)  Sujetos pasivos de impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €.  Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social,  Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.
  • 7. ¿PARA QUÉ SIRVE? • Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el modelo que éstas tengan aprobado.
  • 8. ¿CUÁNDO SE HA DE HACER?  Declaración de alta: - Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma. - - Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.  Declaración de variación: En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.  Declaración de baja: - Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese. - Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.  Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios: Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.
  • 10. Relación Jurídico Tributaria • Esta relación ha pasado por varias etapas: • 1) Relación de poder • Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de obligaciones y deberes.
  • 11. Relación Jurídico Tributaria • 2) Relación de derecho • Ahora se trata de una relación de derecho. • El Estado tiene a su cargo facultades, obligaciones y responsabilidades. El sujeto administrado, además de sus obligaciones tributarias y deberes formales, goza de un conjunto de derechos.
  • 12. Relación Jurídico Tributaria • A partir de la segunda mitad del siglo XX se considera que la relación jurídico – tributaria consiste básicamente en la obligación tributaria. • Los deberes administrativos no forman parte de la obligación tributaria. • Cada deber administrativo es independiente con respecto a la obligación tributaria. • Por tanto pueden existir deberes administrativos, aunque no exista una obligación tributaria.
  • 13. Obligación Tributaria • Es una relación entre dos sujetos, regulada por ley (relación jurídica). • En esta relación se aprecia un contenido patrimonial. • La obligación tributaria se diferencia de los deberes administrativos, porque en éstos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).
  • 14. Obligación Tributaria Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente.  El objeto de la obligación tributaria es el tributo.
  • 15. Características de la OT  O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, existencia, cuantía).  O. de dar: prestación patrimonial.  Vínculo personal: un sujeto activo (Estado) y un sujeto pasivo.  O. de derecho público: vínculo entre E° y particulares como consecuencia de su poder tributario.
  • 16. SUJETOS DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA
  • 17. SUJETO ACTIVO Y PASIVO • La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos: • Activo • Pasivo
  • 19. SUJETO ACTIVO • Comprende al ente estatal que se encuentra en las diferentes relaciones jurídicas especiales desarrollando una serie de actividades o actuaciones ante las personas naturales y personas jurídicas (deudor o administrador)
  • 21. SUJETO ACTIVO Y PASIVO Pasivo.- Al interior de la obligación tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo.
  • 22. ACREEDOR TRIBUTARIO  Es el acreedor de la obligación tributaria  A su favor debe cumplirse la prestación de pago del tributo.  Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • 23. SUJETO DEUDOR Es la persona que debe cumplir con la prestación tributaria-pago- CT: LI: 7: “Es aquella persona obligada al cumplimiento de la “prestación tributaria” sea en calidad de Contribuyente o en calidad de Responsable”. Artículo 7 Código Tributario
  • 24. CONTRIBUYENTE “Es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria” Artículo 8 Código Tributario
  • 25. RESPONSABLE “Es aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”. Artículo 9 Código Tributario.