Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Impuesto sobre las actividades economicas comerciales y de indole similar y relacion juridico tributaria slideshare
1. Impuesto sobre las actividades económicas
comerciales y de índole similar, cálculos de la relación
jurídico tributaria
Cristian Di costanzo
C.I: 22296836
Adm Cs. Comerciales
Noviembre, 2016
2. El Impuesto a las actividades económicas es un
impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de
toda actividad económica, de industria, comercio, servicios
de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en
la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda
estar sometido a un establecimiento comercial,
local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al
Poder Nacional o Estadal sobre la producción o
el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una
actividad en particular y se causara con independencia de
estos.
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
3. CARACTERISTICAS
Es un Impuesto municipal, local o territorial, aplicado en el
ámbito espacial de un municipio determinado. Es aplicable en
y desde la jurisdicción de un municipio con independencia de
que el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o
nazca el hecho imponible sea del dominio publico o privado
de otra entidad territorial (contribuyente transeúnte) o se
encuentre cubiertos por aguas y es un gravamen a los tributos
que corresponden al Poder Nacional o Estadal.
· Impuesto que grava la actividad lucrativa que produce el
ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar,
de carácter independiente, aun cuando estas actividades se
realicen de hecho, es decir, que el contribuyente o
responsable actúe sin obtención previa de la licencia.
4. ELEMENTOS DEL TRIBUTO
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo cuya realización origina el
nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto.
Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material
se encuentra establecida en la ley tributaria y realización
de un hecho determinado produce un efecto jurídico que
en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o
hecho imponible.
El hecho imponible del impuesto a las actividades
económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional
de una actividad lucrativa de carácter independiente,
realizada en el espacio territorial de un municipio,
vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o
espacio físico donde realizar dicho ejercicio.
BASE IMPONIBLE
5. BASE IMPONIBLE
La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial,
comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos
brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo
impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas
u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de
acuerdo con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados.
La base imponible o base de calculo, consiste en los ingresos brutos o en el
monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para
medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.
Se tendrán como deducciones de la base imponible:
· Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicios,
siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la
devolución.
· Los documentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.
6. EXENCIONES
Estarán exentos del pago del impuesto:
Las Administraciones públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de
carácter administrativo
Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los
dos primeros períodos impositivos.
Los siguientes sujetos pasivos:
Personas físicas (cualquiera)
Sujetos pasivos de impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y
entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto
de cifra de negocios inferior a 1 millón €.
Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión
social,
Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados
íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.
7. ¿PARA QUÉ SIRVE?
• Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja
o variación. No obstante, en el caso de cuotas
municipales, cuando la gestión censal del impuesto
esté delegada en alguna entidad local, las
declaraciones se presentarán en la entidad que tiene
delegada la gestión censal y en el modelo que éstas
tengan aprobado.
8. ¿CUÁNDO SE HA DE HACER?
Declaración de alta:
- Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
-
- Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al
año en que estén obligados a tributar.
Declaración de variación:
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que
motivó la variación.
Declaración de baja:
- Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
- Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en
el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por
haber accedido a una exención.
Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:
Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir
efectos dicha comunicación en el IAE.
10. Relación Jurídico Tributaria
• Esta relación ha pasado por varias etapas:
• 1) Relación de poder
• Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C,
donde el primero gozaba de todas las facultades
mientras que el segundo era titular solamente
de obligaciones y deberes.
11. Relación Jurídico Tributaria
• 2) Relación de derecho
• Ahora se trata de una relación de derecho.
• El Estado tiene a su cargo facultades,
obligaciones y responsabilidades. El sujeto
administrado, además de sus obligaciones
tributarias y deberes formales, goza de un
conjunto de derechos.
12. Relación Jurídico Tributaria
• A partir de la segunda mitad del siglo XX se
considera que la relación jurídico – tributaria
consiste básicamente en la obligación tributaria.
• Los deberes administrativos no forman parte de la
obligación tributaria.
• Cada deber administrativo es independiente con
respecto a la obligación tributaria.
• Por tanto pueden existir deberes administrativos,
aunque no exista una obligación tributaria.
13. Obligación Tributaria
• Es una relación entre dos sujetos, regulada por
ley (relación jurídica).
• En esta relación se aprecia un contenido
patrimonial.
• La obligación tributaria se diferencia de los
deberes administrativos, porque en éstos el
contenido es administrativo (es decir se
encuentra ausente el contenido patrimonial).
14. Obligación Tributaria
Es el vínculo entre el Acreedor y
Deudor Tributario, establecido por
Ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la “prestación
tributaria”, y es exigible
coactivamente.
El objeto de la obligación tributaria es el
tributo.
15. Características de la OT
O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos,
existencia, cuantía).
O. de dar: prestación patrimonial.
Vínculo personal: un sujeto activo
(Estado) y un sujeto pasivo.
O. de derecho público: vínculo entre E° y
particulares como consecuencia de su
poder tributario.
19. SUJETO ACTIVO
• Comprende al ente estatal que se encuentra en
las diferentes relaciones jurídicas especiales
desarrollando una serie de actividades o
actuaciones ante las personas naturales y
personas jurídicas (deudor o administrador)
21. SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Pasivo.- Al interior de la obligación
tributaria se encuentra el sujeto
pasivo que viene a ser el deudor
tributario, es decir el sujeto que
debe cumplir con el pago del
tributo.
22. ACREEDOR TRIBUTARIO
Es el acreedor de la obligación
tributaria
A su favor debe cumplirse la prestación
de pago del tributo.
Es el que va a exigir el cumplimiento de
la obligación tributaria.
23. SUJETO DEUDOR
Es la persona que debe cumplir con
la prestación tributaria-pago- CT: LI:
7:
“Es aquella persona obligada al
cumplimiento de la “prestación
tributaria” sea en calidad de
Contribuyente o en calidad de
Responsable”.
Artículo 7 Código Tributario
24. CONTRIBUYENTE
“Es la Persona obligada al
cumplimiento de la Prestación
Tributaria, y es aquél que realiza, o
respecto del cual se produce el hecho
generador de la Obligación
Tributaria”
Artículo 8 Código Tributario
25. RESPONSABLE
“Es aquella persona, que sin
tener la calidad de contribuyente,
debe cumplir con la
prestación tributaria”.
Artículo 9 Código Tributario.