El hurto de vehículos automotores y la ley contra la corrupción ensayo
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
El Hurtodevehículos automotores ylaLeycontralacorrupción
Maryuly Mendoza
2. El Hurtodevehículos automotores ylaLeycontralacorrupción
Primeramente se empezara a especificar la ley de hurto de vehículos
automotores; según la legislación de Venezuela este punto se expresa que el que se
apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica
con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de
su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
En la ley se encuentran algunas Circunstancias Agravantes las cuales
aumentan La pena a imponer la cual será de seis a diez años de prisión si el hecho
punible se cometiere: 1. Sobre vehículos destinados a transporte público, colectivo
o de carga. 2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 3. Sobre
vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia
propiedad de otro. 5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de
acuerdo para realizarlo. 6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales
de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. 7. Con
escalamiento, llaves sustraídas o falsas, o cualquier otro instrumento similar, o
violando o superando seguridad electrónica u otras semejantes. 8. Aprovechando la
confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo. 9.
Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 10. Por
persona disfrazada, ilícitamente uniformada o usando indebidamente identificación
falsa o hábito religioso.
De tal forma, la ley ejusdem, establece como parte de los delitos el
Desvalijamiento de Vehículos Automotores en donde se establece que quienes
sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona,
sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro,
serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se
impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún
cuando no haya tomado parte en el delito.
3. Adicionalmente al hurto se establece que el que por medio de violencia o
amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo
automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado
con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la
violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido
empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad. La
pena a imponer para el robo de vehículo automotor aumentara de nueve a diecisiete
años de presidio dependiendo de las circunstancias que establece la ley ejusdem.
Como elementos tenemos: La Acción: Hurto; Sujeto Activo: Quien hurta
el vehículo Automotor (indiferente); Sujeto Pasivo: La persona natural o jurídica a
la cual se le haya hurtado el vehículo; Objeto material: el Vehículo; Objeto jurídico:
El derecho a la propiedad; Medios de Comisión: Cualquier medio idóneo para
hurtar el vehículo Automotor; Modos de Comisión: Hurto de Vehículos
Automotores; Penalidad: Prisión de 4 a 8 años.
Apoyando la legislación venezolana, encontramos la jurisprudencia del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua del Juzgado de Primera Instancia en
Función de Tercero de Control en Maracay, 19 de Febrero de 2008 , 197° y 148°
con Causa Nº: 3C-10.855-07 tipifica:
“El delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto
y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo
Automotor, tiene una penalidad de cuatro (04) a ocho (08) años de
prisión, la cual habrá de aplicarse tomando en consideración las
circunstancias que agravan o atenúan la misma de conformidad con lo
establecido en el Código Penal. Tomando en cuenta que en la presente
causa el Ministerio Público no le ha atribuido conducta predelictual al
encausado, se le aplica la atenuante del artículo 74 en su ordinal 4º,
por lo cual se toma la pena mínima a imponer para este tipo delictual
que es de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que los
imputados de autos han admitido los hechos en el acto de la audiencia
4. preliminar, lo hacen acreedores de la rebaja de la pena desde un tercio
hasta la mitad, que en este caso en específico es de la mitad de la
condena, y luego de la aplicación de las reglas establecidas a tal fin,
arroja la pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN”
De tal forma, la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor es
muy específica con las sanciones que establece, designando prisión de hasta
ocho años, lógicamente esto varía según las atenuantes y las agravantes que
se presenten en el proceso penal.
En otro sentido de ideas, se encuentra la ley contra la corrupción, tenemos
que la corrupción es la práctica de las actividades ilícitas en el marco legal y en el
marco de lo moral q afectan al país o a una sociedad en general.
La ley contra la corrupción establece normas q rigen las conductas ideales
basándose en los valores y principios de honestidad, transparencia, participación,
legalidad, eficacia, rendición de cuentas, eficiencia y responsabilidad. Que deben
asumir los servidores públicos asegurando así el margen adecuado de los recursos
y patrimonio público, resultando necesaria para combatir la corrupción,
sancionando los hechos, actos y misiones que causen daño al patrimonio público.
