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Resolución Miscelánea
         2010
Introducción
• Fundamento en el artículo 33 fracción I, inciso
   g) del CFF.
   Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el
   mejor cumplimiento de sus facultades, estarán
   a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los
   contribuyentes y para ello procurarán:
Introducción
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas
  por las autoridades fiscales que establezcan
  disposiciones de carácter general… las
  resoluciones que se emitan conforme a este
  inciso y que se refieran a
  sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no generarán
  obligaciones o cargas adicionales a las
  establecidas en las propias leyes fiscales.
Introducción
• Clasificación de las reglas:
   – Beneficios.
   – Orientación.
   – Correlacionadas con ley.
   – Originadas por la autoridad fiscal.
IETU
Arrendamiento Financiero (R.I.4.3)
• No son objeto del IETU, por no formar parte
  del precio, los intereses derivados de
  contratos de arrendamiento financiero.
• Sólo son deducibles los pagos o erogaciones
  que cubran el valor del bien.
Donatarias Autorizadas (R.I.4.7)
• Las donatarias autorizadas no pagarán
  IETU, siempre que:
  – Sus ingresos se destinen a los fines propios de su
    objeto social.
  – No otorgue beneficio alguno sobre el remanente
    distribuible.
  – Remanente Ficto (Art. 95 LISR)
DONATARIAS AUTORIZADAS (R.I.4.6)
• REMANENTE FICTO:

•   Ingresos Omitidos
•   Compras no Realizadas
•   Erogaciones no deducibles
•   Préstamos

• CUMPLIR R.I.3.9.10: ISR Se pagará el día 17 del
  segundo mes al que se genera el REMANENTE FICTO.
Deducciones. Propiedad en
condominio (R.I.4.2.1)
• SE PODRÁN DEDUCIR LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS GASTOS
  COMUNES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EFECTIVAMENTE
  PAGADOS.
• SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON: ART. 25 RISR.

• COMPROBANTE A NOMBRE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
•     CONDÓMINOS O DEL ADMINISTRADOR.
• QUE EL ADMINISTRADOR ENTREGUE UNA CONSTANCIA MENSUAL.

•   2.1 NÚMERO DE COMPROBANTE
•   2.2 CONCEPTO
•   2.3 IMPORTE
•   2.4 PARTE PROPORCIONAL
•   2.5 COPIA DE LOS COMPROBANTES
Comprobantes. Fecha de expedición
(R.I.4.2.6)
• Se considera que cumple con requisitos
  fiscales (art. 31-XIX LISR) cuando el
  comprobante respectivo haya sido expedido
  en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que
  se haya efectivamente pagado la erogación
  deducible.
COMPROBANTES. FECHA DE EXPEDICIÓN
             (R.I.4.2.6)


 REQUISITOS DE            AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACIÓN
LAS DEDUCCIONES           A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE.


DOCUMENTACIÓN             A MÁS TARDAR EL DÍA QUE SE DEBA
COMPROBATORIA             PRESENTAR LA DECLARACIÓN
                          EN EL CASO DE LOS GASTOS LA FECHA
                          DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO
                          EN QUE SE DEDUZCA.
                                                                11
(ART. 31-XIX y 46 RISR)

                                                                11
Comprobantes. Fecha de expedición
(R.I.4.2.6)
 COMPROBANTE   FECHA EXPEDICIÓN   FECHA DE PAGO


      A           28-XII-2008        10-I-2010


      B            15-IV-2009       15-VI-2010


     C            20-XII-2008        5-II-2010


     D             29-I-2010        10-V-2010
Compensación de Saldo a favor anual
(R.I.4.3.1)
• Por el 2009, las personas físicas podrán
  compensar el saldo a favor del ISR (anual)
  contra el saldo a cargo del IETU (anual) .
• El aviso de compensación que señala el art. 23
  CFF, se podrá presentar durante el mes de
  mayo 2010.
Crédito fiscal por salarios (R.I.4.3.7)
• Para calcular el crédito por pagos de sueldos y
  salarios se deberán incluir los montos
  cubiertos por salario mínimo general .
• Y se deberá excluir el monto de ingresos
  “exentos” en los términos del art. 109 de la
  LISR.
Crédito fiscal por salarios (R.I.4.3.7)
 CONCEPTO   IMPORTE     EXENTO      GRAVADO

Salario      $ 60,000         $0      $ 60,000
mínimo
Fondo de      $ 7,800     $ 7,800          $0
ahorro
Vales de      $ 6,000     $ 6,000          $0
despensa
Pagos provisionales. No obligados
(R.I.4.3.8)
• Arrendadores personas físicas:
  – Único ingreso.
  – Monto de ingresos mensuales hasta 10 VSMGDF
    (art. 143, Tercer Párrafo LISR.)
• Régimen simplificado (sector agropecuario)
  – Pago Provisional semestral (Art. 81 LISR).
Contabilidad simplificada (R.I.4.5.1)

