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LEGISLACIÓN
  COMPARADA
Entre ECUADOR Y
     CHILE
• Ecuador
•
• Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas
  provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los
  contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los
  tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros
  entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se
  deriven o se relacionen con ellos.
• Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas
  y las contribuciones especiales o de mejora.
•
• Chile
•
• Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las
  materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la
  competencia del Servicio de Impuestos Internos.
•   Ecuador
•
•   Las disposiciones de este Código y de las demás Leyes Tributarias, prevalecerán sobre
    toda otra norma de Leyes Generales o Especiales y sólo podrán ser modificadas o
    derogadas por disposición expresa de otra Ley destinada específicamente a tales fines.
•
•   En consecuencia, no serán aplicables por la Administración ni por los órganos
    jurisdiccionales las Leyes y Decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.
•
•   Chile
•
•   En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de
    derecho común contenidas en leyes generales o especiales.
•   En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o
    suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.
    En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la
    nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se
    aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales
    hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
• Ecuador
•
• La facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es exclusiva
  del Estado, mediante Ley; en consecuencia, no hay tributo sin Ley.
•
•
• Chile
•
• Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o
  interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales
  relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere
  el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición
  expresa        en      contrario,     consecuencias         para      la
  aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes.
• Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que
  eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan
  sus efectos.
• Ecuador
•
• Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal, existente
  entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los
  contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual
  debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o
  servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho
  generador previsto por la Ley.
•
• Chile
•
• Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de
  las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el
  presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y
  fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
• Ecuador
•
• La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto
  establecido por la Ley para configurar el tributo.
• Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que
  la Ley señale para el efecto.

• LOS INTERESES
•
• La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la Ley
  establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad
  de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.1
  veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el
  Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de
  su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de
  interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada
  mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se
  liquidará como mes completo.
•   LOS SUJETOS
•
•   Sujeto Activo.
•   Sujeto activo es el ente acreedor del tributo.
•
•   Sujeto Pasivo.
•   Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al
    cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable.
•   Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de
    bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
    unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de
    imposición, siempre que así se establezca en la Ley Tributaria respectiva.
•
•   Contribuyente.
•   Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la prestación tributaria
    por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente
    quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras
    personas.
•
•   Responsable.
•   Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición
    expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
•   Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a
    salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia
    ordinaria y en juicio verbal sumario.
•   LAS EXENCIONES
•
•   Concepto.
•   Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación
    tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.
•
•   Previsión en Ley.
•   Sólo mediante disposición expresa de Ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En
    ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios,
    los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal
•
•   Alcance de la Exención.
•   La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la
    expedición de la Ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con
    posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario.
•
•   Derogatoria o Modificación.
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    de hecho, podrá ser modificada o derogada por ley posterior.
•
•   Prohibiciones.
•   Prohíbase a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones
    que para el sujeto pasivo establezca la Ley; así como extender, en todo o en parte, el
    beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos
•   Chile
•
•   Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar
    su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.
•
•   Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por
    la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los
    fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y
    horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas.
•
•   Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este
    Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y
    festivos.
•
•   Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán
    ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un
    funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se
    encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.
• LA NOTIFICACIÓN
•
• El Servicio deba practicar se hará personalmente, por
  cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del
  interesado, salvo que una disposición expresa ordene
  otra forma de notificación o que el interesado solicite
  para sí ser notificado por correo electrónico. En este
  último caso, la notificación se entenderá efectuada en la
  fecha del envío del correo electrónico, certificada por un
  ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la
  actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios
  para su acertada inteligencia, y será remitido a la
  dirección electrónica que indique el contribuyente, quien
  deberá mantenerla actualizada, informando sus
  modificaciones al Servicio en el plazo que determine la
  Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por
  la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no
  anulará la notificación.
•   Ecuador
•
•   El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.
•   Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier
    persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso, en los términos del
    artículo 25 de este Código.
