LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Ensayo ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PÚBLICA
Ramirez Perez Valeria
C.I. V-25627903
Derecho Administrativo I
Sección: SAIA B
2. Principalmente, el Derecho Administrativo, tiene como objeto de estudio la
función administrativa, la cual para llevarse a cabo es necesario cumplir con
sus debidos principios para así lograr los fines, partiendo como base
fundamental que el interés general se imponga ante el interés particular.
Para ello, jurídicamente la administración pública debe regirse por
principios legales, que según la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se constituye en un Estado de Derecho, que cuenta con una
jurisdicción contencioso administrativo y también con tribunales que pueden
anularlo; así mismo jerárquicamente, la administración pública al regirse por el
sistema normativo, tiene una base fundamental basada en la Carta Magna y
una base legal que se apoya en las normas de rango legal como lo son las
leyes orgánicas, las cuales organizan los poderes, tal es el caso de la Ley
Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la cual rige los principios,
competencia y jerarquía de las fuentes, fundamentando la Administración
Pública en un sometimiento pleno a la ley; asimismo, la LOAP, precisa la
obligación que tienen los funcionarios públicos de cumplir y hacer cumplir la
Constitución.
Por tanto, la administración pública tiene un conjunto de competencias,
basadas en atribuciones, facultades y deberes que deben ser ejercidos de
forma obligatoria, objetiva, legal, expresa e irrenunciable a través de los
órganos del Estado, estableciendo un vínculo piramidal en donde cada escalón
indica el grado de competencia que tiene cada uno. En consecuencia, para
que exista un correcto funcionamiento de las competencias de los órganos del
Estado, se debe coordinar su actuación bajo principios de unidad orgánica
través de la desconcentración, descentralización, centralización y adscripción
de poderes.
De esta manera, tanto en la desconcentración como en la
descentralización, supone la transferencia de poder de un órgano a central a
otro, con la diferencia que en la desconcentración se transfiere el poder a un
órgano que carece de personalidad jurídica, mientras que, en la
descentralización, se transfiere el poder a un órgano con personalidad jurídica,
y, por lo tanto, este será el responsable de las consecuencias que deriven de
sus actos. Por su parte en la centralización, todo el poder se concentra en un
reducido grupo de personas que no delegan sus funciones a otros órganos;
así pues, la adscripción, refiere la designación de una persona o unidad al
servicio de otra unidad administrativa que sea de mayor jerarquía.
3. En consecuencia, para que se puedan llevar a cabo estos factores, es
necesario que exista dentro de la administración pública entes sin
personalidad jurídica con autonomía, institutos autónomos financiados por el
Estado, como el INCES, IVSS, etc., Asociaciones y Sociedades Civiles del
Estados, en donde el Estado tiene una figura de socio con un aporte mayor al
50% en sus acciones. Aunado a estos entes sin personalidad jurídica también
deben existir entes con personalidad jurídica como empresas del Estado,
siendo sociedades mercantiles, empresas matrices, compuestas por el vínculo
de varias empresas del Estado y fundaciones del Estado, las cuales operan
con un aporte del Estado mayor al 50%.