• Arrendadores personas
  Físicas                     Contabilidad
• Régimen intermedio          simplificada
• Actividades profesionales
Compensación del IMPAC
(R.I.4.1.10)
• El Impuesto al Activo efectivamente pagado
  por el que se pueda solicitar devolución, se
  podrá compensar contra el ISR propio del
  ejercicio de que se trate.
IDE
Depósitos a cuenta en fideicomiso
(R.I.11.2)
• Las instituciones del sistema financiero podrán
  optar por considerar que los depósitos en
  efectivo realizados a cuentas a nombre de
  fiduciarias, son hechos a favor de los
  fideicomisarios.
• Siempre y cuando se puedan identificar.
Personas morales exentas (R.I.11.5)
• Deberán proporcionar su R.F.C. a las
  instituciones del sistema financiero para que
  éstas verifiquen con el SAT el régimen fiscal
  que corresponda.
Personas morales exentas (R.I.11.5)
• EJEMPLO: X, A.C (DONATARIA AUTORIZADA)

MAYO 2010          OBTIENE AUTORIZACIÓN
JUNIO 2010         NOTIFICA EL SAT
                   AL SISTEMA FINANCIERO
JULIO 2010         SISTEMA FINANCIERO DEJA
  DE RETENER IDE
IDE
TIPO DE CAMBIO. DEPÓSITOS MONEDA
        EXTRANJERA (R.I.11.11)

 DEPÓSITO
   DLS
                $  20,000 dls
  $ 20,000
 25/JUNIO/
                      13.5
    2010       $ 270,000
                    15,000
  TIPO DE
CAMBIO FIX      $ 255,000
$13.50 (DOF            3%
 29/JUNIO/
   2010)         $ 7,650           23
Cuentas con cotitulares (R.I.11.10)
• La distribución del IDE se podrá realizar entre
  las personas que aparezcan en el contrato
  como cotitulares.
• Siempre que la institución cuente con la
  capacidad técnica y operativa
Facilidades de recaudación (R.I.11.12)
• Se podrá recaudar el IDE a más tardar el tercer
  día hábil inmediato siguiente al último día del
  mes de que se trate.
Cheques de caja. recaudación del
impuesto (R.I.11.13)
• El IDE se deberá retener al momento de la
  adquisición del cheque de caja.

• El IDE retenido a las personas no sujetos del
  IDE será solicitado en devolución.
Constancia de retención (R.I.11.18)
• La constancia correspondiente se entregará al
  momento en que se realice la adquisición del
  cheque de caja de que se trate.
Constancia de retención (R.I.11.18)
• La constancia correspondiente se entregará al
  momento en que se realice la adquisición del
  cheque de caja de que se trate.
Retención del impuesto (R.I.11.16)
• Cuando no se pueda retener el ide por fondos
  insuficientes dicha retención se hará en el
  “momento” (día en que se haga el depósito
  correspondiente).
Plazo. Envío de constancias (R.I.11.19)
• Las constancias de retención se deberán
  enviar al contribuyente, a más tardar, el día 10
  del mes de calendario siguiente al que
  corresponda:
  – IDE retenido
  – IDE pendiente de retener
Constancia anual (R.I.11.20)
• Dicha constancia se deberá enviar al
  contribuyente, a más tardar, el 15 de febrero
  del año siguiente.
• Dicha constancia se expedirá, por las
  instituciones del sistema financiero, a petición
  del contribuyente.
• Es válido expedir constancias, mensuales y
  anual, por vía electrónica.
Estado de cuenta. Constancia
(R.I.11.21)
• Los estados de cuenta que emitan las
  instituciones del sistema financiero, podrán
  ser considerados como constancias de
  recaudación del IDE. Siempre y cuando tengan
  los datos del anexo 1, rubro a, numeral 7.
Devolución del impuesto (R.I.11.28)
• Se cumple con el requisito de dictaminar la
  devolución mensual del ide en el caso de
  aquellos contribuyentes que están obligados a
  dictaminarse para efectos fiscales.

                          Ver artículo 32-A CFF.
Cuentas aseguradas o embargadas
(R.I.11.29)
• La recaudación del impuesto se hará hasta
  que dichas cuentas sean “liberadas”.
• Al término de cada ejercicio, el será
  informado, “pendiente de recaudar”
IVA
DIOT. Personas morales (R.I.5.5.3)
• La información de las operaciones realizadas
  con terceros se deberá presentar durante el
  mes inmediato posterior.
• Dicha presentación se hará a través del
  formato electrónico A-29 (R.II.5.5.2).
Proveedor global. DIOT (R.I.5.5.5)
• Los contribuyentes podrán no relacionar de
  manera individual a sus proveedores, siempre
  que:
• Hasta un monto que no exceda del 10% del total
  de los pagos efectivamente realizados en el mes.
• Que ninguna erogación exceda de $50,000.00 por
  proveedor.