•   El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste al funcionario, empleado o
    agente, a quien la Ley o el Reglamento faculten su recaudación, retención o percepción.
•   La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la Ley Tributaria
    respectiva o su Reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere
    nacido la obligación. Podrá también cumplirse en las fechas que se fijen en los convenios
    de pago que se celebren de acuerdo con la Ley.
•   El pago debe hacerse en el lugar que señale la Ley o el Reglamento o en el que funcionen
    las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho
    generador, o donde tenga su domicilio el deudor.
•   Salvo lo dispuesto en Leyes Especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en
    efectivo, en moneda nacional de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios
    debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador
    del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la Ley o por la
    Administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe mediante cheque no
    certificado, la obligación tributaria se extinguirá únicamente al hacerse efectivo.
• Chile
•
• La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o
  liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o
  reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda
  la información que fuere necesaria.
• Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del
  Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias
  que ésta determine.
• La Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los
  informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda
  efectuarse mediante sistemas tecnológicos.
• El Director podrá convenir con la Tesorería General de la República y con
  entidades privadas la recepción de las declaraciones, incluidas aquellas con
  pago simultáneo. Estas declaraciones deberán ser remitidas al Servicio de
  Impuestos Internos. Este procederá a entregar las informaciones procedentes
  que el Servicio de Tesorerías requiera para el cumplimiento de sus atribuciones
  legales, como también las que procedan legalmente respecto de otras
  instituciones, organismos y tribunales.
•   Ecuador
•
•   Etimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo
    y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de
    la fuerza de otras tribus. En esta forma, también podemos apreciar que el carácter obligatorio de la
    contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad.
                                                        •
    El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto llamado contribuyente al estado y otra
    entidad pública que tenga derecho a ingresarlo.
                                                        •
    Analizando esta definición encontramos que “el tributo es una prestación coactiva”, pero esta coerción no
    deriva de una manifestación de voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el
    derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo
    es más en el estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad
    de la prestación tributaria, contenido en el al aforismo latino “no hay tributos sin ley”, donde se ve que la
    fuente de la coerción es, pues, exclusivamente la ley.
                                                        •
    El tributo es una prestación pecuniaria según Dino jarach, porque es un objeto de relación cuya fuente es
    la ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación, el acreedor tributario, es
    decir el estado u otra entidad pública que efectivamente, por virtud de una ley positiva posee ese derecho
    y de otro lado, el deudor o los deudores quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria.
    Según el profesor Héctor b. Villegas en su libro titulado curso de finanzas derecho financiero y
    tributario, expresa que tributos son:
                                                        •
    El código tributario establece que el término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas.
                                                        •
    La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al gobierno central, los
    gobiernos locales y algunas entidades
• Chile
                                         •
  En el siguiente trabajo se dará a conocer en detalle del Código Tributario su
  origen, su estructura, el ámbito de aplicación que esté tiene, los procedimientos
  que maneja y los medios de prueba que se pueden presentar frente a cualquier
  discrepancia que exista entre el Servicio de Impuestos Internos y el
  contribuyente.
                                         •
  El Código tributario fue dictado en Santiago el 27 de Diciembre de 1974 por la
  Junta de Gobierno a través de los decretos Leyes número 1 y 128 de 1973 y el
  número 527 de 1974. Esté entro en vigencia el 1 de Enero de 1975 y la última
  modificación que se le realizo fue el 27 de Enero del presente año.
                                         •
  Toda Ley con referencia el Código Tributario que modifique una norma
  impositiva, es decir que establezca o suprima algún impuesto entrara en
  vigencia desde el primer día del mes siguiente a la de su publicación. Por otra
  parte cualquier ley que modifique una infracción y sanción se aplicara también a
  sucesos ocurridos antes de su puesta en marcha. Si se trata de impuestos de
  carácter cuando se realice alguna modificación de la tasa esta comenzara a
  regir desde el primero de Enero del próximo año de su modificación.
