El documento resume la evolución histórica de los derechos humanos en el sistema interamericano desde 1945 hasta la actualidad. Detalla la creación de instrumentos como la Declaración Americana, la Convención Americana y protocolos adicionales. Explica conceptos clave como la responsabilidad estatal, la jurisprudencia de la Corte IDH y los mecanismos de protección. Finalmente, analiza desafíos actuales como la pandemia y la necesidad de garantizar los derechos durante emergencias sanitarias.
2. Pacta Sunt
Servanda
Se genera la
figura de
peticionario con
la posibilidad de
individuos de
concurrir a
mecanismos de
DIDH
El Estado es
susceptible de
responsabilida
d indirecta
Fortalecimient
o e innovación
del concepto
de
reparaciones
Se asignan
consecuencias
punitivas al
individuo
Ej. Estatuto de
roma
3. 1945 Naciones Unidas / 1948 OEA
1948 Declaración Americana de Deberes y
Derechos del Hombre
1959 creación de la CIDH (órgano principal en
observancia a la DADHH y parte de la Carta OEA)
1967 Estados dan facultades a CIDH para
conocer casos (de promoción a protección)
1966 Pactos Internacionales (DCP y DESC)
4. 1969 se adopta la CADH (Pacto de San José)
◦ 82 artículos
1978 entra en vigor CADH (art. 74.2)
◦ 11 Estados ratificantes
1988 Corte emite el primer fallo (Velázquez
Rodríguez contra Honduras)
2020 más de 400 casos
◦ - Caso Azul Rojas Marín vrs Perú (12 de marzo)
5. Carta de la OEA
◦ Enuncia derechos en su preámbulo
◦ No los define ni los enumera
Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre
◦ Internacionaliza y regionaliza la promoción y
protección de los DDHH
◦ De aplicación automática (relacionada a la Carta OEA)
◦ Reconoce tanto DCP como DESC
6. La Convención Americana sobre DDHH
◦ Enfatiza en DCP
◦ DESC solo en un artículo
◦ Órganos de Protección
Protocolo de San Salvador (DESC)
◦ Debate público sobre la disponibilidad de recursos
◦ Debate sobre Responsabilidad Internacional por
acción o bien omisión.
◦ Politización de las obligaciones jurídicas
7. El Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de
Muerte (1991)
◦ Debate sobre la ambigüedad del art. 4
◦ Casos futuros y no para casos existentes.
Conv. Prevenir y Sancionar la Tortura (1987)
◦ Interrelación con el art. 5 CADH
◦ Caso Paniagua Morales y otros vrs Guatemala
Conv. Desaparición Forzada de Personas (1996)
◦ Completa el vacío dejado por la CADH
◦ Conceptualiza y detalla sujetos responsables.
8. “Convención Belem do Pará” (1995)
◦ Masacres feminismo y violencia contras las mujeres.
Conv para Eliminación de toda forma de
Discriminación contra personas con Discapacidad
◦ 1999
◦ Enfoque social de la Discapacidad
◦ Acciones afirmativas reales.
Conv contra Racismo, Discriminación y la
Intolerancia
◦ 2013
◦ Detalla el ambigüedad de otras convenciones e incluye
elementos concretos a favor del reconocimiento y
valoración de las Diversidades
9. Convención Interamericana sobre la Protección de
los DDHH de las Personas Mayores (2015)
◦ Entrada en vigor 2017 (7 países ratificantes)
◦ Definiciones clave para la protección
Discriminación múltiple; Cuidados Paliativos; Abandono;
Envejecimiento activo y saludable; Persona mayor; Servicios
Socio- Sanitarios; Vejez (construcción social).
Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (2016)
◦ Derechos Humanos y Derechos Colectivos (obligación de
respeto, promoción y garantía).
◦ Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Rechazo de
toda forma de asimilación.
◦ Derecho a la Identidad y e Integridad Cultural.