• NOTA: No aplica en consumo de combustibles
Enajenación alimentos. Tasa 0
(R.I.5.1.2)
• No son alimentos preparados para su
  consumo en el lugar en que se enajenen:
  – Tortillas de maíz o de trigo.
  – Pan, pasteles o galletas.
  – Alimentos envasados y/o congelados.
Préstamos. Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo (R.I.5.3.1)
• Los intereses derivados de dichos
  créditos, otorgados a sus socios, estarán
  “exentos” de IVA, siempre:
  – Que el plazo máximo de pago de dichos créditos
    sea de 2 años.
  – Que la tasa de interés sea acorde al mercado.
Préstamos. Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo (R.I.5.3.1)
• Esta regla también es aplicable a las
  sociedades financieras populares.
REPECOS. No obligados a presentar
declaraciones (R.I.5.1.3)
• Esta facilidad es aplicable cuando el REPECO
  realice exclusivamente, y por todos los meses
  del año, gravadas a la tasa del 0% o exentas.
REPECOS. Entidades. Convenio
coordinación fiscal (R.II.5.1.3)
• Realizarán sus pagos de manera bimestral.
• Ante las instituciones de crédito u oficinas
  recaudadoras autorizadas.
• Utilizando las formas oficiales debidamente
  aprobadas.
• Cuota integrada: ISR + IVA+ IETU.
• Informar las proporciones para efectos de
  contabilidad gubernamental
ISR
DEDUCCIONES. ENTREGA DE DINERO
(R.I.3.3.1.4)
• El requisito de los pagos que excedan de los
  $2,000.00, se deban efectuar con:
  – Cheque
  – Tarjeta de crédito
  – Tarjeta de débito
  – Tarjeta de servicios
  – Traspasos
  – Monederos electrónicos
DEDUCCIONES. ENTREGA DE DINERO
(R.I.3.3.1.4)
• Sólo es aplicable a las obligaciones que se
  extingan con la entrega de una cantidad de
  dinero.
COMPROBACIÓN. GASTOS
COMBUSTIBLES (R.I.3.3.1.5)
• Los contribuyentes podrán comprobar los
  gastos por consumo de combustibles para
  vehículos aéreos, marítimos y terrestres con
  los estados de cuenta originales emitidos por
  las personas que expidan monederos
  electrónicos autorizados por el SAT.
Comprobación. Gastos combustibles
(R.I.3.3.1.5)
• Siempre que, entre otros, se cumpla con el
  requisito de que el pago al emisor del
  monedero se haga con:
  – Cheque nominativo
  – Tarjeta de crédito, débito, servicios
  – Traspasos de cuenta
Destrucción de medicamentos
(R.I.3.3.1.13)
• Para efectos del art. 31-XXII y ARTS. 87, 88 y
  88-B del RISR, los contribuyentes podrán optar
  por no ofrecer en donación los medicamentos
  a que se refiere el Art. 226 de la Ley General
  de Salud.
Deducción de gasto e inversiones. No
deducibles. (R.I.3.3.1.17)
                                Sector primario
Los contribuyentes con actividades
primarias, podrán deducir sus gastos e
inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin
aplicar la proporción derivada de los ingresos
exentos.
Deducción de gasto e inversiones. No
deducibles. (R.I.3.3.1.17)
• Siempre que acumulen en el ejercicio de que
  se trate el monto de los ingresos exentos:

 Persona moral:      Art. 81 Último párrafo
 Persona física:     Art. 109-XXVII
Deducción de gasto e inversiones. No
deducibles. (R.I.3.3.1.17)
• Los contribuyentes que ejerzan esta opción,
  podrán acreditar el IVA correspondiente a los
  gastos e inversiones antes señalados.
Deducción. Refrigeradores y
enfriadores (R.I.3.3.2.1)
• Los contribuyentes que pongan a disposición
  de los comerciantes, que enajenan al
  menudeo sus productos, de este tipo de
  bienes, pero sin transmitir su propiedad,
  podrán deducirlos en un plazo de 5 años.
Sistema de costeo directo (R.I.3.3.3.2)
• Para poder aplicar este sistema las personas
  morales deberán identificar y agrupar los
  gastos de fabricación indirectos en fijos y
  variables.
Costo identificado (R.I.3.3.3.4)
• La aplicación de este método es obligatoria
  para aquellos bienes cuyo costo unitario
  exceda de $50,000.00 y se puedan identificar
  por número de serie.
Disminución de inventarios
(R.I.3.3.3.9)
• Cuando las personas morales determinen un
  monto acumulable en el ejercicio fiscal en el
  que reduzcan su inventario, considerarán
  dicho monto en la determinación de la
  utilidad o pérdida del ejercicio de que se trate.
Donatarias autorizadas. Remanente
ficto (R.I.3.9.10)
• Se considera que las donatarias autorizadas no
  otorgan beneficios por el llamado “remanente
  ficto” siempre que cumplan con lo siguiente
  1.- Paguen el ISR (Art. 95 último párrafo) a
  más tardar el día 17 del segundo mes
  siguiente al que corresponda.
Donatarias autorizadas. Remanente
ficto (R.I.3.9.10)
 2.- Que el remanente distribuible (ficto) no
 derive de préstamos otorgados a socios o
 integrantes de la donataria autorizada, ni a sus
 cónyuges, ascendientes o descendientes en
 línea, recta.
Uso y destino de los donativos
recibidos (R.I.3.9.11 )
• Las donatarias autorizadas deberán poner a
  disposición del público en general la
  información relativa al uso y destino de los
  donativos recibidos.
• Esto se hará a través del programa electrónico
  “Información para garantiza la transparencia
  de los donativos recibidos, así como el uso y
  destino de los mismos”.
Datos informativos personas físicas
(R.I.3.10.2)
• Las personas físicas residentes en méxico, que
  únicamente obtuvieron ingresos por concepto
  de préstamos, donativos y premios, que en lo
  individual o en su conjunto excedan de
  $600,000.00, los deberán informar en la
  declaración del ejercicio.
Actividades profesionales. Deducción
de inversiones (R.I.3.12.11)
• Los contribuyentes que únicamente presten
  servicios profesionales y que en el ejercicio
  inmediato anterior sus ingresos no hayan
  excedido de $1´079,912.43 (Vigente a partir 1-
  enero-2009), podrán deducir las erogaciones
  por la adquisición de activos fijos, cargos y
  gastos diferidos.
                 Ver art. 124 LISR, último párrafo
Actividades profesionales. Deducción
de inversiones (R.I.3.12.11)
• No aplica:
  – Automóviles
  – Terrenos
  – Construcciones
Declaración anual. Intereses reales
(R.I.3.16.1)
• Las personas físicas que únicamente perciban
  ingresos por intereses (Título IV, Capítulo
  VI), cuyo monto anual exceda de $100,000.00
  deberán presentar declaración anual.
Constancias de remuneraciones
(R.I.3.11.3)
• Los patrones únicamente estarán obligados a
  proporcionar constancias a sus trabajadores
  cuando las cantidades cubiertas excedan de
  $400,000.00
• O bien a los trabajadores que les comuniquen
  por escrito que presentarán su declaración
  anual.
Constancias de remuneraciones
(R.I.3.11.3)
• O bien en los casos en que los trabajadores lo
  soliciten.
Fedatarios públicos (R.I.3.14.3)
• En el caso de enajenación de inmuebles a
  plazos, consignada en escritura pública, dichos
  fedatarios serán solidariamente responsables
  únicamente por la parte del precio ya cubierto
  y consignado en dicha escritura.
Tasa de retención por intereses
(R.I.3.15.2)
• La tasa de retención que señala el art. 22 de
  la LIF (.60%) es anual.
• Las instituciones del sistema financiero podrán
  aplicar una tasa de .00167% al promedio
  diario de la inversión.
CFF
Información en copia simple (R. I.1.2)
• Los documentos que se acompañen a las
  promociones podrán exhibirse en copia
  simple.
• Las autoridades podrán, en su caso, solicitar
  los documentos originales para cotejo.
Saldos a favor ISR. Personas físicas (R.
I.2.5.2)
• Las personas físicas darán a conocer a las
  autoridades fiscales la opción de que solicitan
  la devolución o efectúan la compensación del
  saldo a favor.
• La opción elegida no podrá variarse una vez
  que se haya señalado.
Saldos a favor ISR. Personas físicas (R.
I.2.5.2)
• En caso de que el saldo a favor sea superior a
  $100,000.00, la devolución se deberá realizar
  mediante la forma oficial 32.
• Cuando se solicite la devolución del saldo a
  favor y éste sea igual o superior a
  $10,000.00, la declaración deberá presentarse
  utilizando la FIEL.
Compensación de saldos a favor de IVA
(R. I.2.5.3)
• Se podrán compensar los saldos a favor contra
  los saldos a cargo del mismo período, siempre
  que se haya manifestado el saldo a favor con
  anterioridad a la presentación de la declaración
  en la cual se efectúa la compensación.
Reasignación de R.F.C. (R. I.2.8.4)
• El SAT asignará nueva clave en el r.f.c.
  únicamente cuando los contribuyentes así lo
  soliciten expresamente.
• Lo anterior por cambio de
  nombre, denominación o razón social o por
  corrección de errores u omisiones
Estados de cuenta (R. I.2.10.5)
• Los estados de cuenta que expiden las
  instituciones de crédito cumplen con los
  requisitos que establecen los artículos 29, 29-
  a y 29-C, en el caso de comisiones o cargos
  por el cobro de cheques.
Comprobantes. Residentes en el
extranjero (R. I.2.10.8)
• Los comprobantes expedidos por residentes
  en el extranjero sin establecimiento
  permanente en México, por lo menos deberán
  reunir los siguientes requisitos:
  – Nombre, denominación o razón social y domicilio
    de quien lo expide.
  – Lugar y fecha de expedición.
  – Monto total de la contraprestación pagada.
  – Nombre, denominación o razón social del usuario.
Trámites fiscales (R. II.1.1)
• En el Anexo 1-A se dan a conocer de forma
  enunciativa y no limitativa, las fichas de
  trámites fiscales.
• Cuando en las páginas de internet del SAT o de
  la SHCP se establezcan, a favor de los
  contribuyentes, requisitos diferentes se
  podrán aplicar.

