Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Derecho procesal laboral
1. 1
DERECHO PROCESAL LABORAL
LEY 29497- LEY PROCESAL DE TRABAJO
ALEXANDER SOLORZANO MAGUIÑA
MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y
COMERCIAL
alsolom@hotmail.com
1
( Publicado el 15 de enero de 2010)
3. 3
“SANCHO, SI QUIERES
ADMINISTRAR RECTAMENTE
JUSTICIA, CUIDATE DE LAS
LAGRIMAS DEL POBRE Y DE
LAS DADIVAS DEL RICO”
“DEL INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA”
MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA
3
6. 6
COMPROMISO DEL DOCENTE
TERMINACION DEL SILABO
ACTUALIZACION CONSTANTE EN
MATERIA TRIBUTARIA
CLASE MAGISTRAL CON
INTERVENCION ACTIVA DEL
ALUMNO
6
7. 7
1. “MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO”
CESAR TALLEDO MAZU
3. “COMENTARIOS AL CODIGO TRIBUTARIO”
FELIPE IANNACONE SILVA
4. CODIGO TRIBUTARIO 2016
2. “CODIGO TRIBUTARIO”
MARIA ROBLES MORENO Y FRANCISCO
RUIZ DE CASTILLA
7
8. 8
A los exportadores, se les devuelve el IGV
De sus compras,
esta Devolución: Es Un beneficio?
Ahora, Empecemos
8
11. 11
ALUMNOALUMNO
¿Y QUE ESTUDIARE EN
DERECHO PROCESAL
LABORAL ?
LEY 29497
LEY PROCESAL DE TRABAJO
(Publicado el 15 de enero de 2010)
11
12. 12
ALUMNOALUMNO
12
¿ QUE ES EL
DERECHO PROCESAL
LABORAL?
TAMBIEN ESTUDIA LOS
PROCESOS SOBRE
PRESTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
ENTRE EL
BENEFICIARIO Y LA
ADMINISTRACION
ES UNA RAMA DEL DERECHO QUE SE
OCUPA DE LOS PROCESOS EN
MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, SEAN ENTRE EMPRESARIOS Y
TRABAJADORES SOBRE EL CONTRATO
DE TRABAJO Y DERECHOS
PROVENIENTES DE ESTE
13. EL DERECHO Y LA LEY
PROCESAL LABORAL
DERECHO
PUBLICO
Derecho político
Internacional Público
Administrativo
Penal
PROCESAL LABORAL
Derecho Civil
Mercantil
DERECHO
PRIVADO
Laboral
Es el conjunto de principios,
preceptos y reglas vigentes, a las
que están sometidas las relaciones
humanas en toda sociedad civil, y a
cuya observancia pueden ser
compelidos los individuos por la
fuerza” (Diccionario de la Real
Academia Española, 1997).
DERECHO
POSITIVO
13
23. "Líneas directrices que informan
algunas normas e inspiran directa o
indirectamente una serie
de soluciones por lo que pueden
servir para promover y encauzar la
aprobación de nuevas normas,
orientar la interpretación de las
existentes y resolver los casos no
previstos"
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y
por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas
jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
31. PRINCIPIO ESENCIAL DEL PROCESO LABORAL
LA
ORALIZACION
PERMITE
LA
MATERIALIZACIO
N
INMEDIACION
VERACIDAD
MEDIANTE LA ORALIDAD EL JUEZ EN LA AUDIENCIA DE
CONCILIACION PARTICIPA ACTIVAMENTE A FIN DE QUE LAS
PARTES SOLUCIONEN SUS DIFEENCIAS PARCIAL Y
TOTALMENTE.
ECONOMIA
PROCESAL
CONCENTRACION
LA ORALIDAD
LAS AUDIENCIAS SE BASAN EN UN DEBATE ORAL ENTRE
LAS PARTES
97. 1. Verificar la exigibilidad de la deuda Tributaria.
