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PROTESTO CONFORME A DERECHO
ERIKA MONTAÑO.
Ciudad de México. 16 de diciembre del 2019.
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 30/01/2020
Fecha de publicación: 31/01/2020
Síntesis:
Por recibido el documento digitalizado recibido vía MINTERSCJN, que
contiene inserto el auto de trece de enero de este año, dictado por el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual se
advierte que tuvo por interpuesto el recurso de reclamación hecho
valer por ***, en contra del auto de cinco de noviembre de dos mil
diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión 90/2019.
Asimismo, que ordenó pasar el recurso de reclamación, el cual fue
registrado con el número 74/2019, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena, integrante de la Primera Sala de ese Alto Tribunal. Este tribunal
toma conocimiento de lo informado por la superioridad.
PENDIENTE (RESOLUCIÓN DEL RECURSO).
99
99
_________________________________________________________________________
II. El PROCEDIMIENTO MERCANTIL.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
JOEL OSWALDO VEGA VIAZCÁN
Ciudad de México, 2018
CARÁTULA (1)
Número de expediente: ________
JUZGADO: TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DE LA CIVIL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO _________________________ ____________________________ .
ACTOR (ES): ROSALÍO CABRE HERNÁN_________________________________.
DEMANDADO (S): MARÍA ANTONIETRA LIZ LIZ______________________-
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL ______________________________________-
CUADERNO: _____________________________________________ .
DOMICILIO DEL ACTOR: ________________________________________________
DOMICILIO DEL DEMANDADO: _____________________________________________
JUEZ SECRETARIO
100
100
COMENZÓ EL _________DE_____DE_______
CONCLUYÓ EL _________DE_____DE_______
SE REMITIÓ AL ARCHIVO EL _________DE_____DE_______
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (2)
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ (3), licenciado en Derecho con Cédula Profesional número
265407, expedida el 10 de diciembre de 1973, por la Secretaría de Educación Pública, con el
carácter de endosatario en procuración de ROSALÍO CABRE HERNÁN (4), señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones (5) el despacho 103, de las Calles de
Monterrey 89, Colonia Roma, de esta Ciudad de México, autorizando (6) para que recojan
documentos a los Licenciados JORGE G. HURMAR, LIDIA ISELA FRA HERNÁN, así como a los
Pasantes de Derecho EDUARDO RUMO, RODRIGO AGUILAR BAUTISTA y ALEJANDRO
BASTIDA, ante Usted, de la manera más atenta, comparezco para exponer:
Que vengo por medio de la presente, en la Vía Ejecutiva Mercantil, (7) y ejercitando la acción
cambiaría directa, (8) a demandar de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, (9) las prestaciones, (10)
siguientes:
a) El pago de la cantidad de (11) $4,400,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.) (12), como suerte principal. (13)
b) El pago de intereses (14), gastos (15) y costas (16) que origine el presente Juicio.
Se señala como domicilio para emplazar a la demandada (17) el ubicado en las Calles de
Coahuila, número 113, colonia Roma, en la Ciudad de México, Código Postal 11400.
La presente demanda tiene como fundamento los hechos y preceptos de Derecho (18) que a
continuación se detallan.
HECHOS (19)
101
101
1. El 21 de enero de 2000 (20) fue suscrito un PAGARÉ (21) con el número 1 (22) por la cantidad
de $2,200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), mismo
que se suscribe a la orden incondicional (23) de ROSALÍO CABRE HERNÁN, (24) siendo suscrito
(25) dicho documento por la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, señalando como fecha
de vencimiento (26), el día 21 de julio de 2005, como se comprueba debidamente del documento
base de la acción, que se anexa a la presente. El multicitado documento fue suscrito en esta
Ciudad de México, (27) y se señaló como lugar de pago esta misma plaza, según razón que se
acordó en el PAGARÉ respectivo.
2. Con fecha 21 de enero de 2006 fue suscrito un segundo PAGARÉ, por la cantidad de $
2200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), mismo que
se suscribió a la orden incondicional de ROSALÍO CABRE HERNÁN, siendo suscrito dicho
documento por la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, señalando como fecha de
vencimiento el día 30 de diciembre de 2006, como se comprueba debidamente del documento
base de la acción que se anexa a la presente. El multicitado documento fue suscrito en esta
Ciudad de México y se señaló como lugar de pago esta misma plaza, según razón que se acordó
en el PAGARÉ respectivo.
3. El 4 de octubre del año en curso, fue endosado en procuración (28) al suscrito, como consta en
la leyenda del documento base de la acción. No obstante que se ha requerido de pago
extrajudicialmente (29) a la demandada, ésta se ha negado a hacer pago de dicho documento, por
lo que se recurre en la presente Vía.
PRUEBAS
A) La CONFESIONAL, a cargo del C. CARLOS JOSÉ MIGUEL, persona que deberá de
comparecer al local de este H. Juzgado, a absolver el pliego de posiciones que anexo al presente
escrito de demanda, probanza que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran el
cuerpo de este escrito, ofreciéndola en términos de lo previsto en los artículos 1211 al 1235 y
demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Con esta prueba se acredita que el demandado suscribió a mi favor el documento base de la
acción.
B) La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento base de la acción (PAGARÉ)
mismo que se encuentra agregado a la presente, relacionando la presente prueba con los hechos
marcados con los números 1 y 2 del cuerpo de este escrito, y ofreciéndola en términos de lo
previsto en los artículos 1238 y 1242 del Código de Comercio.
102
102
Con esta prueba se acredita que el demandado suscribió a mi favor el documento base de la
acción, mismo que como sabemos se trata de una prueba preconstituida, consistente en un título
de crédito que trae aparejada ejecución.
C) La PRESUNCIONAL, en su doble LEGAL Y HUMANA la que relaciono con todos y cada uno
de los hechos que son materia del presente juicio y la ofrezco en términos de los artículos 1277,
1278, 1279 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio vigente.
DERECHO (30)
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 2, 5, 21, 23, 26, 29, 35, 38, 170, 173, 174 y demás
relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (31)
Norman el procedimiento, (32) los artículos 1391 al 1414 inclusive y demás relativos del Código
de Comercio.
Por lo expuesto y fundado, (33) A USTED C. Juez, ruego se sirva:
PRIMERO. (34) Tener por presentado en la forma, tiempo y términos del presente escrito,
documentos y copias simples que exhiben, reclamando de la parte demandada, las prestaciones
que se refieren en el cuerpo de este escrito.
SEGUNDO. (35) Dictar auto de requerimiento de pago y en caso de no hacerlo, se le embarguen
bienes suficientes a cubrir la presente demanda.
TERCERO. (36) Dictar sentencia en su momento procesal oportuno, condenando a la demandada
a lo reclamado.
PROTESTO CONFORME A DERECHO (37)
FIRMA (38)
Ciudad de México, octubre 17 de 2006 (39)
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA (40)
COPIA TRASLADO (41)
SIN PROTESTO (42)
NÚMERO 1
103
103
BUENO POR $2,200,000.00 (43)
Por el presente PAGARÉ, (44) reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente (45) en
esta Ciudad, (46) o en cualquier otra en que se me requiera de pago, al doctor ROSALÍO CABRE
HERNÁN (47) a su orden, el día 21 de julio de 2006 (48) la cantidad de $2,200,000.00 (DOS
MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), valor recibido en efectivo. (50)
La cantidad que ampara este PAGARÉ, es parte de cantidad mayor por la cual se otorga un
SEGUNDO PAGARÉ, con vencimiento posterior y queda expresamente convenido, que si no es
pagado este documento precisamente a su vencimiento, se dará por vencido anticipadamente,
(51) el SEGUNDO PAGARÉ a que se refiere esta Cláusula, causando un interés del 2% mensual.
(52)
Este PAGARÉ es mercantil y se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
los términos del artículo 173 parte final y artículo 174. Por lo que no es domiciliado.
Como domicilio, (53) el ubicado en la Calle de Coahuila 113, Colonia Roma, Ciudad de México,
Código Postal 11400.