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Resolución miscelánea 2010 rpm

  • 2. Introducción • Fundamento en el artículo 33 fracción I, inciso g) del CFF. Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
  • 3. Introducción g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general… las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
  • 4. Introducción • Clasificación de las reglas: – Beneficios. – Orientación. – Correlacionadas con ley. – Originadas por la autoridad fiscal.
  • 6. Arrendamiento Financiero (R.I.4.3) • No son objeto del IETU, por no formar parte del precio, los intereses derivados de contratos de arrendamiento financiero. • Sólo son deducibles los pagos o erogaciones que cubran el valor del bien.
  • 7. Donatarias Autorizadas (R.I.4.7) • Las donatarias autorizadas no pagarán IETU, siempre que: – Sus ingresos se destinen a los fines propios de su objeto social. – No otorgue beneficio alguno sobre el remanente distribuible. – Remanente Ficto (Art. 95 LISR)
  • 8. DONATARIAS AUTORIZADAS (R.I.4.6) • REMANENTE FICTO: • Ingresos Omitidos • Compras no Realizadas • Erogaciones no deducibles • Préstamos • CUMPLIR R.I.3.9.10: ISR Se pagará el día 17 del segundo mes al que se genera el REMANENTE FICTO.
  • 9. Deducciones. Propiedad en condominio (R.I.4.2.1) • SE PODRÁN DEDUCIR LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS GASTOS COMUNES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EFECTIVAMENTE PAGADOS. • SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON: ART. 25 RISR. • COMPROBANTE A NOMBRE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE • CONDÓMINOS O DEL ADMINISTRADOR. • QUE EL ADMINISTRADOR ENTREGUE UNA CONSTANCIA MENSUAL. • 2.1 NÚMERO DE COMPROBANTE • 2.2 CONCEPTO • 2.3 IMPORTE • 2.4 PARTE PROPORCIONAL • 2.5 COPIA DE LOS COMPROBANTES
  • 10. Comprobantes. Fecha de expedición (R.I.4.2.6) • Se considera que cumple con requisitos fiscales (art. 31-XIX LISR) cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.
  • 11. COMPROBANTES. FECHA DE EXPEDICIÓN (R.I.4.2.6) REQUISITOS DE AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACIÓN LAS DEDUCCIONES A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE. DOCUMENTACIÓN A MÁS TARDAR EL DÍA QUE SE DEBA COMPROBATORIA PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN EL CASO DE LOS GASTOS LA FECHA DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO EN QUE SE DEDUZCA. 11 (ART. 31-XIX y 46 RISR) 11
  • 12. Comprobantes. Fecha de expedición (R.I.4.2.6) COMPROBANTE FECHA EXPEDICIÓN FECHA DE PAGO A 28-XII-2008 10-I-2010 B 15-IV-2009 15-VI-2010 C 20-XII-2008 5-II-2010 D 29-I-2010 10-V-2010
  • 13. Compensación de Saldo a favor anual (R.I.4.3.1) • Por el 2009, las personas físicas podrán compensar el saldo a favor del ISR (anual) contra el saldo a cargo del IETU (anual) . • El aviso de compensación que señala el art. 23 CFF, se podrá presentar durante el mes de mayo 2010.
  • 14. Crédito fiscal por salarios (R.I.4.3.7) • Para calcular el crédito por pagos de sueldos y salarios se deberán incluir los montos cubiertos por salario mínimo general . • Y se deberá excluir el monto de ingresos “exentos” en los términos del art. 109 de la LISR.
  • 15. Crédito fiscal por salarios (R.I.4.3.7) CONCEPTO IMPORTE EXENTO GRAVADO Salario $ 60,000 $0 $ 60,000 mínimo Fondo de $ 7,800 $ 7,800 $0 ahorro Vales de $ 6,000 $ 6,000 $0 despensa
  • 16. Pagos provisionales. No obligados (R.I.4.3.8) • Arrendadores personas físicas: – Único ingreso. – Monto de ingresos mensuales hasta 10 VSMGDF (art. 143, Tercer Párrafo LISR.) • Régimen simplificado (sector agropecuario) – Pago Provisional semestral (Art. 81 LISR).
  • 17. Contabilidad simplificada (R.I.4.5.1) • Arrendadores personas Físicas Contabilidad • Régimen intermedio simplificada • Actividades profesionales
  • 18. Compensación del IMPAC (R.I.4.1.10) • El Impuesto al Activo efectivamente pagado por el que se pueda solicitar devolución, se podrá compensar contra el ISR propio del ejercicio de que se trate.
  • 19. IDE
  • 20. Depósitos a cuenta en fideicomiso (R.I.11.2) • Las instituciones del sistema financiero podrán optar por considerar que los depósitos en efectivo realizados a cuentas a nombre de fiduciarias, son hechos a favor de los fideicomisarios. • Siempre y cuando se puedan identificar.