10. Obligaciones Generales de los Estados.
Disposiciones de Derecho Interno
◦ No sólo materia PENAL
Garantías Judiciales y Acceso a la Justicia
Normas de Interpretación de la CADH
11. Atribución dada por la Convención Americana
DDHH
◦ Otros estándares interamericanos temáticos.
Competencia de la CIDH y Corte IDH.
Caso Velásquez Rodríguez vrs Honduras
◦ Art. 1.1. Obligaciones Generales
◦ Art 2. Disposiciones de Derecho Interno
◦ Art. 29. Principio e interpretación Pro Persona
12. Corpus Iuris:
◦ Pacto Internacional de DCP
◦ Pacto Internacional de DESC
◦ Conv. Inter. Eliminación Discriminación Racial
◦ Conv. Tortura y otros Tratos crueles, Inhumanos y
Degradantes.
◦ Convención sobre los derechos de los Niños.
◦ Conv. Inter. Derechos Trabajadores Migrantes y sus
familias.
◦ Conv. Inter. Eliminación Discriminación contra la Mujer.
◦ Convención sobre los derechos de las Personas con
Discapacidad.
◦ Conv. Inter. Protección contra la desaparición forzada.
13. Examinando periódicamente los informes de
Estados
◦ Garantía de cumplimiento del derecho convencional
Formas en que establece la R.I: a través de las
observaciones finales a los informes de los
Estados:
◦ Instar a modificar leyes.
◦ Recomendar la implementación de una política pública.
◦ Necesidad de capacitar a sus funcionarios…
14. Mecanismos No Contenciosos
◦ Informes Periódicos a los Comités
◦ Adopción de Observaciones Generales por los Comités
◦ Investigaciones de oficio a los Estados por las
violaciones masivas
Mecanismos Cuasi-Contenciosos
◦ Presentación de quejas individuales
◦ Presentación de Comunicaciones Interestatales
15.
16. Comités de órganos de Tratados que revisan
leyes nacionales.
COMITÉ CEDAW: Caso ESIZC vrs Tanzania
(marzo 2015)
◦ Tanzania ratifica CEDAW
◦ Falta de adecuación normativa y atribución de
Responsabilidad en materia sucesoria (la mujer no
hereda).
17. Acción u Omisión de los Poderes del Estado.
Poder EJECUTIVO
◦ Caso Wilson Gutierrez vrs. Colombia (acción Policías)
Poder LEGISLATIVO
◦ No se extrae de sus obligaciones convencionales.
◦ Caso Barrios Altos vrs Perú (Leyes de Amnistía =
Impunidad)
◦ Caso Suarez Rosero vrs Ecuador (Excarcelación no
adecuada)
18. Poder JUDICIAL
◦ Los Jueces como garantes de la CADH (Control de
Convencionalidad)
◦ Agotamiento de Recursos Internos
◦ Garantías (art. 8 y 25 CADH / art. 14 PIDCP)
◦ Caso Bulacio vrs Argentina (Prescripción de causa)
◦ Comité DESC vrs España: Violación Derecho a la
Vivienda y el debido proceso en ejecución hipotecaria
(integralidad DDHH)
Solución en el Sistema Interamericano
◦ Diálogos jurisprudenciales con Cortes
Constitucionales.
19. Poder Constituyente
◦ Reformas constitucionales en derechos sensibles
◦ Restablecimiento de la Pena Muerte frente a la CADH
(Perú)
◦ Caso Olmedo Bustos vrs Chile (censura previa)
Y el Pueblo?
◦ Caso Gelman vrs. Uruguay (ley de amnistía sometida a
Plebiscito).
◦ Corte IDH: Estado que sanciona normas contrarias a la
CADH aún con aprobación popular es violatoria de
DDH.
◦ Los DDHH son un límite a la acción del Estado.
◦ Tortura ? Pena de Muerte ?
20. La cuestión de ser “persona”. Un asunto jurídico.
Tener derechos frente al Poder: la lucha contra la
opresión.