DEBO y PAGARÉ (54)
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ (55)
Ciudad de México, enero 21 de 2006 (56)
COPIA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (57)
El presente documento se endosa (58) al licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, (59) quien
deberá tramitar el cobro del mismo. Siendo el presente endoso en Procuración (60) de dicho
Profesionista, documento que deberá pagarse a su orden o a quien designe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN (61)
FIRMA (62)
Ciudad de México, octubre 4 de 2006 (63)
SIN PROTESTO
NÚMERO 2
BUENO POR $2,200,000.00
Por el presente PAGARÉ, reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente en esta
Ciudad, o en cualquier otra en que se me requiera de pago, al doctor ROSALÍO CABRE
104
104
HERNÁN a su orden, el día 30 de diciembre de 2006, la cantidad de $2,200,000.00 (DOS
MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor recibido en efectivo.
La cantidad que ampara este PAGARÉ, es parte de cantidad mayor por la cual se otorgó un
PRIMER PAGARÉ, con vencimiento anterior y queda expresamente convenido, que si no es
pagado el primer documento precisamente a su vencimiento, se dará por vencido
anticipadamente, el SEGUNDO PAGARÉ, a que se refiere esta cláusula, causando un interés del
2% mensual.
Este PAGARÉ es mercantil y está regido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en los términos del artículo 173 parte final y artículo 174. Por lo que no es domiciliado.
Como domicilio, el ubicado en la Calle de Coahuila 113-3, Colonia Roma, Ciudad de México,
Código Postal 11400.
DEBO Y PAGARÉ
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
Ciudad de México, enero 21 de 2000
COPIA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN
El presente documento se endosa al licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien deberá
tramitar el cobro del mismo. Siendo el presente endoso en Procuración de dicho Profesionista,
documento que deberá pagarse a su orden o a quien designe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN.
FIRMA
Ciudad de México, octubre 4 de 2006
AUTO (64)
Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil seis (65)
Por presentado el promovente (66) con el carácter que indica en el escrito de demanda, fórmese
expediente (67) y regístrese (68) como se pide con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 17, 21, 23,
25, 26, 29, 33, 89, 97, 150, 157, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, 1391, fracción IV, 1392 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, teniendo
el presente auto (69) efectos de mandamiento en forma, (70) requiérase (71) a: MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ, en el domicilio señalado por el actor para que en el acto de la diligencia
(72) haga pago a la parte actora, (73) o a quien sus derechos represente de la cantidad (74) de:
$4,400,000.00 (CUATRO MILLONES CUATRO CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional),
valor amparado por el título de crédito base de la acción (75) y no haciéndolo embárguensele
bienes de su propiedad (76) bastantes a garantizar lo reclamado por suerte principal (77) y
accesorios legales, (78) los que se pondrán en depósito (79) de la persona que designe la parte
actora (80) bajo su responsabilidad. Hecho el embargo, (81) con entrega de las copias simples
105
105
exhibidas de la demanda y documentos base de la acción, debidamente cotejadas y selladas, (82),
córrase traslado (83) a la parte demandada, emplazándola (84) para que dentro del término de
ocho días, (85) haga pago (86) de lo reclamado u oponga las excepciones (87) que tuviere.
Artículo 1396 del Código de Comercio. Notifíquese. (88) Lo proveyó y firma (89) la C. Juez
Trigésimo Noveno de lo Civil, Licenciada Rosa Yolanda Rodríguez Soto. Doy fe. (90) Y de que
con atento oficio, (91) se remitan las copias de la demanda y documento base de la acción a la
Tesorería de la Ciudad de México, Dirección de Contribuciones Especiales, Departamento de
Impuesto sobre Capitales y Sucursales, en cumplimiento a su oficio F-II-6743 de fecha trece de
noviembre de dos mil seis, para los efectos legales que procedan, Doy fe.
En el Boletín Judicial (92) número 81 correspondiente al día 24 de octubre de 2006, se hizo la
publicación de Ley, Conste.
El 25 de octubre de 2006 a las doce horas del día surtió sus efectos la notificación, Conste. Doy Fe.
DILIGENCIA (93)
En la Ciudad de México, siendo las dieciséis horas del día treinta de octubre de dos mil seis, el
suscrito licenciado Próspero Mejía, en su carácter de Secretario Actuario (94) del Juzgado
Trigésimo Noveno de lo Civil, de esta Capital, me constituí, asociado (95) del licenciado AARÓN
HERNÁNDEZ LÓPEZ endosatario en procuración de ROSALÍO CABRE HERNÁN en la casa
marcada con el número cincuenta, de las Calles de Coahuila, Colonia Roma, en esta Ciudad, en
busca de la señora MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, y encontrándose presente y cerciorado el
suscrito de ser este su domicilio y el señalado en autos, por así habérmelo manifestado bajo
protesta de decir verdad señor MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ con quien entendí la diligencia
(96) y por su conducto requerí (97) a la parte demandada, para que en este acto y con
fundamento en el artículo 1392 del Código de Comercio, haga pago inmediato (98) de la suma de
$ 400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), importe de la suerte principal y
accesorios legales y no haciéndolo señale bienes de su propiedad de la parte demandada, (99)
suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas y la persona con quien entendí la diligencia
dijo: que no puede liquidar las prestaciones reclamadas y que no puede señalar bienes para su
embargo y que por dicha situación, pasa el derecho de señalar bienes a la parte actora y el
endosatario en procuración de la parte actora por su representación dijo: "que señala para
embargo, los derechos que tiene la demanda en el juicio ejecutivo civil (100) seguido por MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ contra ROSALÍO CABRE HERNÁN, radicado en el juzgado Vigésimo
Octavo, expediente número 3066/05; Segunda Secretaría, de esta Capital, como consta de la copia
certificada que en este acto se exhibe, a solicitud del propio actor ROSALÍO CABRE HERNÁN,
quien se encuentra presente en esta diligencia. Desprendiéndose del mismo, que la hoy
demandada, reclama en dicho juicio la cantidad de $2,250,000.00 (DOS MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como suerte principal.
Por lo cual, la parte actora en el presente, solicita se gire atento oficio al Juzgado de referencia,
106
106
para que proceda a acordar el presente embargo de derechos, y se dicten las medidas para el
aseguramiento respectivo y hacer efectivo el presente.
A continuación la parte actora expresó: que designa como depositarios (101) de los bienes ya
indicados a (1) (la) señor(a) MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, quien encontrándose presente en este
acto dijo: que acepta ser depositario (102) de lo embargado y señala como domicilio (103) para oír
notificaciones y para la guarda de los bienes mencionados el lugar en que se actúa. Enseguida el
funcionario que actúa, teniendo a la vista el (los) detallados con antelación, trabé formal embargo
(103 bis) sobre dichos bienes en cuanto baste a garantizar la prestaciones reclamadas y puse en
posesión (104) de (l) (los) bien(es) aludidos al depositario designado con anterioridad, quien los
recibe de conformidad. Acto continuo con las copias simples de la demanda y demás anexos,
emplacé a juicio (105) a la demandada, corriéndose traslado (106) para que dentro del término de
ocho días (107) a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, comparezca al Juzgado a
formular su contestación a la demanda u oponer excepciones. Con lo que terminó la diligencia,
levantándose la presente para constancia, que firman los que en ella intervinieron, quienes
supieron hacerlo. Doy fe, y de que la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ se negó a
firmar.
Ciudad de México, noviembre catorce de dos mil seis
Por practicada la diligencia a que se refiere el acta que antecede del C. Actuario que la suscribe,
para los efectos legales a que haya lugar. Asiente la Secretaría el cómputo del término que
conforme al artículo 1396 del Código de Comercio, corresponda al ejecutado para hacer pago su
oponer excepciones. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil.
Doy fe.
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil seis
La Secretaría hace constar que el término de ochos días, corresponde a la parte ejecutada para
hacer pago u oponer excepciones, en los términos de los artículos 1396 y 1399 del Código de
Comercio, corre del día TREINTA DE OCTUBRE ÚLTIMO AL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL SEIS. CONSTE SE DA CUENTA.
