El documento compara la legislación tributaria de Ecuador y Chile. En Ecuador, la obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para el tributo. Los intereses se aplican a las deudas tributarias no pagadas a tiempo. En Chile, el Servicio de Impuestos Internos se encarga de aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias de acuerdo a la ley. Las declaraciones tributarias deben presentarse por escrito y bajo juramento.
2. • Ecuador
•
• Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas
provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los
contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los
tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros
entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se
deriven o se relacionen con ellos.
• Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas
y las contribuciones especiales o de mejora.
•
• Chile
•
• Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las
materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la
competencia del Servicio de Impuestos Internos.
3. • Ecuador
•
• Las disposiciones de este Código y de las demás Leyes Tributarias, prevalecerán sobre
toda otra norma de Leyes Generales o Especiales y sólo podrán ser modificadas o
derogadas por disposición expresa de otra Ley destinada específicamente a tales fines.
•
• En consecuencia, no serán aplicables por la Administración ni por los órganos
jurisdiccionales las Leyes y Decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.
•
• Chile
•
• En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de
derecho común contenidas en leyes generales o especiales.
• En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o
suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.
En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la
nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se
aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales
hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
4. • Ecuador
•
• La facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es exclusiva
del Estado, mediante Ley; en consecuencia, no hay tributo sin Ley.
•
•
• Chile
•
• Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o
interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales
relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere
el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición
expresa en contrario, consecuencias para la
aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes.
• Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que
eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan
sus efectos.
5. • Ecuador
•
• Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal, existente
entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual
debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o
servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho
generador previsto por la Ley.
•
• Chile
•
• Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de
las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el
presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y
fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
6. • Ecuador
•
• La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto
establecido por la Ley para configurar el tributo.
• Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que
la Ley señale para el efecto.
• LOS INTERESES
•
• La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la Ley
establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad
de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.1
veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el
Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de
su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de
interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada
mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se
liquidará como mes completo.
7. • LOS SUJETOS
•
• Sujeto Activo.
• Sujeto activo es el ente acreedor del tributo.
•
• Sujeto Pasivo.
• Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable.
• Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de
bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de
imposición, siempre que así se establezca en la Ley Tributaria respectiva.
•
• Contribuyente.
• Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la prestación tributaria
por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente
quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras
personas.
•
• Responsable.
• Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición
expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
• Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a
salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia
ordinaria y en juicio verbal sumario.
8. • LAS EXENCIONES
•
• Concepto.
• Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación
tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.
•
• Previsión en Ley.
• Sólo mediante disposición expresa de Ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En
ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios,
los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal
•
• Alcance de la Exención.
• La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la
expedición de la Ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con
posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario.
•
• Derogatoria o Modificación.
• La exención, aun cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas situaciones
de hecho, podrá ser modificada o derogada por ley posterior.
•
• Prohibiciones.
• Prohíbase a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones
que para el sujeto pasivo establezca la Ley; así como extender, en todo o en parte, el
beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos
9. • Chile
•
• Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar
su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.
•
• Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por
la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los
fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y
horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.
•
• Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este
Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y
festivos.
•
• Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán
ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un
funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se
encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.
10. • LA NOTIFICACIÓN
•
• El Servicio deba practicar se hará personalmente, por
cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del
interesado, salvo que una disposición expresa ordene
otra forma de notificación o que el interesado solicite
para sí ser notificado por correo electrónico. En este
último caso, la notificación se entenderá efectuada en la
fecha del envío del correo electrónico, certificada por un
ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la
actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios
para su acertada inteligencia, y será remitido a la
dirección electrónica que indique el contribuyente, quien
deberá mantenerla actualizada, informando sus
modificaciones al Servicio en el plazo que determine la
Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por
la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no
anulará la notificación.
11. • Ecuador
•
• El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.
• Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier
persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso, en los términos del
artículo 25 de este Código.
• El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste al funcionario, empleado o
agente, a quien la Ley o el Reglamento faculten su recaudación, retención o percepción.
• La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la Ley Tributaria
respectiva o su Reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere
nacido la obligación. Podrá también cumplirse en las fechas que se fijen en los convenios
de pago que se celebren de acuerdo con la Ley.
• El pago debe hacerse en el lugar que señale la Ley o el Reglamento o en el que funcionen
las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho
generador, o donde tenga su domicilio el deudor.
• Salvo lo dispuesto en Leyes Especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en
efectivo, en moneda nacional de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios
debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador
del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la Ley o por la
Administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe mediante cheque no
certificado, la obligación tributaria se extinguirá únicamente al hacerse efectivo.
12. • Chile
•
• La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o
liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda
la información que fuere necesaria.
• Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del
Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias
que ésta determine.
• La Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los
informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda
efectuarse mediante sistemas tecnológicos.
• El Director podrá convenir con la Tesorería General de la República y con
entidades privadas la recepción de las declaraciones, incluidas aquellas con
pago simultáneo. Estas declaraciones deberán ser remitidas al Servicio de
Impuestos Internos. Este procederá a entregar las informaciones procedentes
que el Servicio de Tesorerías requiera para el cumplimiento de sus atribuciones
legales, como también las que procedan legalmente respecto de otras
instituciones, organismos y tribunales.
13. • Ecuador
•
• Etimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo
y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de
la fuerza de otras tribus. En esta forma, también podemos apreciar que el carácter obligatorio de la
contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad.
•
El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto llamado contribuyente al estado y otra
entidad pública que tenga derecho a ingresarlo.