•El tributo este vencido
•El deudor Tributario haya sido notificado con una Resolución de la
Administración Tributaria (Resolución de determinacion, Orden de Pago,
Resolución de Multa)
2. Ordenar y Trabar a su discreción las medidas cautelares a que se refiere el
Art. 118 de Código Tributario, así como publicaciones y comunicaciones.
Dentro de este punto el ejecutor coactivo está facultado para:
•Requerir el pago.
•Ejecutar las medidas cautelares.
•Disponer la tasación y remate de los Bienes del Obligado que han sido
embargados.
3. Rechazar los escritos que entorpezcan o dilaten el trámite.
4. Suspender o concluir la cobranza coactiva en los supuestos que el
Código Tributario prevé.
5. Disponer la devolución de los Bienes embargados.
97
98. 9898
FASES
RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN
COACTIVA (NOTIFICACIÓN)
MEDIDAS CAUTELARES
TASACIÓN Y REMATE DE LOS BIENES
FIN DEL PROCEDIMIENTO
(RESOLUCION FINAL)
PROCEDIMIENTO DE LA COBRANZA COACTIVA
98
99. La cobranza coactiva se inicia con la Notificación de la
Resolución de Ejecución Coactiva al Deudor Tributario
otorgándole un plazo de 7 días hábiles para efectuar el pago
bajo apercibimiento de Medidas Cautelares.
¿Que debe contener la Resolución de Cobranza Coactiva?
Bajo sanción de Nulidad debe contener lo siguiente:
1. Nombre del Deudor Tributario.
2. El numero de la Resolución Administrativa Tributaria objeto de la
Cobranza.
3. La Cuantía del Tributo o Multa y el Monto total de la Deuda
Tributaria.
4. El tributo. La multa y el periodo que corresponde.
La ausencia de cualquiera de estos requisitos esenciales causa
la Nulidad de la Resolución.
99
100. Vencido el plazo de 7 días el ejecutor
coactivo trabara las medidas cautelares
sobre los bienes y derechos del Deudor
Tributario.
La Medida Cautelar tiene por finalidad
asegurar el cumplimiento de una
obligación.
100
103. 4.- FIN DEL PROCEDIMIENTO
(Resolución Final)
103
104. El Ejecutado tiene 20 días hábiles para apelar
ante la Corte Superior a partir de la Notificación
que pone fin al Procedimiento de Cobranza
Coactiva. (Sala Civil)
La Corte Superior no va a ver en este
procedimiento la cuestión de fondo (Deuda
Tributaria) sino que la Administración Tributaria
haya cumplido con el Procedimiento Legal
establecido. (Es una forma de casación)
Se presenta ante el mismo Ejecutor Coactivo
para que este lo eleve a la Corte Superior.
104
106. 1. SUSPENSIÓN:
La Suspensión es temporal.
Se interpone directamente al Ejecutor Coactivo.
El efecto jurídico: El Ejecutor Coactivo
“Suspende” la cobranza coactiva solo si se
acredita las causales respectivas.
¿CUALES SON ESAS CAUSALES?
1. Que existe una Medida Cautelar firme en una
acción de Amparo que ordene la Suspensión.
2. Que la Ley o Norma con Rango Ley lo disponga
106
107. 2. CONCLUSIÓN:
Es definitiva.
Se interpone ante el Ejecutor Coactivo.
Efecto Jurídico de la Conclusión es:
1. Termina el procedimiento.
2. Se archivan definitivamente las deudas.
3. Se producen el levantamiento de los embargos.
(desafectación)
107
108. CONCEPTO DE TERCERIA
TERCERO: Es la persona que no tiene la
condición de Deudor Tributario, por no ser
contribuyente ni responsable solidario de la
Deuda en Cobranza, pero que resulta agraviado
durante un Procedimiento de Cobranza Coactiva.
INSTANCIAS DE LA TERCERIA
1º Ante el mismo Ejecutor Coactivo.
