CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
La prescripcion
1. La Prescripción
República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Edo. Lara.
Nombre: Karol Paola
Apellido: Quijano Durán
C.I: V- 23.490.397
SAIA: C
Septiembre, 2015
2. Puntos a Desarrollar
•Definición.
•Prescripción de la obligación.
•Circunstancia agravantes de prescripción.
•Prescripción de las sanciones restrictivas de
libertad
•Computo para el término de prescripción.
•Interrupción y suspensión de la prescripción.
•Renuncia a la prescripción.
•Efectos del incumplimiento de la obligación
tributaria: Intereses moratorios.
•Sanción en el derecho tributario.
•Automaticidad de la mora.
La
Prescripción
3. La prescripción se encuentra definida en el portal web apuntesjurídicos.
com; como la manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una
acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del
tiempo y requisitos de la ley.
Prescripción de la Obligación
Según lo establecido en el Articulo 1965 del código Civil, la prescripción es
un modo de adquisición de un derecho ó de extinción de una obligación, en
materia tributaria se da cuando el deudor resulta liberado de una obligación
por la falta de acción del estado. La prescripción se encuentra estipulada en
articulo 55 del Código Orgánico Tributario y establece que prescriben a los
6 años los siguientes derechos y acciones:
•La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con
sus accesorios.
•La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas
restrictivas de libertad.
•La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones
pecuniarias firmes.
•El derecho a la recuperación de impuestos y la devolución de pagos
indebidos
4. Según lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Tributario las
penas restrictivas de libertad prescriben a los 10 años.
De igual manera establece que son imprescriptibles los ilícitos establecidos
en el articulo 118 en los numerales 1,2 y 3.
Las sanciones previstas en los artículos 119, 121 y 122 una vez impuestas,
no estarán sujetas a prescripción.
Las sanciones previstas en los artículos 123 y 124, prescriben por un
tiempo igual al de la pena que haya que cumplirse, mas la mitad del
mismo.
Prescripción de las Sanciones Restrictivas de Libertad
Circunstancia Agravantes de la Prescripción
Según lo investigado, el portal web monografias.com; menciona las
siguientes circunstancias agravantes:
1. La defraudación tributara.
2. El uso indebido de la información confidencial.
3. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción.
5. Computo para el Término de Prescripción
Según lo establecido en el articulo 59 del Código Orgánico Tributario
1. En el caso del numeral 1 del artículo 55, de este código desde el 1° de
enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho
imponible.
2. En el caso previsto en el numeral 2 del articulo 55 , desde el 1° de
enero del año calendario siguiente a aquel en que se cometió el ilícito
sancionable.
3. En el caso previsto en el numeral 3 del articulo 55 , desde el 1° de
enero del año calendario siguiente a aquel en que la deuda quedo
definitivamente firme.
4. En el caso previsto en el numeral 4 del articulo 55 , desde el 1° de
enero del año calendario siguiente a aquel en que se verifico el hecho
imponible que da derecho a la recuperación de impuesto.
5. En el caso previsto en el encabezado del artículo 57, desde el 1° de
enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable
con pena restrictiva de libertad.
6. En el caso previsto en el artículo 57 en su tercer aparte, desde el día en
que quedo firme la sentencia ó desde la transgresión de la condena si
esta hubiere comenzado a cumplirse.
6. Según el artículo 61, hablamos de interrupción de la prescripción cuando:
•Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo conducente al
reconocimiento, regularización, recaudación y cobro del tributo por cada
hecho imponible.
•Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo dervida de un
procedimiento de verificación, control aduanero y decisión de los recursos
establecidos en el código.
•Solicitud de prórroga u otras facilidades de pago
•Comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
De igual manera el articulo 62 del código orgánico tributario establece la
suspensión, que se cuenta a partir del momento que se interrumpió. Después
de terminada la suspensión se sigue tomando en cuenta lo transcurrido antes
de comenzar dicha interrupción. El cálculo de la prescripción es suspendido al
iniciar alguna petición o recurso administrativo, judicial o de la acción del
juicio ejecutivo, por un tiempo de 60 días hábiles, después que se afilie el
valor definitivo de los mismos.
Interrupción y Suspensión de la Prescripción
7. Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria
•Intereses moratorios:
Hablamos de intereses moratorios cuando hay falta de pago de la obligación
tributaria, que hace surtir los requerimientos de la administración tributaria,
con la obligación de pagar intereses de mora desde el momento en que se
venció el plazo y pagar el tributo hasta que la deuda se extinga.
Según el artículo 66 del código orgánico tributario establece la obligación de
pagar los intereses de mora ocasionados por el vencimiento del plazo, donde
se deberá pagar el tributo, hasta la extinción total de la deuda, equivalente
al 1.2 veces de la tasa activa bancaria aplicable de los 6 bancos comerciales
y universales del país con mayor volumen de depósitos.
Renuncia a la Prescripción
Según lo establecido en el articulo 65 del Código Orgánico Tributario, se
podrá renunciar en cualquier momento, a la prescripción realizada efectuada
la renuncia, cuando paga la obligación tributaria. Por otro lado cuando
hablamos del pago parcial de la obligación tributaria, no se podrá hablar de
renuncia de la prescripción hasta que no sea cancelado al igual que sus
agregados como correspondan en su totalidad.
8. Sanción en el Derecho Tributario
automaticidad de la mora.
El artículo 90 del COT establece que las sanciones aplicables en el derecho
tributario son las siguientes a mencionar:
•Prisión
•Multa
•Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo
•Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
•Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
•Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.
Consiste en el retardo del cumplimiento de la obligación, por causa motivo
o factores imputables. Si el retardo se puede justificar por el obligado no se
podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, de igual manera la
galería web slideshare.com, establece, que los intereses moratorios se
causaran aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en
vía administrativa o judicial.
9. Bibliografía
•Código Civil Venezolano. Gaceta N° 39.264. (2009).
•Código Orgánico Tributario. Gaceta oficial N°6.152 (2014).
•Monografias.com. (2015) Ilícitos Tributarios. [Documento en línea]
Disponible: http://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-
tributarios/ilicitos-tributarios.shtml [Consulta: 19 de septiembre de 2015].
•Slideshare.com. (2015) Modos de Extinción de la Obligación Jurídica
Tributaria. [Documento en línea] Disponible:
http://www.slideshare.net/Carlos10856770/modos-de-extincion-de-la-
obligacin-jurdica-tributaria[Consulta: 19 de septiembre de 2015].
•Apuntes Jurídicos en la web (2015) La Prescripción. [Documento en línea]
Disponible: http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/pre.html