Este documento resume varias reformas legales en materia familiar y civil en México. Algunas de las reformas incluyen establecer la edad mínima para el matrimonio en 18 años, agilizar los procedimientos familiares mediante un código nacional uniforme, y proteger los derechos de los pueblos indígenas al requerir el registro de nombres indígenas en los actas de nacimiento. El objetivo general de las reformas es promover la igualdad, la justicia y los derechos humanos.
3. INICIATIVAQUE EXPIDE EL CÓDIGO
NACIONALDE PROCEDIMIENTOS
FAMILIARES
Debido a:
1. La multiplicidad de Códigos de Procedimientos
Civiles genera importantes desigualdades para las
personas ante la ley, lo que se traduce en
inseguridad jurídica.
2. Esta reforma permitirá minimizar las
formalidades, privilegiando la solución eficaz de los
conflictos en las actuaciones judiciales y eliminar la
diversidad de criterios judiciales.
3.Asimismo, la reforma permitirá ubicar a nuestras
normas nacionales en un alto estándar
internacional en materia de acceso a un recurso
sencillo, rápido y efectivo que permitirá eficientar y
agilizar el desarrollo de la materia familiar.
4. El derecho familiar posee características
propias que le distingue del civil, por lo que
resulta necesario instrumentar un Código
Nacional de Procedimientos Familiares que
prevea procedimientos expeditos y uniformes
para toda la República.
5. SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL
FEDERAL, EN MATERIA DE
PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO INFANTIL.
(Junio 2019)
Artículo 148.- Para contraer matrimonio es
necesario haber cumplido dieciocho años de
edad.
6. Antes:
ARTICULO 98.-Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que
compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de
dieciséis años y la mujer mayor de catorce;
II.- La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre,
las personas a que se refieren los artículos 149, 150 y 151;
Después:
CAPITULO VI
De lasActas de Emancipación
(Se deroga)
Artículo 98.- ...
I. El acta de nacimiento de los pretendientes;
II. (Se deroga)
8. DECRETO POR ELQUE SE REFORMAN YADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONESDELCÓDIGO CIVIL
PARAELDISTRITOFEDERALYDELCÓDIGODE
PROCEDIMIENTOSCIVILESPARAELDISTRITO
FEDERAL. (Junio2015)
Artículo 134. La rectificación de un acta del estado civil no
puede hacerse sino ante el Juez del Registro Civil y en el caso
de anotación divorcio en el acta de matrimonio ante el Juez de
lo Familiar, con excepción del administrativo,los cuales se
sujetarán a las prescripciones de este Código y del
Reglamento respectivo.
Antes:
ARTICULO134.- La rectificacióno modificación de un acta del
estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y
en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un
hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
9. Opinión: Considero que la prohibición del matrimonio infantil estuvo bien,
ya que la mayoría de los menores de dieciocho años de edad, no están
conscientes de la figura del matrimonio y eso a futuro podría generar mas
divorcios.
Asimismo, ha habido significativas reformas en materia civil y familiar, que
ayudan a que el Código de cada estado no tenga tantas desigualdades y
se agilicen los juicios en materia familiar y civil.