2. Introducción
• Fundamento en el artículo 33 fracción I, inciso
g) del CFF.
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el
mejor cumplimiento de sus facultades, estarán
a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los
contribuyentes y para ello procurarán:
3. Introducción
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas
por las autoridades fiscales que establezcan
disposiciones de carácter general… las
resoluciones que se emitan conforme a este
inciso y que se refieran a
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no generarán
obligaciones o cargas adicionales a las
establecidas en las propias leyes fiscales.
4. Introducción
• Clasificación de las reglas:
– Beneficios.
– Orientación.
– Correlacionadas con ley.
– Originadas por la autoridad fiscal.
6. Arrendamiento Financiero (R.I.4.3)
• No son objeto del IETU, por no formar parte
del precio, los intereses derivados de
contratos de arrendamiento financiero.
• Sólo son deducibles los pagos o erogaciones
que cubran el valor del bien.
7. Donatarias Autorizadas (R.I.4.7)
• Las donatarias autorizadas no pagarán
IETU, siempre que:
– Sus ingresos se destinen a los fines propios de su
objeto social.
– No otorgue beneficio alguno sobre el remanente
distribuible.
– Remanente Ficto (Art. 95 LISR)
8. DONATARIAS AUTORIZADAS (R.I.4.6)
• REMANENTE FICTO:
• Ingresos Omitidos
• Compras no Realizadas
• Erogaciones no deducibles
• Préstamos
• CUMPLIR R.I.3.9.10: ISR Se pagará el día 17 del
segundo mes al que se genera el REMANENTE FICTO.
9. Deducciones. Propiedad en
condominio (R.I.4.2.1)
• SE PODRÁN DEDUCIR LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS GASTOS
COMUNES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EFECTIVAMENTE
PAGADOS.
• SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON: ART. 25 RISR.
• COMPROBANTE A NOMBRE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
• CONDÓMINOS O DEL ADMINISTRADOR.
• QUE EL ADMINISTRADOR ENTREGUE UNA CONSTANCIA MENSUAL.
• 2.1 NÚMERO DE COMPROBANTE
• 2.2 CONCEPTO
• 2.3 IMPORTE
• 2.4 PARTE PROPORCIONAL
• 2.5 COPIA DE LOS COMPROBANTES
10. Comprobantes. Fecha de expedición
(R.I.4.2.6)
• Se considera que cumple con requisitos
fiscales (art. 31-XIX LISR) cuando el
comprobante respectivo haya sido expedido
en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que
se haya efectivamente pagado la erogación
deducible.
11. COMPROBANTES. FECHA DE EXPEDICIÓN
(R.I.4.2.6)
REQUISITOS DE AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACIÓN
LAS DEDUCCIONES A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE.
DOCUMENTACIÓN A MÁS TARDAR EL DÍA QUE SE DEBA
COMPROBATORIA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
EN EL CASO DE LOS GASTOS LA FECHA
DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO
EN QUE SE DEDUZCA.
11
(ART. 31-XIX y 46 RISR)
11
12. Comprobantes. Fecha de expedición
(R.I.4.2.6)
COMPROBANTE FECHA EXPEDICIÓN FECHA DE PAGO
A 28-XII-2008 10-I-2010
B 15-IV-2009 15-VI-2010
C 20-XII-2008 5-II-2010
D 29-I-2010 10-V-2010
13. Compensación de Saldo a favor anual
(R.I.4.3.1)
• Por el 2009, las personas físicas podrán
compensar el saldo a favor del ISR (anual)
contra el saldo a cargo del IETU (anual) .
• El aviso de compensación que señala el art. 23
CFF, se podrá presentar durante el mes de
mayo 2010.
14. Crédito fiscal por salarios (R.I.4.3.7)
• Para calcular el crédito por pagos de sueldos y
salarios se deberán incluir los montos
cubiertos por salario mínimo general .
• Y se deberá excluir el monto de ingresos
“exentos” en los términos del art. 109 de la
LISR.
15. Crédito fiscal por salarios (R.I.4.3.7)
CONCEPTO IMPORTE EXENTO GRAVADO
Salario $ 60,000 $0 $ 60,000
mínimo
Fondo de $ 7,800 $ 7,800 $0
ahorro
Vales de $ 6,000 $ 6,000 $0
despensa
16. Pagos provisionales. No obligados
(R.I.4.3.8)
• Arrendadores personas físicas:
– Único ingreso.
– Monto de ingresos mensuales hasta 10 VSMGDF
(art. 143, Tercer Párrafo LISR.)
• Régimen simplificado (sector agropecuario)
– Pago Provisional semestral (Art. 81 LISR).
18. Compensación del IMPAC
(R.I.4.1.10)
• El Impuesto al Activo efectivamente pagado
por el que se pueda solicitar devolución, se
podrá compensar contra el ISR propio del
ejercicio de que se trate.