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil seis
Por practicado el cómputo que antecede hecho por la Secretaría sobre el particular a que se
refiere, para los efectos que procedan. Hágase del conocimiento de las partes para lo que a su
interés convenga. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil. Doy
fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
107
107
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 2337/2006
SEGUNDA SECRETARÍA
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, por mi propio derecho, (108) con domicilio para oír
notificaciones el ubicado en la casa número trescientos, despacho tres de las calles de
Ámsterdam, Colonia Hipódromo Condesa de esta Ciudad, autorizando para oírlas en mi nombre
a los licenciados ARTURO RU DE CHA, SALVADOR RU, así como al pasante de derecho ABEL
RU DE CHA, respetuosamente expongo:
Que en tiempo para ello vengo a oponerme a la ejecución (109) realizada en este juicio y a
contestar la improcedente demanda (110) formulada en mi contra por el ROSALÍO CABRE
HERNÁN, en los siguientes términos:
EXCEPCIONES (111)
III. Con fundamento en lo que establece el artículo 8, fracción II de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, opongo LA EXCEPCIÓN DE NO HABER SIDO LA DEMANDADA
QUIEN SUSCRIBIÓ LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN EN ESTE JUICIO.
En efecto, las firmas que aparecen suscribiendo los pagarés mercantiles exhibidos por el actor, no
fueron puestas por la suscrita, y en consecuencia, no son de mi puño y letra, tratándose por
consiguiente de una falsificación.
Consecuentemente, tacho de falsas tales firmas y el contenido de dichos documentos para todos
los efectos legales a que hubiere lugar, solicitando además se dé vista al Agente del Ministerio
Público (112) adscrito a ese H. Juzgado, (113) pues desde este momento denuncio (114) la
comisión de los delitos (115) de falsificación (116) de firmas (117) y uso de documentos falsos
(118) realizados en mi agravio por ROSALÍO CABRE HERNÁN.
2. Además, como excepción personal (119) contra el actor, con fundamento en lo que establece la
fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo también
LA EXCEPCIÓN DE DINERO NO ENTREGADO (EXCEPTIO NON NUMERATAE
PECUNNIAE), Y POR ENDE, LA DE FALTA DE CAUSAS DE LOS DOCUMENTOS BASE DE
LA ACCIÓN EN ESTE JUICIO.
108
108
Como ya expresé, son falsas las firmas que se me atribuyen dolosamente en los documentos base
de la acción (120) en este juicio, pero además no he celebrado jamás ningún acto jurídico, ni
contrato alguno con el actor por virtud del cual resultara yo adeudándole las sumas de dinero
que se consignan en tales documentos y por virtud del cual quedare yo obligada a suscribir esos
pagarés en su favor.
HECHOS (121)
1. Es falso el punto primero de hechos de la demanda. Ello es así, pues ni en la fecha indicada por
el actor, ni en ninguna otra, he suscrito el documento a que alude.
2. Es igualmente falso el punto segundo de hechos de la demanda en que niego en todas partes. E
lo es así, habida cuenta que ni en la fecha que señala el demandante, ni en ninguna otra, he
suscrito el documento base de la acción, siendo falsa la firma que se me atribuye.
3. Siendo falsas las firmas que calzan los pagarés base de la acción en este juicio, no estoy
obligada a pagar suma alguna a ROSALÍO CABRE HERNÁN. (122)
PRUEBAS
A) La CONFESIONAL a cargo de CARLOS JOSÉ MIGUEL, persona que deberá de comparecer al
local de este H. Juzgado, a absolver el pliego de posiciones que anexo al presente escrito de
demanda, probanza que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran el cuerpo de
este escrito, ofreciéndola en términos de lo previsto en los artículos 1211 al 1235 y demás relativos
y aplicables del Código ele Comercio vigente.
Con esta prueba se acredita que nunca suscribí a favor del promovente el documento base de la
acción.
B) La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento base de la acción (PAGARÉ)
mismo que se encuentra agregado a la presente, relacionando la presente prueba con los hechos
marcados con los números 1 y 2 del cuerpo de este escrito, y ofreciéndola en términos de lo
previsto en los artículos 1238 y 1242 del Código de Comercio.
Con esta prueba se acredita que nunca suscribí a favor del promovente el documento base de la
acción, siendo falsa la firma que calza en el título ejecutivo de crédito que obra en el expediente.
109
109
C) La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, la que relaciono con todos y cada uno de los
hechos que son materia del presente juicio, misma que ofrezco en términos de los artículos 1277,
1278, 1279 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. (123) Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, oponiéndome a la
ejecución realizada en este juicio y contestando la improcedente demanda formulada en mi
contra, teniendo por opuestas las excepciones que hago valer.
SEGUNDO. Dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado con la denuncia
que formulo por los delitos de falsificación y uso de documentos falsos cometido en mi agravio
por el actor.
TERCERO. Abrir el juicio a prueba (124) por el término de ley.
CUARTO. En su oportunidad, dictar sentencia absolviéndome de la improcedente demanda
formulada en mi contra, condenando al actor al pago de los gastos y costas del juicio.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ (125)
Ciudad de México, octubre 31 de 2006
Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil seis
A sus autos el escrito de la demandada con el que contesta la demanda formulada en su contra.
Reservándose el escrito de cuenta para ser acordado por la C. Juez que continúe en el
conocimiento de este Juicio, atenta la recusación con causa que se hace valer en contra de la
suscrita el cual se admite, remítanse de inmediato los autos y documentos base de la acción a la
C. Juez Cuadragésimo de los Civil, se avoque al conocimiento respectivo. Notifíquese. Lo
proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 2337/2006
110
110
SEGUNDA SECRETARÍA
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE,
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter que tengo reconocido en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Visto el estado que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que la demandada
no ha dado contestación dentro del término fijado para tal efecto, vengo a acusar la
correspondiente rebeldía (126) en que incurrió dicha parte, motivo por el que de la manera más
atenta solicito se siga el presente Juicio en Rebeldía, debiéndosele notificar en los términos del
mismo.
Asimismo, pido pasen los presentes autos a sentencia. (127)
Por lo antes expuesto, A Usted C. Juez ruego se sirva:
PRIMERO. Tener por acusada la Rebeldía en que incurrió la demandada al no haber contestado
la Demanda.
SEGUNDO. Acordar pasen los presentes autos a sentencia.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, noviembre 5 de 2006
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil seis.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la parte actora, y
resérvese su acuerdo para la C. Juez que siga conociendo de este asunto. Notifíquese. Lo proveyó
y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
111
111
EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 2337/2006
SEGUNDA SECRETARÍA
C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter que tengo reconociendo en el presente juicio,
comparezco para exponer:
Que de conformidad con la diligencia de embargo de fecha 30 de octubre de 2006, misma que
obra en el expediente en que se actúa y de la cual se desprende, que se embargaron los derechos
que tienen la demandada debidamente reconocidos en el juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil,
expediente número 3066/06, en el juicio Ejecutivo Mercantil seguido por María Antonieta Liz Liz
en contra de Rosalío Cabre Hernán.
Por lo que en base en lo anterior, solicito que con carácter de urgente se gire oficio a dicho
Juzgado para que quede embargado debidamente dicho crédito en el Juicio que se sigue en ese
H. Juzgado, debiendo dictar las medidas de seguridad para que dicho crédito quede
debidamente garantizado.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ ruego se sirva:
ÚNICO. Girar atento oficio con carácter de urgente al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de la
Ciudad de México en los términos que se solicitan en esta promoción.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ.