  El Código Tributario Chileno a la fecha tiene una estructura en la cual consta de
  un Título Preliminar que contiene cuatro Párrafos que incluyen 8 Artículos que se
  refieren a las descripciones generales de esté. Dentro de la estructura del
  código podemos encontrar 3 Libros que tienen 12 Títulos y 193 Artículos, en los
  tres libros.
•   Conclusiones
•
•   La administración tributaria central, como propia emisora de los actos administrativos que se pretende
    impugnar o como responsable de actos que pudieren considerarse violatorios de disposiciones
    legales, en muy pocas ocasiones tiene la disposición o buen criterio de revisar sus actos, de enmendar
    errores o aceptar haberlos cometido. Es por ello que en la práctica, generalmente las nuevas
    resoluciones de recursos de revisión insinuados por los administrados, generalmente reafirman lo ya
    expresado o modifican escasamente lo ya resuelto.
•
•   Los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria no deben abusar de este mecanismo extraordinario
    previsto por el Código Tributario, y por lo tanto, deberán procurar que las causales por las que insinúen
    este recurso se enmarquen concretamente en las señaladas por la Ley, y no otras, pues la esencia de
    este recurso nace de la innovación o novedad de los hechos que hayan originado una determinada
    resolución administrativa.
•
•   La facultad de la administración tributaria central para revisar y rever una resolución administrativa debe
    mantenerse vigente en nuestro ordenamiento jurídico, pero encaminada siempre a respetar los principios
    de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica., procurando que éstos se apliquen siempre tomando
    como fin último, la tutela de los derechos de los administrados, que bajo ningún concepto pueden verse
    menoscabados. De ahí que, será imprescindible que en nuestro ordenamiento jurídico se legisle a este
    respecto, acogiendo los criterios jurisprudenciales que la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte
    Suprema de Justicia ha emitido sobre el tema de las situaciones jurídicas ya establecidas, tal como lo
    hemos visto en la presente tesis, tomando en cuenta siempre el bienestar de los contribuyentes.
•
•   A pesar de lo dificultoso que puede llegar a ser la comprensión de la teoría de la
•   revisibilidad o irrevisibilidad de los actos administrativos tributarios y de que a primera vista resulte de
    fácil definición la segunda, respecto a que nadie puede ir en contra de sus propios actos, en el desarrollo
    de la presente tesis ha quedado demostrado que la administración ejercita sus facultades revisoras
    gozando de la competencia que le otorga la Ley
• Recomendaciones
•
• Debo recomendar, si cabe esta palabra, a los funcionarios de la
  administración tributaria central, a fin de que sus actuaciones dentro
  de la sustanciación del recurso de revisión sean consideradas como
  absolutamente objetivas e imparciales lo que es el principal
  cuestionamiento que la misma recibe, debiendo realizar una
  aplicación estricta y literal de todas las normas referentes a este
  importante recurso administrativo tributario.
•
• Finalmente, debo concluir que es necesaria una reforma legal
  integral que amplíe la manera en que el Código Tributario abarca al
  recurso de revisión, pues en la forma en que está previsto en la
  actualidad, se abordan sólo tangencialmente situaciones jurídicas
  relevantes que se producen durante su sustanciación y
  resolución, dejando a la deriva al contribuyente frente a la
  administración tributaria, que en algunos casos, precisamente
  debido a estos vacíos legales, actúa con demasiada
  discrecionalidad, por lo que se deben limitar sus facultades, pues de
  lo contrario, seguiremos como hasta ahora, esperando a que ciertos
  abusos sean subsanados por los fallos emitidos por la Corte
  Suprema de Justicia, después de varios casos largos y reñidos
  procesos judiciales.

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Legislacion comparada ecuador y chile

  • 2. • Ecuador • • Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. • Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora. • • Chile • • Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.
