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El Estado es
susceptible de
responsabilida
d indirecta
Fortalecimient
o e innovación
del concepto
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reparaciones
Se asignan
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punitivas al
individuo
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roma
 1945 Naciones Unidas / 1948 OEA
 1948 Declaración Americana de Deberes y
Derechos del Hombre
 1959 creación de la CIDH (órgano principal en
observancia a la DADHH y parte de la Carta OEA)
 1967 Estados dan facultades a CIDH para
conocer casos (de promoción a protección)
 1966 Pactos Internacionales (DCP y DESC)
 1969 se adopta la CADH (Pacto de San José)
◦ 82 artículos
 1978 entra en vigor CADH (art. 74.2)
◦ 11 Estados ratificantes
 1988 Corte emite el primer fallo (Velázquez
Rodríguez contra Honduras)
 2020 más de 400 casos
◦ - Caso Azul Rojas Marín vrs Perú (12 de marzo)
 Carta de la OEA
◦ Enuncia derechos en su preámbulo
◦ No los define ni los enumera
 Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre
◦ Internacionaliza y regionaliza la promoción y
protección de los DDHH
◦ De aplicación automática (relacionada a la Carta OEA)
◦ Reconoce tanto DCP como DESC
 La Convención Americana sobre DDHH
◦ Enfatiza en DCP
◦ DESC solo en un artículo
◦ Órganos de Protección
 Protocolo de San Salvador (DESC)
◦ Debate público sobre la disponibilidad de recursos
◦ Debate sobre Responsabilidad Internacional por
acción o bien omisión.
◦ Politización de las obligaciones jurídicas
 El Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de
Muerte (1991)
◦ Debate sobre la ambigüedad del art. 4
◦ Casos futuros y no para casos existentes.
 Conv. Prevenir y Sancionar la Tortura (1987)
◦ Interrelación con el art. 5 CADH
◦ Caso Paniagua Morales y otros vrs Guatemala
 Conv. Desaparición Forzada de Personas (1996)
◦ Completa el vacío dejado por la CADH
◦ Conceptualiza y detalla sujetos responsables.
 “Convención Belem do Pará” (1995)
◦ Masacres feminismo y violencia contras las mujeres.
 Conv para Eliminación de toda forma de
Discriminación contra personas con Discapacidad
◦ 1999
◦ Enfoque social de la Discapacidad
◦ Acciones afirmativas reales.
 Conv contra Racismo, Discriminación y la
Intolerancia
◦ 2013
◦ Detalla el ambigüedad de otras convenciones e incluye
elementos concretos a favor del reconocimiento y
valoración de las Diversidades
 Convención Interamericana sobre la Protección de
los DDHH de las Personas Mayores (2015)
◦ Entrada en vigor 2017 (7 países ratificantes)
◦ Definiciones clave para la protección
 Discriminación múltiple; Cuidados Paliativos; Abandono;
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 Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (2016)
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◦ Art. 1.1. Obligaciones Generales
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 Y el Pueblo?
◦ Caso Gelman vrs. Uruguay (ley de amnistía sometida a
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◦ Corte IDH: Estado que sanciona normas contrarias a la
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◦ Los DDHH son un límite a la acción del Estado.
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 La cuestión de ser “persona”. Un asunto jurídico.
 Tener derechos frente al Poder: la lucha contra la
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progresivamente.
 Los derechos humanos se convierten en un asunto
de agenda internacional.
 Las Declaraciones como motores de una nueva
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más activa.
 Los derechos humanos son obligaciones de los
Estados.
 La CADH explicitó la interacción “orden
internacional-ordenamiento interno”.
◦ Art 1, 2 y 29
 La CADH establece que la protección internacional es
supletoria y complementaria de la interna, es decir, no
la sustituye.
 De ahí el principio procesal de necesidad de previo
agotamiento de recursos para acceder a las instancias
internacionales (CIDH, Corte IDH)
 Pero también las normas internas pueden ser
aplicables en el plano internacional si otorgan una
protección mayor.