2º Ante el Tribunal Fiscal.
TERCERIA
108
109. TRAMITE DE LA TERCERIA
(Art. 120 Código Tributario)
109
115. ACTOSACTOS
RECLAMABLESRECLAMABLES
ORDEN DE PAGO
RESOLUCIÓN DE MULTA
RES. QUE IMPONEN SANCIONES
RESOLUC. FICTA EN PROC.NO CONT
RES. QUE RESUELVEN SOLICITUDES DEVOLUCIÓN
ACTOS QUE TENGAN RELACIÓN CON LA
DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
RES. QUE DECLARAN PÉRDIDA DE
FRACCIONAMIENTO
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN
RECLAMACIONRECLAMACION
ALEXANDER SOLORZANO
116. REQUISITOS DE
RECLAMACIÓN
CONTRA
RESOLUCION DE
DETERMINACIÓN Y
DE MULTA
OBSERVANCIA DE PLAZO
(20 días, caso contrario se debe pagar o
afianzar deuda)
PAGO PREVIO DEUDA NO IMPUGNADA
FIRMA ABOGADO HÁBIL
ESCRITO FUNDAMENTADO
HOJA INFORMACIÓN SUMARIA
ALEXANDER SOLORZANO
117. REQUISITOS
RECLAMACIÓN
CONTRA ORDEN
DE PAGO (*)
PAGO PREVIO DEUDA
Si improcedencia es manifiesta no
se exige pago
FIRMA ABOGADO HÁBIL
ESCRITO FUNDAMENTADO
HOJA INFORMACIÓN SUMARIA
(*) La orden de pago constituye un requerimiento de
pago de una obligación cierta, no es un acto de
determinación
ALEXANDER SOLORZANO
118. ETAPA PROBATORIA (45, 30 o 5 días)
TIPOS DE
PRUEBA
PERICIA
DOCUMENTOS
INSPECCIÓN
1. LA TESTIMONIAL Y LA CONFESIÓN NO SON PRUEBAS ADMISIBLES
2. PRUEBAS SOLICITADAS EN FISCALIZACIÓN Y NO PRESENTADAS NO PUEDEN
SER OFRECIDAS EN RECLAMACIÓN, SALVO QUE SE PAGUE O AFIANCE DEUDA
ALEXANDER SOLORZANO
119. Para mejor resolver, en cualquier estado del
procedimiento se podrá ordenar de oficio las
pruebas que juzgue necesarias y solicitar los
informes necesarios para el mejor
esclarecimiento de la cuestión a resolver. Plazo
mínimo 2 días
La Administración Tributaria está facultada para
hacer nuevo examen completo de los aspectos
controvertido, hayan sido o no planteados por
los interesados, llevando a efecto cuando sea
pertinente nuevas comprobaciones
FACULTAD DE
REEXAMEN
(Art. 127°)
PRUEBAS DE
OFICIO
(Art. 126°)
DEFECTO O
DEFICIENCIA DE
LA LEY
(Art. 128°)
Los órganos encargados de resolver no pueden
abstenerse de dictar resolución por deficiencia de
la ley.
ALEXANDER SOLORZANO
120. Denegatoria tácita de
devolución
2
MESES
20
DÍAS
HABILES
Resoluciones emitidas como
consecuencia de la
aplicación de las normas de
precios de transferencia.
Incluye el plazo probatorio,
contado a
partir de la fecha de
presentación del recurso de
reclamación.
9
MESES
Plazo general
12
MESES
Resoluciones de:
1. Comiso de Bienes.
2. Internamiento Temporal
de vehículo.
3. Cierre Temporal de
Establecimiento.
4. Sustitutorias de
anteriores
(*) En caso no se resuelva
reclamación en plazo legal,
interesado puede considerar
denegado su recurso y apelar.
PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°) (*)
ALEXANDER SOLORZANO
123. REQUISITOSREQUISITOS
DE APELACIÓNDE APELACIÓN
OBSERVANCIA DE PLAZO
(15 días, caso contrario pagar o
afianzar deuda y hasta 6 meses)
PAGO PREVIO DEUDA NO
IMPUGNADA
FIRMA ABOGADO HÁBIL
ESCRITO FUNDAMENTADO
HOJA INFORMACIÓN SUMARIA
ALEXANDER SOLORZANO
124. No se pueden actuar pruebas no presentadas en
reclamación, pero para mejor resolver, se
pueden ordenar de oficio las pruebas necesarias
y solicitar los informes necesarios para el mejor
esclarecimiento de la cuestión a resolver.
Órgano encargado de resolver está facultado
para un nuevo examen completo de los aspectos
controvertidos, hayan sido o no planteados por
los interesados, llevando a efecto cuando sea
pertinente nuevas comprobaciones
FACULTAD DE
REEXAMEN
(Art. 127°)
PRUEBAS DE
OFICIO
(Art. 126°)
DEFECTO O
DEFICIENCIA DE
LA LEY
(Art. 128°)
Los órganos encargados de resolver no pueden
abstenerse de dictar resolución por deficiencia de
la ley.
Las partes pueden solicitar uso de la palabra y
presentar alegatos finales.
ALEGATOS E
INFORME ORAL
ALEXANDER SOLORZANO
125. Denegatoria tácita de
reclamación
12
MESES
20
DÍAS
HABILES
Resoluciones sobre
apelaciones de puro derecho
Incluye el plazo de
alegatos
12
MESES
Plazo general
12
MESES
Resoluciones sobre:
1.Comiso de Bienes.
2.Internamiento Temporal de
vehículo.
3.Cierre Temporal de
Establecimiento.
4.Sustitutorias de anteriores
PLAZO PARA RESOLVER LAS APELACIONES
ALEXANDER SOLORZANO
127. ADMINISTRADOADMINISTRADO
ADMINISTRACIÓN
EXCEPCIONALMENTE (*)
DEMANDANTESDEMANDANTES
(*) Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los
supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites
esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como
consecuencia de la misma.
Art 154 Ct Contra JOO no procede DCA
VIA JUDICIAL
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
ALEXANDER SOLORZANO
128. VIA JUDICIAL
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO:
RESOLUCIONES EMITIDAS EN ULTIMARESOLUCIONES EMITIDAS EN ULTIMA
INSTANCIA ADMINISTRATIVAINSTANCIA ADMINISTRATIVA
3 MESES DESDE NOTIFICACION3 MESES DESDE NOTIFICACION
ACTOSACTOS
CONTRA LOS QCONTRA LOS Q
PROCEDEPROCEDE
PLAZOPLAZO
EFECTOSEFECTOS
PRESENTACION DE LA DEMANDA NO
INTERRUMPE EJECUCIÓN DE ACTO
SALVO QUE SE OBTENGA MEDIDA
CAUTELAR
ALEXANDER SOLORZANO
129. TRÁMITE
DEMANDADEMANDA JUEZ CONTENCIOSOJUEZ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
SALASALA
CONTENCIOSACONTENCIOSA
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
(*) Según Ley 29364 la demanda será conocida
en primera instancia por juez y en segunda por
Corte Superior
VIA JUDICIAL
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO:
ALEXANDER SOLORZANO
133. 133
ILICITO
TRIBUTARIO
(ES LO QUE
CONTRAVIENE EL
DERECHO. ES ILEGAL)
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
(RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA)
DELITOS
TRIBUTARIOS
(RESPONSABILIDAD PENAL)
SANCION ADMINISTRATIVA (MULTA)
SANCION PENAL (P. P. L.)