Ciudad de México, noviembre 6 de 2006
Ciudad de México, diecinueve de noviembre de dos mil seis
A sus autos el escrito de cuenta, y resérvese su acuerdo para el C. Juez que siga conociendo del
negocio. Cúmplase de inmediato con la remisión de autos (128) a que se refiere el proveído de
catorce del actual (foja 13). Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
MODELO DE OFICIO (129)
CABRE HERNÁN ROSALÍO
112
112
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
EJECUTIVO MERCANTIL
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2332/2006
SEGUNDA SECRETARÍA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha catorce de noviembre del año en curso, por
recusación con causa, remito a usted los autos originales deducidos del juicio al rubro indicado,
va en un cuaderno constante en 60 fojas útiles, así como los documentos base de la acción,
exhibidos por las partes consistentes en dos pagarés, a fin de que se sirva avocarse al
conocimiento del mismo.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ciudad de México, 29 de noviembre de 2006
LA C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL
LICENCIADA YOLANDA SOTO
Ciudad de México, seis de diciembre de dos mil seis
Por recibidos los autos originales que la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de esta Capital,
avocándose la suscrita al conocimiento del juicio, hágase saber a las partes su llegada y
radicación (130) mediante notificación personal. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. (131) Lo
proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo de lo Civil, Licenciada Laura Ríos, quien actúa ante el
Primer Secretario de Acuerdos, licenciado Joaquín Cárdenas. Doy fe.
NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA (132)
Ciudad de México, diciembre diez de dos mil seis, comparece ante la presencia judicial, el
licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien se identifica con Cédula Profesional de
Licenciado en Derecho, número 265407 (doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos siete),
expedida a su favor, por la Dirección General de Profesiones, el día diez de diciembre de mil
novecientos setenta y tres. Asimismo, manifiesta: "Que en este acto se da por notificado del auto
de fecha de seis de diciembre del año en curso, en su carácter de endosatario de la parte actora,
para todos los efectos legales, a que haya lugar", Doy fe.
113
113
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN (133)
Señor(a) MA. ANTONIETA LIZ LIZ.
En Ámsterdam, número 1319, Colonia Hipódromo Condesa, Ciudad de México.
En los autos relativos al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por CABRE HERNÁN ROSALÍO,
en contra de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ.
La C. Juez dictó el siguiente auto que a la letra dice: Ciudad de México, seis de diciembre de dos
mil seis. Por recibidos los autos originales que remite la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de
esta Capital, avocándose la suscrita al conocimiento del juicio, hágase saber a las partes su
llegada y radicación mediante notificación personal. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo
proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo de lo Civil, Licenciada Laura Ríos, quien actúa ante el
Primer Secretario de Acuerdo, (134) licenciado Joaquín Cárdenas. Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS
Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber esperado al
suscrito; instructivo que dejo a ABEL RU DE CHA.
Ciudad de México, 24 de enero de 2007
El Secretario Actuario
RAZÓN
Ciudad de México; siendo las once cincuenta horas, del día veinticinco de enero de dos mil siete,
me constituí en el domicilio señalado en autos (135) de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ y
cerciorado de serlo en la casa número 300, despacho 100, de la calle de Ámsterdam y por medio
de cédula que recibió quien dijo llamarse Abel Ruiz de Cha le notifiqué la radicación y llegada de
los presentes autos a este juzgado. Doy Fe.
DECRETO (136)
Ciudad de México, catorce de febrero de dos mil siete
Por practicada la diligencia que antecede por conducto del Secretario Actuario de este Juzgado,
para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez,
licenciada Laura Ríos. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
114
114
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter que tengo reconocido en el presente Juicio,
comparezco para exponer:
Visto el estado que guarda el presente Juicio, solicito con el objeto de regularizar el
procedimiento, (137) se acuerde mi escrito de fecha 6 de noviembre de 2006, en todas y cada una
de las partes, debiendo de girar atento oficio al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil para los fines
que se indican.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. Juez, ruego se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, febrero 25 de 2007
Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil siete
A sus autos (138) el escrito de cuenta del endosatario en procuración (139) de la parte actora, y
proveyendo de los escritos que dejó reservados la C. Juez, que precede en número, se tiene por
presentado en tiempo a la demandada oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones y
defensas que hace valer; con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se manda
abrir el juicio a desahogo de prueba (140) por término de QUINCE DÍAS, y gírese atento oficio al
C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil, comunicándole el embargo practicado en autos, y
remitiéndole copia certificada de dicha diligencia a fin de que dicho funcionario provea las
medidas que estime pertinentes para que el crédito embargado quede debidamente garantizado.
Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Laura Ríos. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
115
115
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente juicio,
comparezco para exponer:
Por medio del presente, vengo a solicitar a este H. Juzgado, se gire un segundo oficio al C. Juez
Vigésimo Octavo de lo Civil, para que ordene se mande inscribir en el Registro Público de la
Propiedad, (141) los derechos que se le embargaron a la demandada, MARÍA ANTONIETA LIZ
LIZ, mismos que tienen en el Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil, expediente número 3066/06
Secretaría Segunda, en virtud de que el acuerdo que le recayó al oficio número 232, no garantiza
el crédito embargado.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, ruego se sirva:
ÚNICO. Girar un segundo oficio con carácter de urgente, al C. Juez Vigésimo Octavo Civil de la
Ciudad de México, en los términos que se solicitan en esta promoción.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, abril 10 de 2007
Ciudad de México, veintiuno de marzo de dos mil siete
A sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la actora y en virtud de
haberse librado el oficio en los términos dispuestos en proveído de fecha cinco de marzo de dos
mil siete, no ha lugar a girar un segundo oficio como lo pide el ocursante. Notifíquese. Lo
proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
ROSALÍO CABRE HERNÁN
vs
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
116
116
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, promoviendo en los autos del juicio arriba señalados, ante usted,
con máximo respeto, comparezco y expongo:
Que vengo a solicitar se sirva a expedir a mi costa copia certificada de todo lo actuado en el
presente juicio. Autorizo para recoger dichas copias a los estudiantes de derecho ABEL y
SANTIAGO RU DE CHA DAPE.
Por lo expuesto, a usted C. Juez,
atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Ordenar se expida a mi costa copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio.
Tener por autorizados para recogerlas a los profesionistas arriba señalados.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
Ciudad de México, abril 16 de 2007
MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
Ciudad de México, veintiuno de abril de dos mil siete
A sus autos el escrito de cuenta de la demandada y como se pide expídase a su costa copia
certificada, previa toma de razón y recibo que se deje en autos. Notifíquese. Lo proveyó y firma
la C. juez. Doy fe.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS
SECTOR CENTRAL
MESA SEIS
AVERIGUACIÓN PREVIA: SC/2321/06 EC.-L-211
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
117
117
He de agradecer a Usted, se sirva girar sus apreciables órdenes a efecto de que se remita a esta
Unidad de Investigaciones a mi cargo, copia fotostática certificada de las actuaciones del
expediente 3123/06, radicado en la Primera Secretaría de ese Juzgado a su digno cargo, relativo al
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por ROSALÍO CABRE HERNÁN en contra de MARÍA
ANTONIETA LIZ LIZ, por ser necesario para integrar debidamente la Averiguación Previa que
se anota al rubro.
ATENTAMENTE.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ciudad de México, 26 de mayo de 2007
EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
JEFE DE LA UNIDAD SEIS
LICENCIADO PABLO SOUSA
Ciudad de México, nueve de junio de dos mil siete
Agréguese a sus antecedentes el oficio de cuenta que remite el Agente del Ministerio Público de
la Unidad Seis, de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México, como se pide, remítanse fotocopias certificadas mediante atento
oficio de todo lo actuado en el expediente en que se promueve. Notifíquese. Lo proveyó y firma
la C. Juez. Doy fe.
LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, en cumplimiento de lo ordenado por auto de fecha
veinte de junio del año en curso, hace constar que el término de QUINCE DÍAS, para (142)
desahogar pruebas corrieron del once de marzo al primero de abril de 2007. Desahogo de
pruebas (143) de la siguiente forma: Se hace constar que la parte actora ofreció como pruebas de
su parte la confesional a cargo de su contraparte, la testimonial a cargo de RAFAEL GARRE
HERNÁN, y pericial grafoscópica consistente en el dictamen que emita el perito MANUEL
GRANADOS, mismas que fueron desahogadas en los términos que constan en las actas
respectivas; por su parte, la demandada ofreció como pruebas de su parte la confesional a cargo
de la actora, la testimonial de los señores COLOMBINA PAR PER, EDUARDO AGUI FLOR,
EMILIO ALBA HERNÁN y la pericial grafoscópica y caligráfica sobre las firmas que calzan los
pagarés base de la acción a cargo del perito Robert Pala Bermu, pruebas que como consta en
autos no han sido desahogadas. Conste. Levantándose la presente para constancia a los ocho días
de agosto del año en curso.