•
Analizando esta definición encontramos que “el tributo es una prestación coactiva”, pero esta coerción no
deriva de una manifestación de voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el
derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo
es más en el estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad
de la prestación tributaria, contenido en el al aforismo latino “no hay tributos sin ley”, donde se ve que la
fuente de la coerción es, pues, exclusivamente la ley.
•
El tributo es una prestación pecuniaria según Dino jarach, porque es un objeto de relación cuya fuente es
la ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación, el acreedor tributario, es
decir el estado u otra entidad pública que efectivamente, por virtud de una ley positiva posee ese derecho
y de otro lado, el deudor o los deudores quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria.
Según el profesor Héctor b. Villegas en su libro titulado curso de finanzas derecho financiero y
tributario, expresa que tributos son:
•
El código tributario establece que el término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas.
•
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al gobierno central, los
gobiernos locales y algunas entidades
14. • Chile
•
En el siguiente trabajo se dará a conocer en detalle del Código Tributario su
origen, su estructura, el ámbito de aplicación que esté tiene, los procedimientos
que maneja y los medios de prueba que se pueden presentar frente a cualquier
discrepancia que exista entre el Servicio de Impuestos Internos y el
contribuyente.
•
El Código tributario fue dictado en Santiago el 27 de Diciembre de 1974 por la
Junta de Gobierno a través de los decretos Leyes número 1 y 128 de 1973 y el
número 527 de 1974. Esté entro en vigencia el 1 de Enero de 1975 y la última
modificación que se le realizo fue el 27 de Enero del presente año.
•
Toda Ley con referencia el Código Tributario que modifique una norma
impositiva, es decir que establezca o suprima algún impuesto entrara en
vigencia desde el primer día del mes siguiente a la de su publicación. Por otra
parte cualquier ley que modifique una infracción y sanción se aplicara también a
sucesos ocurridos antes de su puesta en marcha. Si se trata de impuestos de
carácter cuando se realice alguna modificación de la tasa esta comenzara a
regir desde el primero de Enero del próximo año de su modificación.
El Código Tributario Chileno a la fecha tiene una estructura en la cual consta de
un Título Preliminar que contiene cuatro Párrafos que incluyen 8 Artículos que se
refieren a las descripciones generales de esté. Dentro de la estructura del
código podemos encontrar 3 Libros que tienen 12 Títulos y 193 Artículos, en los
tres libros.
15. • Conclusiones
•
• La administración tributaria central, como propia emisora de los actos administrativos que se pretende
impugnar o como responsable de actos que pudieren considerarse violatorios de disposiciones
legales, en muy pocas ocasiones tiene la disposición o buen criterio de revisar sus actos, de enmendar
errores o aceptar haberlos cometido. Es por ello que en la práctica, generalmente las nuevas
resoluciones de recursos de revisión insinuados por los administrados, generalmente reafirman lo ya
expresado o modifican escasamente lo ya resuelto.
•
• Los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria no deben abusar de este mecanismo extraordinario
previsto por el Código Tributario, y por lo tanto, deberán procurar que las causales por las que insinúen
este recurso se enmarquen concretamente en las señaladas por la Ley, y no otras, pues la esencia de
este recurso nace de la innovación o novedad de los hechos que hayan originado una determinada
resolución administrativa.
•
• La facultad de la administración tributaria central para revisar y rever una resolución administrativa debe
mantenerse vigente en nuestro ordenamiento jurídico, pero encaminada siempre a respetar los principios
de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica., procurando que éstos se apliquen siempre tomando
como fin último, la tutela de los derechos de los administrados, que bajo ningún concepto pueden verse
menoscabados. De ahí que, será imprescindible que en nuestro ordenamiento jurídico se legisle a este
respecto, acogiendo los criterios jurisprudenciales que la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte
Suprema de Justicia ha emitido sobre el tema de las situaciones jurídicas ya establecidas, tal como lo
hemos visto en la presente tesis, tomando en cuenta siempre el bienestar de los contribuyentes.
•
• A pesar de lo dificultoso que puede llegar a ser la comprensión de la teoría de la
• revisibilidad o irrevisibilidad de los actos administrativos tributarios y de que a primera vista resulte de
fácil definición la segunda, respecto a que nadie puede ir en contra de sus propios actos, en el desarrollo
de la presente tesis ha quedado demostrado que la administración ejercita sus facultades revisoras
gozando de la competencia que le otorga la Ley
16. • Recomendaciones
•
• Debo recomendar, si cabe esta palabra, a los funcionarios de la
administración tributaria central, a fin de que sus actuaciones dentro
de la sustanciación del recurso de revisión sean consideradas como
absolutamente objetivas e imparciales lo que es el principal
cuestionamiento que la misma recibe, debiendo realizar una
aplicación estricta y literal de todas las normas referentes a este
importante recurso administrativo tributario.
•
• Finalmente, debo concluir que es necesaria una reforma legal
integral que amplíe la manera en que el Código Tributario abarca al
recurso de revisión, pues en la forma en que está previsto en la
actualidad, se abordan sólo tangencialmente situaciones jurídicas
relevantes que se producen durante su sustanciación y
resolución, dejando a la deriva al contribuyente frente a la
administración tributaria, que en algunos casos, precisamente
debido a estos vacíos legales, actúa con demasiada
discrecionalidad, por lo que se deben limitar sus facultades, pues de
lo contrario, seguiremos como hasta ahora, esperando a que ciertos
abusos sean subsanados por los fallos emitidos por la Corte
Suprema de Justicia, después de varios casos largos y reñidos
procesos judiciales.