ALEXANDER SOLORZANO
135. ES TODA ACCION U
OMISION QUE VIOLA
LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
DR. OTTO
INFRACCION TRIBUTARIAINFRACCION TRIBUTARIA
POR EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD, LA LEY ME DICE
EXPRESAMENTE CUANDO UN
HECHO ES UNA INFRACCION,
LA CUAL DEBE ESTAR
PREVISTA EN EL CODIGO
TRIBUTARIO.
136. CASO FORTUITO EVENTOS
NATURALEZA
FUERZA MAYOR EVENTOS DEL
HOMBRE HOMBRE
HECHOS IMPUTABLES A LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Según el art. 165 del C.T., la infracción será
determinada en forma objetiva. Esto significa que la
existencia de la infracción no requiere que el sujeto
haya actuado con dolo o culpa. Basta que la
Administración pruebe la comisión de la infracción
para que proceda la sanción.
TEORIA
OBJETIVA
136
138. SUJETOS PASIBLES DE SANCION
Deudores Tributarios
Terceros
INSTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES
Por su naturaleza personal, las sanciones por infracciones tributarias no
son transmisibles a los herederos y legatarios.
CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando por un mismo hecho, se incurra en mas de una infracción se
aplicará la sanción mas grave.
Ej: Si una persona obligada no lleva libros de contabilidad tampoco puede
exhibirlos, si ha sido requerida a ese fin. Entonces corresponderá aplicar
la sanción por la primera infracción.
EXTINCIÓN DE LA SANCION
Se extinguen conforme al art. 27 del C.T.
138
139.
6. Otras obligaciones tributarias
(art. 178 C.T.)
Las infracciones tributarias se originan ante el
incumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. De inscribirse o acreditar la inscripción
(art. 173 C.T.)
5. De permitir el control de la Administración
Tributaria, informar y comparecer ante la misma
(art. 177 C.T.)
3. De llevar libros y registros contables
(art. 175 C.T.)
4. De presentar declaraciones y
comunicaciones. (art. 176 C.T.).
2. De emitir y exigir comprobantes de
pago (Art. 174 C.T.)
139
141. 90% CUANDO EL DEUDOR DECLARA Y PAGA LA
DEUDA TRIBUTARIA OMITIDA ANTES DEL
REQUERIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
Se refiere a rebajas de las multas por subsanación de las
infracciones formales.
Tal rebaja se sujeta al sistema siguiente:
70% CUANDO LA DECLARACION Y PAGO ES DESPUÉS
DEL REQUERIMIENTO DE LA A.T., PERO ANTES
DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE
MULTA
50% CUANDO LA MULTA ES PAGADA DESPUES DE LA
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA
PERO ANTES DEL PLAZO DE 7 DIAS SEÑALADAS
POR LA RESOLUCION DE EJECUCION DE
COBRANZA COACTIVA.
141
142. 142
Moraleja, cumpla las obligaciones Contables
y tributarias y duerma tranquilo
DELITOS TRIBUTARIOS
142
143. ESQUEMA SOBRE LA EVASION TRIBUTARIA
INFRACCION
ES
ILICITO
TRIBUTARIO
ADMINISTRATIVO
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES
DELITOS
ILICITO
TRIBUTARIO
PENAL
LEYES
ESPECIAL
ES
LEY DE DELITOS
ADUANEROS- LEY N°
28008
1. CONTRABANDO
2. DEFRAUDACION DE
RENTAS DE ADUANA
3. RECEPTACION
4. FINANCIAMIENTO
5. TRAFICO DE MERCADERIAS
PROHIBIDAS
LEY PENAL
TRIBUTARIA-
DECRETO
LEGISLATIVO N° 813
1. DEFRAUDACION
TRIBUTARIA
2. DELITO CONTABLE
TRIBUTARIO
CODIGO
PENAL
ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE
PRODUCTOS GRAVADOS (ART. 271 Y 272)
ALEXANDER SOLORZANO
144. CONCEPTO
El delito emblemático es el Delito de
Defraudación Tributaria y se configura:
El que en provecho propio o de terceros
Utiliza artificio, engaño, ardid, astucia u otra
forma fraudulenta.