Ciudad de México, ocho de agosto de dos mil siete

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EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 6 DE 20

  • 1. 98 98 PROTESTO CONFORME A DERECHO ERIKA MONTAÑO. Ciudad de México. 16 de diciembre del 2019. Núm. de Expediente: 49/2019 Fecha del Auto: 30/01/2020 Fecha de publicación: 31/01/2020 Síntesis: Por recibido el documento digitalizado recibido vía MINTERSCJN, que contiene inserto el auto de trece de enero de este año, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual se advierte que tuvo por interpuesto el recurso de reclamación hecho valer por ***, en contra del auto de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión 90/2019. Asimismo, que ordenó pasar el recurso de reclamación, el cual fue registrado con el número 74/2019, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala de ese Alto Tribunal. Este tribunal toma conocimiento de lo informado por la superioridad. PENDIENTE (RESOLUCIÓN DEL RECURSO).
  • 2. 99 99 _________________________________________________________________________ II. El PROCEDIMIENTO MERCANTIL. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ JOEL OSWALDO VEGA VIAZCÁN Ciudad de México, 2018 CARÁTULA (1) Número de expediente: ________ JUZGADO: TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DE LA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO _________________________ ____________________________ . ACTOR (ES): ROSALÍO CABRE HERNÁN_________________________________. DEMANDADO (S): MARÍA ANTONIETRA LIZ LIZ______________________- JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL ______________________________________- CUADERNO: _____________________________________________ . DOMICILIO DEL ACTOR: ________________________________________________ DOMICILIO DEL DEMANDADO: _____________________________________________ JUEZ SECRETARIO
  • 3. 100 100 COMENZÓ EL _________DE_____DE_______ CONCLUYÓ EL _________DE_____DE_______ SE REMITIÓ AL ARCHIVO EL _________DE_____DE_______ ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (2) PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ (3), licenciado en Derecho con Cédula Profesional número 265407, expedida el 10 de diciembre de 1973, por la Secretaría de Educación Pública, con el carácter de endosatario en procuración de ROSALÍO CABRE HERNÁN (4), señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones (5) el despacho 103, de las Calles de Monterrey 89, Colonia Roma, de esta Ciudad de México, autorizando (6) para que recojan documentos a los Licenciados JORGE G. HURMAR, LIDIA ISELA FRA HERNÁN, así como a los Pasantes de Derecho EDUARDO RUMO, RODRIGO AGUILAR BAUTISTA y ALEJANDRO BASTIDA, ante Usted, de la manera más atenta, comparezco para exponer: Que vengo por medio de la presente, en la Vía Ejecutiva Mercantil, (7) y ejercitando la acción cambiaría directa, (8) a demandar de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, (9) las prestaciones, (10) siguientes: a) El pago de la cantidad de (11) $4,400,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) (12), como suerte principal. (13) b) El pago de intereses (14), gastos (15) y costas (16) que origine el presente Juicio. Se señala como domicilio para emplazar a la demandada (17) el ubicado en las Calles de Coahuila, número 113, colonia Roma, en la Ciudad de México, Código Postal 11400. La presente demanda tiene como fundamento los hechos y preceptos de Derecho (18) que a continuación se detallan. HECHOS (19)
  • 4. 101 101 1. El 21 de enero de 2000 (20) fue suscrito un PAGARÉ (21) con el número 1 (22) por la cantidad de $2,200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), mismo que se suscribe a la orden incondicional (23) de ROSALÍO CABRE HERNÁN, (24) siendo suscrito (25) dicho documento por la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, señalando como fecha de vencimiento (26), el día 21 de julio de 2005, como se comprueba debidamente del documento base de la acción, que se anexa a la presente. El multicitado documento fue suscrito en esta Ciudad de México, (27) y se señaló como lugar de pago esta misma plaza, según razón que se acordó en el PAGARÉ respectivo. 2. Con fecha 21 de enero de 2006 fue suscrito un segundo PAGARÉ, por la cantidad de $ 2200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), mismo que se suscribió a la orden incondicional de ROSALÍO CABRE HERNÁN, siendo suscrito dicho documento por la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, señalando como fecha de vencimiento el día 30 de diciembre de 2006, como se comprueba debidamente del documento base de la acción que se anexa a la presente. El multicitado documento fue suscrito en esta Ciudad de México y se señaló como lugar de pago esta misma plaza, según razón que se acordó en el PAGARÉ respectivo. 3. El 4 de octubre del año en curso, fue endosado en procuración (28) al suscrito, como consta en la leyenda del documento base de la acción. No obstante que se ha requerido de pago extrajudicialmente (29) a la demandada, ésta se ha negado a hacer pago de dicho documento, por lo que se recurre en la presente Vía. PRUEBAS A) La CONFESIONAL, a cargo del C. CARLOS JOSÉ MIGUEL, persona que deberá de comparecer al local de este H. Juzgado, a absolver el pliego de posiciones que anexo al presente escrito de demanda, probanza que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran el cuerpo de este escrito, ofreciéndola en términos de lo previsto en los artículos 1211 al 1235 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Con esta prueba se acredita que el demandado suscribió a mi favor el documento base de la acción. B) La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento base de la acción (PAGARÉ) mismo que se encuentra agregado a la presente, relacionando la presente prueba con los hechos marcados con los números 1 y 2 del cuerpo de este escrito, y ofreciéndola en términos de lo previsto en los artículos 1238 y 1242 del Código de Comercio.