20. Depósitos a cuenta en fideicomiso
(R.I.11.2)
• Las instituciones del sistema financiero podrán
optar por considerar que los depósitos en
efectivo realizados a cuentas a nombre de
fiduciarias, son hechos a favor de los
fideicomisarios.
• Siempre y cuando se puedan identificar.
21. Personas morales exentas (R.I.11.5)
• Deberán proporcionar su R.F.C. a las
instituciones del sistema financiero para que
éstas verifiquen con el SAT el régimen fiscal
que corresponda.
22. Personas morales exentas (R.I.11.5)
• EJEMPLO: X, A.C (DONATARIA AUTORIZADA)
MAYO 2010 OBTIENE AUTORIZACIÓN
JUNIO 2010 NOTIFICA EL SAT
AL SISTEMA FINANCIERO
JULIO 2010 SISTEMA FINANCIERO DEJA
DE RETENER IDE
23. IDE
TIPO DE CAMBIO. DEPÓSITOS MONEDA
EXTRANJERA (R.I.11.11)
DEPÓSITO
DLS
$ 20,000 dls
$ 20,000
25/JUNIO/
13.5
2010 $ 270,000
15,000
TIPO DE
CAMBIO FIX $ 255,000
$13.50 (DOF 3%
29/JUNIO/
2010) $ 7,650 23
24. Cuentas con cotitulares (R.I.11.10)
• La distribución del IDE se podrá realizar entre
las personas que aparezcan en el contrato
como cotitulares.
• Siempre que la institución cuente con la
capacidad técnica y operativa
25. Facilidades de recaudación (R.I.11.12)
• Se podrá recaudar el IDE a más tardar el tercer
día hábil inmediato siguiente al último día del
mes de que se trate.
26. Cheques de caja. recaudación del
impuesto (R.I.11.13)
• El IDE se deberá retener al momento de la
adquisición del cheque de caja.
• El IDE retenido a las personas no sujetos del
IDE será solicitado en devolución.
27. Constancia de retención (R.I.11.18)
• La constancia correspondiente se entregará al
momento en que se realice la adquisición del
cheque de caja de que se trate.
28. Constancia de retención (R.I.11.18)
• La constancia correspondiente se entregará al
momento en que se realice la adquisición del
cheque de caja de que se trate.
29. Retención del impuesto (R.I.11.16)
• Cuando no se pueda retener el ide por fondos
insuficientes dicha retención se hará en el
“momento” (día en que se haga el depósito
correspondiente).
30. Plazo. Envío de constancias (R.I.11.19)
• Las constancias de retención se deberán
enviar al contribuyente, a más tardar, el día 10
del mes de calendario siguiente al que
corresponda:
– IDE retenido
– IDE pendiente de retener
31. Constancia anual (R.I.11.20)
• Dicha constancia se deberá enviar al
contribuyente, a más tardar, el 15 de febrero
del año siguiente.
• Dicha constancia se expedirá, por las
instituciones del sistema financiero, a petición
del contribuyente.
• Es válido expedir constancias, mensuales y
anual, por vía electrónica.
32. Estado de cuenta. Constancia
(R.I.11.21)
• Los estados de cuenta que emitan las
instituciones del sistema financiero, podrán
ser considerados como constancias de
recaudación del IDE. Siempre y cuando tengan
los datos del anexo 1, rubro a, numeral 7.
33. Devolución del impuesto (R.I.11.28)
• Se cumple con el requisito de dictaminar la
devolución mensual del ide en el caso de
aquellos contribuyentes que están obligados a
dictaminarse para efectos fiscales.
Ver artículo 32-A CFF.
34. Cuentas aseguradas o embargadas
(R.I.11.29)
• La recaudación del impuesto se hará hasta
que dichas cuentas sean “liberadas”.
• Al término de cada ejercicio, el será
informado, “pendiente de recaudar”
36. DIOT. Personas morales (R.I.5.5.3)
• La información de las operaciones realizadas
con terceros se deberá presentar durante el
mes inmediato posterior.
• Dicha presentación se hará a través del
formato electrónico A-29 (R.II.5.5.2).
37. Proveedor global. DIOT (R.I.5.5.5)
• Los contribuyentes podrán no relacionar de
manera individual a sus proveedores, siempre
que:
• Hasta un monto que no exceda del 10% del total
de los pagos efectivamente realizados en el mes.
• Que ninguna erogación exceda de $50,000.00 por
proveedor.
• NOTA: No aplica en consumo de combustibles
38. Enajenación alimentos. Tasa 0
(R.I.5.1.2)
• No son alimentos preparados para su
consumo en el lugar en que se enajenen:
– Tortillas de maíz o de trigo.
