DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Unidad 16. Delitos de violencia de género
1.
2.
3. a) Violencia de género
La ejercida sobre la mujer o sobre la persona que esté o haya estado
ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
b) Violencia domestica
Resto de víctimas del art. 173 .2 CP “Descendientes, ascendientes o
hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del
cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él
convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela,
acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre
persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre
integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las
personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran
sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”.
4. Ley de protección integral contra la
violencia de género 1/2004,
de 28 de diciembre
5. Punto de inflexión: muerte de Ana Orantes
Antecedentes legislativos:
1. La LO 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal, introdujo por vez primera en el
artículo 425 del Código Penal de 1973 un tipo penal específico para incriminar la violencia
intrafamiliar.
2. El Código Penal de 1995, estableció el delito de malos tratos habituales en el art. 153, y la falta de
malos tratos en el art. 617.2, II.
3. La LO 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de Protección
a las Víctimas de Malos Tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4. La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia
Doméstica,
5. La LO 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana,
Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros
6. La LO 15/2003, de 25 de noviembre, modificadora del Código Penal, que reforma determinados
delitos de violencia de género.
8. El RD 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la Protección de las
Víctimas de la Violencia Doméstica.
9. Varios Planes de Acción contra la Violencia Doméstica aprobados por el Gobierno, además de un
Plan de Medidas Urgentes para la Prevención de la Violencia de Género, de 7 de mayo de 2004, etc.
6. Queda restringido a la agresiones dentro de una
relación de afectividad que ejerce un hombre
sobre una mujer.
Límites
A) Subjetivos (art. 1 LVG)
B) Objetivos (art. 1.3 LVG)
7. a) Agravante en el delito de lesiones (art. 148 CP).
b) Agravante de la pena del delito de maltrato
ocasional (art. 153 CP)
c) Las amenazas y coacciones leves contra la mujer
se elevan a la categoría de delito (art. 171 y 172
CP).
8. Medidas de acción positiva: las destinadas a
favorecer a un grupo de personas que sufren algún
tipo de desigualdad injusta, con el propósito de
eliminar o minimizar sus efectos.
STC de 14 de mayo de 2008
9. 1. Quebrantamiento de las ordenes de
alejamiento. Art. 468 CP.
2. Retractaciones. Art. 416 LECrim.
10. Delegación especial del gobierno contra la Violencia
sobre la mujer.
Observatorio estatal de Violencia sobre la Mujer
Unidades especializadas en la prevención de la VG
Oficinas de ayuda en las CCAA
11. Disposición final 2 ª LVG
Equipos multidisciplinares
Objetivo: dar un informe a los JVM
Conveniencia de su implantación
12. Art. 544ter Lecrim: orden de protección
Se aplica tanto a la VG como a la violencia
domestica
Se inscriben todas las ordenes de protección
dictadas por los tribunales.
13. ¿Asistimos de verdad a un aumento significativo de
los casos de VG o se trata sólo de una percepción
social más intensa debida a su amplia presencia en
los medios de comunicación y al fuerte incremento
de las denuncias ante los tribunales?