  • 5. 102 102 Con esta prueba se acredita que el demandado suscribió a mi favor el documento base de la acción, mismo que como sabemos se trata de una prueba preconstituida, consistente en un título de crédito que trae aparejada ejecución. C) La PRESUNCIONAL, en su doble LEGAL Y HUMANA la que relaciono con todos y cada uno de los hechos que son materia del presente juicio y la ofrezco en términos de los artículos 1277, 1278, 1279 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio vigente. DERECHO (30) En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 2, 5, 21, 23, 26, 29, 35, 38, 170, 173, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (31) Norman el procedimiento, (32) los artículos 1391 al 1414 inclusive y demás relativos del Código de Comercio. Por lo expuesto y fundado, (33) A USTED C. Juez, ruego se sirva: PRIMERO. (34) Tener por presentado en la forma, tiempo y términos del presente escrito, documentos y copias simples que exhiben, reclamando de la parte demandada, las prestaciones que se refieren en el cuerpo de este escrito. SEGUNDO. (35) Dictar auto de requerimiento de pago y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes a cubrir la presente demanda. TERCERO. (36) Dictar sentencia en su momento procesal oportuno, condenando a la demandada a lo reclamado. PROTESTO CONFORME A DERECHO (37) FIRMA (38) Ciudad de México, octubre 17 de 2006 (39) ESCRITO INICIAL DE DEMANDA (40) COPIA TRASLADO (41) SIN PROTESTO (42) NÚMERO 1
  • 6. 103 103 BUENO POR $2,200,000.00 (43) Por el presente PAGARÉ, (44) reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente (45) en esta Ciudad, (46) o en cualquier otra en que se me requiera de pago, al doctor ROSALÍO CABRE HERNÁN (47) a su orden, el día 21 de julio de 2006 (48) la cantidad de $2,200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), valor recibido en efectivo. (50) La cantidad que ampara este PAGARÉ, es parte de cantidad mayor por la cual se otorga un SEGUNDO PAGARÉ, con vencimiento posterior y queda expresamente convenido, que si no es pagado este documento precisamente a su vencimiento, se dará por vencido anticipadamente, (51) el SEGUNDO PAGARÉ a que se refiere esta Cláusula, causando un interés del 2% mensual. (52) Este PAGARÉ es mercantil y se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del artículo 173 parte final y artículo 174. Por lo que no es domiciliado. Como domicilio, (53) el ubicado en la Calle de Coahuila 113, Colonia Roma, Ciudad de México, Código Postal 11400. DEBO y PAGARÉ (54) MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ (55) Ciudad de México, enero 21 de 2006 (56) COPIA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (57) El presente documento se endosa (58) al licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, (59) quien deberá tramitar el cobro del mismo. Siendo el presente endoso en Procuración (60) de dicho Profesionista, documento que deberá pagarse a su orden o a quien designe. ROSALÍO CABRE HERNÁN (61) FIRMA (62) Ciudad de México, octubre 4 de 2006 (63) SIN PROTESTO NÚMERO 2 BUENO POR $2,200,000.00 Por el presente PAGARÉ, reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente en esta Ciudad, o en cualquier otra en que se me requiera de pago, al doctor ROSALÍO CABRE
  • 7. 104 104 HERNÁN a su orden, el día 30 de diciembre de 2006, la cantidad de $2,200,000.00 (DOS MILLONES DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor recibido en efectivo. La cantidad que ampara este PAGARÉ, es parte de cantidad mayor por la cual se otorgó un PRIMER PAGARÉ, con vencimiento anterior y queda expresamente convenido, que si no es pagado el primer documento precisamente a su vencimiento, se dará por vencido anticipadamente, el SEGUNDO PAGARÉ, a que se refiere esta cláusula, causando un interés del 2% mensual. Este PAGARÉ es mercantil y está regido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del artículo 173 parte final y artículo 174. Por lo que no es domiciliado. Como domicilio, el ubicado en la Calle de Coahuila 113-3, Colonia Roma, Ciudad de México, Código Postal 11400. DEBO Y PAGARÉ MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ Ciudad de México, enero 21 de 2000 COPIA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN El presente documento se endosa al licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien deberá tramitar el cobro del mismo. Siendo el presente endoso en Procuración de dicho Profesionista, documento que deberá pagarse a su orden o a quien designe. ROSALÍO CABRE HERNÁN. FIRMA Ciudad de México, octubre 4 de 2006 AUTO (64) Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil seis (65) Por presentado el promovente (66) con el carácter que indica en el escrito de demanda, fórmese expediente (67) y regístrese (68) como se pide con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 17, 21, 23, 25, 26, 29, 33, 89, 97, 150, 157, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1391, fracción IV, 1392 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, teniendo el presente auto (69) efectos de mandamiento en forma, (70) requiérase (71) a: MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, en el domicilio señalado por el actor para que en el acto de la diligencia (72) haga pago a la parte actora, (73) o a quien sus derechos represente de la cantidad (74) de: $4,400,000.00 (CUATRO MILLONES CUATRO CIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), valor amparado por el título de crédito base de la acción (75) y no haciéndolo embárguensele bienes de su propiedad (76) bastantes a garantizar lo reclamado por suerte principal (77) y accesorios legales, (78) los que se pondrán en depósito (79) de la persona que designe la parte actora (80) bajo su responsabilidad. Hecho el embargo, (81) con entrega de las copias simples
  • 8. 105 105 exhibidas de la demanda y documentos base de la acción, debidamente cotejadas y selladas, (82), córrase traslado (83) a la parte demandada, emplazándola (84) para que dentro del término de ocho días, (85) haga pago (86) de lo reclamado u oponga las excepciones (87) que tuviere. Artículo 1396 del Código de Comercio. Notifíquese. (88) Lo proveyó y firma (89) la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil, Licenciada Rosa Yolanda Rodríguez Soto. Doy fe. (90) Y de que con atento oficio, (91) se remitan las copias de la demanda y documento base de la acción a la Tesorería de la Ciudad de México, Dirección de Contribuciones Especiales, Departamento de Impuesto sobre Capitales y Sucursales, en cumplimiento a su oficio F-II-6743 de fecha trece de noviembre de dos mil seis, para los efectos legales que procedan, Doy fe. En el Boletín Judicial (92) número 81 correspondiente al día 24 de octubre de 2006, se hizo la publicación de Ley, Conste. El 25 de octubre de 2006 a las doce horas del día surtió sus efectos la notificación, Conste. Doy Fe. DILIGENCIA (93) En la Ciudad de México, siendo las dieciséis horas del día treinta de octubre de dos mil seis, el suscrito licenciado Próspero Mejía, en su carácter de Secretario Actuario (94) del Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil, de esta Capital, me constituí, asociado (95) del licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ endosatario en procuración de ROSALÍO CABRE HERNÁN en la casa marcada con el número cincuenta, de las Calles de Coahuila, Colonia Roma, en esta Ciudad, en busca de la señora MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, y encontrándose presente y cerciorado el suscrito de ser este su domicilio y el señalado en autos, por así habérmelo manifestado bajo protesta de decir verdad señor MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ con quien entendí la diligencia (96) y por su conducto requerí (97) a la parte demandada, para que en este acto y con fundamento en el artículo 1392 del Código de Comercio, haga pago inmediato (98) de la suma de $ 400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), importe de la suerte principal y accesorios legales y no haciéndolo señale bienes de su propiedad de la parte demandada, (99) suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas y la persona con quien entendí la diligencia dijo: que no puede liquidar las prestaciones reclamadas y que no puede señalar bienes para su embargo y que por dicha situación, pasa el derecho de señalar bienes a la parte actora y el endosatario en procuración de la parte actora por su representación dijo: "que señala para embargo, los derechos que tiene la demanda en el juicio ejecutivo civil (100) seguido por MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ contra ROSALÍO CABRE HERNÁN, radicado en el juzgado Vigésimo Octavo, expediente número 3066/05; Segunda Secretaría, de esta Capital, como consta de la copia certificada que en este acto se exhibe, a solicitud del propio actor ROSALÍO CABRE HERNÁN, quien se encuentra presente en esta diligencia. Desprendiéndose del mismo, que la hoy demandada, reclama en dicho juicio la cantidad de $2,250,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como suerte principal. Por lo cual, la parte actora en el presente, solicita se gire atento oficio al Juzgado de referencia,
  • 9. 106 106 para que proceda a acordar el presente embargo de derechos, y se dicten las medidas para el aseguramiento respectivo y hacer efectivo el presente. A continuación la parte actora expresó: que designa como depositarios (101) de los bienes ya indicados a (1) (la) señor(a) MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, quien encontrándose presente en este acto dijo: que acepta ser depositario (102) de lo embargado y señala como domicilio (103) para oír notificaciones y para la guarda de los bienes mencionados el lugar en que se actúa. Enseguida el funcionario que actúa, teniendo a la vista el (los) detallados con antelación, trabé formal embargo (103 bis) sobre dichos bienes en cuanto baste a garantizar la prestaciones reclamadas y puse en posesión (104) de (l) (los) bien(es) aludidos al depositario designado con anterioridad, quien los recibe de conformidad. Acto continuo con las copias simples de la demanda y demás anexos, emplacé a juicio (105) a la demandada, corriéndose traslado (106) para que dentro del término de ocho días (107) a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, comparezca al Juzgado a formular su contestación a la demanda u oponer excepciones. Con lo que terminó la diligencia, levantándose la presente para constancia, que firman los que en ella intervinieron, quienes supieron hacerlo. Doy fe, y de que la demandada MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ se negó a firmar. Ciudad de México, noviembre catorce de dos mil seis Por practicada la diligencia a que se refiere el acta que antecede del C. Actuario que la suscribe, para los efectos legales a que haya lugar. Asiente la Secretaría el cómputo del término que conforme al artículo 1396 del Código de Comercio, corresponda al ejecutado para hacer pago su oponer excepciones. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil. Doy fe. Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil seis La Secretaría hace constar que el término de ochos días, corresponde a la parte ejecutada para hacer pago u oponer excepciones, en los términos de los artículos 1396 y 1399 del Código de Comercio, corre del día TREINTA DE OCTUBRE ÚLTIMO AL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. CONSTE SE DA CUENTA. Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil seis Por practicado el cómputo que antecede hecho por la Secretaría sobre el particular a que se refiere, para los efectos que procedan. Hágase del conocimiento de las partes para lo que a su interés convenga. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs
  • 10. 107 107 MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 2337/2006 SEGUNDA SECRETARÍA C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, por mi propio derecho, (108) con domicilio para oír notificaciones el ubicado en la casa número trescientos, despacho tres de las calles de Ámsterdam, Colonia Hipódromo Condesa de esta Ciudad, autorizando para oírlas en mi nombre a los licenciados ARTURO RU DE CHA, SALVADOR RU, así como al pasante de derecho ABEL RU DE CHA, respetuosamente expongo: Que en tiempo para ello vengo a oponerme a la ejecución (109) realizada en este juicio y a contestar la improcedente demanda (110) formulada en mi contra por el ROSALÍO CABRE HERNÁN, en los siguientes términos: EXCEPCIONES (111) III. Con fundamento en lo que establece el artículo 8, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo LA EXCEPCIÓN DE NO HABER SIDO LA DEMANDADA QUIEN SUSCRIBIÓ LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN EN ESTE JUICIO. En efecto, las firmas que aparecen suscribiendo los pagarés mercantiles exhibidos por el actor, no fueron puestas por la suscrita, y en consecuencia, no son de mi puño y letra, tratándose por consiguiente de una falsificación. Consecuentemente, tacho de falsas tales firmas y el contenido de dichos documentos para todos los efectos legales a que hubiere lugar, solicitando además se dé vista al Agente del Ministerio Público (112) adscrito a ese H. Juzgado, (113) pues desde este momento denuncio (114) la comisión de los delitos (115) de falsificación (116) de firmas (117) y uso de documentos falsos (118) realizados en mi agravio por ROSALÍO CABRE HERNÁN. 2. Además, como excepción personal (119) contra el actor, con fundamento en lo que establece la fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo también LA EXCEPCIÓN DE DINERO NO ENTREGADO (EXCEPTIO NON NUMERATAE PECUNNIAE), Y POR ENDE, LA DE FALTA DE CAUSAS DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN EN ESTE JUICIO.