 Y los pronunciamientos de la Corte IDH aspiran a ser
aplicados por la justicia nacional o local de cada
Estado: control de convencionalidad.
 La CADH ha generado una significativa “doctrina” y
“jurisprudencia”, no sólo para los casos
individuales.
 Creación de Relatorías Especiales de la CIDH marcan
el rumbo para la acción estatal en campos temáticos y
para la atención de poblaciones específicas.
 La jurisprudencia de la Corte IDH ha pasado de la
inexistencia a la rica diversidad.
 Hay avances recientes en los derechos considerados:
DESC, medio ambiente, tanto en la jurisprudencia de
la Corte IDH como en los trabajos de la CIDH.
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dan el piso mínimo de protección que debe ser
garantizada.
 Herramientas de consulta (también por parte de la
Academia y la Sociedad Civil), para identificar y
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 Reparaciones para las víctimas,  son “la
plataforma para avanzar en algunas reformas en
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◦ Recordar que las reparaciones ordenadas por los órganos de protección,
plantean oportunidades (obligatorias) de política pública. No obstante, se
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  • 2. Pacta Sunt Servanda Se genera la figura de peticionario con la posibilidad de individuos de concurrir a mecanismos de DIDH El Estado es susceptible de responsabilida d indirecta Fortalecimient o e innovación del concepto de reparaciones Se asignan consecuencias punitivas al individuo Ej. Estatuto de roma
  • 3.  1945 Naciones Unidas / 1948 OEA  1948 Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre  1959 creación de la CIDH (órgano principal en observancia a la DADHH y parte de la Carta OEA)  1967 Estados dan facultades a CIDH para conocer casos (de promoción a protección)  1966 Pactos Internacionales (DCP y DESC)
  • 4.  1969 se adopta la CADH (Pacto de San José) ◦ 82 artículos  1978 entra en vigor CADH (art. 74.2) ◦ 11 Estados ratificantes  1988 Corte emite el primer fallo (Velázquez Rodríguez contra Honduras)  2020 más de 400 casos ◦ - Caso Azul Rojas Marín vrs Perú (12 de marzo)
  • 5.  Carta de la OEA ◦ Enuncia derechos en su preámbulo ◦ No los define ni los enumera  Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ◦ Internacionaliza y regionaliza la promoción y protección de los DDHH ◦ De aplicación automática (relacionada a la Carta OEA) ◦ Reconoce tanto DCP como DESC
  • 6.  La Convención Americana sobre DDHH ◦ Enfatiza en DCP ◦ DESC solo en un artículo ◦ Órganos de Protección  Protocolo de San Salvador (DESC) ◦ Debate público sobre la disponibilidad de recursos ◦ Debate sobre Responsabilidad Internacional por acción o bien omisión. ◦ Politización de las obligaciones jurídicas
  • 7.  El Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1991) ◦ Debate sobre la ambigüedad del art. 4 ◦ Casos futuros y no para casos existentes.  Conv. Prevenir y Sancionar la Tortura (1987) ◦ Interrelación con el art. 5 CADH ◦ Caso Paniagua Morales y otros vrs Guatemala  Conv. Desaparición Forzada de Personas (1996) ◦ Completa el vacío dejado por la CADH ◦ Conceptualiza y detalla sujetos responsables.
  • 8.  “Convención Belem do Pará” (1995) ◦ Masacres feminismo y violencia contras las mujeres.  Conv para Eliminación de toda forma de Discriminación contra personas con Discapacidad ◦ 1999 ◦ Enfoque social de la Discapacidad ◦ Acciones afirmativas reales.  Conv contra Racismo, Discriminación y la Intolerancia ◦ 2013 ◦ Detalla el ambigüedad de otras convenciones e incluye elementos concretos a favor del reconocimiento y valoración de las Diversidades
  • 9.  Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores (2015) ◦ Entrada en vigor 2017 (7 países ratificantes) ◦ Definiciones clave para la protección  Discriminación múltiple; Cuidados Paliativos; Abandono; Envejecimiento activo y saludable; Persona mayor; Servicios Socio- Sanitarios; Vejez (construcción social).  Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016) ◦ Derechos Humanos y Derechos Colectivos (obligación de respeto, promoción y garantía). ◦ Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Rechazo de toda forma de asimilación. ◦ Derecho a la Identidad y e Integridad Cultural.