– Pan, pasteles o galletas.
– Alimentos envasados y/o congelados.
39. Préstamos. Sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo (R.I.5.3.1)
• Los intereses derivados de dichos
créditos, otorgados a sus socios, estarán
“exentos” de IVA, siempre:
– Que el plazo máximo de pago de dichos créditos
sea de 2 años.
– Que la tasa de interés sea acorde al mercado.
41. REPECOS. No obligados a presentar
declaraciones (R.I.5.1.3)
• Esta facilidad es aplicable cuando el REPECO
realice exclusivamente, y por todos los meses
del año, gravadas a la tasa del 0% o exentas.
42. REPECOS. Entidades. Convenio
coordinación fiscal (R.II.5.1.3)
• Realizarán sus pagos de manera bimestral.
• Ante las instituciones de crédito u oficinas
recaudadoras autorizadas.
• Utilizando las formas oficiales debidamente
aprobadas.
• Cuota integrada: ISR + IVA+ IETU.
• Informar las proporciones para efectos de
contabilidad gubernamental
44. DEDUCCIONES. ENTREGA DE DINERO
(R.I.3.3.1.4)
• El requisito de los pagos que excedan de los
$2,000.00, se deban efectuar con:
– Cheque
– Tarjeta de crédito
– Tarjeta de débito
– Tarjeta de servicios
– Traspasos
– Monederos electrónicos
45. DEDUCCIONES. ENTREGA DE DINERO
(R.I.3.3.1.4)
• Sólo es aplicable a las obligaciones que se
extingan con la entrega de una cantidad de
dinero.
46. COMPROBACIÓN. GASTOS
COMBUSTIBLES (R.I.3.3.1.5)
• Los contribuyentes podrán comprobar los
gastos por consumo de combustibles para
vehículos aéreos, marítimos y terrestres con
los estados de cuenta originales emitidos por
las personas que expidan monederos
electrónicos autorizados por el SAT.
47. Comprobación. Gastos combustibles
(R.I.3.3.1.5)
• Siempre que, entre otros, se cumpla con el
requisito de que el pago al emisor del
monedero se haga con:
– Cheque nominativo
– Tarjeta de crédito, débito, servicios
– Traspasos de cuenta
48. Destrucción de medicamentos
(R.I.3.3.1.13)
• Para efectos del art. 31-XXII y ARTS. 87, 88 y
88-B del RISR, los contribuyentes podrán optar
por no ofrecer en donación los medicamentos
a que se refiere el Art. 226 de la Ley General
de Salud.
49. Deducción de gasto e inversiones. No
deducibles. (R.I.3.3.1.17)
Sector primario
Los contribuyentes con actividades
primarias, podrán deducir sus gastos e
inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin
aplicar la proporción derivada de los ingresos
exentos.
50. Deducción de gasto e inversiones. No
deducibles. (R.I.3.3.1.17)
• Siempre que acumulen en el ejercicio de que
se trate el monto de los ingresos exentos:
Persona moral: Art. 81 Último párrafo
Persona física: Art. 109-XXVII
51. Deducción de gasto e inversiones. No
deducibles. (R.I.3.3.1.17)
• Los contribuyentes que ejerzan esta opción,
podrán acreditar el IVA correspondiente a los
gastos e inversiones antes señalados.
52. Deducción. Refrigeradores y
enfriadores (R.I.3.3.2.1)
• Los contribuyentes que pongan a disposición
de los comerciantes, que enajenan al
menudeo sus productos, de este tipo de
bienes, pero sin transmitir su propiedad,
podrán deducirlos en un plazo de 5 años.
53. Sistema de costeo directo (R.I.3.3.3.2)
• Para poder aplicar este sistema las personas
morales deberán identificar y agrupar los
gastos de fabricación indirectos en fijos y
variables.
54. Costo identificado (R.I.3.3.3.4)
• La aplicación de este método es obligatoria
para aquellos bienes cuyo costo unitario
exceda de $50,000.00 y se puedan identificar
por número de serie.
55. Disminución de inventarios
(R.I.3.3.3.9)
• Cuando las personas morales determinen un
monto acumulable en el ejercicio fiscal en el
que reduzcan su inventario, considerarán
dicho monto en la determinación de la
utilidad o pérdida del ejercicio de que se trate.
56. Donatarias autorizadas. Remanente
ficto (R.I.3.9.10)
• Se considera que las donatarias autorizadas no
otorgan beneficios por el llamado “remanente
ficto” siempre que cumplan con lo siguiente
1.- Paguen el ISR (Art. 95 último párrafo) a
más tardar el día 17 del segundo mes
siguiente al que corresponda.