  • 11. 108 108 Como ya expresé, son falsas las firmas que se me atribuyen dolosamente en los documentos base de la acción (120) en este juicio, pero además no he celebrado jamás ningún acto jurídico, ni contrato alguno con el actor por virtud del cual resultara yo adeudándole las sumas de dinero que se consignan en tales documentos y por virtud del cual quedare yo obligada a suscribir esos pagarés en su favor. HECHOS (121) 1. Es falso el punto primero de hechos de la demanda. Ello es así, pues ni en la fecha indicada por el actor, ni en ninguna otra, he suscrito el documento a que alude. 2. Es igualmente falso el punto segundo de hechos de la demanda en que niego en todas partes. E lo es así, habida cuenta que ni en la fecha que señala el demandante, ni en ninguna otra, he suscrito el documento base de la acción, siendo falsa la firma que se me atribuye. 3. Siendo falsas las firmas que calzan los pagarés base de la acción en este juicio, no estoy obligada a pagar suma alguna a ROSALÍO CABRE HERNÁN. (122) PRUEBAS A) La CONFESIONAL a cargo de CARLOS JOSÉ MIGUEL, persona que deberá de comparecer al local de este H. Juzgado, a absolver el pliego de posiciones que anexo al presente escrito de demanda, probanza que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran el cuerpo de este escrito, ofreciéndola en términos de lo previsto en los artículos 1211 al 1235 y demás relativos y aplicables del Código ele Comercio vigente. Con esta prueba se acredita que nunca suscribí a favor del promovente el documento base de la acción. B) La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento base de la acción (PAGARÉ) mismo que se encuentra agregado a la presente, relacionando la presente prueba con los hechos marcados con los números 1 y 2 del cuerpo de este escrito, y ofreciéndola en términos de lo previsto en los artículos 1238 y 1242 del Código de Comercio. Con esta prueba se acredita que nunca suscribí a favor del promovente el documento base de la acción, siendo falsa la firma que calza en el título ejecutivo de crédito que obra en el expediente.
  • 12. 109 109 C) La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, la que relaciono con todos y cada uno de los hechos que son materia del presente juicio, misma que ofrezco en términos de los artículos 1277, 1278, 1279 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Por lo expuesto y fundado, A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. (123) Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, oponiéndome a la ejecución realizada en este juicio y contestando la improcedente demanda formulada en mi contra, teniendo por opuestas las excepciones que hago valer. SEGUNDO. Dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado con la denuncia que formulo por los delitos de falsificación y uso de documentos falsos cometido en mi agravio por el actor. TERCERO. Abrir el juicio a prueba (124) por el término de ley. CUARTO. En su oportunidad, dictar sentencia absolviéndome de la improcedente demanda formulada en mi contra, condenando al actor al pago de los gastos y costas del juicio. PROTESTO A USTED MIS RESPETOS MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ (125) Ciudad de México, octubre 31 de 2006 Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil seis A sus autos el escrito de la demandada con el que contesta la demanda formulada en su contra. Reservándose el escrito de cuenta para ser acordado por la C. Juez que continúe en el conocimiento de este Juicio, atenta la recusación con causa que se hace valer en contra de la suscrita el cual se admite, remítanse de inmediato los autos y documentos base de la acción a la C. Juez Cuadragésimo de los Civil, se avoque al conocimiento respectivo. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 2337/2006
  • 13. 110 110 SEGUNDA SECRETARÍA C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE, AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter que tengo reconocido en el presente Juicio, comparezco para exponer: Visto el estado que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que la demandada no ha dado contestación dentro del término fijado para tal efecto, vengo a acusar la correspondiente rebeldía (126) en que incurrió dicha parte, motivo por el que de la manera más atenta solicito se siga el presente Juicio en Rebeldía, debiéndosele notificar en los términos del mismo. Asimismo, pido pasen los presentes autos a sentencia. (127) Por lo antes expuesto, A Usted C. Juez ruego se sirva: PRIMERO. Tener por acusada la Rebeldía en que incurrió la demandada al no haber contestado la Demanda. SEGUNDO. Acordar pasen los presentes autos a sentencia. PROTESTO CONFORME A DERECHO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Ciudad de México, noviembre 5 de 2006 Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil seis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la parte actora, y resérvese su acuerdo para la C. Juez que siga conociendo de este asunto. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
  • 14. 111 111 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 2337/2006 SEGUNDA SECRETARÍA C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter que tengo reconociendo en el presente juicio, comparezco para exponer: Que de conformidad con la diligencia de embargo de fecha 30 de octubre de 2006, misma que obra en el expediente en que se actúa y de la cual se desprende, que se embargaron los derechos que tienen la demandada debidamente reconocidos en el juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil, expediente número 3066/06, en el juicio Ejecutivo Mercantil seguido por María Antonieta Liz Liz en contra de Rosalío Cabre Hernán. Por lo que en base en lo anterior, solicito que con carácter de urgente se gire oficio a dicho Juzgado para que quede embargado debidamente dicho crédito en el Juicio que se sigue en ese H. Juzgado, debiendo dictar las medidas de seguridad para que dicho crédito quede debidamente garantizado. Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ ruego se sirva: ÚNICO. Girar atento oficio con carácter de urgente al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México en los términos que se solicitan en esta promoción. PROTESTO CONFORME A DERECHO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ. Ciudad de México, noviembre 6 de 2006 Ciudad de México, diecinueve de noviembre de dos mil seis A sus autos el escrito de cuenta, y resérvese su acuerdo para el C. Juez que siga conociendo del negocio. Cúmplase de inmediato con la remisión de autos (128) a que se refiere el proveído de catorce del actual (foja 13). Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. MODELO DE OFICIO (129) CABRE HERNÁN ROSALÍO
  • 15. 112 112 vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ EJECUTIVO MERCANTIL NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2332/2006 SEGUNDA SECRETARÍA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha catorce de noviembre del año en curso, por recusación con causa, remito a usted los autos originales deducidos del juicio al rubro indicado, va en un cuaderno constante en 60 fojas útiles, así como los documentos base de la acción, exhibidos por las partes consistentes en dos pagarés, a fin de que se sirva avocarse al conocimiento del mismo. Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Ciudad de México, 29 de noviembre de 2006 LA C. JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO CIVIL LICENCIADA YOLANDA SOTO Ciudad de México, seis de diciembre de dos mil seis Por recibidos los autos originales que la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de esta Capital, avocándose la suscrita al conocimiento del juicio, hágase saber a las partes su llegada y radicación (130) mediante notificación personal. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. (131) Lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo de lo Civil, Licenciada Laura Ríos, quien actúa ante el Primer Secretario de Acuerdos, licenciado Joaquín Cárdenas. Doy fe. NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA (132) Ciudad de México, diciembre diez de dos mil seis, comparece ante la presencia judicial, el licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien se identifica con Cédula Profesional de Licenciado en Derecho, número 265407 (doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos siete), expedida a su favor, por la Dirección General de Profesiones, el día diez de diciembre de mil novecientos setenta y tres. Asimismo, manifiesta: "Que en este acto se da por notificado del auto de fecha de seis de diciembre del año en curso, en su carácter de endosatario de la parte actora, para todos los efectos legales, a que haya lugar", Doy fe.