Deja de pagar en todo o en parte los
tributos.
FUNDAMENTO
Lesiona patrimonio del Estado, el que es
afectado al no recibir cantidad de dinero que
le corresponde por mandato legal 144
145. MODALIDADES
1. Ocultamiento total o parcial de bienes, ingresos o
rentas para no pagar tributos.
2. No entregar a la Administración Tributaria las
retenciones o percepciones de tributos
3. Simular o provocar estados de insolvencia patrimonial.
A. Insertar datos falsos.
B. Destruir u ocultar libros
contables o
documentos.
4. Delitos contables C. No llevar libros contables.
D. No registrar actos u
operaciones en libros
contables.
145
146. Los beneficios de esta ley se aplican cuando:
La persona se encuentra sujeta a:
Investigación administrativa por parte de la
Administración Tributaria.
Investigación etapa fiscal ante el Ministerio
Publico.
Durante el proceso penal.
Proporciona información:
Veraz Oportuna
Significativa.
EXCLUSIÓN DE LA PENAEXCLUSIÓN DE LA PENA
REDUCCIÓN DE LA PENAREDUCCIÓN DE LA PENA
Este beneficio solo lo
concede el Juez Penal
Este beneficio solo lo
concede el Juez Penal
146
147. FINALIDAD DE ESTE BENEFICIO
Se requiere:
Evitar la comisión del delito tributario.
Promover el esclarecimiento del delito
tributario.
La captura del autor o autores que
intervienen (peces gordos)
147
148. EXCLUSIÓN DE LA PENA
Aplicable solo a los que califican como
“Partícipes” en la comisión del delito
tributario.
El autor tiene una posición de ventaja
económica sobre el participe, quien es solo
colaborador del autor.
REDUCCIÓN DE LA PENA
Aplicable al autor o autores del delito,
siempre que paguen la deuda tributaria
materia del delito.
Si a los participes se les deniega la
exclusión se les da la reducción de pena.
La reducción no podrá ser superior a las
2/3 partes de la pena que corresponda.
148
149. 149
Cumpliendo con tus obligaciones tributarias
podras dormir tranquilo…….zzzzzzzzzzzzzz
149
Títulos ejecutivos
Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:
a) Las resoluciones judiciales firmes;
b) las actas de conciliación judicial;
c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral;
d) las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones;
e) el documento privado que contenga una transacción extrajudicial;
f) el acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa; y
g) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.
- Competencia para la ejecución de resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial
Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es competente el juez especializado de trabajo de turno.
- Ejecución de laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico
Los laudos arbitrales firmes que hayan resuelto un conflicto jurídico de naturaleza laboral se ejecutan conforme a la norma general de arbitraje.
- Suspensión extraordinaria de la ejecución
Tratándose de la ejecución de intereses o de monto liquidado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte y previo depósito o carta fianza por el total ordenado, el juez puede suspender la ejecución en resolución fundamentada.
- Multa por contradicción temeraria
Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). Esta multa es independiente a otras que se pudiesen haber impuesto en otros momentos procesales.
- Incumplimiento injustificado al mandato de ejecución
Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.
- Cálculo de derechos accesorios
Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones devengadas y los intereses, se liquidan por la parte vencedora, la cual puede solicitar el auxilio del perito contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas informáticos de cálculo de intereses implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La liquidación presentada es puesta en conocimiento del obligado por el término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que la observación verse sobre aspectos metodológicos de cálculo, el obligado debe necesariamente presentar una liquidación alternativa. Vencido el plazo el juez, con vista a las liquidaciones que se hubiesen presentado, resuelve acerca del monto fundamentándolo. Si hubiese acuerdo parcial, el juez ordena su pago inmediatamente, reservando la discusión sólo respecto del diferencial.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos88/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497.shtml#ixzz4hLUABbx0