  • 3. Ecuador • • Las disposiciones de este Código y de las demás Leyes Tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de Leyes Generales o Especiales y sólo podrán ser modificadas o derogadas por disposición expresa de otra Ley destinada específicamente a tales fines. • • En consecuencia, no serán aplicables por la Administración ni por los órganos jurisdiccionales las Leyes y Decretos que de cualquier manera contravengan este precepto. • • Chile • • En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. • En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
  • 4. • Ecuador • • La facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es exclusiva del Estado, mediante Ley; en consecuencia, no hay tributo sin Ley. • • • Chile • • Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes. • Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos.
  • 5. • Ecuador • • Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley. • • Chile • • Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
  • 6. • Ecuador • • La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la Ley para configurar el tributo. • Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto. • LOS INTERESES • • La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.1 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.
  • 7. LOS SUJETOS • • Sujeto Activo. • Sujeto activo es el ente acreedor del tributo. • • Sujeto Pasivo. • Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable. • Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la Ley Tributaria respectiva. • • Contribuyente. • Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. • • Responsable. • Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. • Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario.
  • 8. LAS EXENCIONES • • Concepto. • Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. • • Previsión en Ley. • Sólo mediante disposición expresa de Ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal • • Alcance de la Exención. • La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la Ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario. • • Derogatoria o Modificación. • La exención, aun cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas situaciones de hecho, podrá ser modificada o derogada por ley posterior. • • Prohibiciones. • Prohíbase a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la Ley; así como extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos
  • 9. Chile • • Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito. • • Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas. • • Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. • • Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.
  • 10. • LA NOTIFICACIÓN • • El Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación.
  • 11. Ecuador • • El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. • Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso, en los términos del artículo 25 de este Código. • El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste al funcionario, empleado o agente, a quien la Ley o el Reglamento faculten su recaudación, retención o percepción. • La obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la Ley Tributaria respectiva o su Reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obligación. Podrá también cumplirse en las fechas que se fijen en los convenios de pago que se celebren de acuerdo con la Ley. • El pago debe hacerse en el lugar que señale la Ley o el Reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor. • Salvo lo dispuesto en Leyes Especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda nacional de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la Ley o por la Administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe mediante cheque no certificado, la obligación tributaria se extinguirá únicamente al hacerse efectivo.
  • 12. • Chile • • La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria. • Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine. • La Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. • El Director podrá convenir con la Tesorería General de la República y con entidades privadas la recepción de las declaraciones, incluidas aquellas con pago simultáneo. Estas declaraciones deberán ser remitidas al Servicio de Impuestos Internos. Este procederá a entregar las informaciones procedentes que el Servicio de Tesorerías requiera para el cumplimiento de sus atribuciones legales, como también las que procedan legalmente respecto de otras instituciones, organismos y tribunales.
  • 13. Ecuador • • Etimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus. En esta forma, también podemos apreciar que el carácter obligatorio de la contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad. • El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto llamado contribuyente al estado y otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo. • Analizando esta definición encontramos que “el tributo es una prestación coactiva”, pero esta coerción no deriva de una manifestación de voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo es más en el estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestación tributaria, contenido en el al aforismo latino “no hay tributos sin ley”, donde se ve que la fuente de la coerción es, pues, exclusivamente la ley. • El tributo es una prestación pecuniaria según Dino jarach, porque es un objeto de relación cuya fuente es la ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación, el acreedor tributario, es decir el estado u otra entidad pública que efectivamente, por virtud de una ley positiva posee ese derecho y de otro lado, el deudor o los deudores quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria. Según el profesor Héctor b. Villegas en su libro titulado curso de finanzas derecho financiero y tributario, expresa que tributos son: • El código tributario establece que el término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. • La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al gobierno central, los gobiernos locales y algunas entidades
  • 14. • Chile • En el siguiente trabajo se dará a conocer en detalle del Código Tributario su origen, su estructura, el ámbito de aplicación que esté tiene, los procedimientos que maneja y los medios de prueba que se pueden presentar frente a cualquier discrepancia que exista entre el Servicio de Impuestos Internos y el contribuyente. • El Código tributario fue dictado en Santiago el 27 de Diciembre de 1974 por la Junta de Gobierno a través de los decretos Leyes número 1 y 128 de 1973 y el número 527 de 1974. Esté entro en vigencia el 1 de Enero de 1975 y la última modificación que se le realizo fue el 27 de Enero del presente año. • Toda Ley con referencia el Código Tributario que modifique una norma impositiva, es decir que establezca o suprima algún impuesto entrara en vigencia desde el primer día del mes siguiente a la de su publicación. Por otra parte cualquier ley que modifique una infracción y sanción se aplicara también a sucesos ocurridos antes de su puesta en marcha. Si se trata de impuestos de carácter cuando se realice alguna modificación de la tasa esta comenzara a regir desde el primero de Enero del próximo año de su modificación. El Código Tributario Chileno a la fecha tiene una estructura en la cual consta de un Título Preliminar que contiene cuatro Párrafos que incluyen 8 Artículos que se refieren a las descripciones generales de esté. Dentro de la estructura del código podemos encontrar 3 Libros que tienen 12 Títulos y 193 Artículos, en los tres libros.