  • 10.  Obligaciones Generales de los Estados.  Disposiciones de Derecho Interno ◦ No sólo materia PENAL  Garantías Judiciales y Acceso a la Justicia  Normas de Interpretación de la CADH
  • 11.  Atribución dada por la Convención Americana DDHH ◦ Otros estándares interamericanos temáticos.  Competencia de la CIDH y Corte IDH.  Caso Velásquez Rodríguez vrs Honduras ◦ Art. 1.1. Obligaciones Generales ◦ Art 2. Disposiciones de Derecho Interno ◦ Art. 29. Principio e interpretación Pro Persona
  • 12.  Corpus Iuris: ◦ Pacto Internacional de DCP ◦ Pacto Internacional de DESC ◦ Conv. Inter. Eliminación Discriminación Racial ◦ Conv. Tortura y otros Tratos crueles, Inhumanos y Degradantes. ◦ Convención sobre los derechos de los Niños. ◦ Conv. Inter. Derechos Trabajadores Migrantes y sus familias. ◦ Conv. Inter. Eliminación Discriminación contra la Mujer. ◦ Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. ◦ Conv. Inter. Protección contra la desaparición forzada.
  • 13.  Examinando periódicamente los informes de Estados ◦ Garantía de cumplimiento del derecho convencional  Formas en que establece la R.I: a través de las observaciones finales a los informes de los Estados: ◦ Instar a modificar leyes. ◦ Recomendar la implementación de una política pública. ◦ Necesidad de capacitar a sus funcionarios…
  • 14.  Mecanismos No Contenciosos ◦ Informes Periódicos a los Comités ◦ Adopción de Observaciones Generales por los Comités ◦ Investigaciones de oficio a los Estados por las violaciones masivas  Mecanismos Cuasi-Contenciosos ◦ Presentación de quejas individuales ◦ Presentación de Comunicaciones Interestatales
  • 15.
  • 16.  Comités de órganos de Tratados que revisan leyes nacionales.  COMITÉ CEDAW: Caso ESIZC vrs Tanzania (marzo 2015) ◦ Tanzania ratifica CEDAW ◦ Falta de adecuación normativa y atribución de Responsabilidad en materia sucesoria (la mujer no hereda).
  • 17.  Acción u Omisión de los Poderes del Estado.  Poder EJECUTIVO ◦ Caso Wilson Gutierrez vrs. Colombia (acción Policías)  Poder LEGISLATIVO ◦ No se extrae de sus obligaciones convencionales. ◦ Caso Barrios Altos vrs Perú (Leyes de Amnistía = Impunidad) ◦ Caso Suarez Rosero vrs Ecuador (Excarcelación no adecuada)
  • 18.  Poder JUDICIAL ◦ Los Jueces como garantes de la CADH (Control de Convencionalidad) ◦ Agotamiento de Recursos Internos ◦ Garantías (art. 8 y 25 CADH / art. 14 PIDCP) ◦ Caso Bulacio vrs Argentina (Prescripción de causa) ◦ Comité DESC vrs España: Violación Derecho a la Vivienda y el debido proceso en ejecución hipotecaria (integralidad DDHH)  Solución en el Sistema Interamericano ◦ Diálogos jurisprudenciales con Cortes Constitucionales.
  • 19.  Poder Constituyente ◦ Reformas constitucionales en derechos sensibles ◦ Restablecimiento de la Pena Muerte frente a la CADH (Perú) ◦ Caso Olmedo Bustos vrs Chile (censura previa)  Y el Pueblo? ◦ Caso Gelman vrs. Uruguay (ley de amnistía sometida a Plebiscito). ◦ Corte IDH: Estado que sanciona normas contrarias a la CADH aún con aprobación popular es violatoria de DDH. ◦ Los DDHH son un límite a la acción del Estado. ◦ Tortura ? Pena de Muerte ?