  • 21. Personas morales exentas (R.I.11.5) • Deberán proporcionar su R.F.C. a las instituciones del sistema financiero para que éstas verifiquen con el SAT el régimen fiscal que corresponda.
  • 22. Personas morales exentas (R.I.11.5) • EJEMPLO: X, A.C (DONATARIA AUTORIZADA) MAYO 2010 OBTIENE AUTORIZACIÓN JUNIO 2010 NOTIFICA EL SAT AL SISTEMA FINANCIERO JULIO 2010 SISTEMA FINANCIERO DEJA DE RETENER IDE
  • 23. IDE TIPO DE CAMBIO. DEPÓSITOS MONEDA EXTRANJERA (R.I.11.11) DEPÓSITO DLS $ 20,000 dls $ 20,000 25/JUNIO/ 13.5 2010 $ 270,000 15,000 TIPO DE CAMBIO FIX $ 255,000 $13.50 (DOF 3% 29/JUNIO/ 2010) $ 7,650 23
  • 24. Cuentas con cotitulares (R.I.11.10) • La distribución del IDE se podrá realizar entre las personas que aparezcan en el contrato como cotitulares. • Siempre que la institución cuente con la capacidad técnica y operativa
  • 25. Facilidades de recaudación (R.I.11.12) • Se podrá recaudar el IDE a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mes de que se trate.
  • 26. Cheques de caja. recaudación del impuesto (R.I.11.13) • El IDE se deberá retener al momento de la adquisición del cheque de caja. • El IDE retenido a las personas no sujetos del IDE será solicitado en devolución.
  • 27. Constancia de retención (R.I.11.18) • La constancia correspondiente se entregará al momento en que se realice la adquisición del cheque de caja de que se trate.
  • 28. Constancia de retención (R.I.11.18) • La constancia correspondiente se entregará al momento en que se realice la adquisición del cheque de caja de que se trate.
  • 29. Retención del impuesto (R.I.11.16) • Cuando no se pueda retener el ide por fondos insuficientes dicha retención se hará en el “momento” (día en que se haga el depósito correspondiente).
  • 30. Plazo. Envío de constancias (R.I.11.19) • Las constancias de retención se deberán enviar al contribuyente, a más tardar, el día 10 del mes de calendario siguiente al que corresponda: – IDE retenido – IDE pendiente de retener
  • 31. Constancia anual (R.I.11.20) • Dicha constancia se deberá enviar al contribuyente, a más tardar, el 15 de febrero del año siguiente. • Dicha constancia se expedirá, por las instituciones del sistema financiero, a petición del contribuyente. • Es válido expedir constancias, mensuales y anual, por vía electrónica.
  • 32. Estado de cuenta. Constancia (R.I.11.21) • Los estados de cuenta que emitan las instituciones del sistema financiero, podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE. Siempre y cuando tengan los datos del anexo 1, rubro a, numeral 7.
  • 33. Devolución del impuesto (R.I.11.28) • Se cumple con el requisito de dictaminar la devolución mensual del ide en el caso de aquellos contribuyentes que están obligados a dictaminarse para efectos fiscales. Ver artículo 32-A CFF.
  • 34. Cuentas aseguradas o embargadas (R.I.11.29) • La recaudación del impuesto se hará hasta que dichas cuentas sean “liberadas”. • Al término de cada ejercicio, el será informado, “pendiente de recaudar”
  • 35. IVA
  • 36. DIOT. Personas morales (R.I.5.5.3) • La información de las operaciones realizadas con terceros se deberá presentar durante el mes inmediato posterior. • Dicha presentación se hará a través del formato electrónico A-29 (R.II.5.5.2).
  • 37. Proveedor global. DIOT (R.I.5.5.5) • Los contribuyentes podrán no relacionar de manera individual a sus proveedores, siempre que: • Hasta un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes. • Que ninguna erogación exceda de $50,000.00 por proveedor. • NOTA: No aplica en consumo de combustibles
  • 38. Enajenación alimentos. Tasa 0 (R.I.5.1.2) • No son alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen: – Tortillas de maíz o de trigo. – Pan, pasteles o galletas. – Alimentos envasados y/o congelados.
  • 39. Préstamos. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (R.I.5.3.1) • Los intereses derivados de dichos créditos, otorgados a sus socios, estarán “exentos” de IVA, siempre: – Que el plazo máximo de pago de dichos créditos sea de 2 años. – Que la tasa de interés sea acorde al mercado.