La condición de persona se universaliza lenta pero
progresivamente.
Los derechos humanos se convierten en un asunto
de agenda internacional.
21. Las Declaraciones como motores de una nueva
legislación internacional y de una sociedad civil
más activa.
Los derechos humanos son obligaciones de los
Estados.
La CADH explicitó la interacción “orden
internacional-ordenamiento interno”.
◦ Art 1, 2 y 29
22. La CADH establece que la protección internacional es
supletoria y complementaria de la interna, es decir, no
la sustituye.
De ahí el principio procesal de necesidad de previo
agotamiento de recursos para acceder a las instancias
internacionales (CIDH, Corte IDH)
Pero también las normas internas pueden ser
aplicables en el plano internacional si otorgan una
protección mayor.
Y los pronunciamientos de la Corte IDH aspiran a ser
aplicados por la justicia nacional o local de cada
Estado: control de convencionalidad.
23. La CADH ha generado una significativa “doctrina” y
“jurisprudencia”, no sólo para los casos
individuales.
Creación de Relatorías Especiales de la CIDH marcan
el rumbo para la acción estatal en campos temáticos y
para la atención de poblaciones específicas.
La jurisprudencia de la Corte IDH ha pasado de la
inexistencia a la rica diversidad.
Hay avances recientes en los derechos considerados:
DESC, medio ambiente, tanto en la jurisprudencia de
la Corte IDH como en los trabajos de la CIDH.
24. Estándares en materia de derechos humanos, que
dan el piso mínimo de protección que debe ser
garantizada.
Herramientas de consulta (también por parte de la
Academia y la Sociedad Civil), para identificar y
consultar los estándares (buscadores,
metodologías, guías, tesauros, etc.)
Reparaciones para las víctimas, son “la
plataforma para avanzar en algunas reformas en
materia de políticas públicas para hacer reformas
institucionales”. V. Abramovich
◦ Recordar que las reparaciones ordenadas por los órganos de protección,
plantean oportunidades (obligatorias) de política pública. No obstante, se
generan a partir de una violación de derechos humanos en impunidad.
25. Universalización.
Control de Convencionalidad Real.
Agenda Negacionista de los DDHH.
Litigios de Alto Impacto (Soc. Civil).
Independencia Judicial.
Implementación y Cumplimiento de Sentencias
Corte IDH .
26. Es más que un virus; es una crisis de los DDHH;
Laboralmente: casi 15 millones de personas
desempleadas (50% población total en sector
informal);
Gestión de la información y comunicación
◦ De la información real al subregistro
◦ Cuidado con censuras previas
Gestión de los Procesos Electorales:
◦ BO/CH/MEX/PAR/REP_DO/UY (suspensión)
27. Directrices de la OACNUDH (abril 2020)
Estados de Alarma, de Excepción y otras figuras
◦ Declaraciones de emergencia no son oportunidades de
reprimir derechos a minorías.
◦ Derecho a la vida, prohibición de la tortura, detención
arbitraria NO SE SUSPENDE.
Uso de la fuerza
◦ Absolutamente prohibido la detención arbitraria,
disparar o abusar de la fuerza en personas que buscan
desesperadamente alimentos.
Impartición de Justicia
◦ Garantía en condiciones de seguridad y salubridad para
usuarios como para encargados de impartir justicia.
28. Deber de Proteger
◦ Prohibido negar asistencia de salud por motivos de raza,
condición migratoria u otra razón de discriminación.
◦ Adoptar todas las medidas necesarias para evitar un
efecto regresivo en los derechos (educación, trabajo,
personas con discapacidad, adultos mayores, orfanatos).
◦ Recabar datos de poblaciones en riesgo para la revisión
de políticas públicas.
Movilidad Humana
◦ Cierres de fronteras libre de estigmas
◦ No suspender procesos ordinarios en nombre de la
pandemia (asilo, refugio).
◦ Persona es todo ser humano sujeto a jurisdicción
(absolutistas y supremacistas).