  • 20.  La cuestión de ser “persona”. Un asunto jurídico.  Tener derechos frente al Poder: la lucha contra la opresión.  La condición de persona se universaliza lenta pero progresivamente.  Los derechos humanos se convierten en un asunto de agenda internacional.
  • 21.  Las Declaraciones como motores de una nueva legislación internacional y de una sociedad civil más activa.  Los derechos humanos son obligaciones de los Estados.  La CADH explicitó la interacción “orden internacional-ordenamiento interno”. ◦ Art 1, 2 y 29
  • 22.  La CADH establece que la protección internacional es supletoria y complementaria de la interna, es decir, no la sustituye.  De ahí el principio procesal de necesidad de previo agotamiento de recursos para acceder a las instancias internacionales (CIDH, Corte IDH)  Pero también las normas internas pueden ser aplicables en el plano internacional si otorgan una protección mayor.  Y los pronunciamientos de la Corte IDH aspiran a ser aplicados por la justicia nacional o local de cada Estado: control de convencionalidad.
  • 23.  La CADH ha generado una significativa “doctrina” y “jurisprudencia”, no sólo para los casos individuales.  Creación de Relatorías Especiales de la CIDH marcan el rumbo para la acción estatal en campos temáticos y para la atención de poblaciones específicas.  La jurisprudencia de la Corte IDH ha pasado de la inexistencia a la rica diversidad.  Hay avances recientes en los derechos considerados: DESC, medio ambiente, tanto en la jurisprudencia de la Corte IDH como en los trabajos de la CIDH.
  • 24.  Estándares en materia de derechos humanos, que dan el piso mínimo de protección que debe ser garantizada.  Herramientas de consulta (también por parte de la Academia y la Sociedad Civil), para identificar y consultar los estándares (buscadores, metodologías, guías, tesauros, etc.)  Reparaciones para las víctimas,  son “la plataforma para avanzar en algunas reformas en materia de políticas públicas para hacer reformas institucionales”. V. Abramovich ◦ Recordar que las reparaciones ordenadas por los órganos de protección, plantean oportunidades (obligatorias) de política pública. No obstante, se generan a partir de una violación de derechos humanos en impunidad.
  • 25.  Universalización.  Control de Convencionalidad Real.  Agenda Negacionista de los DDHH.  Litigios de Alto Impacto (Soc. Civil).  Independencia Judicial.  Implementación y Cumplimiento de Sentencias Corte IDH .
  • 26.  Es más que un virus; es una crisis de los DDHH;  Laboralmente: casi 15 millones de personas desempleadas (50% población total en sector informal);  Gestión de la información y comunicación ◦ De la información real al subregistro ◦ Cuidado con censuras previas  Gestión de los Procesos Electorales: ◦ BO/CH/MEX/PAR/REP_DO/UY (suspensión)
  • 27.  Directrices de la OACNUDH (abril 2020)  Estados de Alarma, de Excepción y otras figuras ◦ Declaraciones de emergencia no son oportunidades de reprimir derechos a minorías. ◦ Derecho a la vida, prohibición de la tortura, detención arbitraria NO SE SUSPENDE.  Uso de la fuerza ◦ Absolutamente prohibido la detención arbitraria, disparar o abusar de la fuerza en personas que buscan desesperadamente alimentos.  Impartición de Justicia ◦ Garantía en condiciones de seguridad y salubridad para usuarios como para encargados de impartir justicia.
  • 28.  Deber de Proteger ◦ Prohibido negar asistencia de salud por motivos de raza, condición migratoria u otra razón de discriminación. ◦ Adoptar todas las medidas necesarias para evitar un efecto regresivo en los derechos (educación, trabajo, personas con discapacidad, adultos mayores, orfanatos). ◦ Recabar datos de poblaciones en riesgo para la revisión de políticas públicas.  Movilidad Humana ◦ Cierres de fronteras libre de estigmas ◦ No suspender procesos ordinarios en nombre de la pandemia (asilo, refugio). ◦ Persona es todo ser humano sujeto a jurisdicción (absolutistas y supremacistas).