Ahora bien, las personas sujetas a esta ley son: las personas naturales o
jurídicas y los funcionarios públicos que son empleados públicos, Directores o
administradores de sociedades civiles y mercantiles, fundaciones civiles entre otros
que están constituidas con servicios públicos.
Estos funcionarios o empleados públicos responden Administrativa, Penal,
Civil y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos,
con criterios de racionalidad y eficiencia utilizando el presupuesto únicamente para
los fines previstos informando a los ciudadanos sobre la utilización de sus bienes y
gastos de los recursos que integran el patrimonio público, exceptuando información
precisa para resguardar la seguridad de la nación.
5. Esta ley estipula q todos los funcionarios y empleados públicos deben dar
una declaración jurada del patrimonio, como mecanismo legal como control de la
situación patrimonial de esta dentro de un tiempo de treinta (30) días siguientes a
la toma de posición del cargo.
Establece también sanciones administrativas sus procedimientos aplicables
para aquellos actos o hechos ilícitos q se presientan.
Los delitos contra el patrimonio público son el enriquecimiento ilícito y su
restitución al patrimonio público es un incremento desproporcionado patrimonial
de los ingresos públicos por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.
De tal modo, se establece la jurisprudencia del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio en
Maracaibo, 09 de Enero de 2012; con expediente N° 002-12 CAUSA No.
9U-478-1; tipifica lo siguiente:
“…En atención a lo ut supra transcrito, esta Juzgadora procede
a la imposición inmediata de la pena, y en tal sentido, observa quien
aquí decide, que el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia
Organizada, prevé para el delito de Asociación para Delinquir, una
pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, a los que al aplicarle
la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código Penal, por
ser delincuentes primarios, se lleva la pena al límite inferior previsto
para dicho delito, es decir, a cuatro (04) años de prisión. Por otro lado,
el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, prevé para el delito de
Corrupción Propia, una pena de tres (03) a siete (07) años, a los que
al aplicarle la atenuante genérica del artículo 74 del Código Penal,
arroja como resultado una pena de tres (03) años de prisión a la que
al aplicarle la rebaja establecida en el artículo 88 del Código Ejusdem,
en virtud de la pluralidad de delitos, resulta una pena de un (01) año y
seis (06) meses. Finalmente, en cuanto al delito de Ayuda de
Funcionario Encargado para el Quebrantamiento de Reclusión, el
6. artículo 267 del Código Penal, establece una pena de tres (03) meses a
dos (02) años, a los que al aplicarle la atenuante genérica del artículo
74 del Código Penal, arroja como resultado una pena de tres (03)
meses, a los que al aplicarles el contenido del artículo 88 del Código
Ibidem, quedaría una pena de un (01) mes y quince (15) días, y al sumar
todas y cada una de las penas previstas para cada delito, resulta en
total una pena de cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días
de prisión. Ahora bien, en aplicación de la rebaja previstaen el artículo
376 del Código Orgánico Procesal Penal, para el procedimiento por
admisión de los hechos, esto es, la mitad (1/2) de la misma, resulta en
definitiva como pena a aplicar: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES
y VEINTIDOS (22) DÏAS de prisión, más una multa equivalente al 20%
del monto ofrecido por el quebrantamiento de custodia, y la pena
establecida en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción referida a
la inhabilitación para el ejercicio de la función publica y por tanto no
podrán optar a cargo de elección popular o a cargo publico alguno, a
partir del cumplimiento de la condena y hasta cinco (5) años
posteriorres, como penas accesorias de Ley…”
Finalmente, la ley ejusdem, tipifica según las circunstancia del caso el juez
podrá ordenar sentencia definitiva de la confiscación de los bienes de las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras que sean responsables en los delitos q
afecten al patrimonio público. Los funcionarios públicos que sean condenados por
delito, quedan inhabilitados para el ejercicio de función público hasta cinco (5) años
después. Cabe destacar que ningún procedimiento administrativo o de cualquier
naturaleza, impedirá el ejercicio de la acción penal de la civil o que de ella se derive.