  • 40. Préstamos. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (R.I.5.3.1) • Esta regla también es aplicable a las sociedades financieras populares.
  • 41. REPECOS. No obligados a presentar declaraciones (R.I.5.1.3) • Esta facilidad es aplicable cuando el REPECO realice exclusivamente, y por todos los meses del año, gravadas a la tasa del 0% o exentas.
  • 42. REPECOS. Entidades. Convenio coordinación fiscal (R.II.5.1.3) • Realizarán sus pagos de manera bimestral. • Ante las instituciones de crédito u oficinas recaudadoras autorizadas. • Utilizando las formas oficiales debidamente aprobadas. • Cuota integrada: ISR + IVA+ IETU. • Informar las proporciones para efectos de contabilidad gubernamental
  • 43. ISR
  • 44. DEDUCCIONES. ENTREGA DE DINERO (R.I.3.3.1.4) • El requisito de los pagos que excedan de los $2,000.00, se deban efectuar con: – Cheque – Tarjeta de crédito – Tarjeta de débito – Tarjeta de servicios – Traspasos – Monederos electrónicos
  • 45. DEDUCCIONES. ENTREGA DE DINERO (R.I.3.3.1.4) • Sólo es aplicable a las obligaciones que se extingan con la entrega de una cantidad de dinero.
  • 46. COMPROBACIÓN. GASTOS COMBUSTIBLES (R.I.3.3.1.5) • Los contribuyentes podrán comprobar los gastos por consumo de combustibles para vehículos aéreos, marítimos y terrestres con los estados de cuenta originales emitidos por las personas que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT.
  • 47. Comprobación. Gastos combustibles (R.I.3.3.1.5) • Siempre que, entre otros, se cumpla con el requisito de que el pago al emisor del monedero se haga con: – Cheque nominativo – Tarjeta de crédito, débito, servicios – Traspasos de cuenta
  • 48. Destrucción de medicamentos (R.I.3.3.1.13) • Para efectos del art. 31-XXII y ARTS. 87, 88 y 88-B del RISR, los contribuyentes podrán optar por no ofrecer en donación los medicamentos a que se refiere el Art. 226 de la Ley General de Salud.
  • 49. Deducción de gasto e inversiones. No deducibles. (R.I.3.3.1.17) Sector primario Los contribuyentes con actividades primarias, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos.
  • 50. Deducción de gasto e inversiones. No deducibles. (R.I.3.3.1.17) • Siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate el monto de los ingresos exentos: Persona moral: Art. 81 Último párrafo Persona física: Art. 109-XXVII
  • 51. Deducción de gasto e inversiones. No deducibles. (R.I.3.3.1.17) • Los contribuyentes que ejerzan esta opción, podrán acreditar el IVA correspondiente a los gastos e inversiones antes señalados.
  • 52. Deducción. Refrigeradores y enfriadores (R.I.3.3.2.1) • Los contribuyentes que pongan a disposición de los comerciantes, que enajenan al menudeo sus productos, de este tipo de bienes, pero sin transmitir su propiedad, podrán deducirlos en un plazo de 5 años.
  • 53. Sistema de costeo directo (R.I.3.3.3.2) • Para poder aplicar este sistema las personas morales deberán identificar y agrupar los gastos de fabricación indirectos en fijos y variables.
  • 54. Costo identificado (R.I.3.3.3.4) • La aplicación de este método es obligatoria para aquellos bienes cuyo costo unitario exceda de $50,000.00 y se puedan identificar por número de serie.
  • 55. Disminución de inventarios (R.I.3.3.3.9) • Cuando las personas morales determinen un monto acumulable en el ejercicio fiscal en el que reduzcan su inventario, considerarán dicho monto en la determinación de la utilidad o pérdida del ejercicio de que se trate.
  • 56. Donatarias autorizadas. Remanente ficto (R.I.3.9.10) • Se considera que las donatarias autorizadas no otorgan beneficios por el llamado “remanente ficto” siempre que cumplan con lo siguiente 1.- Paguen el ISR (Art. 95 último párrafo) a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente al que corresponda.
  • 57. Donatarias autorizadas. Remanente ficto (R.I.3.9.10) 2.- Que el remanente distribuible (ficto) no derive de préstamos otorgados a socios o integrantes de la donataria autorizada, ni a sus cónyuges, ascendientes o descendientes en línea, recta.