  • 16. 113 113 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN (133) Señor(a) MA. ANTONIETA LIZ LIZ. En Ámsterdam, número 1319, Colonia Hipódromo Condesa, Ciudad de México. En los autos relativos al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por CABRE HERNÁN ROSALÍO, en contra de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ. La C. Juez dictó el siguiente auto que a la letra dice: Ciudad de México, seis de diciembre de dos mil seis. Por recibidos los autos originales que remite la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de esta Capital, avocándose la suscrita al conocimiento del juicio, hágase saber a las partes su llegada y radicación mediante notificación personal. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo de lo Civil, Licenciada Laura Ríos, quien actúa ante el Primer Secretario de Acuerdo, (134) licenciado Joaquín Cárdenas. Doy fe. DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud de no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo a ABEL RU DE CHA. Ciudad de México, 24 de enero de 2007 El Secretario Actuario RAZÓN Ciudad de México; siendo las once cincuenta horas, del día veinticinco de enero de dos mil siete, me constituí en el domicilio señalado en autos (135) de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ y cerciorado de serlo en la casa número 300, despacho 100, de la calle de Ámsterdam y por medio de cédula que recibió quien dijo llamarse Abel Ruiz de Cha le notifiqué la radicación y llegada de los presentes autos a este juzgado. Doy Fe. DECRETO (136) Ciudad de México, catorce de febrero de dos mil siete Por practicada la diligencia que antecede por conducto del Secretario Actuario de este Juzgado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, licenciada Laura Ríos. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
  • 17. 114 114 EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 SECRETARÍA PRIMERA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con el carácter que tengo reconocido en el presente Juicio, comparezco para exponer: Visto el estado que guarda el presente Juicio, solicito con el objeto de regularizar el procedimiento, (137) se acuerde mi escrito de fecha 6 de noviembre de 2006, en todas y cada una de las partes, debiendo de girar atento oficio al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil para los fines que se indican. Por lo antes expuesto, A USTED C. Juez, ruego se sirva: ÚNICO. Acordar de conformidad el presente escrito. PROTESTO CONFORME A DERECHO LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Ciudad de México, febrero 25 de 2007 Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil siete A sus autos (138) el escrito de cuenta del endosatario en procuración (139) de la parte actora, y proveyendo de los escritos que dejó reservados la C. Juez, que precede en número, se tiene por presentado en tiempo a la demandada oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones y defensas que hace valer; con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se manda abrir el juicio a desahogo de prueba (140) por término de QUINCE DÍAS, y gírese atento oficio al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil, comunicándole el embargo practicado en autos, y remitiéndole copia certificada de dicha diligencia a fin de que dicho funcionario provea las medidas que estime pertinentes para que el crédito embargado quede debidamente garantizado. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Laura Ríos. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ
  • 18. 115 115 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06 SECRETARÍA PRIMERA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el presente juicio, comparezco para exponer: Por medio del presente, vengo a solicitar a este H. Juzgado, se gire un segundo oficio al C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil, para que ordene se mande inscribir en el Registro Público de la Propiedad, (141) los derechos que se le embargaron a la demandada, MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, mismos que tienen en el Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil, expediente número 3066/06 Secretaría Segunda, en virtud de que el acuerdo que le recayó al oficio número 232, no garantiza el crédito embargado. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, ruego se sirva: ÚNICO. Girar un segundo oficio con carácter de urgente, al C. Juez Vigésimo Octavo Civil de la Ciudad de México, en los términos que se solicitan en esta promoción. PROTESTO CONFORME A DERECHO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Ciudad de México, abril 10 de 2007 Ciudad de México, veintiuno de marzo de dos mil siete A sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la actora y en virtud de haberse librado el oficio en los términos dispuestos en proveído de fecha cinco de marzo de dos mil siete, no ha lugar a girar un segundo oficio como lo pide el ocursante. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. ROSALÍO CABRE HERNÁN vs MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 3123/06
  • 19. 116 116 SECRETARÍA PRIMERA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE. MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, promoviendo en los autos del juicio arriba señalados, ante usted, con máximo respeto, comparezco y expongo: Que vengo a solicitar se sirva a expedir a mi costa copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio. Autorizo para recoger dichas copias a los estudiantes de derecho ABEL y SANTIAGO RU DE CHA DAPE. Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Ordenar se expida a mi costa copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio. Tener por autorizados para recogerlas a los profesionistas arriba señalados. PROTESTO A USTED MIS RESPETOS Ciudad de México, abril 16 de 2007 MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ Ciudad de México, veintiuno de abril de dos mil siete A sus autos el escrito de cuenta de la demandada y como se pide expídase a su costa copia certificada, previa toma de razón y recibo que se deje en autos. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. juez. Doy fe. DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS SECTOR CENTRAL MESA SEIS AVERIGUACIÓN PREVIA: SC/2321/06 EC.-L-211 C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTE.
  • 20. 117 117 He de agradecer a Usted, se sirva girar sus apreciables órdenes a efecto de que se remita a esta Unidad de Investigaciones a mi cargo, copia fotostática certificada de las actuaciones del expediente 3123/06, radicado en la Primera Secretaría de ese Juzgado a su digno cargo, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por ROSALÍO CABRE HERNÁN en contra de MARÍA ANTONIETA LIZ LIZ, por ser necesario para integrar debidamente la Averiguación Previa que se anota al rubro. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Ciudad de México, 26 de mayo de 2007 EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO JEFE DE LA UNIDAD SEIS LICENCIADO PABLO SOUSA Ciudad de México, nueve de junio de dos mil siete Agréguese a sus antecedentes el oficio de cuenta que remite el Agente del Ministerio Público de la Unidad Seis, de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, como se pide, remítanse fotocopias certificadas mediante atento oficio de todo lo actuado en el expediente en que se promueve. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe. LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, en cumplimiento de lo ordenado por auto de fecha veinte de junio del año en curso, hace constar que el término de QUINCE DÍAS, para (142) desahogar pruebas corrieron del once de marzo al primero de abril de 2007. Desahogo de pruebas (143) de la siguiente forma: Se hace constar que la parte actora ofreció como pruebas de su parte la confesional a cargo de su contraparte, la testimonial a cargo de RAFAEL GARRE HERNÁN, y pericial grafoscópica consistente en el dictamen que emita el perito MANUEL GRANADOS, mismas que fueron desahogadas en los términos que constan en las actas respectivas; por su parte, la demandada ofreció como pruebas de su parte la confesional a cargo de la actora, la testimonial de los señores COLOMBINA PAR PER, EDUARDO AGUI FLOR, EMILIO ALBA HERNÁN y la pericial grafoscópica y caligráfica sobre las firmas que calzan los pagarés base de la acción a cargo del perito Robert Pala Bermu, pruebas que como consta en autos no han sido desahogadas. Conste. Levantándose la presente para constancia a los ocho días de agosto del año en curso. Ciudad de México, ocho de agosto de dos mil siete