57. Donatarias autorizadas. Remanente
ficto (R.I.3.9.10)
2.- Que el remanente distribuible (ficto) no
derive de préstamos otorgados a socios o
integrantes de la donataria autorizada, ni a sus
cónyuges, ascendientes o descendientes en
línea, recta.
58. Uso y destino de los donativos
recibidos (R.I.3.9.11 )
• Las donatarias autorizadas deberán poner a
disposición del público en general la
información relativa al uso y destino de los
donativos recibidos.
• Esto se hará a través del programa electrónico
“Información para garantiza la transparencia
de los donativos recibidos, así como el uso y
destino de los mismos”.
59. Datos informativos personas físicas
(R.I.3.10.2)
• Las personas físicas residentes en méxico, que
únicamente obtuvieron ingresos por concepto
de préstamos, donativos y premios, que en lo
individual o en su conjunto excedan de
$600,000.00, los deberán informar en la
declaración del ejercicio.
60. Actividades profesionales. Deducción
de inversiones (R.I.3.12.11)
• Los contribuyentes que únicamente presten
servicios profesionales y que en el ejercicio
inmediato anterior sus ingresos no hayan
excedido de $1´079,912.43 (Vigente a partir 1-
enero-2009), podrán deducir las erogaciones
por la adquisición de activos fijos, cargos y
gastos diferidos.
Ver art. 124 LISR, último párrafo
62. Declaración anual. Intereses reales
(R.I.3.16.1)
• Las personas físicas que únicamente perciban
ingresos por intereses (Título IV, Capítulo
VI), cuyo monto anual exceda de $100,000.00
deberán presentar declaración anual.
63. Constancias de remuneraciones
(R.I.3.11.3)
• Los patrones únicamente estarán obligados a
proporcionar constancias a sus trabajadores
cuando las cantidades cubiertas excedan de
$400,000.00
• O bien a los trabajadores que les comuniquen
por escrito que presentarán su declaración
anual.
65. Fedatarios públicos (R.I.3.14.3)
• En el caso de enajenación de inmuebles a
plazos, consignada en escritura pública, dichos
fedatarios serán solidariamente responsables
únicamente por la parte del precio ya cubierto
y consignado en dicha escritura.
66. Tasa de retención por intereses
(R.I.3.15.2)
• La tasa de retención que señala el art. 22 de
la LIF (.60%) es anual.
• Las instituciones del sistema financiero podrán
aplicar una tasa de .00167% al promedio
diario de la inversión.
68. Información en copia simple (R. I.1.2)
• Los documentos que se acompañen a las
promociones podrán exhibirse en copia
simple.
• Las autoridades podrán, en su caso, solicitar
los documentos originales para cotejo.
69. Saldos a favor ISR. Personas físicas (R.
I.2.5.2)
• Las personas físicas darán a conocer a las
autoridades fiscales la opción de que solicitan
la devolución o efectúan la compensación del
saldo a favor.
• La opción elegida no podrá variarse una vez
que se haya señalado.
70. Saldos a favor ISR. Personas físicas (R.
I.2.5.2)
• En caso de que el saldo a favor sea superior a
$100,000.00, la devolución se deberá realizar
mediante la forma oficial 32.
• Cuando se solicite la devolución del saldo a
favor y éste sea igual o superior a
$10,000.00, la declaración deberá presentarse
utilizando la FIEL.
71. Compensación de saldos a favor de IVA
(R. I.2.5.3)
• Se podrán compensar los saldos a favor contra
los saldos a cargo del mismo período, siempre
que se haya manifestado el saldo a favor con
anterioridad a la presentación de la declaración
en la cual se efectúa la compensación.
72. Reasignación de R.F.C. (R. I.2.8.4)
• El SAT asignará nueva clave en el r.f.c.
únicamente cuando los contribuyentes así lo
soliciten expresamente.
• Lo anterior por cambio de
nombre, denominación o razón social o por
corrección de errores u omisiones
73. Estados de cuenta (R. I.2.10.5)
• Los estados de cuenta que expiden las
instituciones de crédito cumplen con los
requisitos que establecen los artículos 29, 29-
a y 29-C, en el caso de comisiones o cargos
por el cobro de cheques.
74. Comprobantes. Residentes en el
extranjero (R. I.2.10.8)
• Los comprobantes expedidos por residentes
en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, por lo menos deberán
reunir los siguientes requisitos:
– Nombre, denominación o razón social y domicilio
de quien lo expide.
– Lugar y fecha de expedición.
– Monto total de la contraprestación pagada.
– Nombre, denominación o razón social del usuario.
75. Trámites fiscales (R. II.1.1)
• En el Anexo 1-A se dan a conocer de forma
enunciativa y no limitativa, las fichas de
trámites fiscales.
• Cuando en las páginas de internet del SAT o de
la SHCP se establezcan, a favor de los
contribuyentes, requisitos diferentes se
podrán aplicar.