  • 15. Conclusiones • • La administración tributaria central, como propia emisora de los actos administrativos que se pretende impugnar o como responsable de actos que pudieren considerarse violatorios de disposiciones legales, en muy pocas ocasiones tiene la disposición o buen criterio de revisar sus actos, de enmendar errores o aceptar haberlos cometido. Es por ello que en la práctica, generalmente las nuevas resoluciones de recursos de revisión insinuados por los administrados, generalmente reafirman lo ya expresado o modifican escasamente lo ya resuelto. • • Los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria no deben abusar de este mecanismo extraordinario previsto por el Código Tributario, y por lo tanto, deberán procurar que las causales por las que insinúen este recurso se enmarquen concretamente en las señaladas por la Ley, y no otras, pues la esencia de este recurso nace de la innovación o novedad de los hechos que hayan originado una determinada resolución administrativa. • • La facultad de la administración tributaria central para revisar y rever una resolución administrativa debe mantenerse vigente en nuestro ordenamiento jurídico, pero encaminada siempre a respetar los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica., procurando que éstos se apliquen siempre tomando como fin último, la tutela de los derechos de los administrados, que bajo ningún concepto pueden verse menoscabados. De ahí que, será imprescindible que en nuestro ordenamiento jurídico se legisle a este respecto, acogiendo los criterios jurisprudenciales que la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido sobre el tema de las situaciones jurídicas ya establecidas, tal como lo hemos visto en la presente tesis, tomando en cuenta siempre el bienestar de los contribuyentes. • • A pesar de lo dificultoso que puede llegar a ser la comprensión de la teoría de la • revisibilidad o irrevisibilidad de los actos administrativos tributarios y de que a primera vista resulte de fácil definición la segunda, respecto a que nadie puede ir en contra de sus propios actos, en el desarrollo de la presente tesis ha quedado demostrado que la administración ejercita sus facultades revisoras gozando de la competencia que le otorga la Ley
  • 16. • Recomendaciones • • Debo recomendar, si cabe esta palabra, a los funcionarios de la administración tributaria central, a fin de que sus actuaciones dentro de la sustanciación del recurso de revisión sean consideradas como absolutamente objetivas e imparciales lo que es el principal cuestionamiento que la misma recibe, debiendo realizar una aplicación estricta y literal de todas las normas referentes a este importante recurso administrativo tributario. • • Finalmente, debo concluir que es necesaria una reforma legal integral que amplíe la manera en que el Código Tributario abarca al recurso de revisión, pues en la forma en que está previsto en la actualidad, se abordan sólo tangencialmente situaciones jurídicas relevantes que se producen durante su sustanciación y resolución, dejando a la deriva al contribuyente frente a la administración tributaria, que en algunos casos, precisamente debido a estos vacíos legales, actúa con demasiada discrecionalidad, por lo que se deben limitar sus facultades, pues de lo contrario, seguiremos como hasta ahora, esperando a que ciertos abusos sean subsanados por los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, después de varios casos largos y reñidos procesos judiciales.