  • 58. Uso y destino de los donativos recibidos (R.I.3.9.11 ) • Las donatarias autorizadas deberán poner a disposición del público en general la información relativa al uso y destino de los donativos recibidos. • Esto se hará a través del programa electrónico “Información para garantiza la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos”.
  • 59. Datos informativos personas físicas (R.I.3.10.2) • Las personas físicas residentes en méxico, que únicamente obtuvieron ingresos por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, los deberán informar en la declaración del ejercicio.
  • 60. Actividades profesionales. Deducción de inversiones (R.I.3.12.11) • Los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hayan excedido de $1´079,912.43 (Vigente a partir 1- enero-2009), podrán deducir las erogaciones por la adquisición de activos fijos, cargos y gastos diferidos. Ver art. 124 LISR, último párrafo
  • 61. Actividades profesionales. Deducción de inversiones (R.I.3.12.11) • No aplica: – Automóviles – Terrenos – Construcciones
  • 62. Declaración anual. Intereses reales (R.I.3.16.1) • Las personas físicas que únicamente perciban ingresos por intereses (Título IV, Capítulo VI), cuyo monto anual exceda de $100,000.00 deberán presentar declaración anual.
  • 63. Constancias de remuneraciones (R.I.3.11.3) • Los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar constancias a sus trabajadores cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00 • O bien a los trabajadores que les comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.
  • 64. Constancias de remuneraciones (R.I.3.11.3) • O bien en los casos en que los trabajadores lo soliciten.
  • 65. Fedatarios públicos (R.I.3.14.3) • En el caso de enajenación de inmuebles a plazos, consignada en escritura pública, dichos fedatarios serán solidariamente responsables únicamente por la parte del precio ya cubierto y consignado en dicha escritura.
  • 66. Tasa de retención por intereses (R.I.3.15.2) • La tasa de retención que señala el art. 22 de la LIF (.60%) es anual. • Las instituciones del sistema financiero podrán aplicar una tasa de .00167% al promedio diario de la inversión.
  • 67. CFF
  • 68. Información en copia simple (R. I.1.2) • Los documentos que se acompañen a las promociones podrán exhibirse en copia simple. • Las autoridades podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.
  • 69. Saldos a favor ISR. Personas físicas (R. I.2.5.2) • Las personas físicas darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor. • La opción elegida no podrá variarse una vez que se haya señalado.
  • 70. Saldos a favor ISR. Personas físicas (R. I.2.5.2) • En caso de que el saldo a favor sea superior a $100,000.00, la devolución se deberá realizar mediante la forma oficial 32. • Cuando se solicite la devolución del saldo a favor y éste sea igual o superior a $10,000.00, la declaración deberá presentarse utilizando la FIEL.
  • 71. Compensación de saldos a favor de IVA (R. I.2.5.3) • Se podrán compensar los saldos a favor contra los saldos a cargo del mismo período, siempre que se haya manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
  • 72. Reasignación de R.F.C. (R. I.2.8.4) • El SAT asignará nueva clave en el r.f.c. únicamente cuando los contribuyentes así lo soliciten expresamente. • Lo anterior por cambio de nombre, denominación o razón social o por corrección de errores u omisiones
  • 73. Estados de cuenta (R. I.2.10.5) • Los estados de cuenta que expiden las instituciones de crédito cumplen con los requisitos que establecen los artículos 29, 29- a y 29-C, en el caso de comisiones o cargos por el cobro de cheques.
  • 74. Comprobantes. Residentes en el extranjero (R. I.2.10.8) • Los comprobantes expedidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por lo menos deberán reunir los siguientes requisitos: – Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. – Lugar y fecha de expedición. – Monto total de la contraprestación pagada. – Nombre, denominación o razón social del usuario.
  • 75. Trámites fiscales (R. II.1.1) • En el Anexo 1-A se dan a conocer de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. • Cuando en las páginas de internet del SAT o de la SHCP se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes se podrán aplicar.